Expediente 1192/06 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA número 79/1994, de 31 de mayo), y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (BOJA número 166/1995, de 28 de diciembre), se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Fábrica de Cajas de Plástico Reciclado promovido por Mercaventas, S. L., en el término municipal de Ventas de ZafarrayaAlhama de Granada (Granada).
1.- Objeto de la declaración de impacto ambiental. La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley.
Dado que el Proyecto presentado se encuentra incluido en el punto 16 del Anexo Primero de la Ley 7/1994 y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.
En el Anexo de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del Estudio de Impacto Ambiental.
2.- Tramitación El Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El procedimiento se inició con la remisión el 20 de septiembre de 2006 por parte de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, del Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Certificado del resultado de la Información Pública, la cual se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia número 51 el 16 de marzo de 2006, sin que se presentaran alegaciones al mismo según certificado del SecretarioInterventor de la Entidad Local Autónoma de fecha 2 de mayo de 2006. Con fecha 13 de noviembre de 2006 esta Delegación Provincial de acuerdo al artículo 24 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, requiere al titular la subsanación de diversas deficiencias detectadas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, remitiendo el titular esta documentación complementaria el 19 de diciembre de 2006. Considerando la información suministrada al expediente por el Departamento de Vías Pecuarias de esta Delegación Provincial, con fecha 30 de abril de 2007 se comunica al titular que la Declaración de Impacto Ambiental no será emitida mientras no se solicite y obtenga una modificación de trazado de la vía pecuaria de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente con fecha 7 de marzo de 2008 se requiere al titular que presente justificación documental de haber iniciado el trámite de modificación de vía pecuaria, sin que se haya recibido contestación.
En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula la siguiente:
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Analizado el expediente, esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, declara, a los solos efectos ambientales, INVIABLE la ejecución del proyecto de fábrica de cajas de plástico reciclado promovido por Mercaventas S. L. en el término municipal de Ventas de ZafarrayaAlhama de Granada (Granada), atendiendo a las siguientes consideraciones:
La actuación proyectada afecta a la vía pecuaria "Vereda del Vicario" de 20'89 metros de anchura legal. Según el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: "Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables". Según el art. 54.3 de dicho Reglamento: ".. las vías pecuarias.. deben estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de per sonas y ganado." La instalación pretendida se encuentra ocupando irregularmente la vía pecuaria y realizando un uso incompatible con este bien de dominio público. Se parte del principio de que las vías pecuarias son un elemento más en la estrategia diseñada de política de conservación de la naturaleza. El interés de la Consejería de Medio Ambiente se fundamenta en la necesidad de mantener estas vías como factor determinante del desarrollo del mundo rural, de forma que, respetando en todo caso la función primordial que les dio origen, el tránsito ganadero, su aprovechamiento se ajuste a los criterios de desarrollo sostenible y de conservación del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural. La existencia de una fuerte demanda de espacios verdes y de zonas que acerquen al hombre a la naturaleza impone la preservación de estos espacios.
Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá hacerse pública conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Granada, 11 de septiembre de 2008.- El Delegado Provincial, fdo.: Francisco Javier Aragón Ariza.
ANEXO
Resumen del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental.
El Proyecto describe el proceso productivo de una planta de fabricación de cajas de plástico para frutas a desarrollar en el paraje del Cortijo Parejo en Ventas de Zafarraya. Los procesos básicos son la recepción de material (plásticos triturados y limpios), el almacenado del material que llega a la fábrica en grandes sacos bigbag. Los materiales que no se encuentran triturados pasan a una nave donde dos trituradoras consiguen unos pelets de plástico. El lavado se produce en una balsa de acero y se secan los pelets con un centrifugado del material. Después se almacena el producto limpio, y se obtienen las cajas de plástico reciclado mediante tres máquinas inyectoras. Continua el perfilado de las cajas, paletizado y almacenamiento para su uso. El Estudio de Impacto Ambiental define el entorno y ámbito del proyecto, inventario ambiental (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), identificación de los efectos que el proyecto generará sobre el medio y valoración de impactos, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental.
