De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, modifcado por la Ley de Presupuestos Generales de 23 de diciembre de 1986, el pago podrá verifcarse por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibirlo precisamente por este medio. Por tanto, se hace público que el próximo día 25 de octubre de 2007, se procederá al pago de las cantidades por los conceptos que más abajo se relacionan, en el expediente arriba referenciado; y/o conforme establece el art. 58.1 1 del vigente Reglamento de expropiación Forzosa, el pago sólo se efectuará si la titularidad de los bienes y derechos afectados está debidamente acreditada, de no ser así se procederá a la consignación de las cantidades en la Caja General de Depósitos de Hacienda, a disposición de quien, justifcando fehacientemente su derecho solicite de esta emarcación u libramiento.
Ver Anexo
Oviedo, a 24 de septiembre de 2007. el Ingeniero Jefe de a Demarcación. 1 5.466.
