Visto el escrito presentado por D. Francisco Cano Sánchez y D. Eduardo Sánchez Castillo con fecha de Registro de entrada 29 de mayo de 2008 así como el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de la U. E. del Paraje de Puente Arriba que acompaña y vistos los informes técnico y jurídico emitidos con fecha 10 y 11 de julio de 2008 respectivamente por la Oficina Comarca° de Urbanismo de la Diputación de Granada y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 21 j) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local vengo en resolver:
Primero: Aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior de la U. E. del Paraje de Puente Arriba promovido por D. Francisco Cano Sánchez y D. Eduardo Sánchez Castillo, redactado por el arquitecto D. José Luis García Jiménez, para la ordenación de los suelos incluidos dentro del SU Paraje de Puente Arriba, adecuación de la citada Unidad de Ejecución a su futuro uso y a las NN. SS. de Benamaurel.
Segundo: Someter el Plan Especial de Reforma Interior inicialmente aprobado y todo lo actuado a información pública durante un mes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 32.1.2ª y 39 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y se podrán deducir las alegaciones pertinentes.
Tercero: Llamar personalmente al trámite de información pública a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior, de acuerdo con el artículo 32.1.2,1 párrafo 3º de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figuren en aquellos. El promotor deberá aportar la documentación justificativa bastante expedida por el Registro de la Propiedad y el Catastro, acreditativa de los titulares regístrales y catastrales en caso de haber propietarios distintos al promotor.
Cuarto: Transcurrido el período de información pública, con todo lo actuado se elevará al Pleno de la Corporación para que proceda al estudio de las alegaciones que se presenten y a la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior, en su caso.
Benamaurel, 26 de septiembre de 2008.- El Alcalde, fdo.: José Sánchez González.
