Acuerdos de la comisión provincial de ordenación del  territorio de Huesca

Ficha de esta disposición

Título:
 Acuerdos de la comisión provincial de ordenación del  territorio de Huesca
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-HUESCA 153
Fecha Disposición:
12/08/2009
Fecha Publicación:
12/08/2009
Órgano Emisor:
GOBIERNO DE ARAGON
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 26 de junio de 2009, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1. OSSO DE CINCA. MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT-2009/60.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Osso de Cincarelativoa la modificación número uno del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 209, de 29 de octubre de 2008. Se formula un escrito de alegaciones.

El contenido de la modificación planteada puede sintetizarse en los siguientes aspectos

a) Se propone una ordenación para los ámbitos A y B, para los que el planeamiento vigente preveía su desarrollo a través de Estudios de Detalle, subsanando una situación a la que la iniciativa privada no ha dado solución desde la aprobación definitiva del PDSU, el 11 de marzo de 1988. (Homologado como PGOU por acuerdo de la CPOT de 20 de diciembre de 2007).

b) Se eliminan dos calificaciones, denominadas por el PGOU vigente Sectores 5. Ordenación por Volumetría Específica y 6. Ordenación de Viviendas Unifamiliares en Hilera (Sustitutivo opcional del Sector 2), al considerarse innecesarias para la ordenación del Suelo Urbano.

A las calificaciones restantes se les adecua su denominación, pasando a nombrarse como «zonas» en lugar de «sectores».

Las zonas restantes son las siguientes:

Zona 1. Casco Antiguo.

Zona 2. Extensión Casco Antiguo.

Zona 3. Vivienda Bifamiliarentremedianeras. (En el planeamiento vigente: Vivienda Unifamiliar entre medianeras).

Zona 4. Vivienda Unifamiliar en Hilera. (En el planeamiento vigente: Vivienda Unifamiliar Aislada).

En la regulación de cada zona se introducen las siguientes alteraciones:

Zona 1.Artículo 15.2.- Se permite el uso deportivo y el de almacén.

Artículo 15.3.- Se disminuye la parcela mínima de 100 m2 a 70 m2.

Artículo 15.4.- Se realiza una nueva regulación de la profundidad edificable.

Artículo 15.5 (vigente).- Se suprime la ocupación máxima.

Artículos 15.6, 15.7, y 15.8 (vigentes).- Se fija una altura máxima única de 9,70 metros y PB+2PP, incrementando la que se permite por el planeamiento vigente en calles de ancho superior a 6 metros de PB+1PP.

Artículo 15.9 (vigente).- No se permite que el alero se configure por prolongación del forjado de cubierta.

Artículo 15.9 (modificación).- Se permiten terrazas en cubierta, con una superficie máxima del 5 % de aquella.

Artículo 15.10 (modificación).- Se regula, «ex novo», que en los edificios catalogados, sólo se permitirán obras de rehabilitación.

Zona 2.Artículo 16.3.- Se disminuye la parcela mínima de 200 m2 a 120 m2 y el frente mínimo de fachada de 8,00 metros a 6,00 metros.

Artículo 16.4.- Se realiza una nueva regulación de la profundidad edificable.

Artículo 16.5 (vigente).- Se suprime la ocupación máxima.

Artículo 16.6 (vigente).- Se reduce la altura máxima de 10,00 metros a 9,70 metros

Artículo 16.7 (vigente).- Se permiten los vuelos cerrados, con una ocupación máxima del 50 % de la longitud de fachada.

Artículo 16.9 (vigente).- Se permite el aprovechamiento de cubierta, no admitido por el planeamiento vigente.

Zona 3.Artículo 17.2.- Se permite el uso residencial bifamiliar. En el planeamiento vigente únicamente se permite el uso unifamiliar.

Artículo 17.3.- Se disminuye la parcela mínima de 200 m2 a 140 m2.

Artículo 17.4 (vigente).- Se disminuye el frente mínimo de parcela de 12,00 metros a 6,00 metros.

Artículos 17.5 y 17.6 (vigentes).- Se estableceuna regulación distinta respecto a la alineación de fachada.

Artículo 17.8 (vigente).- Se suprime la ocupación máxima.

Artículo 17.9 (vigente).- Se incrementa la altura máxima de PB+1PPaPB+2PPyde 7,00 metros a 9,70 metros.

Artículo 17.10 (vigente).- Se permiten los vuelos cerrados, con una ocupación máxima del 50 % de la longitud de fachada.

Zona 4.Artículo 18.1.- Se permite el uso de vivienda en hilera con jardín. El planeamiento vigente sólo admite la vivienda aislada o pareada.

Artículo 18.3.- La parcela mínima pasa de 300 a 120 m2.

Artículo 18.5.- La altura reguladora máxima pasa de 6 a 7 metros.

Artículo 18.6.- La ocupación máxima pasa del 50 % de la superficie de parcela a regularse mediante retranqueos de 4 metros a fachada principal y posterior.

Artículo 18.9 (vigente).- Se suprime la edificabilidad neta.

c) Se da una nueva ordenación a la manzana configurada por las calles Mayor, Alfonso y Plaza de España. Para este ámbito se ha «llegado» a un convenio con el propietario de casa «Manzanera» para la apertura de un espacio libre y la conexión de la Plaza de España con la calle Alfonso, que, junto con el derribo del ayuntamiento viejo para destinarlo a espacio libre, consigue generar un espacio de características singulares para el casco antiguo, además de darle mayor permeabilidad a la trama urbana.

El convenio permite la construcción de una planta ático con el fin de compensar la cesión de espacio libre (aunque el espacio libre tiene la condición de privado con el fin de posibilitar al propietario la ejecución de un garaje en el sótano, siendo dicho espacio libre de carácter público a nivel de viario).

Con la nueva ordenación se consigue un espacio libre de 196 m2 y se reduce la edificabilidad en 395 m2t

d) La manzana situada junto a la carretera A-1234 que constituye el extremo oeste del Suelo Urbano, pasa de tener una forma triangular a adoptar una rectangular, incrementando su superficie sobre el Suelo No Urbanizable.

