1. FANLO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT2008/122.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Fanlo relativo al Plan General de Ordenación Urbana.
Considerando que el documento de Avance fue aprobado por el Pleno en sesión de 11 de junio de 2008 y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, número 120, de 23 de junio de 2008. Se formula una sugerencia. La aprobación inicial se produjo mediante acuerdo plenario de 25 de mayo de 2005 y fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, número 68, de 8 de junio de 2005; en el Boletín Oficial de la Provincia, número 110, de 9 de junio de 2005 y en el Diario del Alto Aragón de 2 de junio de 2005. Se formulan 10 alegaciones. La aprobación provisional tiene lugar mediante acuerdo plenario de 1 de febrero de 2006.
Del contenido de la documentación aportada cabe establecer las siguientes determinaciones:
a) En cuanto a la tramitación. Se ha aclarado que hubo una sugerencia al Avance efectuada el último día de exposición pública, entrando en el Ayuntamiento en una fecha posterior a la de emisión del certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la información pública del Avance, siendo esto por lo cual en el certificado consta que no se ha presentado reclamación alguna.
b) Respecto a la documentación técnica presentada: a. Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural. El Catálogo redactado en marzo de 2008 esta diligenciado como aprobado provisionalmente el 1 de febrero de 2006.
b. En las Normas Urbanísticas existen múltiples referencias a normativa derogada.
c. Documentación gráfica.
i. In situ, se observaron errores en algunas alineaciones marcadas en planos. ii. Debe completarse la zonificación, distinguiendo entre la trama de las zonas de espacio libre privado y red viaria.
iii. Núcleo de Vio. Deben aportarse los planos de la pedanía de Vio a los que se hace referencia en el escrito de 2 de abril de 2008.
iv. Las redes de servicios previstas deben aparecer en planos de ordenación y no en los de información.
v. En el plano «01. Clasificación del Suelo» debe aparecer Gallisué
c) En cuanto a los informes sectoriales debe indicarse:
a. El contenido de los mismos es el siguiente:
i. Instituto Aragonés del Agua, de 28 de octubre de 2005. El informe finaliza del siguiente modo: «() procede informar la documentación presentada sobre el PGOU, con las siguientes recomendaciones:
- Sería recomendable incluir en las Normas Urbanísticas la prohibición de conectar en el alcantarillado, entradas de aguas parásitas (aguas limpias procedentes de acequias, escorrederos, barrancos, drenajes, etc) a la red de agua residual.
- En las Ordenanzas de los nuevos instrumentos de Planeamiento que desarrolle el PGOU deberán fijarse las características de los vertidos admisibles en la red, por referencia al «Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado», Decreto 38/2004 de 24 de febrero, publicado en el BOA de 10 de marzo, estableciendo con toda claridad la obligación de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales características.
- Debe prohibirse estrictamente el vertido de purines al alcantarillado.»
ii. Confederación Hidrográfica del Ebro, 13 de octubre de 2005. El informe concluye informando favorablemente las actuaciones incluidas en el PGOU, quedando sujetas a una serie de previsiones que se especifican en el citado informe.
iii. Gobierno de Aragón, Servicio Provincial de Huesca, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, 19 de octubre de 2005. Se indica que las carreteras afectadas por el PGOU no pertenecen a la Red Autonómica Aragonesa.
iv. Ministerio de Medio Ambiente, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, 15 de septiembre de 2005. El informe estima que:
«El Plan afecta, entre otros núcleos del municipio de Fanlo, al de Nerín, que de acuerdo con la Ley 52/1982, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, se encuentra ubicado dentro de la zona periférica de protección del mismo. () se estima que el PGOU contempla un desarrollo urbanístico acorde con las características del núcleo.».
v. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 15 de diciembre de 2005. Se trata de un informe favorable con los siguientes condicionantes: «- Deberán quedar descritas, tanto en la Memoria como en los planos, la Vereda del Camino de Solana y la Vereda de Sierra Volable, con el objeto de que reciban el adecuado tratamiento de acuerdo con la Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías Pecuarias.
- Deberá ser objeto de catalogación como suelo protegido la Zona de Especial Protección para las Aves denominada «Ordesa y Monte Perdido» designada en febrero de 1988 de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE.
- Deberá ser objeto de catalogación como Lugar de Importancia Comunitaria «OrdesaMonte Perdido», designado en enero de 1997 de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.
- Deberá mencionarse en la Memoria, la pertenencia de la totalidad del término al ámbito espacial de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos.
- Deberán ser objeto de catalogación la totalidad de los montes de utilidad pública existentes en el término municipal, con indicación de su régimen de usos en concordancia con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Deberán completarse las reseñas legislativas, puesto que el listado de legislación aplicable es más extenso que el que se infiere en la Memoria informativa.
- Deberá hacerse constatar en las Normas Urbanísticas del PGOU relativas al suelo no urbanizable que cuando coexistan varios ámbitos de protección se deberá aplicarse el régimen de protección más restrictivo.».
En él, además, se indica que: «- Deberán actualizarse las reseñas legislativas.
- Se advierten discordancias entre las superficies totales (categorías) que constan en la cartografía y la suma de las superficies parciales (zonas), por lo que deberá desarrollarse con mayor detalle y precisión estos aspectos».
vi. Servicio Provincial de Huesca, Sección de Cultura y Patrimonio. Tras un primer informe, de 3 de noviembre de 2005, en el que se dictó «No autorizar el PGOU», se emite un segundo informe, 5 de mayo de 2008, en cuya resolución se dice textualmente:
«Autorizar el PGOU condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
- Se deberán indicar expresamente que vienes están incluidos en la Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
- Se deberán indicar expresamente el conjunto y las edificaciones incluidos y por tanto regulados particularmente por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación del Territorial del Pirineo Aragonés.
- Se delimitarán los denominados Conjuntos de interés ambiental, y se aclarará el término para evitar confusiones.
- Se identificarán y relacionarán individualmente los llamados Elementos de interés.
- Se realizará ficha individualizada para las denominadas Ermitas que se encuentran fuera del Suelo Urbano.
- Se recomienda complementar las fichas individuales (Catálogo) de cada uno de los bienes, en lo siguiente: referencias históricasartísticas y, en su caso, arqueológicas o paleontológicas y planos de situación.
- Respecto a las zonas o áreas de crecimiento y ampliación junto a los núcleos no deben limitar las perspectivas de los mismos, debiendo en lo posible mantener la imagen identificativa de la localidad e integrarse en armonía con el ámbito circundante; por ello se deberá aportar un análisis técnico del impacto de la tipología y volumetría propuestas.
- Se completarán las Condiciones estéticas, Título IV, capítulo 6, de las Normas Urbanísticas (Casco antiguo, área de extensión, área de baja densidad), en lo siguiente:
1. Se recomendará el empleo de la losa en cubierta, sobretodo en rehabilitaciones.
2. Se prohibirá la agrupación de huecos.
3. Se aclarará gráficamente el tipo de ángulos de cubierta permitidos (cóncavos) o no (convexos).
4. El canto de losas de vuelos de aleros y/o balcones será reducido.
5. Los huecos de ventanas, deben separarse sensiblemente de los planos de cubierta.
6. No se admite el acabado con aplacado de piedra, debiéndose colocar esta a lecho, con el rejuntado tradicional existente.
7. El vuelo de los faldones sobre los hastiales será reducido o se solucionará a la manera tradicional, es decir, volando la estructura interior de la cubierta (cumbrera y zapateras), sin recurrir a solución con canetes.
8. En los aleros debe optarse o bien por la solución de losa de hormigón simple o por la realizada enteramente con madera en canetes y tablero.
