HACE SABER: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 30 de junio de 2008 del Ayuntamiento de Gójar sobre imposición de la tasa por el servicio de publicidad de la Emisora Municipal de Radio Gójar, y del periódico municipal "Gójar al Día", así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal núm. 31 reguladora de la tasa por el servicio de publicidad de la Emisora Municipal de Radio Gójar, y del periódico Municipal "Gójar al Día".
Artículo 1. Fundamento legal y hecho imponible. De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con los artículos 20 a 27 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, T. R. L. R. H. L., este Ayuntamiento establece los importes de las tasas por la utilización del servicio de publicidad y de los medios técnicos necesarios, en la Emisora municipal "Radio Gójar", que se regularán por lo dispuesto en el R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, en los Estatutos de la Emisora Municipal y en la presente normativa.
Asimismo regula los importes de las tasas por la utilización del Servicio de Publicidad de periódico municipal "Gójar al Día".
Artículo 2. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que utilicen, soliciten o resulten beneficiados de los servicios de publicidad de la emisora municipal.
2. No estará obligada al pago del precio de las tasas la administración municipal por el aprovechamiento inherente a este servicio público de comunicación que gestiona directamente.
Artículo 3. La cuota tributaria se determina por aplicación de las siguientes tarifas: (IVA excluido).
1. Contratación cuñas sueltas: precio cuña 2,32 euros
2. Campaña publicitaria: (cuñas 20 segundos)
- 8 Cuñas diarias durante 7 días: 57,00 euros
- 8 Cuñas diarias durante 15 días (+ 5 días de regalo): 108,00 euros
- 8 Cuñas diarias durante 30 días (+ 10 días de regalo): 192,00 euros
- 8 Cuñas diarias durante 45 días (+ 15 días de regalo): 270,00 euros
- 8 Cuñas diarias durante 60 días (+ 20 días de regalo): 350,00 euros
- 8 Cuñas diarias durante 90 días (+ 30 días de regalo): 432,00 euros
3. Ofertas en campañas de emisión de cuñas sueltas, durante un tiempo máximo de 6 meses.
- Campaña 500 cuñas (máximo 15 diarias): 228,00 euros
*Esta campaña incluye una bonificación de 50 cuñas
* - Campaña 1.000 cuñas (máximo 15 diarias): 400,00 euros
*Esta campaña incluye una bonificación de 100 cuñas
* - Campaña 1.500 cuñas (máximo 15 diarias): 525,00 euros
*Esta campaña incluye una bonificación de 150 cuñas
* - Campaña 2.000 cuñas (Máximo 15 diarias) 600.00 euros
*Esta campaña incluye una bonificación de 200 cuñas
* 4. Campaña de patrocinio de programas
A) Programa de lunes a viernes de 1000 a 1300 horas (se emitirán seis cuñas durante el espacio).
Campaña 1 mes................ 60,00 euros/mes.
Campaña 3 meses.............. 51,72 euros/mes.
Campaña 6 meses.............. 45,00 euros/mes.
Campaña 9 meses.............. 39,00 euros/mes
B) Retransmisiones deportivas (habitualmente en fin de semana en un espacio de 2 h y 30 minutos aproximadamente se insertan entre cuatro y seis cuñas).
Campaña 1 mes................ 45,00 euros/mes.
Campaña 3 meses.............. 39,00 euros/mes.
Campaña 6 meses.............. 34,50 euros/mes.
Campaña 9 meses.............. 30,00 euros/mes
C) Patrocinio conjunto de programa diario y retransmisiones (A+ B)
Campaña 1 mes................ 81,00 euros/mes.
Campaña 3 meses.............. 75,00 euros/mes.
Campaña 6 meses.............. 70,00 euros/mes.
Campaña 9 meses.............. 65,00 euros/mes
D) Patrocinio de microespacios y menciones especiales, apartado solo factible de contratación al adquirir el apartado C en campaña de 9 meses, este patrocinio incluye además del C una alusión individual por parte del locutor o locutores en la retransmisión así como una cuña especial que se emitirá individualmente al producirse alguna de las características por las que se denomina el apartado.
Campaña 9 meses................. 103,45 euros
E) Precios de otros servicios prestados por Radio Gójar.
- Gentilezas día...................... 1,74 euros
- Notas de Sociedad................... 1,74 euros
- Concursos 30 minutos ............... 5,80 euros
- Grabación extra de cuña.............. 3,50 euros
F) Precios por inserción de publicidad en el periódico Municipal "Gójar al Día". (IVA excluido)
- Faldón Portada.................... 100,00 euros
- Faldón Contraportada............... 80,00 euros
- Faldón Interior ..................... 70'00 euros
- Modulo........................... 23,00 euros
- Modulo 2x1....................... 45,00 euros
- Modulo 4x2....................... 75,00 euros
- Página Central.................... 250,00 euros
Artículo 4. Obligación de pago. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en la presente nace al suscribir el contrato de difusión publicitaria previa petición formulada por el interesado.
2. El pago de las tasas se efectuará al formularse por el responsable del servicio el correspondiente parte de emisión de la publicidad.
3. A las deudas pendientes de cobro procedentes de las tasas será aplicable el procedimiento de apremio en los términos que establece la Ley.
4. La publicidad en "Radio Gójar" se abonará mediante transferencia bancaria, abonando la mitad del importe al comienzo del contrato y el resto a la mitad de la emisión de las cuñas publicitarias.
5. La publicidad en el periódico "Gójar al Día" se abonará íntegramente antes de su publicación.
Artículo 5. Gestión.
Los interesados en participar de los servicios públicos de publicidad se atendrán a la normativa interna de los mismos, a la presente ordenanza y a lo establecido por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Disposición final única. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con el artículo 17 de la RDL 2/2004, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Gójar, 30 de septiembre de 2008.- El Alcalde, fdo.: Pedro A. Clavero Salvador.