Asimismo se clasifica como suelo urbano, más hacia el oeste otra superficie que se configura como una manzana cuadrangular.

Se indica que esta nueva clasificación y calificación supone un incremento de edificabilidad y densidad, pero que al haberse disminuido la profundidad edificable en las manzanas ubicadas al sur de la carretera A-1234, (pasa de 20 metros a los 15 metros que se grafían), se produce una disminución del techo edificable superior al que se permite sobre el nuevo suelo clasificado como urbano.

e) Se clasifica una mayor superficie para equipamiento alrededor del colegio y del campo de fútbol, para absorber el crecimiento educativo y deportivo.

La superficie escolar se incrementa de 2.687 m2 a 5.884 m2.

La superficie del campo de fútbol se incrementa de 11.811 m2 a 18.416 m2.

f) Como cambio significativo de la modificación se resalta la calificación de espacios libres en el Suelo Urbano.

Se indica, al respecto que, tanto el PDSU como el PGOU vigente (resultante de la homologación del PDSU), establecían y establecen una superficie de suelo destinada a espacios libres no grafiada.

El grafiadocontenidoen la Modificación que se analiza se indica que supone un incremento de la superficie de espacios libres de 2.236 m2, lo que permite el siguiente incremento de viviendas:

2.236:5 = 447 habitantes.

447:4 = 111 viviendas.

g) Las superficies resultantes de la Modificación, comparadas con las del planeamiento vigente, son las siguientes:

Ver Anexo

h) Como puede observarse en el punto

g) anterior, se han producido alteraciones en el núcleo de Almudáfarqueno quedan ni reflejadas ni justificadas en la Memoria de la Modificación.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de junio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

Debe justificarse el incremento de edificabilidad y densidad que puede implicar la modificación planteada.

Deben justificarse las alteraciones introducidas en el núcleo de Almudáfar.

En cuanto a los espacios libres debe indicarse lo siguiente:

a) Ha de quedar fijado con claridad el uso público del espacio libre privado de la actuación de casa «Manzanera» (Verde privado de uso público).

b) En Almudáfarsehan calificado nuevos espacios libres sobre viario del planeamiento vigente. Se tendrá en cuenta dicha circunstancia en la descripción y justificación de las alteraciones en dicho núcleo.

En aquellos ámbitos en que se produzca incremento de edificabilidad o densidad o se modifiquen los usos del suelo se deberá atender al artículo 74.4 de la LUA, respecto a la necesidad de hacer constar la identidad de los propietarios.

En cuanto a los informes sectoriales:

a) Se atenderá a las determinaciones que derivan del informe favorable de fecha 16 de marzo de 2009, de la Dirección General de Carreteras.

b) Se incorporará el catálogo de protección que obra en el expediente al documento de Modificación.

Es incorrecto el cuadro del punto 4º de la Memoria en el que se resumen las superficies que, además, es contradictorio con el que consta al final de la Normativa, que cabe entender como correcto.

Se deben corregir las siguientes anomalías detectadas en el articulado:

Artículo 16.- La Zona 2 tiene distinta denominación en planos y en normativa.

Artículo 18.7.- No se indica de donde deberá separarse el vuelo.

Artículo 18.8.- Puede ser contradictorio ya que no se fijan ámbitos de desarrollo de Estudios de Detalle.

2. BIESCAS. MODIFICACIÓN Nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT-2009/90.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Biescas relativo a la modificación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 50, de 16 de marzo de 2009. No se formula alegación alguna.

Considerando el contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos:

La documentación gráfica presentada no se encuentra referida al Plan General de Ordenación Urbana, ni tiene el mismo grado de definición y detalle que la misma.

Deben aclararse las condiciones en las que se ha desarrollado la UE 2 y aprovechar la misma modificación para regularizar y definir correctamente cesiones y aprovechamientos finales en esta Unidad de Ejecución.

Si se incluye la condición de solución de cubierta plana verde en los parámetros propuestos para la edificación, que se entienden como obligatorios, no se debería introducir el término «preferiblemente» en la explicación posterior a estos parámetros porque crea inseguridad e induce a error. Parece una premisa importante, dada la solución propuesta de edificación semienterrada, y de integración en el entorno (que son los espacios libres de la UE2 y del urbano consolidado y los restos de la ermita de la Cellada).

No quedan bien definidas las alineaciones, ni las calificaciones, gráficamente, en el plano 03, ni con la misma definición que la que tienen los planos del Plan General.

Por otra parte debe señalarse la escasa entidad de la actuación propuesta en cuanto a volumen, densidad y edificabilidad propuestas (una única vivienda de superficie máxima construida 236 m2).

OTRAS CONSIDERACIONES

Deberían incluirse en el expediente los informes y escritos previos que se citan en la modificación.

Podría ser aconsejable que la parcela privada resultante se adaptarse a una forma geométrica que evitase en lo posible el ángulo agudo en su parte suroeste, de forma que facilitase la construcción sobre esta, y a su vez se corrigiese el estrechamiento que se produce en el antiguo camino de Sobremonteeneste punto.

FICHA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2. LAS VIÑAS

LOCALIZACIÓN

Corresponde a la Urbanización «Las Viñas» situada al Oeste de la carretera A-1 36 enfrente de su intersección con la N-260.

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN

Se pretende la normalización de su situación urbanística, en la que no se han culminado los deberes de cesión, urbanización, y edificación previstos inicialmente por el Plan Parcial correspondiente, constatándose una inadecuada asignación de la edificabilidad posible entre las distintas parcelas edificables, sin haberse practicado la oportuna reparcelación.

CALIFICACIÓN

Edificación discontinua

SUPERFICIES

Superficie bruta: 25.659 m2

CESIONE5 Y APROVECHAMIENTO

El aprovechamiento urbanístico subjetivo susceptible de apropiación por el titular del terreno será del 90% del aprovechamiento objetivo de la unidad.