9. La madera exterior se acabará con barniz oscuro, de poro abierto y acabado mate.
10. Se regularán los elementos sobre la cubierta (lucanas: tamaño y proporciones tradicionales en el lugar).
11. Urbanizaciones: Se indicarán condiciones estéticas específicas para las urbanizaciones.».
vii. Dirección General de Interior. Consta solicitud de 10 de agosto de 2005.
b. Respecto a los informes descritos se estima: Se atenderá a aquellas prescripciones impuestas por todos los informes sectoriales que forman el expediente y que aun no han sido atendidas.
c. Se deben aportar los siguientes informes:
i. Informe de carreteras del órgano competente.
ii. Dirección General de Interior, en cuanto a riesgo
d) Con carácter general deben realizarse las siguientes observaciones. a. Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El PGOU, como instrumento de ordenación integral, debe abarcar el término municipal completo, tal y como se indica en el artículo 32 de la LUA. Por tanto, los núcleos de Gallisué, Sercue, Buisán y Ceresuela deben ser incluidos en el PGOU, no siendo admisible su simple remisión a Plan Especial.
En vista del estado actual de los citados núcleos se proponen las siguientes alternativas.
i. Gallisué. Debería clasificarse en el PGOU como Suelo No Urbanizable Genérico, dado el estado de la edificación y su estructura urbana. Ahora bien, se debería fijar un ámbito en el que se pudiese establecer un régimen que permita rehabilitar y reparar la edificación existente e incluso realizar alguna nueva construcción.
ii. Sercue y Buisán. Deberían clasificarse en el PGOU como Suelo Urbano, recibiendo el mismo tratamiento que han recibido otros núcleos que sí han sido recogidos en el PGOU. Por lo tanto, se debe delimitar su ámbito de actuación y marcar unas determinaciones urbanísticas acordes a su estructura urbana, sin necesidad de remitirlos a Planes Especiales posteriores.
iii. Ceresuela. El PGOU debe recoger el «Plan Especial de recuperación del núcleo urbano de Ceresuela», aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el 26 de julio de 2007.
b. Estructura General y Orgánica: Sistemas Generales. En general, debe aclararse cuáles son los sistemas generales y cuáles son los sistemas locales.
En los SURND, los sistemas generales deben quedar definidos en el PGOU y no en el Plan Parcial, tal y como se especifica en sus fichas.
En los planos de ordenación de «Clasificación del Suelo y ordenación detallada», debería aparecer tal diferenciación, así como su superficie. En los planos de «Alineaciones y sistemas generales» aparecen los sistemas generales de espacios libres y los de equipamientos. Así mismo, debe quedar definido el sistema general viario y el de infraestructuras básicas.
e) En cuanto al Suelo Urbano y sus calificaciones.
a. Casco Antiguo. Se debe limitar el número de viviendas en función de la superficie de parcela o del techo edificable.
La posibilidad de fondo máximo edificable de 25m en instalaciones hoteleras y otros edificios de uso público puede resultar excesiva. Se considera más adecuado 16m.
Se debe aclarar qué se entiende por fachada de más de 16m. Se debe regular la ocupación y la edificabilidad en función del tamaño de parcela.
La altura máxima de fachada debe ser de 7,5m tal y como indican las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo. En el caso de que la edificación se localice entre otras dos de altura mayor a la permitida por el PGOU, el nº de plantas podrá ser la media entre las dos edificaciones de los lados, y no el del edificio con mayor número de ellas.
b. Área de Extensión. Se debe limitar el número de viviendas en función de la superficie de parcela o del techo edificable.
En general, se deben reducir los valores de varios parámetros que son excesivos: altura de fachada, ocupación máxima, edificabilidad, fondo máximo edificable en instalaciones hoteleras
c. Área de Baja Densidad. En general, se debe aclarar cuales son los parámetros de esta calificación. Existen contradicciones entre los parámetros urbanísticos asignados en las Normas Urbanísticas al Suelo Urbanizable Delimitado y los parámetros urbanísticos de la calificación «área de baja densidad» que es la que el PGOU asigna a todos los SURD. En el artículo 180 de las NNUU se permite vivienda colectiva mientras que en la calificación de «área de baja densidad» solo se permite unifamiliar aislada. Se debe aclarar que en la parcela mínima solo es posible una vivienda.
En general, se deben reducir los valores de varios parámetros que son excesivos: altura de fachada, ocupación máxima y edificabilidad.
d. Equipamientos. La calificación de equipamiento se debe limitar al que se entiende como equipamiento público. El resto, debe estar sujeto a una nueva calificación que se debe crear para que recoja el uso terciario. En este caso, la edificabilidad y la ocupación se limitarán de forma graduada en función del tamaño de parcela.
Cuando se refieran a altura máxima, se deberá especificar cuál es esa altura. La posibilidad de aumentar el número máximo de plantas en caso de edificación de carácter singular deberá justificarse a través de un Plan Especial. Las determinaciones establecidas para el Sistema General de Equipamiento deberán ser acordes a las establecidas en el equipamiento público de carácter local.
e. Zona de Eras. La reconstrucción o rehabilitación de bordas para el uso residencial deberá garantizar el saneamiento.
f. Espacios Libres de Uso Público. Se debe especificar a qué altura se refiere con altura máxima. Las determinaciones establecidas para el Sistema General de Espacios Libres deberán ser acordes a las establecidas en los espacios libres de uso público de carácter local.
g. Otras consideraciones. Se debe establecer determinaciones en todas las calificaciones del suelo. En concreto, se establecerán determinaciones en las zonas que parecen ser espacio libre privado.
En cuanto a sótanos, semisótanos y plantas bajas (artículo 65 de las Normas Urbanísticas), se deberá referenciar las definiciones a las rasantes del terreno natural y transformado.
En cuanto a vuelos (artículo 66 de las Normas Urbanísticas), el establecimiento del límite máximo de vuelos abiertos (balcones) de 0,8m en calles iguales o mayores de 6m es excesivo.
En cuanto a la inclinación de las cubiertas (artículo 87 de las Normas Urbanísticas), el establecimiento del límite máximo en el 100% es excesivo
f) Suelo Urbano No Consolidado.
i. Fanlo (UE1) y Buerba (UE1). Se debe especificar qué clases de Planes Especiales serán los que desarrollen estas unidades de ejecución.
Así mismo, se deberá especificar el porcentaje de cesión de suelo en cada una de ellas.
ii. Nerín (UE1), Vio (UE1) y Yeba (UE1 y UE2).
Se deberá aclarar el número máximo de viviendas. En varias unidades de ejecución parece que se establece un máximo de viviendas que se corresponde con una densidad superior a la permitida en la calificación de «área de baja densidad». Debe aclararse dicha circunstancia. En el caso de la UE1 de Yeba, se debe dar una correcta solución al vial proyectado puesto que es imposible que éste conecte en su extremo norte con el Suelo Urbano Consolidado.
Así mismo, dada la orografía de la zona, sería recomendable excluir de la citada unidad de ejecución la parte norte de la misma.
g) Suelo Urbanizable Delimitado (SURD). Se debe aclarar las contradicciones existentes entre parámetros urbanísticos (punto e) c. del presente acuerdo).
Debe quedar aclarado si los viales son sistema general. Así mismo, se debe aclarar la contradicción de las fichas donde indica: «los viales trazados en los planos de ordenación tienen carácter de obligatorios, debiéndose estudiar en cada caso el mejor trazado que se acomode a la topografía».
Se recalculará, en su caso, el aprovechamiento medio. Se deberá concretar el número máximo de viviendas. En el caso de Buerba, la reserva de suelo para zona verde y equipamiento parking solo tiene carácter indicativo, y no obligatorio como marca su ficha.
h) Suelo Urbanizable No Delimitado (SURND).
a. Fanlo: SURND1 y SURND3. Se estima que estos suelos no respetan el modelo urbano tradicional del núcleo de Fanlo. Se considera que ambos constituyen un crecimiento desmesurado que va en contra de la correcta organización del desarrollo urbano (artículo 42.2. de la LUA).
