Aprobación de la modificación número 12 de las Normas Subsidiarias

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación de la modificación número 12 de las Normas Subsidiarias
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-HUESCA 220
Fecha Disposición:
13/11/2008
Fecha Publicación:
13/11/2008
Órgano Emisor:
GOBIERNO DE ARAGON
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de septiembre de 2008, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1. BROTO. MODIFICACION Nº 12 DE NORMAS SUBSIDIARIAS. COT2008/36.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Broto relativo a la modificación número 12 de las Normas Subsidiarias. Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2007, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 43, de 4 de enero de 2008. No se formula alegación alguna.

El objeto de la modificación consiste, según la documentación aportada, en lo siguiente:

La parcela objeto de la propuesta se ubica en el interior de un conjunto de terrenos que fueron objeto de la modificación nº 2 de las NN. SS. de Broto. Esta distingue varias calificaciones urbanísticas y mediante la modificación actual se propone que las que se apliquen sean las correspondientes a la denominada «Subzona 4. Vivienda unifamiliar aislada zona Sur».

A esta zona le corresponden las siguientes ordenanzas:

- Limitaciones de parcela: Se establece una parcela mínima de 250 m2 para todos los usos admitidos. Las dimensiones permitirán cumplir las limitaciones de posición.

- Limitaciones de posición: El retranqueo de la edificación a los linderos de parcela será de tres metros como mínimo

No se establece retranqueo desde las calles de acceso rodado o peatonal. - Limitaciones dimensionales y de aprovechamiento: Ocupación del suelo: Máxima del 40 % en todas las plantas. Edificabilidad máxima: 0,80 m2 de techo por cada m2 de suelo neto en parcela.

- Altura máxima de cornisa: 6,50 metros (según artículo 5.4.1.2 de la Modificación número 1).

- Altura máxima total de la edificación: 10,50 metros (según artículo 5.4.1.2 de la Modificación nº 1).

- Plantas. Altura de plantas. Se aplicará el artículo 5.4.1.2 de la Modificación nº 1.

- Volumen. (Según artículo 5.4.1.2 de la Modificación nº 1).

Aplicando estas ordenanzas resulta que la edificabilidad máxima de la parcela será de 0,80 m2/m2 x 631,90 m2 = 505,52 m2.

Como la parcela es pequeña y los suelos circundantes ya están situados en sus respectivas unidades de ejecución (con situaciones topográficas muy diferenciadas) se propone que el terreno objeto de la modificación sea considerado como suelo urbano consolidado.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 24 de septiembre de 2008.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con el siguiente argumento: Debe contarse con informe del Ministerio de Fomento tanto en función de las posibles afecciones de la línea de edificación como por aquellas otras cuestiones relativas al suelo de propiedad público.

2. BIESCAS. DELIMITACION SECTOR EN EL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO GLERA DEL SIA. COT2008/191.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Biescas relativo al informe previo para la delimitación de Sector en el Suelo Urbanizable No Delimitado Glera del Sía. Considerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Del contenido de la documentación aportada cabe establecer las siguientes determinaciones:

A) En cuanto a la coherencia de la delimitación del Sector con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el PGOU, de conformidad con la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y atendiendo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la LUA, tal como prevé la Disposición Transitoria Cuarta de la LUA, debe indicarse lo siguiente:

1) El informe del arquitecto municipal indica la coherencia de la delimitación del Sector con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el PGOU, basándose en lo siguiente:

- Que el nivel de determinaciones del PGOU para el ámbito es el propio del Suelo Urbanizable Delimitado.

- Que el propio PGOU hace referencia concreta a dichos terrenos indicando que, en los mismos, pueden plantearse usos recreativos y hoteleros, y residenciales vinculados a aquellos.

- Que ya se han presentado planes parciales de desarrollo de todos los sectores del Suelo Urbanizable Delimitado, en el que el de Glera del Sía es el único incluido en dicha categoría.

