El carácter temporal de la plaza viene motivado por el hecho de que la realización de las actividades que motivan la contratación depende de que la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha siga subvencionando en el futuro las mismas en el marco del Plan Concertado (desde Orden de 26 de diciembre de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, de convocatoria de ayudas, en el marco del plan concertado con las CCLL, para la financiación de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de CastillaLa Mancha).
Con base en lo señalado la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 16 de junio de 2008 acuerda por unanimidad:
Convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema de concursooposición de una plaza de Abogado, grupo A1, en régimen de contratación laboral eventual, con arreglo a las siguientes bases:
1.- Objeto de la convocatoria.
Se convoca un concursooposición para la provisión, en régimen de laboral eventual, de una plaza de Abogado, en el Ayuntamiento de Seseña.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos al concursooposición deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español o encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 17 de 1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea. También podrán participar otros extranjeros residentes en España, siempre que en este caso se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite para residir, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4 de 2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecida por el Real Decreto 826 de 1988, de 20 de julio, o en posesión del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título oficial de licenciado en psicología. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica ni de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3.- Solicitudes.
3.1.- El modelo de solicitud para tomar parte en este concursooposición será facilitado gratuitamente en las oficinas municipales, de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas y sábados de 10,00 a 12,00 horas.
3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación mediante originales o fotocopias compulsadas: Documento nacional de identidad (DNI), documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria, documentos o certificados que acrediten los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso y resguardo acreditativo de haber satisfecho el pago de 20,00 euros, en concepto de tasa por derechos de examen en la cuenta 2105 0031 78 1252000016 de Caja CastillaLa Mancha.
3.3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro General del Ayuntamiento o de acuerdo con las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo común.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, lista que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. El plazo para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de los aspirantes o su omisión en la relación de admitidos, será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
4.2.- Concluido el plazo para la subsanación de errores, o concluido el plazo de presentación de instancias sin que existieran aspirantes incursos en causa de exclusión, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo se indicará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas de exclusión y la composición nominal del Tribunal de calificación.
5.- Tribunal calificador.
5.1.- Composición: El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Un representante de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de otra Administración o en quien delegue con titulación igual o superior a la establecida.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales: Un representante técnico de la Delegación de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha con titulación igual o superior a la exigida.
Un representante del personal laboral del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la exigida.
Un representante de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de otra Administración o en quien delegue con titulación igual o superior a la establecida.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, y por las mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes.
5.2.- Para la válida actuación del Tribunal será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del D. N. I.
6.- Procedimiento de selección.
La provisión de la plaza se efectuará por el sistema de concursooposición. y constará de las siguientes fases:
6.1. Fase de oposición. Las pruebas de la fase de oposición constarán de dos ejercicios eliminatorios y obligatorios para los aspirantes.
Primer ejercicio de carácter teórico. Será eliminatorio y consistirá en contestar, en el tiempo máximo de sesenta minutos, a un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre materias de los temas relacionados en el anexo de la convocatoria. El cuestionario estará formado por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto. Las preguntas no contestadas se valorarán con 0 puntos. Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con -0,50 puntos. Se considerará que se ha aprobado este ejercicio cuanto el total de puntos, una vez restadas las penalizaciones, en su caso, sea igual a la mitad del número de preguntas del examen. La calificación definitiva de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y se calculará proporcionalmente al número total de puntos obtenidos con la aplicación de las reglas señaladas anteriormente.
Segundo ejercicio, de carácter práctico. Será eliminatorio y consistirá en resolver por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, un supuesto práctico determinado por el tribunal sobre materias de los temas relacionados en el anexo de la convocatoria que será leído por el opositor ante el Tribunal. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones, así como la aplicación de los conocimientos teóricos a la praxis.
Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en convocatoria pública, el mismo, al finalizarse la lectura, podrá formular preguntas al opositor sobre materias relacionadas con el examen.
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por los miembros del tribunal en este ejercicio será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación correspondiente a la fase de oposición será, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos pruebas integrantes del ejercicio de oposición, cuando cada prueba haya sido superada, al ser ambos ejercicios de carácter eliminatorio.
6.2. Fase de concurso: Valoración de méritos. El Tribunal calificador procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de acuerdo con los siguientes criterios:
I.- Experiencia profesional.- Hasta un máximo de 3 puntos
a) Por haber prestado servicios como trabajador social en cualquier Entidad Local: 0,15 puntos por mes contratado.
b) Por haber prestado servicios como trabajador social en cualquier otra Administración Pública: 0,10 por mes trabajado.
c) Por haber prestado servicios como trabajador social en el sector privado: 0,05 por mes trabajado.