Así mismo, el impacto visual que se produciría es muy elevado (sobre todo en el caso del SURND1) teniendo en cuenta el enclave natural en el que se encuentran ubicados, siendo la orografía poco apropiada para las actuaciones urbanísticas debido a las fuertes pendientes (sobre todo en el caso del SURND3), por lo que se pueden considerar actuaciones urbanísticas incoherentes con un desarrollo sostenible.
b. Fanlo: SURND2. Debe valorarse si es posible su desarrollo de manera sostenible, teniendo en cuenta su posible impacto sobre el modelo urbano tradicional del núcleo y el paisaje.
Los sistemas generales se deberán establecer en el PGOU. Se deben fijar parámetros urbanísticos como la densidad máxima, ya que queda indeterminado el número máximo de viviendas.
Se cree excesivo el parámetro máximo de 8500m2 de superficie residencial construida por hectárea.
c. Nerín: SURND1. El modelo de desarrollo de este suelo deberá adecuarse a su situación entre dos espacios construidos de diversa configuración.
Como ya se ha indicado, los sistemas generales se deberán establecer en el PGOU, debiendo aclararse si el vial grafiado es sistema general o local.
Se deben fijar parámetros urbanísticos como la densidad máxima, ya que queda indeterminado el número máximo de viviendas.
Se cree excesivo el parámetro máximo de 8500m2 de superficie residencial construida por hectárea.
i) En relación al Suelo No Urbanizable Genérico, en cuanto a las condiciones de la edificación en el uso residencial cabe considerar:
a. En la vivienda familiar asociada a un uso permitido agrario, de interés público general o específico, se especificará a que altura se refieren cuando marcan altura máxima de 10m.
b. En la vivienda unifamiliar aislada, la altura máxima será de 7,5m
j) En cuanto a las infraestructuras debe indicarse: a. Red viaria. La red viaria interior debe presentar un trazado continuo y no terminar en fondos de saco, como ocurre en el caso del Suelo Urbano Consolidado de Yeba, en la calificación de área de extensión.
b. Abastecimiento de agua. En general, se debe aclarar el tema relativo al abastecimiento de agua con el fin de que quede asegurado el mismo. El documento estudiado no hace referencia al estado actual de todos los núcleos y no incluye previsiones futuras que solucionen los aumentos de necesidades. En el caso de Yeba, no se hace mención a su captación.
c. Saneamiento. En cuanto a depuración, no se establece ninguna previsión. El PGOU debe prever los sistemas de depuración que sean más adecuados a las características de los núcleos.
d. Red de energía eléctrica. Se debe aclarar el suministro en Yeba
k) Criterios de Revisión del PGOU. El artículo 4 de las Normas Urbanísticas, que es el que recoge los criterios de Revisón, se deberá adaptar en los instrumentos de planeamiento posteriores a la nueva redacción que del mismo se dé en la ley en el momento del inicio de su tramitación. Así mismo, se recuerda que en las Normas Urbanísticas aparecen artículos de la LUA que son reproducidos íntegramente, que también deberán adaptarse a la nueva redacción de la misma.
l) Se debe aclarar y corregir, en los casos que proceda, los siguientes aspectos.
a. Se debe aclarar el posible error en el grafiado del plano «I13. Vió. Red de abastecimiento», ya que la red de abastecimiento parece terminar en lo que parece la fosa séptica.
b. Se debe aclarar por qué en el texto pone que Buerba vierte las aguas sucias al barranco y en el plano «I19. Buerba. Red de saneamiento» se grafía que vierte a fosa séptica.
c. En la Memoria Justificativa, en el apartado 9.2 «Distribución de Beneficios y Cargas», el segundo párrafo no está concluido.
d. En el artículo 122 de las NNUU la vivienda unifamiliar aislada aparece dentro del uso principal y dentro del permitido.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 28 de Octubre de 2008.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el
Art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la aprobación definitiva por las razones expresadas en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, porque el Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, debe abarcar el término municipal completo, tal y como indica el artículo 32 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón. Por lo tanto, los núcleos de Gallisué, Sercue, Buisán y Ceresuela deben ser incluidos en el mismo, no siendo admisible su mera remisión a un Plan Especial. Todo ello sin perjuicio de las consideraciones que procedan respecto del contenido de las determinaciones del PGOU.
2. HUESCA. PLAN PARCIAL AREA 3, CAPUCHINAS. COT2008/247.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Huesca relativo al Plan Parcial del Área 3, Capuchinas.
Considerando que dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9 de abril de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 81, de 27 de abril de 2007, en el Diario del Alto Aragón de 29 de mayo de 2007 y en el Heraldo de Aragón de 26 de mayo del citado año. Se formulan siete escritos de alegaciones.
Del contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos:
a) La documentación se considera suficiente en relación a los artículos 88 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Urbanística de Aragón.
b) El Plan Parcial desarrolla un sector único coherente con la delimitación del Área del Suelo Urbanizable No Delimitado del PGOU, con ligeros reajustes numéricos de la superficie según medición detallada, considerados aceptables. El índice de Sistemas Generales es ligeramente inferior al contemplado en el artículo 3.3.11 de las Normas Urbanísticas del PGOU, si bien el propio precepto establece que dicho índice debe considerarse un máximo. Además, parte de los suelos de los Sistemas Generales a obtener se sustituye por una carga de urbanización de los que se concretan en el Convenio.
c) El sector debe resolver, según las Normas Urbanísticas, el traslado de la Subestación eléctrica existente al terreno previsto (IG01 en los planos del Plan General). El Plan Parcial ha desplazado ligeramente la ubicación de la citada infraestructura.
d) Los parámetros urbanísticos del sector están contenidos en el artículo 3.3.2 de las Normas. Para el área 3 señalan una intensidad de uso de 0,75 m2/m2 y una densidad de 50 viviendas/Ha, con uso residencial. El número de viviendas aproximado es de 1.177. Frente a este parámetro de densidad, la propia norma dicha que «la densidad de referencia y el número de viviendas aproximado tienen un carácter indicativo y no vinculante». El Plan Parcial ha previsto un total de 1.471 viviendas, lo que supone un incremento de aproximadamente el 25 % más, lo cual es notable, pasando de ser un simple reajuste, pues la densidad de 50 viviendas/Ha pasa a 62 viviendas/Ha. No obstante, el pronunciamiento previo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2005, consideró aceptable la elevación del número de viviendas.
e) En cuanto a las tipologías de vivienda admitidas por el Plan General, queda establecido en el artículo 3.3.2 que el porcentaje de viviendas de tipología unifamiliar (parcela de 400 m2) debe ser del 20 %. Este parámetro no está incluido entre los que la norma considera no vinculantes, por lo que debe ser objeto de cumplimiento y es la principal cuestión de legalidad o cumplimiento de determinaciones de rango superior del presente Plan Parcial. En el Plan Parcial redactado el número de viviendas unifamiliares es de 120, lo que supone un 8,15 % del total, porcentaje muy sensiblemente inferior al establecido por el Plan General, por lo que éste parámetro queda incumplido. Ha de señalarse, además, que las parcelas unifamiliares que se han previsto tienen superficie inferior a los 400 m2 señalados por la citada norma del Plan General.