- 2) La propuesta de delimitación del Sector, derivada del Plan Parcial aportado, no se ajusta, no obstante, a los criterios establecidos en el artículo 32.3 de la LUA, ya que genera nuevos núcleos.

Tampoco se adecua a la previsión que al respecto se realiza en las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo (Artículo 77 de las Directrices). Sin embargo, sí se adecua al modelo adoptado por el PGOU de Biescas, cuya aprobación definitiva respecto al Suelo Urbanizable No Delimitado se produjo el 25 de septiembre de 2001.

Hay que tener en cuenta lo indicado en el informe del arquitecto municipal en relación a que la Glera del Sía es el único ámbito de Suelo Urbanizable No Delimitado previsto por el PGOU, así como respecto al estado de desarrollo del Suelo Urbanizable Delimitado.

3) Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la ordenación del Municipio de Biescas se contempla, en este momento, en cinco documentos técnicos distintos.

Al margen de que es precisa la refundición de dichos documentos para poder visualizar el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio del Municipio, contemplada en el planeamiento urbanístico, es preciso tener en cuenta el grado de desarrollo del Suelo Urbanizable de todo el Municipio.

B) El contenido concreto del Plan Parcial aportado no se analiza en el presente Acuerdo. No obstante, sí se tienen en cuenta aquellas cuestiones de carácter general que pudieran tener incidencia en la delimitación del Sector. A este respecto cabe indicar:

1) La instalación del campo de golf no cuenta con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro. ha de tenerse en cuenta, al respecto, que el PGOU establece para esta área del Suelo Urbanizable No Delimitado, como objetivo de la ordenación, «la posible creación de un campo de golf en un conjunto recreativo con unidades residenciales de baja densidad y edificación unifamiliar, apoyada en un uso principal deportivo».

Además, el planeamiento general establece que «será preceptivo para permitir su delimitación como sector de suelo urbanizable delimitado el informe favorable de la CHE sobre los usos e instalaciones o edificaciones a realizar y su intensidad».

El informe favorable de la CHE respecto a la zona residencial está condicionado a determinadas medidas planteadas en el estudio de inundabilidad, tales como la ejecución de una plataforma elevada y un canal secundario que apoye el encauzamiento existente. Cabe deducir que dicho canal secundario afecta plenamente al campo de golf.

2) Se hace constar, en el apartado 19 de la Adenda del Plan Parcial que, respecto a la captación de agua del río Gállego, será solicitada su autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro en el desarrollo del proyecto de urbanización.

No parece lógico que se posponga una cuestión fundamental como es la posibilidad de poder contar con el suministro preciso tanto para el campo de golf como para la zona residencial.

Si no se pudiera contar con dicho suministro carecería de sentido la actuación planteada. 3) El documento del Plan Parcial indica, en el apartado 1.2.3.5 de la Memoria, que una de las alternativas estudiadas para el proyecto ferroviario del Vignemale, puede atravesar tangencialmente el área del Plan Parcial en su extremo oeste.

Se considera preciso contar con informe de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 24 de septiembre de 2008.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Informar desfavorablemente de acuerdo con los siguientes argumentos: - La instalación del campo de golf no cuenta con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ha de tenerse en cuenta que el Plan General de Ordenación Urbana de Biescas establece que «será preceptivo para permitir su delimitación como Sector de Suelo urbanizable Delimitado el informe favorable de la CHE sobre usos e instalaciones o edificaciones a realizar y su intensidad».

Hay que tener, también, en cuenta que la previsión del campo de golf es objetivo fundamental de la ordenación contemplada por la ficha correspondiente del PGOU.

- La necesidad de contar con un informe de la CHE respecto a la posibilidad de disponer de los caudales suficientes de suministro de agua tanto para el campo de golf como para la zona residencial.

- La necesidad de contar con informe de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón respecto a la incidencia sobre la actuación del trazado ferroviario del túnel de Baja Cota del Pirineo.

