Artículo 1. Legislación Aplicable.
La Legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2009, las presentes Bases y demás normativa aplicable.
Artículo 2. Objeto y finalidad.
2. 1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar subvenciones a clubes deportivos de Castilla y León (según art.3.1 de las presentes Bases), para la participación en competiciones federadas durante el año 2009, y siempre referidoa la temporada 2008/2009.
2. 2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es contribuir al fomento del deporte en la ciudad de Salamanca.
2.3. La entidad deportiva solicitante deberá declarar todas las subvenciones que haya obtenido o solicitado para la temporada 2008/2009, o temporada 2009 en su caso.
2.4. La subvención concedida se destinará exclusivamente a cubrir los gastos directamente relacionados con la actividad del club durante el año 2009, y siempre referido a la temporada 2008/2009, tales como:
- Arbitrajes
- Técnicos deportivos y profesorado
- Tasas de tramitación de licencias deportivas
- Derechos de organización de campeonatos
- Canon de Federaciones Deportivas de Castilla y León o Nacionales
- Cuotas de Mutualidades
- Derechos de participación en competiciones
- Cuotas de afiliación a seguros deportivos
- Desplazamientos (excluidas dietas)
- Alquiler de instalaciones deportivas
- Material técnico deportivo No se incluyen los gastos de protocolo o representación y los gastos suntuarios.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.
3.1. Podrán solicitar ayudas de la presente convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2003, del Deporte de Castilla y León y al Decreto 39/2005, de Entidades Deportivas e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, que tengan su domicilio social en la ciudad de Salamanca, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
3.2. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:
- Las Federaciones Deportivas y por tanto, sus Delegaciones Provinciales
- Las Sociedades Anónimas Deportivas, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva y los clubes que compitan en ligas profesionales.
- Los clubes deportivos que tengan firmado convenio con el Ayuntamiento de Salamanca para el mismo concepto, en relación con las competiciones y equipos incluidos en el convenio.
- Las Entidades Deportivas pertenecientes a universidades públicas o privadas.
3.3. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Clubes De portivosque se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
Artículo 4. Financiación de la convocatoria.
La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la partida presupuestaria del presupuesto del año 2009 nº 45210- 48900 Deportes. Otras Transferencias, por importe total de 90.000 euros.
Artículo 5. Formalización de las solicitudes y documentación.
5. 1. Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los clubes deportivos interesados en las oficinas de la Sección de Deportes del Ayuntamiento de Salamanca, Parque de la Alamedilla s/n, asimismo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
5. 2. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salamanca, conforme al Anexo I de las presentes Bases y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Salamanca o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. 3 A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia compulsada:
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta de la entidad solicitante donde, en su caso, se deba ingresar la subvención. (Si no ha cambiado con respecto a la convocatoria del año anterior, no será necesario).
b) Certificado emitido por el OAGER de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Salamanca.
c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. (Si no ha cambiado con respecto a la convocatoria del año anterior, no será necesario).
d) Certificado del acta o acuerdo donde se nombra el Presidente del Cluby credencial de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
e) Declaración del Presidente de la Entidad sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como Anexo II.
f) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo III.
g) Autorización para recabar datos fiscales de la entidad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme al modelo que figura como Anexo IV.
h) Declaración de no tener trabajadores contratados, conforme al modelo que figura como Anexo V, o en caso contrario, certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:
i) Proyecto deportivo de cada una de las competiciones para las que se solicita subvención con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, conforme al modelo que figura como Anexo VI. Se empleará una hoja para cada competición subvencionableindicando el orden de preferencia en cada una de ellas.
j) Certificado emitido por la federación o federaciones correspondientes de los datos referentes a la actividad de la entidad deportiva: modalidades deportivas que se practican, número de equipos, categorías, número de licencias de deportistas, (se deberá especificar el número de licencias para cada categoría subvencionable) y ámbito geográfico de la competición, conforme al modelo que figura como Anexo VII.
k) Titulaciones de los técnicos deportivos que desarrollan su labor en la entidad deportiva junto con la licencia deportiva correspondiente a la temporada 2008/2009 (o temporada 2009, en algunos casos). En el caso de modalidades deportivas que no necesiten renovar licencias deportivas anualmente, se deberá presentar certificado de la Federación Deportiva correspondiente de la vigencia de dicha titulación.
l) En los deportes individuales, ranking federativo o documento similar del club y en su caso de los deportistas del club, expedido por la federación correspondiente.