CONDICIONES PARTICULARES

Aprovechamiento urbanístico objetivo autorizado en el Plan Parcial: 4.266,96 m2

Superficie total edificada 3.168,99 m2

Superficie edificable restante 1.057,90m2Las restantes condiciones particulares serán con carácter general las señaladas para la zona de suelo indicada (Título V, Capítulo II de las Normas Urbanísticas).

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y SISTEMA DE ACTUACIÓN

Actuación por compensación. Deberá redactarse un proyecto de reparcelación en el que se constaten las parcelas resultantes a los distintos propietarios con la asignación del aprovechamiento urbanístico que, en su caso, puedan adjudicarse y los terrenos de cesión obligatoria a favor del Municipio.

OTRAS DETERMINACIONES

Deberán ejecutarse las cesiones previstas en el Plan Parcial inicial y completarse la urbanización pendiente de arreglo y terminación.

La solución del acceso a la urbanización deberá contemplar, por un lado, las medidas que se establezcan en un informe vinculante del Servicio de Carreteras de la DGA con relación a trafico rodado, y por otro, la inclusión de una pasarela peatonal por encima de la carretera N260 hasta la Ermita.

La calificación que le corresponde a la edificación, clasificada como Suelo Urbano no consolidado - UE 2 «Las viñas» - en el planeamiento vigente, es la de Residencial Edificación Discontinua, siendo de aplicación para la misma las siguientes determinaciones:

Condiciones de Uso.Usocaracterístico: Residencial en vivienda unifamiliar aislada o pareada y colectiva con espacios libres mancomunados.

Se admiten otros usos compatibles.

Condiciones de Volumen.Tipología: Ordenación en edificios aislados o agrupados de vivienda colectiva con espacios libres mancomunados.

Parcela mínima:

Para vivienda colectiva: 600 m2.

Para unifamiliar aislada o pareada: 300 m2.

Para unifamiliar agrupada: 180 m2 por vivienda.

Retranqueos:

A fachada: 4 metros, salvo ubicación en calles consolidadas con edificación alineada a vial.

A linderos: la mitad de la altura de fachada, con un mínimo de 3 metros, salvo en edificaciones pareadas o agrupadas, cuando la estructura urbana existente sea ya de edificaciones entre medianeras.

A otros edificios: la altura de la fachada, con un mínimo de 6 metros, que podrá reducirse a la mitad cuando las fachadas sean ciegas.

Ocupación máxima:

Sobre rasante: 50 %.

Bajo rasante: 65 %.

Edificabilidad: 0,75 m2/m2.

Altura:

En número de plantas: PB+2PP+AC.

De fachada: 10,00 metros.

Máxima visible: 14,50 metros.

Tamaño de los edificios:

Longitud máxima de fachada: 22 metros.

Ancho máximo: 14 metros.

A partir del volumen principal podrán componerse, hasta agotar la edificabilidad, otros volúmenes secundarios que se deberán maclar preferentemente en sentido ortogonal.

Vuelos:

Balcones y balconadas: 0,60 metros.

Miradores: 0,65 metros.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de junio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA: Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos: La documentación gráfica presentada ha de referirse al Plan General de Ordenación Urbana, y tener el mismo grado de definición y detalle que la misma.

Debe aportarse una definición detallada del grado de desarrollo del conjunto de la UE-2 y definir claramente las condiciones resultantes de la misma tras la modificación.

No se incluirá el término «preferiblemente» respecto a la solución de cubierta plana verde, ya que constituye un parámetro de la edificación, y se genera inseguridad e induce a error.

Deben definirse claramente las alineaciones y calificaciones en el plano O3.

Se aconseja que la parcela privada resultante se adapte a una forma geométrica que evite, en lo posible, el ángulo agudo en su parte suroeste, de forma que facilite la construcción sobre esta, y a su vez se corrija el estrechamiento que se produce en el antiguo camino de Sobremonte en este punto.

3. SAHÚN. INFORME PREVIO DELIMITACIÓN DE PLAN PARCIAL SU-2. COT-2009/93.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sahún relativo al informe previo de delimitación de Plan Parcial del SU-2.

Considerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando el contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos:

A) Las determinaciones del Texto Refundido del PGOU de Sahún de enero de 2008, respecto al Sector 1, son las siguientes:

1) Clasificación.- Suelo Urbanizable No Delimitado.

2) Cada una de las Areascoincidecon un único Sector, a desarrollar mediante el correspondiente Plan Parcial. No obstante, el Sector podrá ser dividido de oficio por el Ayuntamiento en otros de superficie bruta no inferior a una cuarta parte del total.

3) El Plan Parcial reservará un 10 % de la edificabilidad para vivienda protegida.

4) El PGOU establece en los planos una ordenación respecto al trazado del sistema viario local que discurre por el sector, siendo esa ordenación vinculante para el Plan Parcial.

5) El Plan Parcial especificará en su ámbito el Sistema General de Espacios Libres previsto por el artículo 33.c) de la LUA, estableciéndolo en proporción no inferior a 5 m2/habitante, sin incluir en su cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas, ni dotaciones locales.

6) Superficie: 76.486 m2.

Intensidad de uso: 0,40 m2/m2.

Edificabilidad máxima: 0,40 m2/m2 (sobre suelo bruto, excluyendo Sistemas Generales).

Densidad de referencia: 40 viviendas/Ha.

Uso predominante: Residencial.

Nº de viviendas aproximado: 305.

Altura máxima: PB+1PP+AC.

7) Condiciones de Uso.Usopredominante.Residencial: Vivienda, residencial colectiva y hotelero.

Otros usos permitidos.Comercialyrestauración: sin limitaciones.

Oficinas: sin limitaciones.

Espectáculos: sólo en planta baja y con limitaciones.

Equipamientos: sin limitaciones.

Servicios: sin limitaciones.

Industria: en planta baja, con limitaciones.