3. SABIÑANIGO. MODIFICACION Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. TERRENOS SITUADOS FRENTE A ALCOA. COT2008/204.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sabiñánigo relativo a la modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 51, de 12 de marzo de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de 6 de marzo de 2008. No se formula alegación alguna.

El objeto de la modificación consiste en el cambio de la calificación urbanística de las parcelas situadas en la Avda. de Huesca, frente a la fábrica de ALCOA; la justificación de la citada modificación consiste en que la parcela ha mantenido el uso residencial desde hace años y fue calificada incorrectamente en el Plan General como Residencial Extensiva Grado I; se propone calificar la totalidad del área como «Espacio libre de uso y dominio privado», excepto la parte de ésta que es ocupada por los edificios residenciales que allí se ubican, que deberá figurar con la calificación de «Edificio Existente». Se propone esta calificación para evitar rigidez que dificulte la actualización y mejora de esta construcción; se permite para la misma además de su reforma, total o parcial, la posibilidad de ampliar hasta un quince por ciento la edificabilidad actualmente existente.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 24 de septiembre de 2008.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

1. Sobre la propuesta de calificación: Existen contradicciones entre las intervenciones, planteadas en la modificación, y la regulación existente en el PGOU:

- El uso que se pretende dar al Espacio libre privado (ampliación de la edificación) no se encuentra entre los usos compatibles previstos en el PGOU.

- La ampliación del 15% resulta contradictoria con la ordenanza de Edificación Existente. Sería recomendable la creación de una nueva calificación que recoja los usos, intensidades e intervenciones para este tipo de suelo y edificación.

2. Sobre la documentación gráfica: El plano «Modificación propuesta» sigue manteniendo el grafismo de «Residencial Extensiva Grado I». Se debe cambiar a la calificación que se propone.

4. PANTICOSA. PLAN PARCIAL SECTORES 3 Y 4. COT2008/210.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Panticosa relativo al Plan Parcial de los Sectores 3 y 4.

Considerando que dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 237, de 10 de diciembre de 2007. Se formulan tres escritos de alegaciones.

Del contenido de la documentación aportada cabe establecer las siguientes determinaciones:

El sistema local de Espacios Libres de Dominio y Uso Público no cumple los módulos de reserva.

Son computables únicamente, según el Reglamento de Planeamiento, los parques plazas y jardines con superficie mayor de 1000m2 y en los que pueda inscribirse una circunferencia de 30m de diámetro; o los paseos peatonales con superficie mayor o igual a 500m2, anchura mayor o igual a 10m y longitud mayor o igual a 50m.

En nuestro caso únicamente sería computable el espacio libre al oeste del ámbito, de 3.509,94m2, frente a los 5.851,62m2 exigibles. (18x325,09).

Respecto a esta misma zona, al oeste del ámbito, existe confusión entre planos y memoria ya que en unos y otros se considera unas veces como espacio libre público, y otras como viario peatonal continuación del adyacente aprobado en el sector 5, aunque no tiene correspondencia dimensional con este. Debería estudiarse una solución acorde con el planeamiento ya aprobado. Se considera fundamental el estudio de las conexiones.

Se considera que la ubicación de los espacios libres está concebida de forma residual, en terrenos con fuertes pendientes, y no como marca el Reglamento de Planeamiento distribuidos de forma integrada con el tejido residencial y terciario, de modo que la distancia que haya de recorrer la población normalmente destinada a utilizarlos sea lo mas reducida posible.

No se cumplen tampoco los módulos mínimos de reserva para equipamiento deportivo ni para equipamiento socio cultural. Se considera erróneo el planteamiento de supresión de viarios para una menor incidencia medioambiental y una mejor movilidad y favorecimiento de las relaciones humanas.

No existe plano de situación referido al planeamiento vigente ni relación con ámbitos de planeamiento diferido ya aprobados dentro del PGOU. No existe continuidad real con alguno de los viarios aprobados para sectores adyacentes tanto en trazado como en anchuras. El viario noroeste previsto no se corresponde con lo previsto en el sector 5 y además pierde dimensión conforme se acerca a la arteria principal de acceso a las pistas de esquí.