Lo anteriormente señalado, incumplimiento de las normas vigentes del Plan General, indican la procedencia de un informe desfavorable a la presente versión del Plan Parcial, dado que su subsanación no es inmediata y requiere un reestudio de los espacios destinados a los restantes usos.
f) Existen una serie de deficiencias señaladas por el Ayuntamiento en el informe de los servicios técnicos (que excluyen el tema de las tipologías edificatorias) que deben ser subsanados en la documentación (determinaciones de planes de iniciativa particular, fincas de dominio público y otras aportadas, plano separado de los sistemas generales adscritos, concreción de obras de sistemas generales, cuestiones del sistema viario, espacios libres e infraestructuras, etc).
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 28 de Octubre de 2008.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el
Art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por mayoría (se abstiene, en este punto, D. Marino Lopez), en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Informar desfavorablemente de acuerdo con los siguientes argumentos
a) En cuanto a las tipologías de vivienda admitidas por el Plan General, queda establecido en el
Art. 3.3.2 que el porcentaje de viviendas de tipología unifamiliar (parcela de 400 m2) debe ser del 20%. Este parámetro no está incluido entre los que la norma considera no vinculantes, por lo que debe ser objeto de cumplimiento.
En el Plan Parcial redactado el número de viviendas unifamiliares es de 120, lo que supone un 8,15% del total, porcentaje sensiblemente inferior al establecido en el Plan General. Debe señalarse, igualmente, que las parcelas unifamiliares previstas tienen una superficie inferior a los 400 m2 señalados en el Plan General.
b) Debe contarse con informe favorable de la Dirección General de Interior en cuanto a los riesgos (Art. 19 Ley 30/2002 de Protección Civil y atención de emergencias en Aragón). Aspecto que se recoge en la Memoria del propio Plan Parcial.
c) Han de subsanarse las deficiencias señaladas por el Ayuntamiento en el informe de los servicios técnicos (determinaciones de planes de iniciativa particular, fincas de dominio público y otras aportadas, plano separado de los sistemas generales adscritos, concreción de obras de sistemas generales, cuestiones del sistema viario, espacios libres, infraestructuras, etc).
Se recomienda al Ayuntamiento que estudie la posibilidad de proceder a la tramitación de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa a los parámetros del Suelo Urbanizable No Delimitado.
3. SESUÉ. MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT2008/273.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sesué relativo a la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana. Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 10 de marzo de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de 6 de marzo de 2008. Se formula un escrito de alegaciones.
El objeto de la modificación consiste en lo siguiente:
1) Ajustar las determinaciones del PGOU a la realidad física de la zona, modificando algunas alineaciones, en concreto las del camino de San Sadurní y Calle de San Gines.
2) Ordenar los volúmenes de una de las dos parcelas que está afectada por este cambio en las alineaciones para la construcción de una vivienda unifamiliar.
Situación actual: El ámbito objeto de la reordenación está definido por dos viales que confluyen en un punto denominado abrevadero del Sani.
- El Camino de San Sadurní transcurre por la parte alta. Da acceso a dos parcelas de suelo urbano consolidado. Este camino da acceso para ganado a algunas fincas situadas en la parte superior. El PGOU prevé una anchura de 6 m. Por la parte superior está delimitado por unos muros de mampostería, que habría que desmontar para conseguir dicha medida.
-El vial de la parte baja, Calle de San Ginés, tiene en la parte superior una anchura mayor de 5 m y llegados a un punto se estrecha a menos de 3 metros. En la parta alta, en la zona estrecha se encuentra un paso a una finca y encima una escollera sobre la que hay una vivienda unifamiliar. Según el PGOU se prevé una anchura de 8 m por considerarlo un futuro vial de comunicación general de conexión.
Propuesta de modificación - En el Camino de San Sadurní se plantea una corrección de las alineaciones pasando a una anchura de 4 m reduciéndose por ambos lados, el de la parte superior para no tocar el muro de mampostería
Se justifica esta disminución por considerar suficiente esta anchura dado el uso actual y que con la orografía no es previsible la futura expansión del núcleo hacía allí.
- La Calle de San Ginés quedaría en una anchura de 5 metros, suficiente dado el carácter actual de la vía como el futuro uso. Conseguir una mayor anchura supondría el desmontaje de la escollera y la realización de trabajos para evitar descalces de la vivienda situada encima.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 28 de Octubre de 2008.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el
Art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos
a) Debe justificarse, con un informe técnico, que la anchura del camino de San Sadurní, tras la reducción planificada, es efectivamente de 4 metros.
b) Se justificará, asimismo, la adecuación de la nueva dimensión de los dos viales afectados por la Modificación a los posibles tráficos que hayan de desarrollarse en los mismos.
4. BIESCAS. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, FASE V. NUEVA DOCUMENTACIÓN. COT2006/1065.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Biescas relativo al Plan General de Ordenación Urbana. Fase V.
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 25 de junio de 2008, acordó:
1. Levantar la suspensión y aprobar definitivamente los suelos suspendidos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesiones de 30 de marzo de 2007 y 26 de julio del citado año, salvo los suelos indicados en el punto número 2 del presente Acuerdo, requiriendo al Ayuntamiento el cumplimiento de los condicionantes derivados del informe de Patrimonio Cultural.
2. Mantener la suspensión de los suelos de Escuer y Oros Bajo debido a la necesidad de contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro».
Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Biescas, tendente al levantamiento de la suspensión mantenida por la Comisión en el Acuerdo anteriormente referenciado, cabe establecer las siguientes determinaciones:
No consta en la documentación obrante en esta Comisión el informe previo de CHE aludido en éste de fecha 20 de agosto de 2008, según el cualse cita textualmenteel apartado III de antecedentes indica:
«Con fecha 22 de junio de 2007 la Confederación Hidrográfica del Ebro informó favorablemente las actuaciones propuestas. Por una parte, la mayoría de las unidades de Ejecución se situaban fuera de la zona de afección a cauces públicos, si bien se recomendaba tratar adecuadamente las posibles concentraciones de escorrentías que las fuertes laderas de las inmediaciones pudieran provocar, por otra parte se estimó que la ejecución de los trabajos previstos en el resto de Unidades no provocarían afecciones al dominio público hidráulico ni al régimen de las corrientes siempre y cuando se respetasen una serie de previsiones detalladas en el informe. Tan solo la Unidad de Ejecución situada al suroeste de Orós Bajo podría resultar inundada en caso de avenidas extraordinarias, pero su situación aguas abajo del suelo urbano consolidado evita nuevas afecciones significativas al régimen de las corrientes.»
Se concluye en el informe de 20 de agosto de 2008: «El estudio hidrológico aportado no muestra afecciones a las unidades de Ejecución de los núcleos de Escuer y Orós Bajo, por lo que se considera plenamente válido lo expuesto en el informe favorable emitido el 22 de junio de 2007 por la Confederación Hidrográfica del Ebro»
Deben cumplirse las prescripciones de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural:
- Deben grafiarse los entornos ya declarados en el plano general de ordenación y de calificación/clasificación de los siguientes B. I. C. s: OLIVÁN: Iglesia de San Martín Iglesia de San Juan de Busa ORÓS BAJO: Iglesia de Santa Eulalia SUSÍN: Iglesia de Santa Eulalia
- Se completará la ficha del Castillo de ESCUER (Orden 17 abril 2006)
- Se completarán las fichas de casa Oliván de JAVIERRE, y Casa Herrero de OLIVÁN (Inclusión en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés)
En anterior informe de los redactores del P. G. O. U. se especificaba la existencia de informe favorable del Ministerio de Fomento respecto a las alineaciones de Escuer y sus afecciones por la carretera N260. No consta dicho informe en el expediente.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 28 de Octubre de 2008.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el
Art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Levantar la suspensión y aprobar definitivamente los suelos pendientes de Escuer y Oros Bajo.