Almacenamiento: con limitaciones.

Usos prohibidos.Agrícolayganadero.

Industrial en el que, una vez establecidas las medidas correctoras, sea incompatible con el uso residencial.

B) El Municipio de Sahún cuenta con:

372 habitantes

94 viviendas principales

294 viviendas no principales

El nº de viviendas y la población se distribuye en los diversos núcleos del Municipio de la siguiente forma:

Ver Anexo

C) El crecimiento previsto por el PGOU de Sahún se concreta fundamentalmente en el Suelo Urbano No Consolidado y en el Suelo Urbanizable No Delimitado de carácter residencial, cuyas superficies y capacidades con las siguientes:

Ver Anexo

(1) Se contabiliza el techo edificable sobre el total de la superficie del ámbito, sin excluir el sistema general de espacios libres, incluido según artículo 3.2.5.5 del propio PGOU. Debe recordarse, sin embargo, que el artículo 3.2.6.A) indica que la edificabilidad máxima es de 0,40 m2/m2 sobre suelo bruto (excluyendo sistemas generales).

(2) El número de viviendas atiende a los cuadros de las distintas áreas del Suelo Urbanizable No Delimitado del artículo 3.2.5.6.

D) La capacidad poblacional del crecimiento del Municipio de Sahún, considerando 3 hab/viv., sería la siguiente: Núcleo Suelo Urbano Suelo Urbanizable Total Núcleo

Ver Anexo

La capacidad poblacional actual del Municipio de Sahún la estimaremos sumando la población actual con el número de viviendas no principales considerando 3 habitantes por vivienda:

372 + (294 x 3) = 1.254 habitantes.

E) Atendiendo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2008, el informe previo a la aprobación inicial del Plan Parcial debe analizar la justificación de la coherencia de la delimitación con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el Plan General, de conformidad con la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y atendiendo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la LUA.

El apartado 3 del artículo 32 de la LUA hace referencia a:

- Necesidad de que prime la ciudad compacta.

- Horizonte del modelo del PGOU: 10 años.

- No se podrá modificar el sistema municipal ni supramunicipal de núcleos de población:

- No se podrán generar nuevos núcleos.

-No se podrán alterar los núcleos existentes modificando significativamente su capacidad o superficie.

-No se podrán prever desarrollos cuya ejecución no resulte probable dentro del horizonte temporal máximo de gestión, en función de las características del municipio, de la capacidad de las redes y servicios generales prestados por las diferentes administraciones públicas y la situación del mercado.

El apartado 4 del artículo 32 de la LUA expresa lo siguiente: «El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio deberá ser específicamente evaluado en el procedimiento de evaluación ambiental del Plan General teniendo en cuenta, especialmente, el informe o memoria de sostenibilidad económica al que se refiere la normativa estatal».

A este respecto, el artículo 15 del RD Legislativo 2/2008. TR Ley de Suelo, establece en su apartado 4 que dicho informe o memoria de sostenibilidad económica «ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias, o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, ».

Del análisis de dichos aspectos en la documentación de delimitación analizada cabe indicar, en cuanto a la concordancia de la delimitación con el Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el Plan General, lo siguiente:

Como se desprende del punto C) del presente acuerdo existe en el Municipio Suelo Urbano No Consolidado con elevada capacidad residencial. Sin embargo su desarrollo ha estado condicionado por los reparos establecidos en la resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 28 de febrero de 2005 y, únicamente, en el núcleo de Sahún se ha tramitado el desarrollo de las dos unidades de ejecución. La primera de ellas (UE-1), tiene una capacidad para 25 viviendas y la segunda UE-2, con capacidad para 63 viviendas, cuenta con informe desfavorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de fecha 17 de abril de 2008 el Estudio de Detalle que la desarrolla.

Por otra parte, todo el Suelo Urbanizable del Municipio de Sahún está incluido en la categoría de No Delimitado, lo que facilita la incorporación gradual del mismo al suelo sujeto al proceso de urbanización.

El modelo adoptado por el Plan General aprobado en gran parte por la CPOT el 21 de diciembre de 2004, plantea un desarrollo exagerado (unas 1.100 viviendas) que hoy, a la luz del artículo 32 de la LUA, en su redacción de la Ley 1/2008, no sería aceptable.

Así, el Modelo ha alterado los núcleos existentes, modificando de forma significativa su capacidad y su superficie, con unos desarrollos que, además, no resultan, en absoluto, probables en el horizonte temporal máximo de gestión de 10 años.

Sin embargo, los criterios que puede establecer el Ayuntamiento (ver artículo 51.2 de la LUA) en la delimitación de los sectores del Suelo Urbanizable, pueden permitir cierta coherencia, tanto temporal, como relativa a la capacidad de las redes y los servicios, así como en cuanto a la situación del mercado.

La delimitación del Sector 2, propuesta, supone la segunda que se plantea en el Suelo Urbanizable No Delimitado del Municipio de Sahún y ya implica, por sí sola, que casi se multipliquen por cuatro las viviendas existentes en el núcleo.

Hay que añadir a ello las viviendas previstas en el Plan Parcial del Sector 1 (también en el núcleo de Sahún), 196 unidades.

Sin embargo, atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores, dado el modelo propuesto por el PGOU vigente, no cabe deducir una incoherencia relevante en cuanto al mismo, en la delimitación del Sector 2 que se analiza.

F) Si analizamos la delimitación de sector propuesta atendiendo, en la forma expresada en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2008, a los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la LUA, debemos reseñar:

1) Su localización junto al núcleo de Sahún atiende al concepto de «ciudad compacta».

2) Respecto al encaje del desarrollo del Sector en el horizonte máximo de gestión de 10 años, se estima preciso una justificación en la que se tenga en cuenta el grado de desarrollo de las unidades de ejecución del Suelo Urbano No Consolidado.

3) Si bien no se altera el sistema municipal de núcleos de población en cuanto no se generan nuevos núcleos, sí se modifica de forma significativa su capacidad y su superficie.

