Visto el expediente CS490/2007 y propuesta de resolución formulada en el mismo, resultan los siguientes,
HECHOS
Primero: El 18/09/1995 se concede a BELLIDO CASAÑ M.ª TERESA, autorización sanitaria de funcionamiento 180995/06/CS para la actividad de establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos en el establecimiento sito en C/Bayer n.º 50, Benicasim (capital) Benicassim/Benicasim (Castellón).
Segundo: En acta de inspección n.º10462 de fecha 01/03/2007 formalizada en el establecimiento citado consta que ha cesado en la actividad y que en su lugar existe un bloque de apartamentos. Ante estos hechos son de consideración los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La competencia para resolver el presente procedimiento está atribuida a la Directora Territorial de Sanidad de Castellón, según el artículo 4 en relación al artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 1997 de la Conselleria de Sanidad sobre autorización de Establecimientos Alimentarios Menores. Segundo: El artículo 6 de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 6 de junio de 1997, dispone que la autorización sanitaria de funcionamiento podrá ser anulada en cualquier momento por motivos de exactitud de los datos, lo que se produce en el presente expediente al haber cesado la actividad.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación. RESUELVO Anular la autorización sanitaria de establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos n.º 180995/06/CS.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Director General de Salud Pública, en el plazo de un mes a contar del día siguiente, a aquel en que se notifique la presente resolución conforme disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.
Castellón, 23 de abril de 2007.- La Directora Territorial de Sanidad, Elvira Bosch Reig.
