La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Club Alpino Peñaubiña contra desestimación presunta por parte del Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias de la reclamación económico-administrativa presentada por Club Alpino Peñaubiña frente providencias de apremio con número de identificación común 1073055325 y referencias de cobro 001218079905, 001218079855 y 001218077271 que han sido objeto del presente procedimiento. Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.
Segundo.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 1 de febrero de 2008.El Consejero de Economía y Asuntos Europeos, Jaime Rabanal García.4.246.