Ciertamente dicha previsión está contenida en el propio modelo del PGOU pero cabe atemperar dicha alteración en el sentido de hacerla coherente con las posibilidades reales de desarrollo en el tiempo. La justificación de dicha cuestión está íntimamente relacionada con la indicada en el punto 2 anterior y con la que se contempla en el punto 4 siguiente.

4) Debe justificarse que el desarrollo resulta probable dentro del horizonte temporal máximo de gestión, teniendo en cuenta las características del Municipio y la situación del mercado. En cuanto a la capacidad de las redes de infraestructuras y servicios se estima lo siguiente:

a) Deben aportarse datos concretos del sistema de abastecimiento (caudales de suministro, depósito acumulador, depuración, conducciones), tanto respecto al diseño de los mismos y a su coste, como a la participación del Sector en su ejecución.

b) Deben aportarse datos concretos del sistema de saneamiento (caudales, colectores, sistema de depuración), tanto respecto al diseño de los mismos y a su coste, como a la participación del Sector en su ejecución.

5) En cuanto al apartado 4 del artículo 32 de la LUA, respecto a la delimitación del Sector 1 de Sahún, se estima que, si bien el Modelo del PGOU no ha sido sometido a procedimiento de evaluación ambiental, no se contempla, en la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, que deba someterse a evaluación el planeamiento parcial en el caso de un Sector como el que se delimita. En el Anexo I de la Ley 7/2006 se circunscribe el planeamiento parcial que se somete a evaluación ambiental, previo su análisis, caso por caso, a los planes parciales cuyo ámbito territorial sea superior a 50 Has, que afecten al Suelo Urbanizable No Delimitado.

No obstante, sí se estima precisa una mayor justificación respecto al impacto de la actuación en las Haciendas Públicas respecto a la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras (artículo 15 del RD Legislativo 2/2008. TR Ley del Suelo).

G) En cuanto al contenido concreto del documento «Proyecto de Delimitación y Plan Parcial del Suelo Urbanizable 2 de Sahún», debe indicarse:

1) El análisis contenido en el presente informe no afecta al conjunto de las determinaciones del Plan Parcial del Suelo Urbanizable 2 de Sahún, respecto al que se emitirá el informe previsto en el artículo 103 del Reglamento de la LUA, en su momento.

Debe advertirse, no obstante, la necesidad de dar traslado de la apertura del periodo de información pública, a los propietarios de los terrenos comprendidos en el Proyecto de Plan Parcial, que no hayan actuado como promotores del mismo ni lo hayan suscrito, en función de lo previsto en el artículo 103.1 del Reglamento de la LUA.

2) Debe tenerse en cuenta que el PGOU establece lo siguiente:

Que la edificabilidad máxima de 0,40 m2/m2 se establece sobre suelo bruto, excluyendo sistemas generales.

Que el Plan Parcial especificará, en su ámbito, el Sistema General de Espacios Libres previsto en el artículo 33.c) de la LUA, estableciéndolo en proporción no inferior a 5 m2/habitante.

Al respecto, cabría calcular la edificabilidad salvo que en el Texto Refundido del PGOU aporte una interpretación distinta de la siguiente forma:

(74.618 x 0,40) (298 x 3 x 5 x 0,40) = 28.059 m2t.

Sin embargo, en cuanto al número de viviendas, el PGOU fija el número concreto de las mismas (aunque indica aproximado) en 305. Dicha cifra deriva del producto de la superficie del sector (incluido el Sistema General de Espacios Libres) por la densidad de 40 viviendas/Ha (7,6486 x 40 = 305).

Para el Sector delimitado el número de viviendas sería: 7,4618 x 40 = 298. (Dicha cifra es la prevista en el documento analizado.).

Se estima que dicha cuestión debería aclararse en el Texto Refundido del PGOU que debe aportarse a la CPOT.

3) Se considera que no se puede proceder a la aprobación inicial del Plan Parcial hasta que se cuente con informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dado que del mismo pueden depender aspectos importantes de la ordenación del Sector.

Debe contarse, además, con informes del Instituto Aragonés del Agua, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Interior (Protección Civil).

4) En cuanto a las infraestructuras, tal como se ha indicado en el punto F.4) del presente informe, debe aportarse una descripción más detallada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de junio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

A efectos de lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se informa desfavorablemente la delimitación propuesta, debido, fundamentalmente, a la importancia de contar con informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural respecto al Suelo Urbanizable previsto por el PGOU.

No procede la aprobación inicial del Plan Parcial hasta que se aclare, en el Texto Refundido del PGOU, la superficie sobre la que se debe aplicar la edificabilidad y la densidad para calcular el techo edificable y el número máximo de viviendas permitido. Se considera preciso justificar el encaje del desarrollo del Sector en el horizonte máximo de 10 años, teniendo en cuenta el desarrollo actual del Suelo Urbano No Consolidado, las características del Municipio, la situación del mercado y especialmente la forma en que se va a dotar de las infraestructuras necesarias, con la evaluación de la capacidad y el coste de las mismas, así como el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas.

Se contará con los siguientes informes sectoriales: Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Carreteras y Dirección General de Interior.

4. CALDEARENAS. LATRE. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT-2008/356.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Caldearenas relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 210, de 30 de octubre de 2008. No se formula alegación alguna.

Considerando el contenido de la documentación aportada cabe establecer las siguientes determinaciones:

A) Al Suelo Urbanizable No delimitado de Latrele corresponden, según el PGOU vigente, las siguientes determinaciones:

Superficie mínima del sector: 2,5 Has. Cualquier delimitación que incorpore suelo del AreaEsteo Area Oeste, incluirá, también parte del AreaCentro, de forma que quede incorporadoalsector una superficie de parque lineal junto al barranco proporcional al ámbito delimitado.

