Recibidas sus alegaciones relativas al expediente de recuperación posesoria de la referencia, iniciado mediante providencia de este Servicio de 2 de junio de 2009, este Servicio le comunica lo que sigue: 1) Con respecto a que es titular de una concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Punta Umbría, este Servicio le comunica que toda ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables está sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado (art.64 Ley de Costas). Asimismo, necesita el otorgamiento de concesión la ocupación del dominio público marítimoterrestre por instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de ocupación superior a un año (art.129.2 Reglamento General de Costas).
Así pues, con independencia de los títulos que hayan podido otorgase por el Ayuntamiento de Punta Umbría, no consta que la ocupación que se mantiene se encuentre amparada en la preceptiva concesión otorgada por la Administración del Estado. 2) Con respecto a la contemplación del chiringuito en el Plan de Playas presentado por el Ayuntamiento de Punta Umbría, este Servicio le comunica que las autorizaciones otorgadas al citado Ayuntamiento en relación con los servicios de temporada de los años 2008 y 2009 (entre otras) no se han hecho extensivas al establecimiento que nos ocupa. En cualquier caso, la vigencia de la autorización otorgada en 2008 con respecto a las instalaciones autorizadas, expiraba el 31 de octubre de 2008. 3) Con respecto a la falta de identificación del establecimiento, este Servicio le comunica que en la providencia de inicio del presente expediente se identifica el destino de la ocupación como chiringuito Camarón y zonas ajardinadas. Parece evidente que al menos con respecto al chiringuito que es objeto del expediente sí que ha quedado plenamente identificado para la interesada, la cual por otro lado ha venido ejerciendo ante este Servicio como titular en otros expedientes relativos al mismo. En cuanto a las zonas ajardinadas (casi toda ella sembrada de césped), el establecimiento principal se encuentra rodeado por las mismas, como puede apreciarse bastante bien en las fotografías incorporadas al expediente, de manera que no se estima necesaria la práctica de la prueba solicitada al respecto.
En cuanto a la determinación de la superficie de ocupación atribuida al establecimiento, este Servicio le comunica que, a los efectos perseguidos por el presente expediente, no resulta precisa una cuantificación exacta de la superficie de ocupación, apareciendo ésta suficientemente detallada en la información suministrada al respecto por la Vigilancia de Costas, obrañteen el expediente, y de la que se le adjunta fotocopia.
Así pues, se entiende que ha de rechazarse la prueba propuesta al respecto por innecesaria. 4) Con respecto a la improcedencia de incoar expediente de recuperación posesoria, este Servicio ha de insistir en lo argumentado en el apartado 1) del presente escrito Por todo lo expuesto, este Servicio le comunica que considera procedente la recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre indebidamente ocupado. No obstante, antes de acordar la resolución pertinente en el expediente de la referencia, se le otorga un nuevo plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el recibo del presente escrito para alegar lo que estimo pertinente .
Podrá analizar el correspondiente expediente en la sede de este Servicio, sita en C/La Fuente, 14 de Huelva. Huelva, 8 de octubre de 2009.- EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL, Fdo.: Gabriel Jesús CuenaLópez.