Artículo 6. Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 7. Subsanación de errores en las solicitudes.
En consonancia con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, complete la documentación o subsane los errores de la misma, con advertencia de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 8. Valoración, propuesta de resolución y plazo para resolver.
8.1. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 4 vocales designados por el Concejal, actuando uno de ellos como Secretario.
8.2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y los baremosque figuran en el artículo 12. Aquellos aspectos que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración. Los datos a baremarcorresponderán a las actividades del año 2009 y siempre referidos a la temporada 2008/2009.
8.3. La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la puntuación a cada club solicitante en función de la documentación aportada. En función de la puntuación se determinará la cuantía económica correspondiente a cada entidad solicitante. En ningún caso se subvencionará a ningún club con más del 90% de la cantidad solicitada; el exceso que le pudiera corresponder se repartirá proporcionalmente entre el resto de clubes.
8.4. La Comisión de Valoración deberá incorporar al expediente, conforme a lo dispuesto en el art.13.2 g) de la Ley General de Subvenciones, informe en el que se acredite que el beneficiario, cuya ayuda económica se propone, no tiene cantidad alguna pendiente de reintegro en la Tesorería Municipal y elaborará y presentará la propuesta de resolución debidamente motivada a la Comisión de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Salamanca, que la elevará, si la considera acertada, como propuesta de Resolución a la Alcaldía y será notificada a las Entidades Deportivas en el plazo de 15 días.
8.5. El plazo máximo de resolución será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 9. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención.
9.1. La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre ayudas y subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en el artículo 1 de las presentes Bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el art.14 de la Ley 38/2003.
9.2. La Comisión de Valoración podrá solicitar más información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
9.3. Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones y en las Bases de esta convocatoria.
b) Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.
c) Deberán emplear el logotipo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Salamanca en todas las actividades y comunicaciones que hayan promovido y que promuevan, así como hacer constar la colaboración de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Salamanca en todas las publicaciones, carteles, documentación impresa, así como indumentaria oficial de competición.
d) Realizar la actividad deportiva subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.
e) Deberán comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier ayuda o subvención con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia.
9.4. Una vez concedidas las subvenciones, el Ayuntamiento de Salamanca, a través de sus servicios municipales, podrá comprobar la adecuación del destino de la subvención procediendo, en el supuesto de no adecuarse a lo prefijado, a la revocación de la subvención otorgada y a la inhabilitación de la entidad para los efectos de no poder volver a solicitar del Ayuntamiento de Salamanca nuevas peticiones, sin menoscabo de lo regulado en el artículo 11 de las presentes Bases.
Artículo 10. Justificación de las ayudas.
10.1. El pago del importe de la subvención concedida se realizará previa aportación de la siguiente documentación original:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad en la que conste: número de orden de factura, acreedor, CIF del acreedor, número de factura, fecha de emisión de la factura, fecha de pago de la factura, concepto, base imponible, IVA y total. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
- Declaración jurada del Presidente del club deportivo que acredite que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad y gastos subvencionados y que, aunque reciban o hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100% del coste de las actividades subvencionadas.
- Facturas originales, por el importe mínimo de la subvención, y referidas a los gastos subvencionados conforme al artículo 2.4 de las presentes Bases y fechadas en el año 2009, con el N.I.F. o C.I.F. del perceptor o de la casa suministradora y el sello de pagadas (R.D. 1496/2003).
Las facturas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos, además de los señalados en el apartado anterior:
- En el caso de presentar gastos de desplazamiento (excluidas dietas),en vehículos particulares, las facturas (no ticket) de carburante, deben de estar acompañadas de una declaración Jurada del Presidente del Club, como que dicha actividad se ha realizado.
- En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados deberá constar en la factura la retención realizada en concepto de IRPF, retención que debe ser ingresada en la Hacienda Pública.
- Para posibilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones, deberá figurar en los justificantes estampillado mediante un sello, en el que se haga constar que, el documento o factura, se aplica a la justificación de la subvención concedida.