Deberá costear la ejecución del colector municipal de alcantarillado comprendido en su ámbito, y del emisario en proporción a la extensión del suelo delimitado, de acuerdo con el trazado vinculante incluido en Planos de ordenación, si en el momento de la urbanización este no hubiera sido ejecutado por la Administración pública.

En el AreaOestese reservará para Zona Verde (parque) una parcela de extensión mínima de 1.500 m2 junto a la zona deportiva y en proximidad al cauce fluvial.

No se superará un índice de edificabilidad de 0,35 m2/m2.

B) A la calificación «Casco» del Suelo Urbano Consolidado le corresponden, según el PGOU vigente, las siguientes determinaciones:

Condiciones de Uso.Usocaracterístico: Residencial unifamiliar. El uso residencial ocupará como mínimo el 50 % de la superficie total edificada en cada parcela.

Usos compatibles: Hostelería, comercial y oficinas; almacenes, taller familiar-artesano y pequeña industria en planta baja; garaje, aparcamiento y servicios del automóvil en planta baja.

Vivienda colectiva; admitiéndose como máximo 1 vivienda por cada 150 m2 de parcela.

Usos incompatibles: Industria ligera e industria pesada.

Condiciones de Volumen.Tipología: Alineación a vial (obligatoria).

Parcela mínima: 150 m2.

Longitud mínima de fachada: 6 metros.

Edificabilidad sobre parcela neta: 1,00 m2/m2.

Profundidad máxima (edificación principal): 15 metros.

Ocupación edificaciones secundarias: 75 % del patio de parcela.

Altura máxima:

Edificación principal: 7,50 metros, correspondientes a PB+1PP+1/2 (falsa o semisótano).

Edificaciones secundarias: 4 metros, correspondientes a PB.

Pendiente de cubierta: Comprendida entre el 30 y el 60 %.

C) El Suelo No Urbanizable del planeamiento vigente que se incluye, en la modificación, en el Suelo Urbano No Consolidado, si bien con la calificación de espacios libres, «parece» tener la consideración de Suelo No Urbanizable Especial. Espacios Naturales Protegidos.

Al respecto debe indicarse lo siguiente:

1) Dada la escala (1:10000) en la que están definidas las categorías en el Suelo No Urbanizable es dificildeterminarsi los espacios libres de la nueva unidad de ejecución se han localizado en Suelo No Urbanizable Especial.

2) La resolución del INAGA de 21-04-2009, decide no someter a evaluación ambiental la Modificación.

3) Al ámbito del Suelo No Urbanizable Especial denominado Zona E-1 Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 y Enclaves Singulares de Medio Natural, le corresponden las siguientes determinaciones según el PGOU:

Ámbito.- La delimitación elaborada por el Gobierno de Aragón para estos espacios naturales protegidos, además de la generada para los enclaves singulares de medio natural que figuran señalados en los planos de información territorial.

La delimitación específica de esta zona se grafía en los correspondientes planos de ordenación.

Condiciones de uso.

- Usos prioritarios: Científicos, culturales y recreativos compatibles con la conservación de los hábitatsprioritarios.

- Usos permitidos: Agrarios tradicionales incluidos en revegetaciones y regeneraciones de la cobertura vegetal.

De interés público vinculados a la conservación y vigilancia del medio natural y cultural.

Usos vinculados a la ejecución y mantenimiento de las carreteras y otras infraestructuras existentes.

- Usos prohibidos:

Los vinculados al servicio de las obras públicas en los casos de compatibilidad con otras zonas de esta clase de suelo.

Granjas e instalaciones agropecuarias.

Actividades extractivas y de almacenamiento de residuos.

Viviendas y cualquier otra actuación residencial, incluyendo acampadas.

Movimientos de tierras y roturaciones no justificadas.

Talas y desbroces de formaciones vegetales consideradas representativas de los hábitatsprioritariosy de interés comunitario.

Condiciones de volumen

Superficie construida máxima: 50 m2

Altura máxima: A alero: 3 m

A cumbrera: 4 m

En número de plantas: PB

Rehabilitación y renovación de Edificios Rurales Existentes:

La parcela, la ocupación, el volumen y las alturas serán las existentes, recuperando en los casos posibles los materiales tradicionales utilizados.

Se podrá autorizar la realización de nuevas construcciones hasta un volumen máximo de un 10 % del existente, si se demuestran imprescindibles.

D) Teniendo en cuenta las edificabilidades y densidades que corresponden al ámbito en el planeamiento vigente y en la propuesta de Modificación, debería evaluarse si se produce, con la Modificación, un incremento de las mismas.

Al respecto debe indicarse que la Memoria analizada no menciona que en la Modificación se clasifica una parte del ámbito como Suelo Urbano Consolidado en la calificación de «Casco», ni que parte del suelo que se incluye en la Modificación en la Unidad de Ejecución UE-L3 está clasificado como Suelo No Urbanizable en el planeamiento vigente.

E) Si bien la Modificación analizada establece determinaciones en la línea prevista por las determinaciones para el Suelo Urbanizable No Delimitado de Latre(AreaOeste) (Previsión de parte de la Zona Verde Requerida); debería justificarse la viabilidad del ámbito restante que mantiene su clasificación como Suelo Urbanizable No Delimitado (superficie mínima del Sector,..). Además, será preciso que la nueva unidad de ejecución participe en costear la ejecución del colector de alcantarillado y del emisario.

F) Se ha de justificar que se cumplen las dotaciones propias del planeamiento parcial para el conjunto del Suelo que se clasifica como urbano. Téngase en cuenta al respecto que se ha clasificado una parte del mismo como Suelo Urbano Consolidado calificado como «Casco».

G) En cuanto a las determinaciones normativas contenidas en la Modificación, que deben entenderse referidas a una nueva calificación para el PGOU, debe indicarse:

1) Puede provocar cierta confusión la inclusión en la Modificación de determinaciones normativas que se superponen con las del PGOU.

2) Debe indicarse que el uso residencial unifamiliar se refiere a una sola vivienda por parcela.

3) Debe aclararse la regulación de los retranqueos a linderos, en cuanto a edificación auxiliares (artículo 2).