Se requiere al Ayuntamiento copia de los informes que no se han remitido del Ministerio de Fomento respecto a las alineaciones de Escuer y sus afecciones por la carretera N640, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 22 de junio de 2007. Se requiere, igualmente, la documentación que subsane los condicionantes del informe de Patrimonio Cultural.
5. CAMPO. ADAPTACIÓN DE NORMAS SUBSIDIARIAS A PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. NUEVA DOCUMENTACIÓN.
COT2006/269.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Campo, relativo a la adaptación de las Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 30 de junio de 2006, acordó:
«Suspender la emisión de informe favorable para la aprobación definitiva municipal, y no aceptar el documento de la propuesta, por los detalles recogidos en el informe técnico, que se asumen y relacionan:
*a) Debe justificarse la ampliación hacia el noreste del Polígono 4, dado que ni en el propio Plan Parcial (aprobado definitivamente el 30 de julio de 1982), ni en la Modificación de las NN. SS., aprobada definitivamente el 1 de marzo de 1990, cuyos expedientes obran en los archivos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, consta dicha ampliación.
*b) Sobre la clasificación del suelo:
1) Debe aclararse la clasificación del suelo de la totalidad de Espacios Públicos a los que se hace referencia en el artículo 75 y en el punto 10 de la Memoria, y de los Equipamientos a los que se alude que cuentan con una superficie de 16.697 m2.
2) Debe aclararse qué ocurre con el Suelo calificado como Espacios Libres y Equipamiento por las NN. SS., que se localiza al norte del núcleo entre la carretera N260 y el río.
*c) En cuanto a la ordenación ha de indicarse: 1) La alteración del ancho hasta 3 metros de la calle Pallerez no parece que resulte suficiente para soportar el cambio de calificación de Casco Antiguo Grado 2 a Casco Antiguo Grado 1, que se produce en la tramitación de la Modificación.
2) Debe prolongarse el nuevo vial que, desde la calle La Rampa, se dirige hacia el este, si bien se considera preciso ponderar la nueva edificabilidad y número de viviendas que dicha alternativa generaría. Tampoco parece que el ancho del vial ya previsto sea adecuado para «soportar» edificación en bloque.
3) Debe establecerse una Ficha relativa a las condiciones de aprovechamiento del Área de Planeamiento Remitido APRC01 ED. *d) Respecto a las condiciones de calificación adoptadas cabe indicar lo siguiente:
1) No constan en el documento los planos de calificación del suelo. Se deben aportar. 2) Para el Área 1 del Suelo Urbanizable No Delimitado la densidad señalada en la ficha de condiciones de desarrollo de la misma (25 viviendas/Ha) no concuerda con las condiciones establecidas en la Normativa, en cuanto a parcela mínima (500 m2).
3) Al ámbito clasificado como Suelo Urbano, como consecuencia de la Modificación informada por la CPOT el 31 de enero de 2002, le corresponden unas condiciones de volumen que deberían respetarse, y que establecen limitaciones respecto a las propias del Ensanche Urbano (distintas alturas, ocupación, limitación de techo).
4) No parece justificada la supresión en el trámite de información pública, de la calificación Grado 2 del Polígono 1. Al respecto es desfavorable el informe del técnico redactor y debe, también, tenerse en cuenta lo indicado a la calle Pallerez.
*e) En cuanto al Suelo No Urbanizable debe tenerse en cuenta: 1) Deben grafiarse en planos las dos categorías de dicha clase de suelo, y tenerse en cuenta que la Normativa no establece determinaciones para los distintos ámbitos incluidos en la categoría de Suelo No Urbanizable Especial (ámbitos de protección del Patrimonio, de Protección del Medio Ambiente).
2) Parece conveniente que, además de reproducir las determinaciones legales, relativas a las autorizaciones en esta clase de suelo, se concreten determinaciones propias del Planeamiento General (algunas de ellas contempladas en las propias NN. SS. de Campo).
*f) En cuanto a la Normativa ha de indicarse:
1) No parece justificada la alteración de los siguientes parámetros:
- Especialmente en el Casco Antiguo (Polígono 1), el incremento de la altura (al alero y a cumbrera) para el caso en que se localice un uso comercial en planta baja.
Al respecto parece más determinante la necesidad de atender a aspectos formales y tipológicos propios del Casco.
- El incremento del fondo edificable en el Casco Antiguo de 12 a 13 metros. - Ha de aclararse si, en atención a las alegaciones formuladas, se ha optado por permitir en la zona del Casco Antiguo, la posibilidad de construir viviendas independientes (no vinculadas a la planta inferior) en el aprovechamiento de cubierta. Sin embargo debe indicarse que dicha opción no parece justificada.
2) La definición de diversos parámetros de la edificación (superficie neta, retranqueos, alturas), en el documento analizado viene a reproducir las establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Huesca y, sin embargo, dichos parámetros no son los utilizados para establecer los valores de los mismos correspondientes a las distintas zonas. Debería, pues, establecerse la coordinación adecuada.
* g) Se considera conveniente contar con informe de la Unidad de Huesca de Carreteras del Estado, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las Normas Subsidiarias de Campo y la importancia de la CN260, y de la Diputación Provincial de Huesca, en relación a la HUV9601.»
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de mayo de 2007, acordó:
1. Dar por subsanados los reparos establecidos en los siguientes puntos del acuerdo de la CPOT de 30 de junio de 2006: a, b, c. 1, c. 3, d. 1, d. 2, d. 3, f. 1 (parcialmente) y f. 2.
2. Mantener la suspensión en cuanto al punto c. 2) del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 30 de junio de 2006, indicando que debe quedar sometida a la redacción de un Plan Especial la parte de la manzana en la que está iniciado un nuevo vial desde la calle La Rampacalificada como Ensanche Urbano (Polígono 2) Grado 1.
3. En cuanto al punto d. 4) del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 30 de junio de 2006 debe mantenerse la calificación Grado 2 del Polígono 1 Casco Antiguo.
4. En cuanto al punto e) del Acuerdo de la Comisión, anteriormente referenciado, relativo al Suelo No Urbanizable, se atenderá a las previsiones del artículo 4.9 de las NN. SS. en cuanto a las condiciones de volumen y se aclarará el régimen del Suelo No Urbanizable Especial.
5. En cuanto al punto f. 1) del Acuerdo de la Comisión no se admitirá la construcción de viviendas independientes en la planta aprovechamiento de cubierta.
6. En cuanto al punto g) del Acuerdo de la Comisión se mantiene la recomendación relativa a la solicitud de informe respecto a las carreteras, con especial incidencia de la necesidad de contar con el de la Diputación Provincial.
7. Al margen del cumplimiento de los reparos establecidos en el acuerdo de la CPOT de 30 de junio de 2006 se estima que debe atenderse a lo indicado en el punto B) de la parte expositiva del presente Acuerdo, en el sentido de contar con los informes de los Departamentos de Medio Ambiente y Educación y Cultura sobre la última documentación redactada, contar con el informe, ya mencionado, de la Diputación Provincial respecto a la carretera de su competencia, contemplar la categoría de Suelo Urbano No Consolidado y atender a lo planteado respecto al Suelo Urbanizable No Delimitado.»
Del contenido de la documentación aportada pueden destacarse los siguientes aspectos:
A) Respecto a las alteraciones introducidas en el documento sometido al acuerdo de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de fecha 10 de octubre de 2007 debe indicarse:
1) Si bien alguna de ellas puede significar un incremento en los aprovechamientos establecidos, el alcance del mismo tendría, en su caso, unos valores muy reducidos.
2) En cuanto al ámbito que quedó suspendido en el acuerdo de la CPOT de 29 de mayo de 2007, si bien se ha realizado la previsión de la redacción de un Plan Especial, las determinaciones de este implican una densidad de 110 viviendas/Ha que se considera excesiva.
