Oficio-Circular número 15/2007: Acuerdo Plenario de 9 de noviembre de 2.007 sobre riego del viñedo

Ficha de esta disposición

Título:
Oficio-Circular número 15/2007: Acuerdo Plenario de 9 de noviembre de 2.007 sobre riego del viñedo
Nº de Disposición:
15/2007
Boletín Oficial:
BOP-ALAVA 139
Fecha Disposición:
26/11/2007
Fecha Publicación:
26/11/2007
Órgano Emisor:
CONSEJO REGULADOR DOCA RIOJA
Comunicamos a todos los inscritos que, en el tablón de anuncios de este Consejo Regulador, C/. Estambrera, nº 52 de Logroño, está expuesta la circular número 15/2007 por la que se comunica que el artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo, que establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, insta al establecimiento de las disposiciones relativas a la producción de los vinos de calidad procedentes de región determinada, entre otros extremos determinantes de las prácticas culturales y todo ello en concordancia con una política de calidad. El punto 2 del apartado C del Anexo VI de la misma norma contempla, presidida por éste título, una regulación en materia de riego del siguiente tenor: En una zona vitícola podrá realizarse el riego en la medida en que el Estado miembro interesado lo autorice. La autorización sólo se podrá conceder cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen. Abundando en este extremo el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1493/99 encomienda a los Estados Miembros la definición de aquella, en virtud del principio de subsidiariedad.

El artículo 9 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, indica que la norma particular de cada v. c. p. r. d. podrá establecer la forma y condiciones en que esté autorizado el riego en su zona de producción, así como las modalidades de aplicación, incidiendo en que se tenga en cuenta el principio de que estas prácticas tiendan a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema climasuelo, a fin de obtener productos de alta calidad.

A su vez el artículo 26 de la citada Ley 24/2003 encomienda al órgano de gestión de la denominación, entre otras funciones, la de establecer para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, la autorización de la forma y condiciones de riego.

Por su parte, el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, en su artículo 6º. 2. establece:

Con carácter general, las prácticas culturales tenderán a optimizar la calidad de las producciones. En cumplimiento de lo señalado en los artículos 9 y 26.2.d) de la Ley 24/2003, el riego será regulado anualmente por el Consejo Regulador, pudiendo autorizarlo para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema climasuelo, en las modalidades de riego por goteo, aspersión o a manta, de manera que se garantice un mínimo de aporte hídrico no inferior a 600 litros por año, del que al menos un cincuenta por ciento se suministrará entre la brotación y el envero, siempre que se establezca una fecha límite para la realización de esta práctica, al menos con una antelación de treinta días al inicio de la vendimia y, salvo circunstancias excepcionales, del 15 de agosto de cada año. Todo ello con el fin de contribuir a la obtención de productos de calidad y señalando las condiciones prácticas en las que el mismo pueda efectuarse y época de realización.

A la vista de lo anterior, el Pleno del Consejo Regulador, en su sesión de 9 de noviembre de 2.007, ha considerado que concurren condiciones ecológicas que justifican la aplicación del riego como práctica cultural que contribuye al mantenimiento del equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema climasuelo y a la obtención de productos de calidad.

En consecuencia, una vez concluida la vendimia, el Pleno del Consejo Regulador de la D. O. Ca. Rioja reunido en sesión de 9 de noviembre de 2007, ha acordado AUTORIZAR EL RIEGO DEL VIÑEDO en las modalidades y condiciones previstas en el artículo 6º. 2. del Reglamento de la D. O. Ca. Rioja. A resultas de este acuerdo, el riego queda autorizado hasta que el Pleno determine la fecha límite para la realización de esta práctica, de conformidad con el informe que se emita por los Servicios Técnicos sobre los índices de pluviometría y el estado vegetativo del viñedo.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos. Logroño, 9 de noviembre de 2.007. El Presidente, VÍCTOR F. PASCUAL ARTACHO.