No queda definido el viario VH que indica la memoria en el plano O.

03 DEFINICION VIARIA. No quedan claros el reparto de aprovechamientos ni la conclusión de los aprovechamientos excedentarios. Está pendiente la Modificación Puntual respecto al cambio de Aprovechamientos medios del PGOU; que fue remitido a esta Comisión como «Acuerdo complementario a la aprobación inicial de los Planes Parciales del suelo urbanizable de los Sectores 1,2,3,4,6, y 7» que fue devuelto con el siguiente escrito, con fecha 13 de agosto de 2008:

«En relación con el expediente de PLANEAMIENTO que ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, con fecha 9 de julio de 2008, referente al denominado acuerdo complementario a la aprobación inicial de los Planes Parciales del Suelo Urbanizable de los sectores 1, 2, 3, 4, 6 y 7, le comunico que de conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 216/1993 de 7 de Diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, se procede a la devolución del expediente por los siguientes motivos:

El acuerdo adoptado, relativo al cambio de aprovechamiento medio del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, no puede adoptarse en el marco del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente a la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos; siendo conveniente adoptar, en su caso, la figura de la modificación del planeamiento vigente siguiendo los trámites para ello establecidos en la legislación urbanística y de acuerdo con la recomendación establecida por la Comisión en sesión de 29 de mayo de 2007...»

SE ADJUNTA EL CUADRO DE REPARTOS DE APROVECHAMIENTOS DEL INFORME TECNICO AL TEXTO REFUNDIDO PGOU RESPECTO AL SUELO URBLE DELIMITADO

Ver Anexo

(1) Cabe identificarla con el aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Delimitado: 64.059/162.542 = 0,3941173 (2) = (3) x 0,9 x (1) = (3) x 0,3547055.

2) Valorar si, en función del Estudio de Riesgos descrito, cabe levantar la suspensión de la aprobación definitiva de los Sectores del Suelo Urbanizable Delimitado.

3) En cualquier caso, el número máximo de viviendas en los distintos Sectores del Suelo Urbanizable Delimitado será el que consta en el cuadro relativo a dicha clase de suelo contenido en la Memoria del documento analizado.

En cuanto al aumento de altura para el suelo terciario lucrativo está en contra de lo fijado por el PGOU, cuyas determinaciones no puede modificar el Plan Parcial. Se considera que el efecto deseado de diversidad de alturas puede obtenerse igualmente edificando alturas inferiores a las máximas permitidas.

Por ser Panticosa considerada Municipio de relevancia territorial según Orden de 24 de junio de 2008, y estar dentro de los supuestos de la Ley de medidas urgentes de política de vivienda protegida, se establece, en la legislación, una reserva mínima de terrenos equivalente, al menos, al 10,1% de la edificación residencial prevista.

El cálculo del 20% que se realiza en el plan parcial es erróneo, ya que se calcula respecto a la edificabilidad residencial lucrativa y no respecto a la edificabilidad residencial total; resultando un porcentaje menor al exigible.

Según la nueva redacción del artículo 5.2. c de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, los porcentajes de reserva para vivienda protegida deben cumplirse también respecto al número total, y no solo para los techos edificables.

Respecto a la fijación de criterios de reserva de vivienda protegida del Ayuntamiento de Panticosa, queda pendiente la resolución del Acuerdo de Comisión de 29 de mayo de 2007.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 24 de septiembre de 2008. Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los argumentos expresados en la parte expositiva del presenta Acuerdo y, en particular, por los siguientes: 1. El Sistema local de Espacios Libres de dominio y uso público no cumple los módulos de reserva. La ubicación de los espacios libres está concebida de forma residual, en terrenos con fuertes pendientes, y no como señala el Reglamento de Planeamiento; deben distribuirse de forma integrada con el tejido residencial y terciario.