Si bien pudiera considerarse que, atendiendo a las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés, Campo tendría la consideración de «población con desarrollo turístico»; la correcta organización del desarrollo urbano obliga a un aprovechamiento más prudente de un ámbito importante en la configuración del núcleo e, incluso, del Municipio.
Por ello se estima que debe mantenerse la suspensión de la emisión de informe al respecto.
B) Respecto a los reparos establecidos en el acuerdo de la CPOT de 29 de mayo de 2007, debe indicarse:
Punto 4 del acuerdo.- Se considera que no se ha realizado una corrección coherente de la normativa referente al Suelo No Urbanizable:
* En el Suelo No Urbanizable Genérico, únicamente se han regulado las condiciones de volumen de la vivienda unifamiliar aislada que por otra parte no estaba permitida en el documento sometido al acuerdo de la CPOT de 29 de mayo de 2007, sin que se establezcan parámetros para los otros usos permitidos.
Además, respecto a dicho uso de vivienda, la condición de formación de núcleo de población (10 viviendas en un círculo de 150 metros de radio) parece inadecuada a efectos de preservar el Suelo No Urbanizable, a pesar de que la misma constara en las NN. SS. que se adaptan a Plan General.
* La regulación carece de una sistemática que permita comprenderla con relativa facilidad.
Punto 5 del acuerdo.- En cuanto a no admitir viviendas independientes en la planta de aprovechamiento de cubierta, únicamente se ha establecido dicha limitación para la calificación Casco Antiguo.
Polígono 1. En las otras calificaciones se permiten dichas viviendas independientes.
Punto 6 del acuerdo.- No se han aportado informes respecto a las carreteras. Punto 7 del acuerdo.
* No se han aportado nuevos informes sectoriales (Medio Ambiente, Educación y Cultura, Carreteras) respecto a la última documentación redactada.
* No se ha contemplado ningún ámbito como Suelo Urbano No Consolidado. Por lo menos, debe corresponderse dicha categoría a la manzana para la que se prevé su desarrollo mediante un Plan Especial.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el
Art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Mantener la suspensión en el ámbito para el que se prevé su desarrollo mediante Plan Especial en función de lo indicado en el apartado A) de la parte expositiva del presente Acuerdo.
Debe corregirse la forma en la que se ha dado solución a los reparos, establecidos en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 29 de mayo de 2007, con los números 4, 5 y 7, en función de lo indicado en el apartado B) de la parte expositiva del presente Acuerdo.
6. CANAL DE BERDÚN. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. NUEVA DOCUMENTACIÓN. CUMPLIMIENTO DE REPAROS. COT2004/765.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Canal de Berdún, relativo al Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación. Cumplimiento de reparos. Considerando, por lo que respecta a la nueva tramitación efectuada, que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 87, de 7 de mayo de 2007; en el Diario del AltoAragón de 10 de mayo de 2007 y en el Pirineo Aragonés de 11 de mayo del mismo año. Se produce una prórroga de la información pública, anunciada en Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 117, de 18 de junio de 2007; se formulan 110 escritos de alegaciones. La aprobación provisional tiene lugar mediante acuerdo plenario de 15 de noviembre de 2007.
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2005, acordó:
«1. Devolver el PGOU por no constar certificación del trámite del Avance y su correspondiente exposición pública, así como las diligencias correspondientes en los planos y en la documentación presentada; y sobre todo por la carencia de la práctica totalidad de los informes sectoriales, especialmente y sin perjuicio de su obligatoriedad el que debe emitir la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Se consideran imprescindibles y sustanciales para la Aprobación Provisional.
2. Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Canal de Berdún motivado por las carencias documentales y de contenido expresadas en los puntos siguientes del informe técnico que se remite al Ayuntamiento para una reformulación del citado instrumento urbanístico.
1.- SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL. No se ha presentado la siguiente documentación: Catálogo.- Incluyendo los bienes inmuebles de titularidad pública o privada que, en atención a sus singulares características y de conformidad con lo establecido en la Normativa reguladora del Patrimonio Cultural Aragonés, se proponga conservar o mejorar.
Normas Urbanísticas relativas al suelo no urbanizable. Diferenciarán además el tratamiento aplicable a las diferentes clases y categorías de suelo. Memoria.
- Justificación de las determinaciones exigidas al Plan General simplificado. Justificación de la no inclusión de zonas periféricas o especialmente, en su caso, deberán justificarse las diferentes modulaciones que pudieran introducirse en la extensión y conformación de la zona periférica, así como la determinación del límite exterior del Suelo Urbano en los términos exigidos en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística. Establecimiento de plazos para la ejecución de las UE delimitadas.
Análisis de la posible incidencia de la legislación de patrimonio cultural, espacios naturales, montes, aguas y cualquier otra que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.
Planos.- Planos que expresen el trazado y características de las redes de abastecimiento y evacuación de agua, así como la previsión de depuración, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que prevé el Plan, así como de su conexión a los sistemas generales. Todo ello referido, no solo a las redes existentes, sino a las nuevas infraestructuras que deben disponerse en el suelo urbano previsto por el Plan.
2.- SOBRE EL CONTENIDO DEL PLAN. - Se deberán prever terrenos para la ubicación de un sistema de depuración y la unificación del sistema evitando vertidos libres, independientes o duplicados, de forma que todos los vertidos concurran en el punto final de la prevista depuración.
- El estado actual del planeamiento es erróneo en el caso de Berdún, ya que no se recoge la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.
- Se incluirán las previsiones para coordinar las actuaciones en la realización de infraestructuras en el desarrollo de las actuaciones urbanizadoras, reformadoras, renovadoras o de rehabilitación previstas en los suelos urbanizables no consolidados y los urbanizables delimitados.
- Deberían excluirse del suelo urbano las bandas de protección de carreteras considerándose suelo no urbanizable.
- El núcleo de Huértalo no puede considerarse Suelo Urbano Consolidado por estar en situación ruinosa en su totalidad, deshabitado y sin acceso rodado, además de no contar con ningún servicio. Para su recuperación debería remitirse a la ejecución de un Plan Especial.
- El Suelo Urbano no consolidado de Berdún no es tal, en todo caso podría clasificarse como urbanizable delimitado.
- Parte del Suelo clasificado como Urbano con la especialidad de Consolidado de Berdún es, en realidad, Suelo Urbano No Consolidado, en el que deben definirse Unidades de Ejecución.
- En núcleos como Biniés existen viviendas con todos los servicios, adyacentes al suelo urbano que no se han clasificado como tales en la zona este, lo mismo ocurre en la zona de acceso a Majones.
- No se mencionan ni se han grafiado las vías pecuarias, ni el LIC de San Juan de la Peña y Oroel.
- No existen alineaciones ni viarios en algunas de las áreas definidas como urbanas.
- Se define un suelo no urbanizable de especial protección agrícola y ganadera en planos, del cual no se describe ninguna especialidad ni condición diferenciable respecto al común; lo mismo ocurre con el de especial protección agrícola por regadíos.
- No se grafía ni se considera la afección de la línea de alta tensión.
- Se dice en la memoria informativa que se adjunta la regulación de usos en suelo no urbanizable, que luego no se hace realidad.
- Lo mismo ocurre cuando se dice que se recoge normativa específica sobre infraestructuras.
- Se incluyen las condiciones aplicables a suelo no urbanizable de las NN. SS. dentro del artículo 2 «Tipos de ordenación», en el subapartado 2.5. «Suelo urbano no consolidado. Unidad de ejecución nº 1».
Se produce además en este punto otra contradicción: Se prohíben otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas y se aplica la regulación de NN. SS. para viviendas, apuntando después, tal y como recogen estas Normas que las condiciones de ocupación, edificabilidad y parcela mínima no serán exigibles en caso de explotaciones agrarias. No queda claro si lo que se regula es que únicamente se permiten estas explotaciones y que deben de cumplir retranqueos mínimos y alturas máximas.
