- Tasa por el servicio de cementerio.
- Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
- Tasa por el servicio de mercado.
- Tasa por entradas de vehículos a través de aceras.
- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas.
- Tasa por servicios de alcantarillado.
- Tasa por otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de Autotaxis y demás vehículos de alquiler.
- Tasa por recogida de vehículos de la vía pública y por la inmovilidad del vehículo.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Precio Público de suministro de agua.
- Precio Público aparcamiento cubierto Alameda.
- Precio Público aparcamiento aire libre Alameda.
- Precio Público por ocupación de terrenos de uso público.
Sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, número 3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan definitivamente aprobadas, lo que se hace público a los efectos previsto en el artículo 70- 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación y de las Ordenanzas fiscales referidas:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL PARA EL AÑO 2009.
Cuota tributaria
Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá mediante la cantidad fija señalada al efecto.
Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
TARIFA CONCEPTO EUROS
Tasa de Inhumación: Sepultura en tierra 152,75 Euros
En Nicho 104,75 Euros
Concesión de nichos a perpetuidad: Por un nicho 589,03 Euros
Apertura de nicho o tierra para nuevo enterramiento en nicho: 294,51 Euros 50% de la tasa por concesión de perpetuidad Tierra para fosa 1. 202,60 Euros Tierra para panteón m2 1. 043,08 Euros Utilización velatorio municipal 104,20 Euros
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN
DE ESTOS, MONDA DE POZOS NEGROS Y LIMPIEZA EN CALLES PARTICULARES PARA EL AÑO 2009.
Cuota tributaria
Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá cantidad fija.
La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
T A R I F A CONCEPTO IMPORTE ANUAL EUROS
Prestación de servicio en:
1.- Vivienda Familiar 59,66 Euros
2.- Bares, cafeterías, regentados por familiares 337, 74 Euros
3.- Bares, cafeterías, discotecas con empleados 580,91 Euros
4.- Restaurantes 932,12 Euros
5.- Hoteles, Hostales, Fondas, Residencias hasta 10 habitaciones 232,33 Euros
Por cada habitación incrementada 5,15 Euros más por habitación
6.- Locales industriales y comerciales, regentados por familiares 251,27 Euros
7.- Pequeños locales industriales y comerciales con empleados 364,75 Euros
8.- Locales industriales y comerciales con empleados 472,82 Euros
9.- Pedanías y diseminados, vivienda familiar 32,22 Euros
10.- Pedanías y diseminados, bares, cafeterías 62,32 Euros
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MERCADO PARA EL AÑO 2.009
Tarifas
Artículo 6º.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Jueves: Fruta y Verdura Domingos: todo tipo de mercancías.
MERCADILLO DEL DOMINGO Y DE LOS JUEVES
Reserva del puesto anual 108,57 Euros Por día de ocupación de puesto con reserva anual de fruta y verdura 7, 59 Euros Por día de ocupación de puesto sin reserva anual de fruta y verdura 12,43 Euros Por día de ocupación artículos diversos (ropa, bisutería, etc) por metro lineal 4,90Euros/metro lineal
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE PARA EL AÑO 2009.
Cuota tributaria
Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá según la cantidad fija señalada al efecto.
Entrada de vehículos en solares, edificios o cocheras particulares.
GARAJES PARTICULARES
1. Por cada metro lineal o fracción al año
En calles de 1ª categoría 34,72 Euros./m
En calles de 2ª categoría 25,88 Euros./m
GARAJES DE NEGOCIO
1. Por cada metro lineal o fracción al año
En calles de 1ª categoría 34,72 + 4,66 Euros./plaza
En calles de 2ª categoría 25,88 + 3,43 Euros./plaza
PARADA DE VEHÍCULOS CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
1. Por cada metro lineal o fracción al año 33,83 Euros./m
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA PARA EL AÑO 2009.
Cuota tributaria
Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de la cantidad fija.
Por cada mesa destinada a servicio de restaurante: Con emplazamiento en calle Juan Giner, Virgen del Pilar, Segura Barreda, Blasco de Alagón, Plaza de Colón, Plaza de los Estudios
Licencias anuales 199,76 Euros mesa/año
Licencias temporales 110,98 Euros mesa/año Por cada mesa con emplazamiento distinto al anterior
Licencias anuales 99,88 Euros mesa/año
Licencias temporales 55,49 Euros mesa/año
Por cada mesa destinada a servicio de BarCafetería: Con emplazamiento en calle Juan Giner, Virgen del Pilar, Segura Barreda, Blasco de Alagón, Plaza de Colón, Plaza de los Estudios
Licencias anuales 106,54 Euros mesa/año
Licencias temporales 55,49 Euros mesa/año Por cada mesa con emplazamiento distinto al anterior
Licencias anuales 66,58 Euros mesa/año
Licencias temporales 33,30 Euros mesa/año
Se aplicará una bonificación del 10% de la cuota tributaria a ingresar para todas aquellas terrazas que cumpliendo con la normativa municipal vigente las dispongan con carácter anual, durante el ejercicio 2009.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, ASÍ COMO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, INCLUIDA LA VIGI-
LANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES PARA EL AÑO 2009. Cuota tributaria
Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la tarifa que se especifica a continuación sobre la base imponible.
