Aprobación de las normas de las bases de la convocatoria para la concesión de becas de formación musical destinadas a músicos de la provincia de zaragoza, año 2010

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Ficha de esta disposición

Título :
Aprobación de las normas de las bases de la convocatoria para la concesión de becas de formación musical destinadas a músicos de la provincia de zaragoza, año 2010
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-ZARAGOZA 85
Fecha Disposición :
16/04/2010
Fecha Publicación :
16/04/2010
Órgano Emisor :
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA
La Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, mediante decreto de Presidencia número 848, de 9 de abril de 2010, aprobó la resolución de las bases de la convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento musical dirigida a músicos de la provincia de Zaragoza, año 2010.

Zaragoza, 9 de abril de 2010. El presidente, Javier Lambán Montañés.

NORMAS DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN MUSICAL DESTINADAS A MÚSICOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, AÑO 2010

Primera. Objeto. La Diputación Provincial de Zaragoza se propone convocar en régimen de concurrencia competitiva cinco becas para la formación y perfeccionamiento musical, dirigidas a los músicos de la provincia de Zaragoza, en las especialidades siguientes:

Una en la especialidad de oboe.

Una en la especialidad de fagot.

Una en la especialidad de trompeta.

Dos en la especialidad de clarinete.

Este programa tiene por objeto incentivar y desarrollar las potencialidades musicales de aquellos músicos a través de un programa de formación práctica como becarios en una entidad musical de reconocido prestigio como es la Banda de Música de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Segunda. Dotación económica. Las Diputación Provincial de Zaragoza convoca para el año 2010 cinco becas de formación y perfeccionamiento musical con un presupuesto de 23.715 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 52240.335.4810000, del ejercicio 2010, RC 2307.

Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

Tercera. Programa de formación. El programa de formación se desarrollará como becario de la Banda de Música de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Las actividades formativas a desarrollar por cada alumno becario se resumen en las siguientes

a) Asistencia a los ensayos de la Banda de Música: los días martes, miércoles y jueves de cada semana, en horario de mañana, de 9.00 a 13.00 horas.

b) Participación en todas las actuaciones que ofrece la Banda Provincial. Los días de asistencias a los ensayos podrán variar en función de la planificación que el director realice. No obstante, cuando se dé esta circunstancia, el director de la Banda podrá compensar con días de descanso.

El director de la Banda dirigirá el proceso formativo de los becarios, emitiendo las orientaciones e informes que estime oportunos para la consecución de los objetivos que se pretenden lograr con este programa de formación musical.

Cuarta. Requisitos y sistema de adjudicación.

Para acceder al disfrute de alguna de las becas que se convocan, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, al menos, una de las siguientes circunstancias:

Estar en posesión del título oficial de Grado Profesional de Música o Grado Medio en alguna de las especialidades anteriormente descritas.

Ser alumno de un Conservatorio Superior de Música.

Acreditar que se ha superado la prueba de acceso al Grado Superior de Música.

b) Formar parte como músicos de algunas de las bandas de la provincia de Zaragoza o residir en algún municipio de esta provincia.

Asimismo deberán realizar la solicitud, cumplimentar los impresos que a tal efecto se adjunta a estas bases y cumplir los requisitos que exige el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, para obtener la condición de beneficiario.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza general de subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el BOPZ número 138, de 19 de junio de 2009, relativo al procedimiento de concesión de las becas, formará parte del expediente un informe jurídico suscrito por un funcionario técnico de Administración General, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A. Dicho informe se referirá a la evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

En el caso de que fuese necesario, para aclarar alguna cuestión de índole técnica, se emitirá un informe de todas o alguna de las solicitudes presentadas, suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.

El sistema de adjudicación para el disfrute de becas por parte de los aspirantes se articula a través de un concurso de méritos académicos y una prueba práctica. En los méritos académicos se valorarán solamente los cursos relacionados con la especialidad musical por la que se opta, puntuando 0,1 por cada diez horas cursadas.

La prueba práctica consistirá en lo siguiente:

a) Interpretación de una obra de libre elección. Hasta un máximo de 3 puntos.

b) Ejecución de diversas escalas. Hasta un máximo de 1 punto.

c) Interpretación de varios solos sobre obras de concierto para el instrumento por el que se opta. Hasta un máximo de 2 puntos.

