BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 1. OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones del ejercicio 2010 destinadas al alumnado y comunidad educativa del Municipio de Antigua, para los siguientes conceptos:
1. Gastos de transporte para estudiantes que cursen estudios fuera de este término municipal en materias no impartidas en el C.E.O. de Antigua (bachiller, ciclos formativos y programas de cualificación profesional-PCP), curso académico 2010/2011.
2. Gastos derivados por la adquisición de material escolar y libros de texto, para los alumnos residentes en el municipio de Antigua que cursen estudios en las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos y PCP, curso académico 2010/2011.
3. Gastos de transporte para estudiantes que hayan cursado estudios universitarios u otros ciclos formativos oficiales y homologados, no impartidos en la isla de Fuerteventura, curso académico 2009/2010.
4. Estudiantes que se acojan a programas de movilidad a países extranjeros (ERASMUS, prácticas de estudiantes, etc.), curso académico 2009/2010.
5. Actividades extraescolares realizadas por las AMPAS y centros educativos del municipio de Antigua, durante el curso escolar 2009/2010.
6. Adquisición de material para los centros educativos durante el año 2010.
En caso de que las solicitudes presentadas no superen la consignación presupuestaria prevista no se establecerá esta prelación, concediéndose las subvenciones siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Para ser beneficiario de las presentes ayudas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Con carácter general:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento así como no estar incurso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
- Estar empadronado ininterrumpidamente en el municipio de Antigua con al menos un año de antigüedad con respecto a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de la presente convocatoria, en el caso de subvenciones destinadas a estudiantes.
- No tener pendiente de justificar otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.
2.2. Específicamente, para las subvenciones en materia transporte fuera del municipio de Antigua, curso académico 2010/2011:
- Realizar los estudios en horario de tarde-noche.
- Cursar estudios de enseñanzas no ofertadas en el CEO de Antigua.
- Tener edad comprendida entre los 14 y 25 años, ambos inclusive.
- Ser estudiante desempleado.
2.3. Específicamente, para las subvenciones por la adquisición de material escolar y libros de texto, curso académico 2010/2011:
- Cursar estudios de educación infantil, primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos y PCP. - Ser estudiante desempleado, en caso de tener 16 ó más años.
- No superar los ingresos familiares en 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y en el caso de familias numerosas en 3,5.
2.4. Específicamente, para las subvenciones en materia de transporte fuera de la isla de Fuerteventura, curso académico 2009/2010:
- Ser estudiante desempleado.
- Cursar estudios universitarios u otros ciclos formativos oficiales y homologados no impartidos en la isla de Fuerteventura.
- Tener la residencia estudiantil fuera de la isla de Fuerteventura, durante el curso académico.
2.5. Específicamente, para los estudiantes que se acojan a programas de movilidad a países extranjeros, curso académico 2009/2010:
- Ser estudiante desempleado.
- Cursar estudios fuera del territorio español.
2.6. Específicamente, para las subvenciones destinadas a la realización de actividades extraescolares:
- Tener domicilio fiscal en el municipio.
Artículo 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a veinticinco mil cuarenta y siete euros con seis céntimos (25.047,06 euros), consignado en la partida presupuestaria 323 48900 Promoción Educativa. Otras Ayudas a Familias.
Artículo 4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentaran en el registro general del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será:
1°) Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para las siguientes solicitudes:
- Transporte fuera de la isla, curso académico 2009/2010.
- Programas de movilidad a países extranjeros, curso académico 2009/2010.
2°) Desde el 9 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2010, ambos inclusive, para las siguientes solicitudes:
- Adquisición de material escolar y libros de texto, curso académico 2010/2011.
- Transporte fuera del municipio de Antigua, curso académico 2010/2011.
3°) Desde el 20 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2010, ambos inclusive, para las siguientes solicitudes:
- Actividades extraescolares durante el curso escolar 2009/2010.
- Adquisición de material durante el año 2010.
Artículo 5. RELACIÓN DE DOCUMENTOS A APORTAR POR LOS SOLICITANTES
Los solicitantes, con carácter general, deberán aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de subvención dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Antigua, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del solicitante, y el del representante, en su caso.
- Fotocopia de la tarjeta de desempleado o declaración responsable que acredite este extremo, en caso de estudiantes que tengan la edad legal mínima para trabajar, excepto los centros educativos y AMPAS.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración responsable que acredite que el solicitante no tiene pendiente de justificar otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento, y si ha obtenido otras subvenciones de instituciones públicas o privadas para el mismo fin, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo. - Declaración jurada de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria, establecidos en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.