La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red del alcantarillado, por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita autorización.
En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible viene constituida por los m3 de agua consumida en la finca.
En la vigilancia de alcantarillas particulares los metros lineales o fracción de longitud del alcantarillado.
Acometida a la red general: - Por cada m3 de agua consumida al trimestre 0,05 Euros/m3.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER PARA EL AÑO 2009.
Cuota tributaria
Artículo 6.º- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá mediante la cantidad fija señalada al efecto.
- Concesión, expedición y registro de licencias 323,78 Euros - Sustitución de vehículos 64,66 Euros
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIDAD DEL VEHÍCULO PARA EL AÑO 2009. TARIFAS
Artículo 10º Las exigibles se determinarán según la cuantía indicada en las siguientes tarifas:
Epígrafe 1.- Cuotas por retirada de vehículos: Por retirada de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas 32,69 Euros
Por retirada de vehículos de cuatro ruedas 75,85 Euros.
Epígrafe 2.- Cuotas por depósito de vehículos:
3.1 Por almacenaje de motocicletas o cualquier otro vehículo con dos ruedas (euros/día o fracción) 3,27. 3.2 por almacenaje de vehículos de cuatro ruedas (euros/hora o fracción) 6,54.
Epígrafe 3.- Cuota de inmovilización:
4.1 Por la inmovilización de vehículos de cualquier clase 37, 92
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PARA EL AÑO 2.009.
Artículo 5. Cuota 1.- Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
Ver Anexo
Artículo 6. Bonificaciones No se establece ninguna bonificación excepto las reguladas por la Ley.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA PARA EL AÑO 2.009.
Ver Anexo
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL ALQUILER DE PLAZAS DE GARAJE EN EL APARCAMIENTO CUBIERTO DE LA ALAMEDA AÑO 2009.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.- Tarifa
Alquiler de una plaza de garaje del aparcamiento cubierto de la Alameda 43,12 euros/mes.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS APARCAMIENTOS AL AIRE LIBRE DE LA ALAMEDA AÑO 2009.
Artículo 6.- BASES IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Y TIPO DE GRAVAMEN.
2.- El tiempo de estacionamiento posible en la zona regulada por esta ordenanza (Aparcamientos de la Alameda) es indefinido, abonable según la siguiente tarifa:
Por día de estacionamiento: Turismos y furgonetas 2 euros Motocicletas y ciclomotores 1 euros Autobuses (cualquiera que sea el nº de plazas) 3 euros Camiones (cualquier tonelaje) 3 euros
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS U OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS PARA EL AÑO 2.009.
Artículo 6º.- Cuantía. Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías
. 1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad al mes por metro cuadrado o fracción 1,96 euros/mes. Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.
1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos:
0- 5 m2 1,31 Euros/día
5- 20 m2 1,96 Euros/día
20- 50 m2 2,61 Euros/día
50- 100 m2 3,27 Euros/día
+ 100 m2 3,93 Euros./día
2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas:
0- 5 m2 1,31 Euros/día
5- 20 m2 1,96 Euros/día
20- 50 m2 2,61 Euros/día
50- 100 m2 3,27 Euros/día
+ 100 m2 3,93 Euros./día
3. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos:
0- 5 m2 1,31 Euros/día
5- 20 m2 1,96 Euros/día
20- 50 m2 2,61 Euros/día
50- 100 m2 3,27 Euros/día
+ 100 m2 3,93 Euros./día Tarifa tercera. Grúas montadas en vía pública
. 1. Por grúa pluma:
0- 5 m2 1,31 Euros/día
5- 20 m2 1,96 Euros/día
20- 50 m2 2,61 Euros/día
50- 100 m2 3,27 Euros/día
+ 100 m2 3,93 Euros./día
Aquellas grúas que deban de colocarse y siempre con la autorización previa del Ayuntamiento, cortando una vía pública o dificultando gravemente el paso, a 19,61 euros/día
Morella, 7 de diciembre de 2.008.- El Alcalde, (firma ilegible) C12605- U
