Anuncio de subasta de bienes inmuebles Diputacion de Albacete del 13 de junio de 2007 - 469306

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Ficha de esta disposición

Título :
Anuncio de subasta de bienes inmuebles Diputacion de Albacete del 13 de junio de 2007 - 469306
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-ALBACETE 69
Fecha Disposición :
13/06/2007
Fecha Publicación :
13/06/2007
Órgano Emisor :
DIPUTACION DE ALBACETE
Don Javier Cabezuelos Díaz, Jefe de la Zona expresada, Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Oficina Recaudatoria contra Martínez Cuesta, Justo, por débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Hellín, por importe por principal, apremios, intereses de demora y costas presupuestadas que ascienden a un total de 1.259,77 euros, se ha dictado el siguiente acuerdo:

«Examinado el presente expediente ejecutivo de apremio número 37010390, expediente de subasta 52007010, instruido por la Zona Hellín, dependiente de este Organismo Autónomo, a nombre de Martínez Cuesta, Justo y con NIF/CIF/NIE 05168342N, en uso de las facultades que me confiere el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, acuerdo la celebración de subasta de los bienes inmuebles embargados en este procedimiento como de la propiedad del obligado al pago Martínez Cuesta, Justo, para cuyo acto se señala el día 25 de septiembre de 2007, a las 12: 30 horas, en la Sala de Subastas de este Organismo, sita en el Ps. de la Cuba, 15 de Albacete, (con entrada por la Zona 1ª de AlbaceteCapital), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 101, 102, 103 y 104 del citado texto legal. A los efectos del citado artículo 101, se fija como tipo de subasta el de 8.282,15 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese este acuerdo al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, y en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, y anúnciese por edicto que se publicará en el Ayuntamiento de Hellín, en esta Oficina Recaudatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de difusión provincial. En Albacete, a 23 de mayo de 2007. El Tesorero del Organismo.»

En cumplimiento de lo anterior, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en dicha subasta lo siguiente:

Primero: Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle: Urbana: Descripción: Una almazara o molino de aceite semiderruido, situado en Hellín, calle el Arco, número trece, que tiene tres vigas presas y los demás útiles del artefacto y también derecho al agua sobrante del pilar o caño de la Portali, tiene de fachada en el piso de abajo once metros, veinte milímetros y en el piso alto diez y ocho metros, cuarenta centímetros, por pisar sobre la casa número siete, propia de los herederos de Nicolasa Núñez, en línea de siete metros, veinte centímetros, ocupando una extensión superficial de mil sesenta y cinco metros cuadrados, contiene tres pisos, el primero consta de siete oficinas, incluso el corral o huerto, el segundo de siete cámaras y el tercero de dos cámaras. Linda: Por la izquierda entrando, herederos de Nicolás Núñez, don Juan Navarro y don Bernardino Sotos, por la derecha, Mariano Rubio Teruel, herederos de don Leonardo Izquierdo y Joaquín Fernández; y por la espalda, Mariano Moreno y José María Ontiveros. Tiene este edificio la servidumbre de dar salida a las aguas sobrantes que recibe o percibe del caño de la portali y las aguas que produzca este artefacto por la acequia de sillería, fabricada al tiento, hasta desembocar en el herrería y acequia general de los regantes.

Referencia catastral: 3234040XH1633C0001PE. Inscrita al tomo 1.072, libro 519, folio 202, inscripción 9 de la finca registral nº 1.624.

Titularidad: Don Justo Martínez Cuesta, con carácter privativo titular del pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca.

Valor por tasación (valoración): 8.964,15. Tipo subasta: 8.282,15. Se hace constar expresamente que no se incluyen en el tipo de subasta los impuestos indirectos que gravan la transmisión de/l el/los bienes objetos de subasta.

Las cargas preferentes quedarán subsistentes y corresponden al siguiente detalle: Anotación de embargo ejecutivo sobre la mitad indivisa de la finca a favor de Bancaja por importe de 682 por pincipal.

Segundo: Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; que de no estar inscritos los bienes en el Registro, en virtud de lo estipulado en el artículo 101.4 c) el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, conforme dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

Tercero: Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía que será al menos del 20% del tipo de aquélla. Este depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, y dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por los perjuicios originen la falta de pago del precio del remate.

Cuarto: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la deuda, tal y como dispone el artículo 172.4 de la Ley General Tributaria.

Quinto: A partir del tipo de subasta y para poder licitar se admitirán tramos de 600 euros.

Sexto: El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, siendo de su cuenta el pago de los impuestos que origine tal adjudicación llevada a efecto.

Séptimo: Quien desee tomar parte en la subasta podrá enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de esta Oficina Recaudatoria y deberán ir acompañadas de cheque librado por entidad bancaria, extendido a favor del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, Zona Hellín, por el importe del depósito, actuándose con arreglo a lo previsto en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación.

Octavo: En el mismo acto de la primera licitación, y si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación anunciándola de forma inmediata y serán admitidas proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de treinta minutos para aquellos que deseen licitar, constituyendo depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo de subasta.

Noveno: Cuando en la subasta no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde ese momento, la venta mediante gestión directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

Décimo: El Ayuntamiento de Hellín se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los bienes que no hubiesen sido objeto de remate, conforme al artículo 109 del citado Reglamento.

Undécimo: En cualquier momento posterior al de declararse desierta la primera licitación, se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes por importe igual o superior al que fueron valorados en dicha licitación (Disposición Adicional Trigésima. Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987).

Se hace constar que en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes embargados podrán liberarse los mismos pagando la totalidad de la deuda.

Advertencias: A los obligados al pago desconocidos y a los comprendidos en las circunstancias del artículo 112 de la Ley General Tributaria, y a los acreedores hipotecarios, forasteros o desconocidos de tenerlos notificados con plena virtualidad legal por medio de presente edicto.

Contra el presente podrá interponer recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo, ante este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación del presente anuncio en el

Boletín Oficial de la Provincia.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los casos y forma señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.

Hellín a 28 de mayo de 2007. El Jefe de Zona, Javier Cabezuelos Díaz.



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