H) En cuanto a las determinaciones de gestión, se tendrá en cuenta:

1) Atendiendo al artículo 18.d) de la LUA debe cederse el 10 % del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución.

2) Debe calcularse el aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución.

3) Deben establecerse plazos para la etapa única prevista para la presentación del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización y para el comienzo y la finalización de la urbanización.

I) Se considera conveniente contar con informe de la Compañía Suministradora de energía eléctrica respecto a las posibles afecciones derivadas de la existencia de una línea, con el fíndeevitar que se generen problemas con posterioridad a la aprobación definitiva de la Modificación.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de junio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón. La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

Debe justificarse la categoría de Suelo No Urbanizable sobre la que se localizan los espacios libres previstos.

Debe calcularse de forma correcta si se produce o no incremento de aprovechamiento en la Modificación.

Ha de justificarse la viabilidad del desarrollo del Suelo Urbanizable No Delimitado cuya clasificación se mantiene.

Deben calcularse las dotaciones propias del planeamiento parcial de forma correcta.

Se corregirán las determinaciones normativas y de gestión según lo indicado en el informe técnico.

En otro orden de cosas, se recomienda al Ayuntamiento que solicite informe de la Compañía Suministradora de Energía Eléctrica respecto a las afecciones de la línea que discurre por el ámbito.

5. ALBERO BAJO. ADAPTACIÓN DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO A PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT-2007/732.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Albero Bajo relativo al expediente de adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que el referido expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2005 y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 114, de 15 de junio de 2005 (corrección de errores en el BOPH del día 27 de junio de 2007) y en el Diario del Alto Aragón del día 11 de junio de 2005 (corrección de errores en el Diario del día 18 de junio de 2005). Se adjunta un escrito de alegaciones.

Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 27 de marzo de 2009, acordó:

«Suspender la emisión de informe, y no aceptar el Texto Refundido aportado, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Razones de forma:

Sobre las menciones a la Ley de Suelo:

En gran número de artículos de las ordenanzas se menciona a la Ley de Suelo como una normativa complementaria en cuestiones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

Se debe corregir ya que la vigente ley de suelo no contempla los aspectos urbanísticos.

Sobre la terminología utilizada:

Nuevamente se sigue usando la terminología de suelo apto para urbanizar para referirse al suelo urbanizable y suelo no urbanizable común para el suelo no urbanizable genérico. Se debe cambiar.

Sobre las clasificaciones:

Si se opta por establecer suelo urbanizable se deberá tener en cuenta en la definición de los tipos de suelo en que se clasifica el término municipal; incluyéndolo en su art.1. Sobre la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón

En cuestiones de evaluación de impacto ambiental se deberá tener en cuenta las determinaciones que marca dicha Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Debe requerirse un nuevo informe al Instituto Aragonés del Agua, en la medida que, según la documentación aportada, existe un sector de Suelo Urbanizable no contemplado en la que fue informada por dicho organismo.

Razones de fondo:

a) Sobre la Unidad de Ejecución nº 1:

Se deberá aclarar si la superficie de la parcela 2 es 852,31 m2 o 482,37 m2.

El coeficiente de edificabilidad indicado es de 1,5 m2/m2. No obstante, y según las condiciones que se establecen en el artículo 102.2, el coeficiente de edificabilidad para la calificación Edificación aislada o en agrupaciones es de 1,25 m2/m2, excepto que se trate de viviendas con algún grado de protección oficial, en donde es de 1,50 m2/m2. Se debe de concretar y aclarar.

La superficie de la zona verde y de equipamiento se ha calculado según los módulos de reserva que se establecen para el suelo urbanizable, que lógicamente, en función de lo expuesto anteriormente podrán variar.

En cuanto a la ordenación se debería resolver el fondo de saco.

b) Sobre la Unidad de Ejecución nº 2:

En el cálculo del aprovechamiento medio no se ha tenido en cuenta la superficie de la parcela 2 (1.654 m2) que genera aprovechamiento.

Al igual que en la Unidad de Ejecución número 1, parece ser que el coeficiente de edificabilidad es 1,5 m2/m2. A la vista de las condiciones que se establecen el en artículo 102.2, el coeficiente de edificabilidad para la calificación Edificación aislada o en agrupaciones es de 1,25 m2/m2, excepto que se trate de viviendas con algún grado de protección oficial, en donde es de 1,50 m2/m2. Se debe de concretar. La superficie de la zona verde y de equipamiento se ha calculado según los módulos de reserva que se establecen para el suelo urbanizable, que lógicamente, en función de lo expuesto anteriormente podrán variar.

En cuanto a la ordenación se debería resolver los fondos de saco existentes.

c) Sobre el Sector de Suelo Urbanizable

En figuras de planeamiento en donde no existen coeficientes de ponderación el coeficiente de edificabilidad máxima sobre parcela neta es siempre superior al coeficiente de aprovechamiento medio, más aún cuando hay un sistema general incluido en el sector.

La altura máxima y la parcela mínima vendrán establecidos en la calificación que le de el Plan Parcial».

Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento cabe establecer las siguientes determinaciones:

A) Pueden considerarse subsanados los reparos que derivan de los epígrafes 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) del acuerdo de la CPOT de 27 de marzo de 2009.

B) Considerar que no procede la emisión de informe favorable respecto al Sector UnicodelSuelo Urbanizable y, aunque no se haga mención explícita en el acuerdo de la CPOT de 27 de marzo de 2009, en las unidades de ejecución UE-1 y UE-2, hasta la emisión de informe favorable del Instituto Aragonés del Agua.

En el caso en que los ámbitos mencionados en el párrafo anterior, no estuviesen contenidos en el documento informado por INAGA, también sería precisa la resolución de dicho organismo.

C) La calificación adoptada para las parcelas edificables en las unidades de ejecución UE-1 y UE-2, es la de Edificación Aislada o en Agrupaciones. A dicha calificación, según el propio documento de Adaptación, le corresponden las siguientes determinaciones:

Condiciones de Uso.Usosadmitidos: Residencial unifamiliar.

