PRIMERO: Incoar Expediente Sancionador a Juan Román Trujillo Trujillo, titular del D.N.I, número 42.207.015-Z, como presunto responsable de una infracción leve contemplada (..) de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Santa Lucia, (..).
TERCERO: Nombrar como Instructor y Secretaria del Expediente a don Ramón J. Ramos Rodríguez,
Concejal de este Ayuntamiento, y a doña María del Carmen Sosa Santana, Secretaria General Accidental de este Ayuntamiento, respectivamente.
CUARTO: De conformidad con el artículo 8 del citado Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad se podrá resolver éste con la imposición de las sanciones que procedan. Asimismo, el pago voluntario de la sanción por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.
QUINTO: El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las Oficinas Municipales, Asesoría Jurídica, de 10:00 horas a 13:00 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente, en virtud del artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
SEXTO: De la presente resolución dese traslado al Instructor y Secretaria del Expediente, al inculpado y finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón, haciendo las siguientes advertencias:
Los nombrados Instructor y Secretaría deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlos a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención enumerados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que, de conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal, los interesados pueden, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados dispondrán de un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, para formular cuantas alegaciones, y aportar cuantos documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse, indicándole que de no efectuar alegaciones en dicho plazo, la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, en virtud del artículo 13.2 del citado Reglamento.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.
El texto íntegro de la resolución de referencia figura en el expediente de su razón que podrá ser examinado por el interesado, y retirada la correspondiente notificación, en las oficinas municipales de este Ayuntamiento sitas en la Avenida de las Tirajanas. 151 de Vecindario en horario de atención al público, sin perjuicio de que con la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento se entenderá notificada la indicada resolución.
Santa Lucía, a ocho de marzo de dos mil diez.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
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