Expte. núm. 11988/11. Innovación-modificación del PGOU de SUNS-ART-4 a SUNS-2

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Expte. núm. 11988/11. Innovación-modificación del PGOU de SUNS-ART-4 a SUNS-2
Nº de Disposición :
11988/11
Boletín Oficial :
BOP-GRANADA 130
Fecha Publicación :
09/07/2012
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día veintisiete de abril de dos mil doce, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Innovación-modificación del PGOU de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:

"Se presenta a Pleno expediente núm. 11.988/2011 de la Subdirección de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sobre InnovaciónModificación del Plan General de Ordenación Urbana de Granada para excluir como "Reserva de Terrenos" el suelo correspondiente a la denominada ART-4 Sur.

En el expediente obra informe-propuesta del Jefe de Servicio de Planeamiento y O.T., de fecha 11 de abril de 2012, conformado por el Director de Urbanismo y visado por la Subdirectora, en el que de conformidad con la Normativa Urbanística y los informes técnicos emitidos, se hace constar lo siguiente:

La Innovación-Modificación del Plan General de referencia, que se tramita de oficio por la Gerencia de Urbanismo y OO.MM., fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno Municipal adoptado en la sesión ordinaria celebrada el pasado 28 de octubre de 2011, y sometido al trámite de información pública, por plazo de un mes, mediante su publicación en el B.O.P. núm. 232 de fecha 7 de diciembre de 2011 y diario de difusión provincial "Ideal" de fecha 13 de diciembre de 2011.

La tramitación y aprobación de la modificación que nos ocupa se está llevando a cabo como consecuencia de que el Area de Reserva de Terrenos continúa sin desarrollar por la imposibilidad actual de la Administración Municipal de llevar a cabo la expropiación de los mismos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

Ante esta situación y a la vista del tiempo transcurrido, se ha considerado adecuado excluir el suelo que nos ocupa de la situación de "Reserva de Terrenos", a fin de poder desarrollarlos mediante un sistema de ejecución privado, con la clasificación de Suelo Urbanizable No Sectorizado, sin el régimen de "Reserva de Terrenos" para lo que se ha redactado informe técnico de fecha 12 de octubre de 2011 justificando la modificación, así como documento técnico compuesto de Memoria, Planos y nueva Ficha de Planeamiento que sustituye a la anterior.

No encontrándonos ante una modificación de la ordenación estructural, ya que la clasificación del suelo es y seguirá siendo "Urbanizable No Sectorizado", consistiendo la modificación solamente en suprimir la "Reserva de Terrenos" realizada en su día en virtud de lo dispuesto actualmente en el artículo 69 y 73 de la LOUA, es por lo que la tramitación deberá realizarse como una modificación del PGOU-01.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación y de lo recogido en el citado acuerdo plenario municipal, el expediente ha sido remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de OO.PP. y Vivienda de la Junta de Andalucía con fecha 16-2-12 para que emitiese el correspondiente informe. Informe que fue recibido en esta Gerencia Municipal el 8-3-12 y que fue emitido en sentido favorable, no obstante se señalan determinadas inadecuaciones a subsanar que se pueden concretar en las siguientes:

1. Se deben concluir los procedimientos iniciados en relación con este ámbito de tramitación del Plan Sectorización, Plan Parcial, Expropiación y concurso para la adjudicación del Agente Urbanizador.

2. La Ficha del SUNS-2 establece plazos de ejecución, lo cual es competencia del Plan de Sectorización.

3. Se ha detectado un error en la Ficha modificada debiendo incluir la determinación de disposición de Sistemas Generales incluido en el Cuadro 9 del documento de Adaptación.

En relación con dichas inadecuaciones se ha emitido informe por la Subdirectora con fecha 11-4-12 conforme al cual se subsanan todas las inadecuaciones señaladas.

Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:

Tras el debate se somete el expediente a votación obteniéndose el siguiente resultado:

- 23 votos a favor emitidos por los 15 Corporativos presentes del Grupo Municipal Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, Dña. Isabel María Nieto Pérez, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Francisca Carazo Villalonga, D. Juan Antonio Mérida Velasco, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, D. Juan Manuel García Montero, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, D. Vicente Aguilera Lupiáñez, Dña. María Francés Barrientos, D. Antonio Jesús Granados García, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Jorge Saavedra Requena y D. Juan Francisco Gutiérrez Martínez, los 7 Corporativos presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. María Escudero Sánchez, D. José María Rueda Gómez, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Baldomero Oliver León, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas y D. Miguel Angel Fernández Madrid y la Corporativa del Grupo Municipal de UP y D, Dña. María Teresa Olalla Olmo.

- 2 abstenciones emitidas por los Corporativos del Grupo Municipal de IULV-CA, Sr./Sra.: D. Francisco Puentedura Anllo y Dña. María Teresa Molina Navarro.

