Subasta de Bienes Inmuebles

Ficha de esta disposición

Título:
Subasta de Bienes Inmuebles
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 52
Fecha Disposición:
09/04/2009
Fecha Publicación:
09/04/2009
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 0701 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears.

Hace saber: En el expediente de ejecución hipotecaria por incumplimiento de aplazamiento que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra D. Ricardo Lopez Piñol y Dª Ines Diaz Miranda como garantes hipotecarios del deudor a la Seguridad Social arin cuatro, S. L. l, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 24 de Febrero de 2009 la subasta de bienes inmuebles propiedad de D. Ricardo Lopez Piñol y Dª Ines Diaz Miranda, objeto de ejecución hipotecaria por incumplimiento del aplazamiento concedido a la entidad Arin Cuatro, S. L., procédase a la celebración de la citada subasta el día 24 de Abril de 2009., a las 10 horas, en la calle Rambla dels Ducs de Palma 18, en Palma, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B. O. E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediato anterior al de la celebración de la subasta.

En inmueble objeto de ejecución hipotecaria sobre el cual se decreta su venta, así como el tipo de subasta es el que se indica en la relación que se adjunta.

Notifíquese esta providencia a los citados avalistas y a la entidad deudora, en la condición que ostentan en el expediente, a los acreedores hipotecarios preferentes al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrá liberarse el bien hipotecado, si se hace efectivo el total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta, lo siguiente:

1.- Que el inmueble hipotecado a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b). de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el día hábil anterior a la subasta. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido, copropietarios, acreedores hipotecarios, terceros poseedores que no hayan podido ser notificados.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias: Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que origine la transmisión incluidos los de notaría y registro. Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, el adjudicatario exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 08/99, de 6 de Abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la Comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Relación adjunta de bienes que se subastan. Finca número 1.

Descripción finca: 2976, folio 206, tomo 5171 Archivo, libro 277 de Marratxí. Inscrita la hipoteca al folio 100, vuelo, libro 423 de Marratxi, tomo 5588, inscripción

22. Registro de Palma Cinco. Rústica porción de tierra sita en el término de Marratxí, de secano e indivisible, denominada Can Monjo, de cabida novecientos dieciocho metros cuadrados, en la que existe una casa con cisterna, con una superficie edificada de doscientos cuatro metros cuadrados. Linda por el Norte con porción de Margarita Amengual Serra. Sur, la de Andrés Serra Cañellas; al Este, la de Margarita Serra Rigo; y al Oeste, con la de Margarita Serra. Referencia catastral 002100700DD88G001QQ.

Tasación: 480.000,00 Euros. Cargas que han de quedar subsistentes:

Hipoteca de la inscripción 20ª a favor de Unión de Créditos Inmobiliarios, S. A. E. F. C., por un importe, a 3 de Octubre de 2008, de 186.569,06 Euros, sin perjuicio de intereses de demora devengados.

Hipoteca de la inscripción 21ª a favor de D. Urbano Ferrera Sanchez por un importe, a 26- 1- 09, de 150.499,20 euros.

Tipo de Subasta: 142.931,74 euros. Responsabilidad Hipotecaria: 70.175,28 euros.

Palma, a 12 de Marzo de 2009 El Recaudador Ejecutivo, Fdo. Antonio Llabrés Salvá.





Cerrar