Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo en el procedimiento abreviado 130/2007

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Ficha de esta disposición

Título :
Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo en el procedimiento abreviado 130/2007
Nº de Disposición :
130/2007
Boletín Oficial :
BOPA 63
Fecha Disposición :
01/02/2008
Fecha Publicación :
17/03/2008
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ASUNTOS EUROPEOS
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, ha dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2007, en el recurso contencioso-administrativo n.º 130/2007, interpuesto por la representación procesal de Club Alpino Peñaubiña contra Resolución presunta de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se entiende desestimada la reclamación económico-administrativa formulada contra las providencias de apremio por el concepto de tasas de agua, alcantarillado y basura de los períodos 1999 a 2000 exigidas por el Ayuntamiento de Lena.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero.Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Club Alpino Peñaubiña contra desestimación presunta por parte del Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias de la reclamación económico-administrativa presentada por Club Alpino Peñaubiña frente providencias de apremio con número de identificación común 1073055325 y referencias de cobro 001218079905, 001218079855 y 001218077271 que han sido objeto del presente procedimiento. Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.

Segundo.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.El Consejero de Economía y Asuntos Europeos, Jaime Rabanal García.4.246.