De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. de 02-07-1985) y en el Reglamento número 3/1995 de 7 junio, de los Jueces de Paz (B.O.E. de 13-07-1995) para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985.
Aldealseñor, 23 de mayo de 2012.- El Alcalde, Manuel Rodrigo Lerma. 1365a