Uso Comercial, Hotelero, Oficinas y Espectáculos con limitaciones.

Uso Religioso, Cultural y Sanitario sin limitaciones.

Uso Industrial Artesano y Almacenamiento con limitaciones.

Condiciones de Volumen.- Solo se admite en el Suelo Urbano No Consolidado, una vivienda por parcela mínima (tanto por su superficie mínima, como por el ancho mínimo de fachada).

- El número máximo de viviendas adosadas será de 5 y no podrán generar longitudes de edificación superiores a 35 metros.

- Edificabilidad máxima.1,25m2/m2.

1,50 m2/m2 en vivienda protegida.

- Parcela mínima.250 m2.

150 m2 para vivienda protegida.

- Frente mínimo de fachada.7 metros.

5 metros para vivienda protegida.

- Retranqueos.Avíapública: 3 metros.

A otros linderos: 3 metros salvo adosamiento.

- Ocupación máxima.EnPlantaBaja: 75 %.

En Plantas Alzadas: 50 % (75 % para vivienda protegida).

D) En cuanto a la UE-1, debe indicarse:

1) Se han aclarado las superficies de las distintas calificaciones.

2) Se han aclarado las diferencias de edificabilidad según que el uso a edificar sea vivienda protegida o vivienda libre.

3) En cuanto a las plazas de aparcamiento, teniendo en cuenta que el número de las mismas disminuirá respecto a las previstas, en función de los accesos a garajes, se considera oportuno que se establezca, como uso obligatorio, una plaza por vivienda, constituyendo también un mínimo lo establecido en la ficha correspondiente. (Una plaza por cada 183 m2 construidos de vivienda protegida o cada 153 m2 construidos de vivienda libre).

4) Se considera correcta la previsión de zona verde y de equipamientos.

5) En cuanto a la propuesta de solución de los fondos de saco, se estima adecuada.

E) En cuanto a la UE-2, debe indicarse:

1) Se estima correcta la forma en que se ha calculado el aprovechamiento medio.

2) Se han aclarado las diferencias de edificabilidad en función de que el uso a edificar sea vivienda protegida o vivienda libre.

3) En cuanto a las plazas de aparcamiento, teniendo en cuenta que el número de las mismas disminuirá respecto a las previstas en función de los accesos a garajes, se considera oportuno que se establezca como uso obligatorio, una plaza por vivienda, constituyendo también un mínimo lo establecido en la ficha correspondiente. (Una plaza por cada 288 m2 construidos de vivienda protegida o cada 238 m2 construidos de vivienda libre).

4) Se considera correcta la previsión de zona verde y de equipamientos.

5) La propuesta de solución de los fondos de saco se estima adecuada

F) En cuanto al Sector Único de Suelo Urbanizable Delimitado, se estima:

1) Además del aprovechamiento medio, debería fijarse la edificabilidad del Sector.

2) Se detecta un pequeño error mecanográfico en la ficha correspondiente al Sector, en el cálculo del número de viviendas.

G) Se detecta falta de correspondencia entre los planos y las fichas: En la UE-1 (plano 4) no se ha grafiadoelequipamiento; en la UE-2 (plano 4) el equipamiento tiene mayor superficie que en la ficha.

Asimismo, el dato correspondiente a la «superficie 2» de la UE-1, que figura en el texto aclaratorio del cumplimiento de reparos, no coincide con el de la ficha de dicha unidad, que hay que estimar correcto.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de junio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Dar por subsanados los reparos establecidos en los puntos 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d), del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 27 de marzo de 2009.

Mantener la suspensión de la emisión de informe respecto a aquellos ámbitos sobre los que no se ha emitido informe del Instituto Aragonés del Agua y del INAGA.

Considerar subsanados los reparos que constan en el punto 2 del acuerdo de la CPOT de 27 de marzo de 2009 respecto a las unidades de ejecución UE-1 y UE-2 y respecto al Sector Único del Suelo Urbanizable Delimitado, si bien se atenderá a los aspectos indicados en el informe técnico respecto a las plazas de aparcamiento, a la edificabilidad y a los errores mecanográficos.

6. VALLE DE HECHO. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. REGULACIÓN DE PARÁMETROS PARA EDIFICIOS HOSTELEROS. COT-2009/85.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Valle de Hecho relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 44, de 6 de marzo de 2009. No se formula alegación alguna.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de junio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Devolver el expediente por falta de la documentación requerida por el artículo 154 del Reglamento de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

Al margen de lo indicado en el punto anterior, cabe realizar las siguientes observaciones previas: 1) Es escasamente precisa la determinación del ámbito afectado por la Modificación teniendo en cuenta que el uso terciario es compatible tanto en la Zona 1, como en la Zona 2, como en la Zona 3. Debe referirse a planos del PGOU vigente.

Al respecto se indica en el documento de Modificación: «Ordenanza para edificios de hostelería fuera del casco histórico, dentro de este si quedan separados de otros edificios al menos 15 metros o al norte de otros edificios de manera que pueda quitar el sol a éstos».

2) En general las nuevas determinaciones deberían quedar integradas en el articulado de cada Zona en la que sean aplicables para que pueda observarse la coherencia de las mismas.

En las Áreas de Planeamiento Específico, ordenadas directamente por el PGOU, también sería preciso especificar en qué forma quedarían afectadas por la Modificación propuesta.

3) En principio no parece adecuada la previsión de permitir más de un aprovechamiento bajo cubierta. Se tendrá en cuenta al respecto que con la pendiente de cubierta del 120 %, para un fondo de 9 metros, la altura de cumbrera no ha de sobrepasar en más de 5,50 metros la altura de cornisa.

4) Se considera recomendable que se apoye la normativa con los gráficos oportunos para hacerla más fácilmente comprensible.

Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Huesca, 26 de junio de 2009.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.

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