Pub. DIA "Mod. P. G. O. U. de Motril en Sis. Gral. Portuario y SUS PUE1

Ficha de esta disposición

Título:
Pub. DIA "Mod. P. G. O. U. de Motril en Sis. Gral. Portuario y SUS PUE1
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-GRANADA 196
Fecha Disposición:
14/10/2008
Fecha Publicación:
14/10/2008
Órgano Emisor:
JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

 "Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril en Sistema General Portuario y SUS PUE1" (Expediente 1257/07). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Expediente 1257/07 sobre el proyecto de "Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril en Sistema General Portuario y SUS PUE1", en el término municipal de Motril (Granada).

1.- Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental. La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas recogidas en el Anexo Primero de la citada Ley, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha ley.

Dado que el Documento presentado, de "Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril en Sistema General Portuario y SUS PUE1", se encuentra incluido en el epígrafe 20 del Anexo primero de la Ley 7/1994 y del Anexo Primero del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto anteriormente citado.

Este Reglamento establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable a los planes urbanísticos y sus modificaciones, desarrollando en el ámbito reglamentario lo establecido en la Sección 2ª del Título II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental mencionada se realiza con posterioridad a la Aprobación Provisional de la Modificación Puntual propuesta, y en ella se determina, a los solos efectos medioambientales, la conveniencia o no de la misma, los condicionantes ambientales que deberán considerarse en su posterior ejecución y las condiciones y singularidades que han de observarse respecto a los procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones posteriores que se encuentren incluidas en los Anexos de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental.

2. Tramitación El expediente se inicia con la remisión a esta Delegación, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, oficio del Ayuntamiento de Motril (con fecha de entrada 28 de agosto de 2007), que acompaña Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en Sistema General Portuario y SUS PUE1, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Motril del día 27 de julio de 2007.

Con fecha de salida 28 de septiembre de 2007 se requieren informes a los distintos organismos solicitando informe sobre la Aprobación Inicial, trámite finalizado con fecha 27 de noviembre de 2007.

Fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 174 de fecha 10 de septiembre de 2007, sometiéndose a información pública por un periodo de un mes. Según certificado del Ayuntamiento de fecha 17 de octubre de 2007, no se ha presentado alegación alguna.

Con fecha de salida 15 de noviembre de 2007 se solicita al Ayuntamiento que completen la documentación aportada, trámite finalizado el 7 de diciembre de 2007.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 14 de diciembre de 2007 fue emitida la correspondiente Declaración Previa, que se remite al Ayuntamiento de Motril mediante oficio de esa misma fecha

El 28 de enero de 2008 tiene entrada en esta Delegación Provincial la documentación referida a la aprobación provisional de "Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril en Sistema General Portuario y SUS PUE1", que fue aprobada en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación de Motril el 25 de enero de 2008, no completándose el expediente hasta el día 18 de septiembre de 2008.

Los datos más significativos del proyecto y el resumen del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen en el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, este Organismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 9.1 y 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula la siguiente:

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, se informa Viable el proyecto de "Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril en Sistema General Portuario y SUS PUE1", siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta Declaración, y en el propio Documento Urbanístico, incluyendo sus Anexos.

De acuerdo con lo previsto en el art. 25.1 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se establece el siguiente condicionado, que será de obligado cumplimiento.

3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental

-La documentación que se presente en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, incluirá las medidas correctoras y/o protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente Condicionado, y que se integrarán en el documento refundido que resulte de la aprobación definitiva.

-Con objeto de comprobar el cumplimiento de lo anteriormente indicado, previo a la remisión del documento urbanístico a la C. P. O. T. U., se trasladará a esta Delegación Provincial Certificación del redactor del instrumento de planeamiento en la que se acredite dicho cumplimiento, con indicación pormenorizada de la localización de las condiciones impuestas, acompañando para ello la documentación necesaria.

-Para cualquier actuación que se pretenda realizar en zona de policía y servidumbre se deberá contar con la autorización de la administración hidráulica competente

-A la vista del informe de la Agencia Andaluza del Agua, para garantizar la adecuación de la localización en cuanto al riesgo de avenidas, el titular deberá realizar la ampliación del encauzamiento prevista en el Estudio HidrológicoHidráulico presentado. Para ello se requerirá previamente autorización de la administración hidráulica competente.