2. Deben cumplirse los módulos mínimos de reserva para equipamiento deportivo y para equipamiento socio cultural. 3. No existe continuidad real con alguno de los viarios aprobados para sectores adyacentes tanto en trazado como en anchuras. 4. Debe clarificarse el reparto de aprovechamientos y el destino de los aprovechamientos excedentarios. 5. En cuanto a la reserva de Vivienda Protegida el cálculo del 20%, realizado en el Plan Parcial, no se considera correcto, ya que se calcula respecto a la edificabilidad residencial lucrativa y no respecto a la edificabilidad residencial total. El porcentaje se aplicará, también, respecto al número máximo.

De acuerdo con el artículo 64.4 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, se considera que la subsanación de las deficiencias detectadas implica la introducción de modificaciones sustanciales y, por tanto, ha de ser sometido de nuevo a información pública.

5. YESERO. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CUMPLIMIENTO DE REPAROS. COT2005/844.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Yesero relativo al Plan General de Ordenación Urbana. Cumplimiento de reparos.

Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, acordó:

«Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Yésero con los reparos indicados en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, con los siguientes:

1. Deben coordinarse las definiciones de la forma de medir la altura con los gráficos correspondientes y las profundidades permitidas para las distintas tipologías.

2. Debe fijarse la altura permitida en la calificación zona de extensión de baja densidad.

3. Se corregirá el error existente en la ficha del Suelo Urbanizable Delimitado respecto al aprovechamiento objetivo.

4. Se generalizará la restricción relativa a las repeticiones seriadas de viviendas, así como las referentes a la regulación de huecos de cubierta, en la forma prevista para la calificación de Casco Antiguo.

5. Se incrementará la dimensión mínima de fachada a vía pública, admitiéndose excepciones en las parcelas ya existentes. 6. Se mejorará el grafismo relativo al Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

7. Se contará con informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.» Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Yésero, relativo al cumplimiento de los reparos indicados por la Comisión en el Acuerdo anteriormente referenciado, cabe destacar los siguientes aspectos:

1. Se han modificado cotas de profundidades en los gráficos del anejo

II: esquemas para la medición de alturas tomando referencias acordes con los fondos máximos edificables definidos en las condiciones de volumen.

2. No se ha fijado la altura máxima para la zona de extensión de baja densidad, haciéndolo sin embargo, para la zona de equipamiento en tres plantas (PB+ I+ BC). No obstante se ha fijado en la ficha de suelo urbanizable no delimitado una altura de PB+ I+ BC según el artículo 86 de las presentes ordenanzas fijado para el suelo de la zona de extensión de casco. Coincidiendo la totalidad del suelo urbanizable delimitado con la zona de crecimiento de baja densidad, se entiende subsanado el reparo indicado en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

3. Se ha corregido el error del dato del aprovechamiento objetivo de la ficha del suelo urbanizable delimitado SURD1

4. En el Título 2 CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓNcapítulo

2 CONDICIONES ESTÉTICASincluido en el artículo 55, se añaden los siguientes subapartados:

«. 4. En actuaciones de edificación de mas de una vivienda se prohíben la repetición exacta de diseños y las repeticiones seriadas de volúmenes.

5. Las buhardillas se tratarán de forma tradicional, como elementos aislados y no seriados, permitiéndose un máximo de ocupación de la cubierta del 30%..»

5. En suelo urbano para la zona de casco antiguo se aumenta la dimensión mínima de fachada de tres a seis metros.

6. Se presenta nuevo plano

0.1 TERMINO MUNICIPAL. CLASIFICACION DEL SUELO. E: 1: 25.000 con modificaciones respecto a los grafismos originales.

7. No consta el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 24 de septiembre de 2008.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Dar por subsanados los reparos señalados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 3 de junio de 2008, salvo el número siete, relativo a la necesidad de contar con informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte al Ayuntamiento de la necesidad de proceder a la corrección de un posible error respecto a la alegación presentada por Dña. Monserrat Cazcarro López; dicha alegación, aceptada por el Ayuntamiento, ha de quedar grafiada correctamente en los planos.

Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Huesca, a 4 de noviembre de 2008.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.