Tanto los méritos académicos como la prueba práctica serán valorados por una comisión nombrada al efecto por el presidente de la Diputación y estará constituida por el director de la Banda Provincial, un músico correspondiente a la especialidad musical a la que se opte y el diputado/a delegado/a de la Banda de la Diputación Provincial. Actuará como secretario el técnico del Servicio de Cultura que se nombre al efecto.

Quinta. Duración del disfrute de esta beca. La duración del disfrute de esta beca comenzará desde la aceptación de la misma hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo prorrogarse cada una de ellas dos veces como máximo, por períodos de un año cada vez y por la cuantía total de 6.324 euros. La concesión de la prórroga de la beca estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Renovación de las becas. Las solicitudes de prórroga de las becas de formación deberán dirigirse al presidente de la Corporación un mes antes de que finalice el período concedido, acompañándose de un informe de evaluación y conformidad emitido por el director de la Banda.

El presidente resolverá tales solicitudes teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario.

Séptima. Revocación y reintegro de las becas. El presidente podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el director de la Banda valorará el grado de incumplimiento, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada.

Octava. Renuncias. Cuando por circunstancias diversas, los becarios decidan abandonar su proceso formativo, deberán comunicarlo al director de la Banda con diez días de antelación, perdiendo así su condición de beneficiario y sin que proceda el reintegro de las cantidades percibidas, al entenderse cumplida la finalidad de la subvención con su participación en los ensayos y actuaciones de la banda, salvo informe contrario por parte de su director. Le podrá sustituir como becario beneficiario por el tiempo que resta el siguiente mejor puntuado en la lista de aspirantes, de la especialidad correspondiente, según lo dispuesto en la cláusula undécima de estas bases.

Novena. Pago de las ayudas. La cuantía individual de la beca para el año 2010 será como máximo de 4.743 euros y su importe se abonará por mensualidad vencida, a razón de 527 euros mensuales.

El pago correspondiente a la primera mensualidad se efectuará una vez aceptada la beca por el beneficiario. Las siguientes mensualidades se abonarán a mes vencido, previo informe mensual emitido por el director de la Banda sobre el cumplimiento de todos los becarios en lo que a su formación se refiere, sirviendo de justificación para el pago de las mensualidades correspondientes.

La Excma. Diputación Provincial, teniendo en cuenta el incremento de la vida en los últimos años y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, aumentará la cobertura económica de las becas a la cuantía mensual de 600 euros en el momento en que se tramite la prórroga.

Décima. Solicitudes, documentación y plazo. Las instancias solicitando las ayudas que se convocan deberán dirigirse al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y entregarse en el Registro de Entradas (sito en el Palacio Provincial, plaza de España, 2), finalizando el plazo de presentación de las mismas a los veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOPZ. Asimismo, las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Instancia de solicitud, según el modelo que se adjunta (impreso núm. 1)

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica oficial.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de cada uno de los cursos formativos realizados, relacionados con la especialidad por la que se opta, indicando el número de horas cursadas.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que le corresponda y fotocopia de DNI.

e) Impreso acreditativo de que forma parte de una Banda de Música (impreso núm. 2 si la banda es municipal o núm. 3 si la banda es independiente).

f) Autorización a la Diputación Provincial de Zaragoza para solicitar certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (impreso núm. 4).

Undécima. Resolución. Una vez valoradas las solicitudes por la comisión constituida al efecto, ésta dictaminará una propuesta de concesión de las ayudas, que será sometida a la M.I. Comisión de Cultura y Patrimonio para que formule propuesta de resolución, que se elevará a la Presidencia de la Corporación, órgano competente para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el BOPZ número 138, de fecha 19 de junio de 2009.

La resolución de la presente convocatoria se notificará a cada uno de los beneficiarios individualmente y éstos deberán presentar escrito de aceptación de la ayuda a la Diputación de Zaragoza, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de concesión de la beca.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada para cada especialidad de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la beca por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Esta concesión será comunicada a los interesados, a fin de que en el plazo improrrogable de diez días accedan a la propuesta de beca. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

Duodécima. Normativa aplicable. La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en la presente resolución el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo, así como en lo establecido en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Decimotercera. Recursos. La resolución de la concesión de las becas pone fin a la vía administrativa. Dicha resolución podrá ser recurrida en reposición ante el presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. Situación de los becarios. La obtención de las becas objeto de la presente convocatoria no implicará en ningún caso relación laboral alguna con la Diputación Provincial de Zaragoza ni podrá constituir mérito preferente para la obtención de un puesto de funcionario en la Banda Provincial de Música.

Ver Anexo

7654984.pdf