-En relación al sendero peatonal que se pretende realizar, se deberá concretar su trazado definitivo en la cartografía del documento urbanístico. 4. El incumplimiento o trasgresión de los condicionados ambientales impuestos dará lugar a lo establecido en los artículos 76 a 82 de la Ley 7/1.994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que establecen que serán responsables el Titular y Técnicos que intervienen en la redacción de los documentos aportados y ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

5. El Ayuntamiento de Motril velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el documento urbanístico, en el Estudio de Impacto Ambiental, y en esta Declaración de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.

6.- Respecto de aquellas actuaciones incluidas en el Anexo de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y que no han sido valoradas de forma individual en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, y a los efectos previstos en el artículo 40.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán so meterse a los correspondientes procedimientos de prevención ambiental definidos en su Título III. 7. En el caso de que el órgano sustantivo discrepe sobre el contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental y según lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá comunicar a esta Delegación Provincial, en el plazo de diez días desde la recepción de la misma, la intención de plantear estas discrepancias. Las discrepancias se formularán, una vez transcurridos los anteriores diez días, y en el plazo de quince días ante el Consejo de Gobierno.

Granada, 22 de septiembre de 2008.- El Delegado Provincial, fdo.: Francisco Javier Aragón Ariza.

ANEXO I.

Resumen del Documento de Planeamiento E

l objeto específico de la modificacióninnovación del PGOU de Motril es actualizar y adaptar los límites del Sistema General Portuario ZAL (Zona de Actividades Logísticas), el sector del suelo urbanizable colindante SUS PUE1 y el Sistema General de Infraestructuras CN340 y Carretera del Puerto. Son las demandas y determinaciones que se derivan de la afección al Dominio Público Portuario y el estado que presentan las obras de la Carretera Nacional CN340, las que determinan la presente acción.

Paralelamente, y como consecuencia de la actualización de los límites mencionados, se redefine la ubicación del Sendero Peatonal de conexión con la Playa de las Azucenas y se innova una calificación edificatoria que completa la Ordenanza del PGOU, con parámetros específicos que faciliten la consecución de los objetivos y fines marcados desde el PGOU para el "Parque Empresarial".

Así, el contenido específico de la modificacióninnovación es el siguiente: - Adaptación de límites del Sistema General Portuario ZAL al Dominio Público Portuario.

- Adaptación del ámbito de suelo del Sistema General de Infraestructuras asociado al enlace de la CN340 con la Carretera del Puerto.

- Adaptación de los lindes del SNUPAPCC en su contacto con el Sistema General de Infraestructuras Enlace CN340 y Carretera del Puerto

- Adaptación del ámbito del Sector de Suelo Urbanizable SUSPUE 1, Parque Empresarial, a la realidad de los Sistemas Generales Circundantes, incluyendo en dicho sector sobrante de tierras procedentes del ajuste del enlace de carreteras.

- Consecuente modificación de la ficha de parámetros urbanísticos adaptado al nuevo ámbito

- Reubicación del sendero peatonal de conexión con la Playa de las Azucenas a través de la futura infraestructura viaria del sector de suelo urbanizable SUS PUE1.

- Innovación de una calificación edificatoria para el sector industrial del PUE1 que complete las ya existentes en el PGOU vigente.

ANEXO II: Resumen del Estudio de Impacto Ambiental En el Estudio de Impacto Ambiental se definen dos Unidades Ambientales Homogéneas: La Vega, con un paisaje de alta calidad y fragilidad, y los núcleos urbanos. En cuanto a los recursos naturales, las mayores afecciones se producen por la cercanía al Humedal "Charca de Suárez", dada su riqueza ornitológica. En cuanto a la capacidad de uso de las Unidades Ambientales, la Vega tiene vocación agrícola, no obstante presenta un aceptable aptitud para uso industrial debido a su ubicación estratégica. Los mayores impactos se producirán sobre el recurso hídrico, vegetación y fauna, así como de carácter paisajístico, considerándose de signo negativo pero de magnitud moderada, y reduciéndose a compatibles con las medidas protectoras y correctoras descritas en el Estudio.