II.- Méritos académicos
a) Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento en Centros Oficiales, teniendo esta consideración los del INAP, Universidades, Centros Públicos reconocidos a efectos docentes y las Escuelas Regionales de Función Pública, Diputaciones Provinciales, así como cursos formativos impartidos por organizaciones sindicales o empresariales en el marco de los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas publicados en el «Boletín Oficial del Estado» que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza a que se opta, hasta un máximo de 1,5 puntos. Se otorgará la siguiente puntuación por cada curso atendiendo a su duración:
De una a veinte horas, 0,20 puntos.
De veintiuna a cincuenta horas, 0,30 puntos.
De cincuenta y una a cien horas, 0,40 puntos.
De cientouna horas en adelante, 0,50 puntos.
Los cursos en los que no consten las horas lectivas se valorarán con la puntuación mínima.
Acreditación de méritos de la fase de concurso.
- Los méritos se acreditarán mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas o certificaciones. Se presentarán conjuntamente con la instancia.
7.- Calificación final.
Será el resultado de la suma de las puntuaciones de cada fase, es decir, la suma de la puntuación de la fase de oposición más la valoración de los méritos obtenidos en la fase de concurso, el número de aprobados, no será superior al de las plazas convocadas.
8.- Comienzo y desarrollo de ejercicios.
La fecha, lugar y hora para la realización de las pruebas será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo para el primer ejercicio, la convocatoria para el segundo se hará pública en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial con los resultados del primer ejercicio.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, el cual adoptará la resolución que proceda.
9.- Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal publicará, en el tablón de edictos de la Corporación, anuncio en el que aparezca el resultado final de las pruebas, con expresión del nombre y apellidos del aspirante que haya obtenido mayor puntuación y redactará la propuesta de contratación del aspirante seleccionado elevando la misma al Sr. Alcalde del Ayuntamiento como órgano competente para la contratación. El número de aspirantes propuestos para cada plaza no puede superar el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de contratación que contravenga lo antes dispuesto será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto viene obligado a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, los siguientes documentos:
Certificado, en extracto, del acta de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio del puesto de trabajo.
Declaración jurada de no haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente, ni separado, mediante expediente disciplinario. del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.
10.- Formalización del contrato.
Una vez que el Presidente de la Corporación apruebe la propuesta que forme el tribunal calificador y efectúe la adjudicación de la plaza ofertada, el opositor seleccionado deberá en el plazo de diez días tomar posesión de su puesto a efectos de la formalización del correspondiente contrato de trabajo. Si el seleccionado, sin causa justificada, no tomara posesión de su puesto dentro del plazo señalado anteriormente, perderá todos los derechos derivados del concursooposición, anulándose todas las actuaciones.
La duración del contrato coincidirá con el periodo de vigencia del convenio de colaboración con la Consejería de Bienestar Social, en el marco del plan concertado con las CCLL, prorrogándose en la misma medida y por la misma duración que se prorrogue el citado convenio.
11.- Disposición final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de éstas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concursooposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Anexo Programa: Parte común.
1. La Constitución Española. Principios Generales.
2. Derecho y Deberes Fundamentales.
3. La Administración Pública: Concepto y clases.
4. La Administración Local: El Municipio: Concepto.
5. Elementos y competencias del municipio.
6. Ley 30 de 1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
7. La Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. El Estatuto de Autonomía. Competencias.
8. Los Servicios Sociales en CastillaLa Mancha.
9. Ley 3 de 1986, de Servicios Sociales de CastillaLa Mancha.
10. Ley 5 de 1995, de Solidaridad en CastillaLa Mancha.
11. Servicios Sociales Básicos.
12. Servicios Sociales Especializados.
13. Ley 22 de 2002, de creación del Instituto de la Mujer en CastillaLa Mancha.
14. Decreto 252 de 2003, por el que se regula la Organización y Funciones del Instituto de la Mujer de CastillaLa Mancha.
