"A la vista del informe técnico de fecha 4 de enero de 2011 en relación al expediente de suspensión de obras en inmueble sito en C/Catedral, 4, local 3 en que se señala lo siguiente: "Las obras observadas en la inspección urbanística consisten en lo siguiente:
* Colocación de pavimento.
* Colocación de falso techo.
* Instalación eléctrica.
* Colocación alicatado en paredes.
* Levantamiento de muro de fábrica de bloques en paredes laterales.
* Levantamiento de muro de Pavés.
La Licencia de Obra Menor concedida, según informe técnico de fecha 21 de noviembre de 2011, expediente 6313/11, consisten en sustitución carpintería en fachada.
Por lo tanto las obras realizadas no se encuentran amparadas en la referida licencia de obra menor concedida."
De conformidad con el art. 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción.
A su vez el art. 177 del mismo texto legal, dispone que el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo anterior o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con esta Ley, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido y con cargo al infractor.
La apreciación de la presunta comisión de una infracción de esta Ley dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste.
En consecuencia, por medio de la presente, y con carácter previo a la incoación del procedimiento que proceda a la vista de los hechos, se le requiere para que en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación del presente, alegue y presente en el registro de entrada en esta Gerencia Municipal de Urbanismo los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, apercibiéndole que en caso de no acreditar que posee la preceptiva licencia municipal de demolición, o sin que en dicho plazo presente solicitud de la misma, y en base a la potestad sancionadora con la que este Organismo Autónomo cuenta en materia urbanística, se practicarán en su caso las acciones pertinentes para, en su caso, iniciar el correspondiente expediente sancionador o de restablecimiento del orden jurídico infringido.
La Laguna, a 20 de marzo de 2012.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón.