10.2. La presentación de la justificación se realizará antes del 30 de septiembre de 2009. En caso contrario se perderá el derecho a percibir la ayuda, no obstante, se podrá ampliar el plazo de esta justificación si ocurrieran hechos excepcionales debidamente acreditados.
Artículo 11. Reintegro del importe percibido.
Conforme a la normativa local aplicable en materia de haciendas locales, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las subvenciones en los siguientes casos:
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas, una vez acreditada por la Administración Municipal tales extremos.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y abonada.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
- La negativa u obstrucción al control, seguimiento, comprobación por los servicios municipales, de la aplicación y destino de los fondos concedidos.
El reintegro de las cuantías percibidas por parte de un club, no supondrá la reasignación de nuevas cuantías para el resto de entidades concurrentes.
Artículo 12. Baremo de puntuación.
El baremo de puntuación para asignar el importe de la concesión es el siguiente:
1. Por cada licencia federada a partir de la categoría infantil (incluidos éstos), se otorgará 1 punto. Este baremo se aplicará a las siguientes disciplinas deportivas, baloncesto, balonmano, fútbol, voleibol, atletismo, rugby, tenis de mesa, ajedrez, fútbol sala, tenis, natación, pelota, kickboxing, judo y otros deportes que la Comisión de Valoración considere de características similares a todos estos.
Número máximo de puntos en este apartado 120 puntos
2. Ámbito geográfico de la competición (se trata de valorar los desplazamientos a las competiciones):
Internacional.50 puntos
Nacional.35 puntos
Sectorial.20 puntos
Regional.10 punto
sProvincial. 5 puntos
Se valorarán todos los equipos del club, desde la categoría juvenil, hasta un número máximo de puntos en este apartado de 120 puntos.
En deportes individuales, se considera competición Internacional aquélla que se celebra fuera de las fronteras de la Península y las islas. En cuanto al resto de competiciones se regirá por la anterior puntuación, siendo en cualquier caso la Comisión de Valoración quien determine los puntos que corresponda en el caso de dudas.
A estos efectos los clubes deben presentar certificado de la correspondiente Federación Nacional o Territorial, que acredite la competición en la que participa y su ámbito geográfico, presentando asimismo calendario de dichas competiciones para que la Comisión de Valoración determine los puntos que le corresponden.
3. Categoría de la competición
a) Máxima categoría en su modalidad........ 50 puntos
b) Segunda categoría en su modalidad........ 25 puntos
c) Tercera categoría en su modalidad.........15 puntos
d) Otras categorías....................... 10 puntos
Los apartados a), b) y c), se condicionan a tener al menos otras dos categorías inferiores. No cumplir este requisito implica que se le otorgará, en su caso, la puntuación del apartado d).
Este baremo se aplicará a todas las secciones y equipos del Cluben categoría senior. Para categorías inferiores a senior(desde juveniles), se otorgará 10 puntos por cada equipo.
3.1 En los deportes individuales los clubes deberán presentar el ranking federativo o documento similar del club y en su caso de los deportistas del club, expedido por la federación deportiva correspondiente para que la Comisión de Valoración determine los puntos que le corresponden.
Número máximo de puntos en este apartado 100 puntos
4. Por cada título de entrenador, con licencia en vigor, expedido por la federación correspondiente y con licencia deportiva en la temporada 2008/2009 o 2009 en su caso.
Nivel I........................................ 4
Nivel II....................................... 6
TAFAD....................................... 6
Nivel III....................................... 8
Maestro Especialista en Educación Física........... 8
Licenciado en Educación Física................... 8
Hasta un máximo de 60 puntos. Solo serán válidos los entrenadores de equipos a partir de la categoría infantil (incluida ésta). Se deberá presentar copia compulsada de la licencia deportiva del entrenador por el club solicitante durante la temporada 2008/2009, o 2009 en su caso.
Sólo se tendrá en cuenta la titulación superior en la misma modalidad deportiva, pudiendo acreditar el mismo entrenador, otra titulación diferente en otra modalidad deportiva.
5. Por cada sección deportiva del club, se otorgaran 5 puntos (entendiendo por sección únicamente aquella que se corresponda con modalidades deportivas reconocidas como tales por el CSD).
Número máximo de puntos en este apartado 25 puntos
Ver Anexo