15. Las Políticas de Igualdad en CastillaLa Mancha.
16. El IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
17. Recursos sociales en materia de mujer.
18. Programas sociales en materia de mujer.
19. Los centros de la Mujer, organización y competencias.
20. La Carta de Servicios de los Centros de la Mujer.
21. La Ley 5 de 2001, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
22. Protocolo de actuación para la persecución de las infracciones penales de malos tratos en el ámbito familiar.
23. Decreto 38 de 2002, de las Consejerías de Bienestar Social e Industria y Trabajo para la aplicación de la Ley 51 de 2001, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
24. La Ley Orgánica 1 de 2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Y normas de desarrollo.
25. Marco normativo de Naciones Unidas y Comunidad Europea, referido a la igualdad entre hombre y mujeres.
26. El movimiento social feminista.
27. Análisis sociológico de las desigualdades de género.
28. El impacto de género en las políticas regionales.
29. El impacto de género en las políticas municipales.
30. Minstreaning de Género.
31. Marco conceptual y metodología del mainstreaning de género.
32. Ley Orgánica 3 de 2007, de Igualdad efectiva de Mujeres y hombres.
33. La concejalía de Bienestar Social y Mujer en el Ayuntamiento de Seseña: Organización, funciones.
Programa: Parte específica área jurídica.
1. Efectos civiles de la Ley 13 de 2005, de 1 de julio.
2. El matrimonio, régimen jurídico y regulación.
3. Régimen económico matrimonial: Clases y efectos.
4. Regulación jurídica del régimen económico matrimonial.
5. Matrimonio de personas del mismo sexo.
6. Uniones de hecho
7. Parejas de hecho.
8. Procesos de ruptura matrimonial.
9. Régimen jurídico, de la ruptura matrimonial.
10. Causas, efectos de la ruptura matrimonial.
11. Procedimientos en casos de ruptura matrimonial.
12. Pensiones de contenido económico.
13. Pensión alimenticia.
14. Pensión compensatoria.
15. Concesión. Regulación de la pensión compensatoria.
16. Procedimientos de Reclamación de la pensión compensatoria.
17. Paternidad y filiación. Clases y Régimen Jurídico.
18. Alimentos entre parientes.
19. Relaciones paternofiliales.
20. Patria potestad.
21. Tutela.
22. Curatela.
23. Guarda.
24. Incapacitación.
25. Violencia doméstica y de género.
26. Aspectos de la violencia doméstica y de género.
27. Regulación jurídica de la violencia doméstica y de género
28. Procedimientos civiles en violencia doméstica.
29. Medidas civiles en violencia doméstica.
30. Medidas penales en violencia doméstica.
31. Asistencia jurídica gratuita. Requisitos.
32. Procedimiento de la asistencia jurídica gratuita.
33. Regulación legal de la asistencia jurídica gratuita.
34. Modalidades de contratos laborales.
35. Contratos indefinidos. Clases y régimen jurídico.
36. Contratos de duración determinada. Clases y régimen jurídico.
37. El despido laboral: Clases y regulación jurídica.
38. La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras.
39. Ley 39 de 1999, de 5 de noviembre
. 40. Régimen General de la Seguridad Social (I). Prestaciones Económicas por incapacidad temporal.
41. Régimen General de la Seguridad Social (II). Maternidad y riesgos durante el embarazo.
42. Régimen General de la Seguridad Social (III). Prestaciones Económicas por Viudedad, Jubilación.
43. Régimen General de la Seguridad Social (IV). Prestaciones económicas por Desempleo.
44. Derecho laboral: derechos y deberes derivados de una relación laboral.
45. Contratos, extinción de la relación laboral,
46. Efectos de los despidos, ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
47. Nóminas y seguros sociales.
48. Discriminación laboral.
49. Menores: Ley Orgánica 1 de 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
50. Ley Orgánica 5 de 2000, de 12 de enero, reguladora de Responsabilidad Penal del menor.
51. Ley 3 de 1999, de 31 de enero, del Menor de CastillaLa Mancha.
52. Mainstreaning de género. Marco conceptual y metodología.
53. Planificación de proyectos con perspectiva de género del área jurídica en el centro de la mujer.
54. Evaluación de proyectos con perspectiva de género del área jurídica en el centro de la mujer.
55. El/la jurídico/a en el centro de la mujer. Funciones y competencias.
56. Coordinación con otros profesionales del centro de la mujer
. 57. Proyectos sociales del área de mujer de la Concejalía de Bienestar Social y Mujer del Ayuntamiento de Seseña.
Seseña 27 de junio de 2008.- El Alcalde, Manuel Fuentes Revuelta.
