BASES
Primera.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
1.1-.- Es objeto de la presente convocatoria la subvención a los Ayuntamientos de la Provincia que quieran tomar parte en la celebración de novilladas de la Liga de la Federación de Escuelas de Tauromaquia con participación de distintos alumnos de las diferentes Escuelas miembros de la Federación. Todo ello de acuerdo con las competencias que el art. 36.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación provincial en materia de asistencia y cooperación económica con los Municipios.
Segunda.- FINANCIACIÓN.
2.1.- Las becerradas y novilladas objeto de financiación se harán con cargo a la partida 70- 4220- E4621200 "Subvención Ayuntamientos novilladas" del Presupuesto General vigente para 2007, por un importe de 8.875 euros, cuantía máxima que se destina a esta actividad y que constituye el límite a aportar por la Diputación.
Tercera.- BENEFICIARIOS.
3.1.- Podrán participar en la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia (menores de 20.000 habitantes) interesados en la realización de novilladas con participación de alumnos de la Liga de la Federación de Escuelas de Tauromáquia, con arreglo a las siguientes normas:
a) Será por cuenta de los Ayuntamientos la aportación de las plazas de toros para el desarrollo de las novilladas.
b) La Diputación de Salamanca subvencionará a los Ayuntamientos de la provincia por los importes establecidos en la cláusula 8ª de la presente convocatoria.
c) Con respecto a la relación jurídico contractual tanto de los alumnos como de las cuadrillas que intervengan en los festejos , esta solamente vinculará a cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, estando obligados a abonar el sueldo y la Seguridad Social de los mismos, sin que la Excma. Diputación Provincial quede vinculada o afectada con la citada relación jurídica.
3.2.- El exceso que se produzca en la cuantía máxima establecida en estas Bases, no será subvencionado por la Diputación, siendo de cargo de la Entidad Local interesada.
Cuarta.- FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
4.1.- Las solicitudes para participar en la convocatoria, deberán ajustarse al modelo inserto al final de la misma y dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial. También podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.2.- Los interesados deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo indicado en la base quinta los siguientes documentos:
a) Certificado expedido por el Secretario de la Corporación del compromiso del órgano competente de aportar la cantidad económica que corresponda a la entidad local para el abono del sueldo y la Seguridad Social de las cuadrillas y los alumnos que intervengan en los festejos.
b) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Diputación Provincial., dicho certificado será expedido por el Sr. Interventor de esta Entidad Provincial a petición de la Sección.
c) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y frente a la Seguridad Social, o en su defecto declaración responsable del cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en los artº s 22 y 24 del R. D. 887/2006 de 21 de julio del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.
5.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y deberán presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca o en cualquiera de los Registros Comarcales.
5.2.- Si se observare que la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, será requerido el interesado para que en el plazo de DIEZ hábiles, subsane los defectos que se indican, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 en relación con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
6.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, subsanadas las deficiencias que pudieran haberse detectado, los expedientes pasarán a la Sección de Educación (Escuela de Tauromaquia), donde bajo la presidencia del Diputado Delegado, se constituirá una comisión de valoración, que estará integrada, además de por el Director de la Escuela por aquellos otros funcionarios que se estimen convenientes.
Séptima.- EXCLUSIONES.
7.1.- Quedarán excluidos de la presente convocatoria todos aquellos Ayuntamientos cuyas solicitudes no se ajusten a las siguientes normas:
a) Municipios que no cuenten con recintos de plazas de toros fijas
b) Las plazas de toros contarán con un diámetro mínimo de 30 metros
c) El piso de la plaza deberá estar compactado de tierra o arena
d) El Ayuntamiento deberá aceptar la participación de dos alumnos integrados en la Federación de Escuelas de Tauromaquia. (uno de ellos distinto al de la Escuela de Salamanca).
e) El Ayuntamiento deberá ser la propia empresa organizadora de la novillada
f) Que las reses a lidiar no superen los 240 Kilos/canal y que deberán adaptarse a las características adecuadas para la participación de los alumnos de la Escuela, siendo imprescindible contar con la autorización del Director de la misma.
Octava.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
8.1.- Aunque la presente convocatoria tiene carácter de generalidad distributiva y vocación de atender todas las solicitudes, como quiera que la consignación es limitada, y que el número total de novilladas a subvencionar es de 4, por un importe total máximo de 2.218,75 euros, por cada una de ellas, en caso, de que haya que priorizar las solicitudes los criterios a valorar para establecer el orden de preferencias serán las siguientes, que se consignaran en el Acta que se levante y que sirve de propuesta de resolución, siendo estos los siguientes:.
1º.- Plazas de toros de 3ª categoría: 4 puntos.
2º.- Localidades de más de 1.000 habitantes: 3 puntos.
3º.- Localidades de menos de 1.000 habitantes: 2 puntos.
4º.- Otras circunstancias alegadas por los Ayuntamientos en sus solicitudes, que incidan directamente en la necesidad de organizar las novilladas. 1 punto
Novena.- PROPUESTA Y RESOLUCIÓN.
9.1.- La comisión de selección se reunirá en acto solemne y de acuerdo con los criterios y fines que rigen la presente convocatoria elaborará propuesta de reparto de subvenciones, y elevará copia de la misma a la Comisión Informativa, quien dictaminará sobre el particular y someterá propuesta de acuerdo a la Presidencia de la Corporación, órgano competente para resolver.
Décima.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
10.1.- El pago de la subvención se efectuará una vez se haya acreditado por la Entidad Local los siguientes extremos:
10.2.- Que se ha ejecutado la actividad subvencionable. Dicha justificación se efectuará mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, que se ajustará al modelo previsto en esta convocatoria y se efectuará con desglose suficiente en cuanto a conceptos y personas físicas o jurídicas a las que se les han abonado los servicios realizados. En todo caso el límite máximo para tal justificación será el 1 de diciembre de 2007.
10.3.- Acompañar certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, o en su defecto declaración responsable del cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en los artº s 22 y 24 del R. D. 887/2006 de 21 de julio del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima.- INCUMPLIMIENTO
11.1.- El incumplimiento de lo previsto en las presentes bases determinará la pérdida de la subvención y el archivo del expediente, sin perjuicio de las demás medidas legales que pudiera optar la Diputación, procediéndose a la exacción del reintegro de las cantidades percibidas y sus intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Duodécima.- PUBLICIDAD.
12.1.- En cualquier publicidad de las actividades que reciban la subvención, se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
Decimotercera.- INSPECCIÓN, REQUERIMIENTO Y CONTROL.
13.1.- La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, se reserva el derecho de inspección, requerimiento y control de las actividades que reciban ayudas, así como la petición de todo género de justificantes que se considere necesario.
DISPOSICIÓN FINAL.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN MES, ante la Presidenta de la Diputación Provincial de Salamanca o bien directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Salamanca, 9 de Mayo de 2007. LA PRESIDENTA, Isabel Jiménez García.
ANEXOS
Ver Anexo