- En suelo urbano consolidado dentro de la calificación de ordenación por alineación a vial aplicable a las Zonas de Casco Antiguo se permite el aprovechamiento bajo cubierta que estaba expresamente prohibido en la normativa anterior. Debe mantenerse la configuración propia de los Cascos Antiguos.
- No parece adecuado introducir el uso de lucanas aunque sea excepcionalmente y apuntando que solo puede construirse una por edificio, máxime regulándose separación entre ellas. Las existentes históricamente en el núcleo de Biniés son escasas y de pequeñas dimensiones, simples huecos para reparación, no de iluminación propia de zonas vivideras.
- La superficie mínima de vivienda de 50 m2 parece algo escasa. - En los listados de los documentos escritos y los planos donde se enumeran los edificios a proteger existen discrepancias y errores. No coinciden los listados, y se señalan edificios en planos que no corresponden al inmueble que se especifica, por ejemplo en el castillo de Biniés.
No se establece ningún grado de protección adecuado a cada tipo de inmueble o elemento a proteger».
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2006, acordó:
«A. Aprobar definitivamente
a) el Catálogo, considerando que el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural está suspendido para las subsanaciones que requirió,
b) el suelo urbano industrial adyacente a la carretera nacional N240, c) el suelo urbano industrial y de equipamiento adyacente a la carretera de Ansó.
B. Para el suelo industrial, propuesto como urbano, en el Polígono Industrial se determina su clasificación como suelo urbanizable delimitado, por carecer de servicios urbanos.
C. Asimismo se suspenden: El suelo urbano restante por lo que será de aplicación mientras tanto el vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, con sus actuales ordenanzas. Deberán delimitarse una o varias Unidades de Ejecución en el nuevo suelo urbano propuesto de Berdún, como no consolidado, y en el suelo urbano residencial, junto a la carretera nacional N240, deberá aclararse su ordenación y el modo en que le afectan las líneas de edificación de dicha vía, en su caso.
D. Se atenderá, además, a los aspectos siguientes:
1. Debe informarse por el Ministerio de Fomento la ubicación de la depuradora a la vista del trazado de la autovía, así como por el Instituto del Agua y la CHE (vertido).
2. No se permitirán las lucanas en el casco antiguo, en ningún caso.
3. Debe aportarse informe de la Diputación Provincial de Huesca sobre las carreteras locales HUV5821 a Martes y HUV2022 a Villarreal de la Canal y Majones.
4. Se deberá corregir y mejorar la correcta definición del suelo no urbanizable tanto gráfica como normativamente y sus protecciones o especialidades. Además, deben evitarse otros defectos de forma como la diferenciación de suelos agrícolas en planos de los que no se señala condición especial alguna en ordenanzas, o las contradicciones en la definición de las edificaciones permitidas en suelo no urbanizable.
5. La previsión, ampliación y mejora de todas las infraestructuras existentes y las nuevas necesarias para los suelos que se modifican deben quedar completamente definidas y grafiadas. Concretamente los vertidos deberán contar con informes sectoriales y prever, aunque sea a largo plazo, su unificación para su depuración única.
6. Debe ser revisada la totalidad de las ordenanzas y adaptarlas a los cambios señalados, mejorándolas (se remite el informe técnico).
7. Deben revisarse otros defectos formales como la repetición de designaciones para las tipologías SU2 y SU3 (residencial plurifamiliar de promoción pública) de suelo urbano, por citar algunas.
E. Por entender que se producen cambios sustanciales deberá procederse a nueva exposición pública para presentar una nueva documentación completa (Art. 41.3 de la L. U. A.)».
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2006, acordó:
«Denegar el Anexo a la Revisión del Plan General, o subsidiaria y alternativamente emitir informe desfavorable y negativo como Modificación del planeamiento general, si por alguien pudiere considerarse como tal Modificación, para la reclasificación y delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso residencial y de ocio, en los parajes de La Sarda y Buguito, promovido por Promociones Corella Norte S. L. y el Ayuntamiento, redactado por Rabanaque y asociados S. L., por las expresadas razones de afección territorial, impacto paisajístico, inadecuación con las políticas ambientales, paisajísticas y de vivienda, y desequilibrio territorial y demás extremos mencionados en los anteriores considerandos, así como carencias procedimentales (revisión del planeamiento y evaluación estratégica ambiental) y documentales, conforme al Art. 42.2, 72, 40 LUA y concordantes de la legislación mencionada».
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2008, acordó:
1. Aprobar definitivamente el Suelo Urbano, el Suelo Urbanizable Delimitado Industrial y el Suelo No Urbanizable con los reparos que derivan de la parte expositiva del presente Acuerdo.
2. Denegar la aprobación definitiva del Suelo Urbanizable - Sector S1 Paraje «Bujito» - por los siguientes motivos
a) Razones de índole formal:
Debe contarse con los siguientes informes sectoriales:
- Ministerio de Fomento.
- Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón.
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
- Instituto Aragonés del Agua.
- Confederación Hidrográfica del Ebro
b) Razones de fondo:
Se considera muy elevado el número de viviendas propuesto. La primera propuesta presentada como anexo a la revisión planteaba 221,82 hectáreas y un total de 1.350 viviendas; en el nuevo sector propuesto, si bien se reduce el aprovechamiento total, pasando de 350.000 m2t a 275.000 m2t, no ocurre lo mismo con el número de viviendas, que sigue siendo el inicialmente planteado (1.350 viviendas).
Se considera insuficiente la precisión del desarrollo de los Sistemas Generales, así como el trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios.
La superficie de suelo prevista para sistema general de comunicación no queda reflejada en planos.
Para establecer adecuadamente las capacidades y extensión del suelo urbanizable delimitado el Plan General debe ponderar la situación existente y las características del desarrollo urbano previsible.
Debe ponderarse la incidencia territorial de dicha clasificación, que constituye el soporte para una actividad deportiva y un núcleo residencial, con alcance supralocal.
Es escasa la definición del modelo urbano planteado; el convenio plantea la construcción de viviendas unifamiliares, plurifamiliares, así como equipamiento privado hotelero y de servicios, pero no justifica debidamente el techo planteado».
Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento cabe establecer las siguientes consideraciones:
1. Debería redactarse un texto refundido completo con la documentación realmente válida tras las correcciones y acuerdo de COT en el que consten las correspondientes diligencias municipales, firmas de técnicos competentes y visados profesionales.
Debe quedar clara cual es la documentación que forma parte del PGOU aprobado definitivamente; se recuerda que el Sector de Suelo Urbanizable -Sector S1 Paraje «Bujito»- fue denegado por la Comisión, en sesión de 2 de abril de 2008 y, por tanto, deben sustituirse o anularse los planos del PGOU en los que éste figura.
2. En cuanto a las modificaciones en las nuevas ordenanzas se ha eliminado el anterior artículo 2.6 «SECTOR USO RESIDENCIAL. CAMPO DE GOLF. SECTOR «BUJITO»» pasando a nombrarse como 2.6 el anterior 2.7" Suelo no urbanizable», y así sucesivamente en orden correlativo.
Se corrige la duplicidad existente en el artículo 9 «Condiciones Generales», que se suprime en el Capítulo III de las ordenanzas sobre Condiciones Estéticas de la Edificación.
No se ha corregido el error de al página 18 (artículo 25) donde se sigue manteniendo la referencia al artículo 1.13 como regulador de las alturas máximas cuando en realidad el artículo 1.13 regula la interpretación (en supuestos de duda) dentro del artículo 1 de definiciones.
