Código 4601055
Vista la documentación obrante en la Dirección Territorial de Empleo como consecuencia de la petición formulada por Dª. Soledad Montaner Huercio, en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano referente a la extensión del Convenio Colectivo del Sector de Relleno y Aderezo de Aceitunas de la provincia de Alicante a la provincia de Valencia, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, en fecha de 24 de junio de 2009, tiene entrada en la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, solicitud de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Relleno y Aderezo de Aceitunas de la provincia de Alicante con código de Convenio nº 0304215 al mismo sector de la provincia de Valencia. Solicitud formulada por Dª Soledad Montaner Huercio, en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano, al amparo del art. 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que dicha solicitud fue remitida a esta Dirección Territorial en fecha 9 de julio de 2009.
SEGUNDO. Que la solicitud de extensión se formula argumentando lo siguiente:
1.- En la provincia de Valencia no hay actualmente ningún convenio colectivo vigente en el sector, pues finalizada la vigencia del que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el día 17 de agosto de 1982, (código 4601055) no ha sido posible concluir la negociación de uno nuevo, tal como consta en el acta de conclusión de negociaciones sin acuerdo del Convenio Colectivo de Aceitunas, Aderezos y Adobos de la Comunidad Valencia, de fecha 19 de enero de 2009, firmada por las representaciones de las empresas del sector FEDACOVA y de los sindicatos UGT y CC.OO., en la que consta "PRIMERO.- que fue constituida en 5 de mayo de 2006 mesa negociadora con el fin de establecer el marco regulador del sector de Aceitunas, Aderezos y Adobos de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- Que a pesar de haberse mantenido diversas reuniones, ha resultado imposible alcanzar acuerdos para la conclusión satisfactoria del convenio. En consecuencia las partes han decidido dar por concluida la negociación en el día de la fecha".
2.- En la provincia de Valencia se ha logrado entre la representación legal de los trabajadores y la de la empresa de JOSE SOLER TORMO, S.L. con domicilio en Benicull de Júcar, Carretera Albalat Corbera, Km. 1, que emplea a 53 trabajadores aproximadamente, pactar la aplicación paulatina del convenio colectivo provincial de Alicante del sector de Relleno y Aderezo de Aceitunas, de forma que se alcanzará la aplicación total de sus normas en tres años. Por el contrario, no ha sido posible alcanzar ningún acuerdo con otras empresas del sector.
3.- El sindicato CC.OO. tiene legitimación para instar el presente procedimiento al tener la condición de sindicato más representativo y tener, además, legitimación para negociar en el correspondiente ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, al que remite el artículo 3.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.
4.- El convenio colectivo vigente en la provincia de Alicante está debidamente registrado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 158, de 20/8/2009, cuyo ámbito, según su artículo 2º es de aplicación a todos los trabajadores y empresas que desarrollan la actividad de relleno y aderezo de aceitunas en la provincia de Alicante y su duración es de tres años, comenzando su vigencia el día 1 de abril de 2008, finalizará a todos los efectos el día 31 de marzo de 2011, conforme su artículo 3º (código de convenio nº 0304215).
TERCERO. Que, por acuerdo de 11 de agosto de 2009 de esta Dirección Territorial, se procede a la iniciación y tramitación del procedimiento de extensión solicitado, siguiendo las formalidades previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de Convenios Colectivos, en desarrollo del artículo 92.2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
CUARTO: Que mediante escrito de 11 de agosto de 2009 de esta Dirección Territorial y de conformidad con el Art. 6 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de Convenios Colectivos, se solicita sea remitido en el plazo de 15 días naturales informe preceptivo a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas relativo a la necesidad de proceder a la extensión solicitada o, por el contrario, sobre la inexistencia de razones justificativas para proceder a ella. Así como, en la misma fecha, se solicitó a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia informe sobre la base media de cotización, por grupo de cotización de los afiliados en la provincia de Valencia y con contrato a tiempo completo, en la actividad de Relleno y Aderezo de Aceitunas.
QUINTO. Que con fecha 25 de agosto de 2010 la Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa Valenciana (CEPYMEV) emite informe alegando la existencia de la Federación de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA) como asociación empresarial legitimada para negociar y suscribir convenio en la provincia de Valencia según el Art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores. En los mismos términos se pronuncia el informe de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL) de fecha 27 de agosto de 2009.
SEXTO: Que, mediante escrito de esta Dirección Territorial de fecha 26 de octubre de 2009, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º de Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, se remitió el expediente instruido a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a los efectos de que por la misma se emitiera el preceptivo informe contemplado en el precepto legal citado.
SEPTIMO. Que con fecha 3 de noviembre de 2009 la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos solicita por correo electrónico a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social el envío de determinada documentación a fin de emitir el referido informe, lo que se cumplimenta mediante escrito de fecha de 19 de noviembre de 2009.
