El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: la ampliación de la realización de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).
En relación al expediente con Rfª 909/28/141, relativo a la caducidad de inscripción padronal de D./ña NICUSOR ADRIAN TENTU habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería).
En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER:
Que el expediente con Rfª 909/28/141, relativo a la CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN PADRONAL de D/Dª NICUSOR ADRIAN TENTU, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 16 de octubre de 2009.
EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.