- Alta de terceros, sólo en caso de nuevos solicitantes o de modificación de los datos presentados anteriormente, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.
- Cualquier otro documento que para la correcta valoración de la solicitud puede estimarse necesario durante su tramitación.
5.1. Específicamente, para las subvenciones en materia de transporte fuera del municipio de Antigua:
- Certificado expedido por el centro de enseñanza en el que conste curso y horario en el que el alumno se encuentra matriculado.
- Certificado expedido por el centro de enseñanza donde se indique que el curso no se imparte en horario de mañana.
5.2. Específicamente, para las subvenciones en materia de adquisición de material escolar y libros de texto:
- Certificado expedido por el centro escolar donde se encuentra matriculado, acreditando los estudios que cursa.
- Copia del libro de familia.
- Copia de la declaración del Impuesto sobre Renta de Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio económico 2009, o en su caso, certificado expedido por la Agencia Tributaria de exención de la declaración.
- Factura, ticket o certificado del centro de enseñanza donde se describa el material adquirido.
5.3. Específicamente, para las subvenciones en materia de transporte fuera de la isla:
- Fotocopia de la matrícula debidamente sellada por el centro de enseñanza.
- Facturas, billetes y tarjetas de embarque, que acredite la realización del desplazamiento.
- Acreditar el pago del coste del domicilio estudiantil, mediante presentación de contrato de alquiler, recibo de pago o cualquier otro documento válido que lo acredite.
5.4. Específicamente, para las subvenciones en materia de programas de movilidad a países extranjeros:
- Documento original que acredite que al solicitante le ha sido concedida por el Centro Educativo correspondiente, una beca de movilidad y periodo de estancia.
- Memoria explicativa del carácter de la subvención solicitada y los aspectos más relevantes del destino de la subvención.
- Plan de financiación y presupuestos de gastos e ingresos.
- Plazo de la realización o ejecución del programa.
5.5. Específicamente, para las subvenciones para la realización de Actividades extraescolares y adquisición de material:
- Memoria explicativa del carácter de la subvención solicitada y los aspectos más relevantes del destino de la subvención.
- Plan de financiación y presupuestos de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.
- Plazo de la realización o ejecución de la actividad.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Facturas o presupuesto de la actividad objeto de subvención.
Artículo 6. INSTRUCCIÓN
Las solicitudes presentadas se tramitarán en la Concejalía de Educación, que verificará la documentación presentada, requiriendo a los mismos la subsanación de las deficiencias si las hubiera, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, concediendo un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
Artículo 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán concedidas a todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, en el tiempo y forma previstos.
Las solicitudes podrán ser desestimadas por alguno de los siguientes motivos:
- Presentación fuera de plazo.
- No acreditación de alguno de los requisitos para ser beneficiario.
- Agotamiento de crédito presupuestario disponible.
Artículo 8. RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Educación.
Artículo 9. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Una vez que por la Junta de Gobierno Local se haya tomado el acuerdo de concesión de subvención, los beneficiarios deberán presentar la aceptación de la subvención que conllevará la aceptación incondicionada de las bases y de los requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los recursos procedentes conforme al artículo 107 de dicha norma.
Artículo 10. FORMA DE ABONO
El abono de las subvenciones concedidas se hará de la siguiente forma:
1.1. Transporte fuera del municipio de Antigua, el pago se efectuará previa presentación de los tickets de transporte público o facturas de gasolina, ambos con fecha de expedición comprendida dentro del periodo escolar, que acrediten la realización por parte del beneficiario del objeto que fundamentó la concesión de la subvención en los términos previstos en las presentes Bases.
1.2. Adquisición de material escolar y libros de texto, el pago se efectuará previa presentación de las facturas, tickets o certificado expedido por el centro de enseñanza donde curse los estudios.
1.3. Transporte fuera de la isla, el pago se efectuará previa presentación de las facturas, billetes y los resguardos de las tarjetas de embarque que acrediten la realización por parte del beneficiario del objeto que fundamentó la concesión de la subvención en los términos previstos en las presentes Bases. En ningún caso se admitirá la justificación de la realización de los desplazamientos únicamente mediante la presentación de la factura.
1.4. Programas de movilidad a países extranjeros: el pago se efectuará previa presentación de las facturas, billetes, resguardos de las tarjetas de embarque y recibos de alojamiento, que acrediten la realización por parte del beneficiario del objeto que fundamentó la concesión de la subvención en los términos previstos en las presentes Bases. En ningún caso se admitirá la justificación de la realización de los desplazamientos únicamente mediante la presentación de la factura.