OCTAVO. Que, la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos, remite certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la misma, en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, informando desfavorablemente la solicitud de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Relleno y Aderezo de Aceitunas de la provincia de Alicante al mismo sector de la provincia de Valencia, por considerar que, según la información obrante en el expediente de referencia, existe Asociación Empresarial para negociar y pactar un Convenio Colectivo en el Sector de Relleno y Aderezo de Aceitunas de la provincia de Valencia, como es concretamente la Federación de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA),
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La competencia de esta Dirección Territorial para resolver este procedimiento viene determinada por el artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por el artículo 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, por Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, que en su artículo 31.2 atribuye dicha función a la correspondiente Dirección Territorial, y la Orden de 21 de abril de 2005, en relación con el artículo 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 2.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de Convenios Colectivos.
2º.- Que de conformidad con el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de Convenios Colectivos, el órgano competente de las comunidades autónomas podrá extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables, teniendo en cuenta la actividad donde vaya a ser aplicado y que no estén vinculados por convenio colectivo, cualquiera que fuese su ámbito, por perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo derivado a la ausencia de partes legitimadas para ello. Siendo presupuesto necesario la inexistencia de convenio colectivo en el ámbito al que se pretende extender, no puede entenderse vigente el Convenio Colectivo publicado en el BOP de Valencia de fecha 19 de enero de 1982 para el sector de Aderezo y Relleno de Aceitunas de la provincia, ante las sucesivas denuncias realizadas desde el año 1983 sin que se haya negociado ningún otro convenio en el mencionado ámbito.
3º.- Que por lo que se refiere a la legitimación de la parte promotora, la solicitud de extensión ha sido formulada por Dª. Soledad Montaner Huercio, en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano, conforme al Art. 87.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 3.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de Convenios Colectivos, dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, y también por la misma razón para negociar y convenir en el sector de Relleno y Aderezo de Aceitunas.
4º.- Que en cuanto a la parte empresarial, para proceder a la extensión de un convenio ha de concurrir la causa de ausencia de partes legitimadas para suscribir convenio colectivo según el Art. 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de Convenios Colectivos, y que consta certificación del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social en la que se certifica la inscripción en la Oficina de Depósito de Estatutos de Asociaciones Profesionales, Organizaciones Empresariales y Sindicatos de Trabajadores y Funcionarios, de la Asociación Empresarial de Aderezadores, Rellenadores y Envasadores de Aceitunas de Alicante, Castellón y Valencia que depositó sus Estatutos el día 15 de julio de 1986. Así como en las alegaciones formuladas por CEPYMEV y CIERVAL se hace constar la existencia de una asociación empresarial legitimada para negociar y suscribir un convenio sectorial en el ámbito de la actividad en el que se plantea la extensión y que esta asociación es la Federación de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA) que en su ámbito funcional incluye la defensa de todo el sector agroalimentario. De ahí que no concurra la causa de extensión de convenio prevista en el Art. 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento de Extensión de Convenios Colectivos, de ausencia de partes legitimadas para suscribir convenio colectivo.
5º.- Que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la reunión nº 139 de su Pleno del 17 de diciembre de 2009, por mayoría toma el acuerdo de informar desfavorablemente la solicitud de extensión solicitada por considerar que según la información obrante en el expediente, existe asociación empresarial para negociar y pactar un convenio colectivo en el sector de Relleno y Aderezo de Aceitunas de la provincia de Valencia, como es la Federación de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), a lo que se oponen la representación de CC.OO. y UGT fundamentándose en la consideración de que esta Federación no cuenta con la legitimación necesaria para negociar y pactar el citado convenio. En todo caso, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en el contexto del acuerdo de informar desfavorablemente la extensión, recoge de una parte el compromiso asumido por la representación de CEOE y CEPYMEV en dicha reunión del Pleno de impulsar la negociación del citado convenio y, de otra parte, las manifestaciones realizadas por la representación de CC.OO. y UGT, de que ésta actuación sería bien recibida por los citados sindicatos.
Por todo lo expuesto y vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Territorial
RESUELVE
1º.- DESESTIMAR la solicitud formulada por la representante de la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano referente a la extensión del Convenio Colectivo del Sector de Relleno y Aderezo de Aceitunas de la provincia de Alicante a la provincia de Valencia, por las razones expuestas.
2º.- Constatar la existencia de partes legitimadas según lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto, que podrán instar la negociación del Convenio Colectivo Sectorial.
3º.- Ordenar el registro y depósito de la presente decisión administrativa en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación de esta Dirección Territorial, así como disponer su notificación según el Art. 58 y 59 de la Ley 30/1992.
4º.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Valencia.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en este procedimiento, haciéndoles saber que la misma no agota la vía administrativa y el derecho que les asiste a presentar recurso de alzada contra la misma, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de esta Consellería, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Valencia, a 23 de febrero de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
