Ver Anexo
La Aprobación definitiva que se publica puede ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del TR Ley reguladora Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004 y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Balazote a 25 de abril de 2012.-El Alcalde, Francisco Belmonte Romero. 7.369