En el artículo 26 se suprime Huértalo (dentro de la regulación de las alturas permitidas para determinados núcleos)
En el artículo 31 «retranqueos» (referido a cerramientos) se suprime la referencia al artículo 25 «Altura reguladora de fachada». Se suprimen los artículos 37 y 37 bis relativos al suelo urbanizable delimitado «Sector Bujito» cuya aprobación definitiva se denegó en el último acuerdo de COT, pasando a numerarse cómo artículo 37 la Definición y delimitación del Capítulo III del Régimen del suelo no urbanizable (anterior artículo 38) y sucesivamente los restantes por orden correlativo.
Se reorganiza también la numeración de los subapartados de los artículos de suelo no urbanizable
En el artículo 47.3 se corrige la referencia que antes se hacía al artículo 4.1.5 por otra coherente con su contenido.
Se añade la siguiente fórmula en algunos artículos en los que se citan normas de rango superior de obligado cumplimiento: «.. o legislación vigente en el momento».
No se ha aumentado la longitud mínima de fachada que prescribía el acuerdo de Comisión.
3. Algunas normas citadas en estas Ordenanzas, como la Norma Básica de Protección contra Incendios, ha sido sustituida por el Código Técnico de la Edificación.
4. Existen planos en los que aparece el Suelo Urbanizable Sector «Bujito» que fue denegado por la Comisión, en sesión de 2 de abril de 2008.
5. En cuanto a los informes sectoriales, continúan pendientes los siguientes extremos ya solicitados:
Queda pendiente la aportación del Informe del Instituto Aragonés del Agua respecto a la ubicación previsible de la futura depuradora sobre parcela municipal de 533 m2
- Se deberá aportar informe del Departamento de Medio Ambiente dada la existencia de Lugares de Interés Comunitario y Zonas Especiales de Protección de las Aves en el término municipal de Canal de Berdún.
- Se deberá aportar informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Informe de la Diputación Provincial de Huesca sobre las carreteras locales HUV5821 a Martes y HUV2022 a Villarreal de la Canal y Majones.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 28 de Octubre de 2008.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el Art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
a) Aceptar el cumplimiento de reparos, con excepción de la necesidad de fijar una dimensión mínima de fachada.
b) No aceptar el Texto Refundido. Debe redactarse un Texto Refundido completo, con las correcciones necesarias para adaptarse al Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, y en el que consten las correspondientes diligencias municipales, firmas de técnicos competentes y visados profesionales. La dimensión mínima de fachada para uso residencial de nueva construcción ha de fijarse, al menos, en seis metros lineales.
Debe quedar clara cual es la documentación que forma parte del PGOU aprobado definitivamente; se recuerda que el Sector de Suelo Urbanizable -Sector S1 Paraje «Bujito»- fue denegado por la Comisión, en sesión de 2 de abril de 2008 y, por tanto, deben sustituirse o anularse los planos del PGOU en los que éste figura.
7. LOPORZANO. MODIFICACIÓN Nº 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. COT2008/105.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Loporzano, relativo a la Modificación número 5 de las Normas Subsidiarias.
Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 15, de 23 de enero de 2007 y en el Diario del Alto Aragón de 12 de febrero de 2008. No se formula alegación alguna.
El contenido de la modificación puede sintetizarse en los siguientes aspectos
a) Se amplía el suelo clasificado como Urbano en el borde Noreste de Castilsabas, en un ámbito comprendido entre la calle única y el camino de la Balsa, de propiedad Municipal (según se desprende del informe técnico municipal y del acuerdo de aprobación inicial), cuya superficie es de 4.857 m2.
Dicha ampliación se produce sobre suelo clasificado como No Urbanizable Genérico
b) Se califica dicho suelo como Residencial Casco Antiguo y se aporta una sección, no vinculante, de la posible edificación.
La justificación de la modificación radica en los siguientes extremos
a) Ampliación del núcleo de forma ordenada y controlada, no dando lugar a un desarrollo urbano desorbitado, imposible de asumir con las infraestructuras existentes en el municipio.
b) Necesidad de regular una propuesta urbanística que solucione el borde norte del casco antiguo de Castilsabas.
c) Necesidad de crear zonas verdes en el municipio que sirvan de zona de recreo para sus habitantes y como punto de atracción para los visitantes.
d) El área posee todos los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, acceso rodado,.., que le atribuyen la condición de Suelo Urbano.
Del contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos:
a) A la calificación Residencial Casco Antiguo le corresponden, según el planeamiento vigente, las siguientes determinaciones:
* Condiciones de uso. Uso característico.
- Residencial Uni o bifamiliar en manzana cerrada Usos compatibles.
- Comercial en planta baja Hotelero, con tipología similar a la de la zona. Cultural, docente, religioso, sanitario, espectáculos, deportivo y servicios, sin limitaciones.
Almacenes y garajes, con limitaciones. Industrial, con limitaciones. Usos prohibidos.
- El resto.
* Condiciones de volumen. Parcela mínima: No se fija Ocupación máxima: La que deriva de una profundidad edificable de 15 m. Altura máxima: 7 m correspondientes a PB + 1PP. No se permite el aprovechamiento de cubierta. Edificabilidad sobre parcela neta: 3 m2/m2 (No agotable en Castilsabas dado que la altura máxima es de 2 plantas).
Vuelos: Solo se permiten vuelos abiertos, con una dimensión de 1/9 el ancho de la calle y un máximo de 0,60 m
b) No queda claro que la sección no vinculante aportada cumpla la altura máxima de dos plantas y 7 m (altura de fachada). Al respecto hay que realizar la observación que, en el artículo 33.5 de las NN. SS., no se concreta si el término rasante se refiere a la del terreno o a la del viario, entre las definidas en el artículo 33.1 de las NN. SS. Dicha cuestión afecta, también, a los conceptos de planta baja y semisótano (Art. 33.5 NN. SS.)
Con la aplicación del artículo 33.6 (Forma de medir la altura de la edificación), en el caso en que pretenda autorizarse la edificación correspondiente a la referida sección no vinculante, debe establecerse una calificación adecuada.
c) Con la aplicación de la normativa referente a la calificación Residencial Casco Antiguo en el ámbito calificado podría alcanzarse un elevado número de viviendas. Se estima que debe fijarse el número máximo de viviendas como determinación de la calificación adecuada a la que se hace referencia en el punto anterior.
d) Se estima escaso el ancho de 5 m del vial al que da frente el suelo objeto de la Modificación analizada.
Dicha circunstancia ya estaba indicada en el acuerdo de aprobación definitiva de las NN. SS. de Loporzano, de fecha 29- 02- 2000 que establecía, como prescripción «n» la siguiente «.. todas las indicaciones que se contienen en el informe de los servicios técnicos deberán ser atendidas a los efectos de tener cumplidas las prescripciones recogidas en este acuerdo».
El informe técnico, de fecha 14- 02- 2000, indica en su punto d 1) que debe ampliarse la calle Única de Castilsabas, hacia el oeste.
e) La Balsa, que parece, en la actualidad, desecada, se localiza excesivamente cercana a la zona calificada. Debe justificarse dicha circunstancia
f) La pendiente de los terrenos calificados como Residencial Casco Antiguo resulta excesiva. En caso de que se acepte la clasificación propuesta, debe preverse una calificación compatible con la topografía.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 28 de Octubre de 2008.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el Art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:
Deben adoptarse determinaciones que permitan una calificación adecuada, compatible con la topografía y con una limitación en cuanto al número de viviendas, que puede resultar excesivo.
Debe ampliarse el ancho del vial al que da frente al suelo objeto de la modificación planteada.
Debe justificarse que la balsa no produce efectos sobre la actuación. Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.
Huesca, a 27 de noviembre de 2008.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.