1.5. Actividades extraescolares y adquisición de material: el abono se realizará previa presentación de los justificantes o facturas originales, siempre que la resolución de la concesión así lo acuerde. En su caso, el abono se realizará una vez dictada la resolución.
Las subvenciones concedidas se harán efectivas a través de un pago único, mediante transferencia bancaria en el plazo de 90 días a contar desde el día siguiente de la resolución de concesión, siempre que exista disponibilidad dineraria suficiente para ello.
Artículo 11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Realizar la actividad, proyecto o programa que fundamenta la concesión de la subvención y su justificación.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. GASTOS SUBVENCIONABLES
Dependiendo el tipo de subvención concedida, podrán ser objeto de subvención:
- Transporte para estudiantes fuera del municipio de Antigua: Serán subvencionables los gastos ocasionados por la utilización de vehículo público o privado, con motivo del traslado del municipio de Antigua a otro de la isla para realizar estudios en horario de tarde-noche en un centro de enseñanza cuya materia no esté ofertada en el C.E.O. de Antigua, hasta un máximo de 200,00 euros.
- Compra de material escolar y libros de texto: Serán subvencionables los gastos ocasionados por la matriculación en las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos y PCP, hasta un máximo de 100 euros por hijo/a.
- Transporte para estudiantes fuera de la isla: Serán subvencionables los desplazamientos en clase turista, equivalente o más económica durante el curso académico 2009-2010 (hasta un máximo de dos trayectos ida-vuelta), desde el lugar de residencia en este Municipio hasta el lugar en el que realicen sus estudios. Los documentos de desplazamiento (avión, barco, tren, guagua) han de tener como punto de partida y llegada Fuerteventura y la fecha de realización del viaje deberá estar comprendida entre el 28 de agosto de 2009 y el 20 de julio de 2010. No serán objeto de subvención los gastos de exceso de equipaje, las penalizaciones con motivo de cambios de fecha o similares, ni los desplazamientos realizados en clase business, primera o cualquier otra de coste superior a la clase turista, hasta un máximo de 400,00 euros.
- Programas de movilidad a países extranjeros: Serán subvencionables los gastos de desplazamiento que tengan como punto de partida y llegada el domicilio familiar o estudiantil y gastos de alojamiento en el país de destino, hasta un máximo de 500 euros.
- Actividades extraescolares: Serán subvencionables los siguientes conceptos. pagode monitores, talleres, programas culturales-educativos, viaje de fin de curso, etc.
- Adquisición de materiales: Compra de equipamiento de reprografía.
Artículo 13. COMPATIBILIDAD
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios para el mismo fin.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas, incluidas las de este Ayuntamiento, podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14. JUSTIFICACIÓN
La justificación de la realización de la actividad, conforme al fin para el que fue concedida la subvención, se deberá realizar por las cuantías y conceptos totales del presupuesto de gastos e ingresos presentado en la solicitud de subvención, y de conformidad con lo que se establezca en el acuerdo de concesión, aportando la siguiente documentación:
- Una memoria descriptiva en la que se detalle el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos, con indicación de las actividades realizadas, acompañando recortes, en su caso, de prensa, programas, carteles anunciadores, así como cuanta documentación gráfica y escrita se haya elaborado referente a la actividad subvencionada.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y concepto.
- Original o copia compulsada de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
- Una memoria detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, la carta de pago de reintegro.
El plazo máximo de justificación será de un mes, a partir de la fecha de abono de la subvención concedida o de la realización de la actividad.
No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.
En el caso de aquellos beneficiarios que estén dentro de los siguientes grupos: estudiantes que cursen estudios fuera de la isla y del municipio, programas de movilidad a países extranjeros, adquisición de material escolar y libros de texto y adquisición de material de reprografía, la justificación se realizará mediante la presentación de la memoria justificativa acompañada de las correspondientes facturas, tickets, certificados del centro de enseñanza, billetes de avión, barco, tren, guagua, tarjetas de embarque, recibo del gasto de alojamiento, en su caso.
Artículo 15. REINTEGRO
Además de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto subvencionado o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose según lo establecido en el artículo 39 de la Ley.
Artículo 16. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA
El Ayuntamiento de Antigua para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, publicará éstas en los medios de difusión orales o escritos que estime convenientes, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 17. IMPRESOS NORMALIZADOS
Todos los impresos normalizados que constan en las presentes bases, estarán disponibles en el Departamento de Educación y en la página web de este Ayuntamiento (www.ayto-antigua.es), al día siguiente de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Todo lo que no esté recogido en estas Bases se regirán por lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. de 09.04.08), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Antigua, a veintinueve de julio de dos mil diez.
EL ALCALDE, Gustavo Berriel Hernández
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