En consecuencia, habiendo sido informado por el Consejo de Gerencia, de fecha 17 de abril de 2012, dándose conformidad a la propuesta de la Subdirección de Planeamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA(BOJA núm. 154, de 31/12/02 y núm. 26 de 08/02/12); en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 31.1.B)a) de la LOUA, y apartado i) del artículo 123.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE núm. 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 16.1º.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. núm. 160 de 20 de agosto de 2004), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta de la Gerencia, acuerda por mayoría (23 votos a favor y 2 abstenciones) y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:

PRIMERO: Aprobar definitivamente la InnovaciónModificación del Plan General de Ordenación Urbana de Granada para excluir como "Reserva de Terrenos" el suelo correspondiente a la denominada ART-4 Sur, con las subsanaciones de las inadecuaciones señaladas en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de OO.PP. y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 272-12 del siguiente modo:

1. Se va a proceder a la conclusión de los expedientes referidos de planeamiento, expediente 10.156/2009 del Plan de Sectorización y expediente número 1.500/2010 del Plan Parcial y se da traslado del informe a la Subdirección de Gestión para que proceda a la conclusión de los expedientes correspondientes.

2. En cuanto al establecimiento de plazos de ejecución, la Ficha fija el plazo para la presentación del Plan de Sectorización, y se indica la tramitación a seguir una vez se haya procedido a la finalización de este procedimiento. Cierto es que se denomina erróneamente en la Ficha este recuadro como "Plazos de Ejecución", sin que se haga luego alusión a la gestión sino al planeamiento. En todo caso, se procede a eliminar este apartado.

3. Se corrige el error de la Ficha incluyéndose el estándar de sistemas generales de espacios libres establecido en el procedimiento de Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de febrero de 2009, BOP de 19 de mayo de 2009, que se cuantifica en 10,67 m²/habitante.

SEGUNDO: Remitir el Certificado del acuerdo de aprobación definitiva y el Documento técnico completo, aprobado definitivamente, para que se proceda a su depósito tanto en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, como en el de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se recoge en el artículo 40.2 de la LOUA y 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

TERCERO: Una vez cumplimentado el punto anterior mediante su depósito, y se haya emitido la correspondiente Certificación Registral en el plazo de 10 días, según se recoge en los artículos 20 y 22 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo el Boletín Oficial de la Provincia, de la forma prevista en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y, artículos 40.3 y 41.1 de la LOUA."

Asimismo, desconociéndose el domicilio de los afectados, o intentada la notificación del presente acuerdo de aprobación definitiva no se ha podido practicar y que son: Dª María Angustias Morell Luque; D. José Francisco Zurita Jimenez; D. Carlos Montoro Carrillo de Albornoz; D. Agustín Boix Morell y asimismo la identidad y domicilio de cualquier otro propietario y/o interesado directamente afectado mediante este Edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la L.R.J.P.A 30/92, de 26 de noviembre, se le notifica a los interesados el acuerdo de aprobación definitiva del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de abril de 2012, que literalmente dice lo siguiente:

Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.

En el caso de interponerse el recurso de Reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.

Granada, 20 de junio de 2012.-La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM., fdo.: Isabel Nieto Pérez.

LA PROPUESTA DE LA INNOVACION-MODIFICACION.

No se considera conveniente el paso de No Sectorizado a Sectorizado, que implica una serie de definiciones de usos, tipologías, aprovechamiento medio, etc., que parece mejor que sean definidas por el posterior Plan de Sectorización. Sin embargo, sí es procedente la eliminación del Area de Reserva, que implica un sistema de gestión pública que no se va a acometer, y que tiene pasados los plazos previstos en la LOUA.

Por tanto, la presente Innovación no implica ningún cambio de clasificación o categoría del suelo, quedando como está: Suelo urbanizable no sectorizado.

El sistema de gestión será el que se indique en el Plan de Sectorización.

9.- Determinaciones del suelo urbanizable no sectorizado y desarrollo del mismo.

Como se ha dicho anteriormente, el Art. 10.1.A

e) de la LOUA expone las determinaciones que tienen que establecer los Planes Generales para el suelo urbanizable no sectorizado:

- Usos incompatibles con esta categoría de suelo.

- Condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal.

- Criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.

Esas determinaciones son las que se indican en el Cuadro núm. 9 de la Adaptación Parcial del PGOU 2001 a la LOUA, y que se trasladan a la presente Innovación; sólo cambia la denominación, que pasa de Suelo Urbanizable No Sectorizado ART-4 SUR a Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS - 2, SUR.

Las determinaciones por tanto son:

- El uso incompatible es industrial.

- El Aprovechamiento Medio que se fije en el Plan de Sectorización será como máximo el correspondiente al suelo urbanizable sectorizado del PGOU 2001, es decir, 0,408.

- La integración con la ordenación estructural existente se hará mediante la interconexión con las vías de acceso y servicios urbanísticos.

- Sistemas Generales: Las reservas por este concepto serán las indicadas en el procedimiento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de febrero de 2009, BOP de 19 de mayo de 2009, que se cuantifican en 10,67 m²s/habitante.

Todo ello se indica en el siguiente cuadro, similar al expuesto en la Adaptación Parcial.

- Clave: SUNS 2.

- Denominación: Sur.

- Usos incompatibles: Industrial.

- Condiciones Sectorización: Def. Sector. Aprovº medio máxª: S. Sectorizado.

- Integración Ordº Estructural: Conexión red viaria acceso.- Disposición S.G.: E. Libres estándar 10,67 m²/habitante.

Granada, abril de 2012.-El Ingeniero de Caminos, Técnico Superior Urbanista, fdo.: Mariano Pérez Benavides