Convocatoria de subvenciones de menor cuantía

Ficha de esta disposición

Título:
Convocatoria de subvenciones de menor cuantía
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-GRANADA 69
Fecha Disposición:
14/04/2008
Fecha Publicación:
14/04/2008
Órgano Emisor:
DIPUTACION DE GRANADA
Resolución de 14 de febrero de 2008, del Presidente de la Diputación Provincial de Granada, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de menor cuantía en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación de Granada, y cuyo texto literal se transcribe a continuación:

- Subvenciones de menor cuantía en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada

Objeto y beneficiarios.

1.- Las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada están destinadas a fomentar la ejecución de inversiones y la realización de actividades por las entidades locales de la provincia de Granada con carácter complementario al resto de programas de subvenciones gestionados por las diferentes áreas en que se estructura orgánicamente esta Diputación Provincial.

2.- Podrán también ser beneficiarias de las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada las siguientes entidades de derecho privado que pretendan ejecutar inversiones o realizar actividades que incidan positivamente en los intereses públicos provinciales:

a) Las fundaciones

b) Las asociaciones, las federaciones, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y el resto de entidades de derecho privado sin ánimo de lucro. Requisitos de las actuaciones a subvencionar.

1.- Dado el carácter complementario de esta línea de subvenciones de la Diputación Provincial de Granada, las actuaciones a subvencionar deberán tener carácter singular, excepcional, urgente o de emergencia.

2.- No podrán incluirse en el ámbito del Gabinete de la Presidencia las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones que hayan sido incluidas en otros programas o planes de esta Diputación Provincial, salvo que se trate de una fase distinta de obra.

b) Las actuaciones para las que exista otro programa o plan específico de subvenciones de esta Diputación Provincial, salvo que se acrediten objetivamente los motivos por los que no se participó y las nuevas circunstancias que concurren y justifican el carácter singular, excepcional, urgente o de emergencia de actuación.

Régimen de concesión.

1.- Las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada se tramitarán en régimen de concesión directa.

2.- La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de la limitación de los créditos presupuestarios previstos en la presente convocatoria. 3.- La participación de las entidades solicitantes de subvención estará abierta a lo largo del ejercicio desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2008

4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Diputación, (o en cualquier otralugar legalmente o reglamentariamente establecido) e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

El plazo de presentación será con una antelación máxima de 30 días del inicio de la actuación para la que se solicita.

5.- La solicitud deberá ir acompañada de

a) Las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o la autorización a Di putaciónde Granada a recabar de las administraciones correspondientes dicha información. No obstante, dichas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

b) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

6.- El importe máximo de cada subvención concedida a través de esta convocatoria será de 60.000 euros por beneficiario y año.

7.- La resolución de concesión/denegación deberá dictarse en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud en Diputación de Granada, debiendo ser notificada al interesado en el plazo de 10 días.

En transcurso de los plazos anteriores sin que se haya producido la notificación supondrá la denegación de la misma (silencio administrativo negativo).

Consignación presupuestaria. Las subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia se imputarán a los créditos disponibles en los capítulos IV y VII del la sección presupuestaria correspondiente a este Gabinete.

Procedimiento de concesión.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en el ámbito del Gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada corresponde a dicho Gabinete.

2.- La tramitación de losexpediente seguirá las siguientes fases:

 1º. Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Dicho informe será suscrito por un Técnico designado al efecto.

2º. Propuesta de concesión o denegación formulada por el Diputado del Areade Economía, Hacienda y Personal y portavoz del equipo de gobierno, que fijará los importes de las subvenciones en atención al carácter singular, excepcional, urgente o de emergencia de la actividad a subvencionar dentro de los límites fijados en la presente convocatoria.

3º. Propuesta de resolución suscrita por el Técnico designado, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

4º. Fiscalización previa del expediente por Intervención.

5º. Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención. Período de ejecución y justificación.

1.- El período de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero de 2008.

2.- Las actividades o inversiones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que a tal efecto se contemplen en la resolución de concesión. Dichos plazos serán acordes y adecuados al tipo de actuación que se subvenciona.

Cambio de destino. Las solicitudes de cambio de destino de las subvenciones concedidas, debidamente motivadas deberán presentarse al menos tres meses antes del vencimiento de su plazo de ejecución, y serán resueltas por la Presidencia de la Diputación por el mismo procedimiento previsto en la presente convocatoria. Asimismo, las nuevas actuaciones que se pretendan subvencionar deberán reunir los mismos requisitos establecidos en esta.