La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 27 de marzo de 2009, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
1. ALBERO BAJO. ADAPTACION DEL PROYECTO DE DELIMITACION DE SUELO URBANO A PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. NUEVA DOCUMENTACION. COT2007/732.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Albero Bajo relativo a la adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana; nueva documentación.
Considerando que el referido expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2005 y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 114, de 15 de junio de 2005 (corrección de errores en el BOPH del día 27 de junio de 2007) y en el Diario del Alto Aragón del día 11 de junio de 2005 (corrección de errores en el Diario del día 18 de junio de 2005). Se adjunta un escrito de alegaciones.
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 20 de diciembre de 2007, acordó:
«Devolver al Ayuntamiento el expediente remitido con base a los siguientes argumentos:
1) Debe aportarse certificación relativa al acuerdo adoptado, por el órgano municipal competente, relativo al cumplimiento de requisitos, exigidos por la legislación vigente, para proceder a la homologación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana.
2) Debe aportarse certificado relativo al resultado de la información pública.
3) Dentro del Título II. Normas Generales de Planeamiento, Obras y Actividades:
- Los proyectos de reparcelación se deben realizar en la gestión tanto de suelo urbano como de suelo urbanizable. (art. 45)
- se deberá corregir la mención al municipio de Lalueza en el art. 49.5.
- Parece ser que el sistema de actuación para desarrollar todas las unidades de actuación será el sistema de cooperación (art. 49.5), aunque deberá aclararse dada la redacción del art. 50.
4) En el Título III. Condiciones del régimen del suelo - se deberá cambiar «suelo apto para urbanizar» por «suelo urbanizable» (art. 81)
- los terrenos calificados como suelo urbano no consolidado se incluirán en unidades de ejecución, no de actuación (art. 82)
5) en el Capítulo III Suelo urbanizable - El art. 92 contempla que el sistema de actuación para el desarrollo del suelo urbanizable será el de compensación. Sin embargo esto se contradice con lo expuesto en el art. 49.5 cuando el Plan menciona los sistemas de actuación.
6) en el Capítulo IV. Suelo no urbanizable. - El art. 93 deberá matizar que el ámbito del suelo no urbanizable no es sólo aquel no clasificado como urbano, sino también el no clasificado como urbanizable.
- Se deberá corregir el término «suelo no urbanizable común» por el de «suelo no urbanizable genérico».
7) Sobre el Título V. Ordenanzas específicas en suelo apto para urbanizar.
- Se deberá corregir la terminología de suelo apto para urbanizar por suelo urbanizable.
- En el sistema de cooperación no se constituye una Junta de Compensación.
-Ya que se están imponiendo unas parámetros urbanísticos específicos para esta zonas tal vez se debieran crear unas calificaciones nuevas, tal y como las hay para los ámbitos de suelo urbano consolidado.
Además se deberá tener en cuenta lo siguiente:
8) Sobre el suelo urbano no consolidado. Se deberá incorporar las determinaciones que establece el artículo 35 de la LUA y el 33 del Reglamento de Planeamiento.
9) Sobre el suelo urbanizable, dado que en el art. de las Ordenanzas lo califica de delimitado todo lo requerido por el art. 37 de la LUA y 36 del Reglamento de Planeamiento.
10) Sobre las condiciones higiénicas del art. 61. Ya que se está procediendo a la primera modificación del PGOU tal vez sea un buen momento para redactar dichas condiciones de acuerdo al Código Técnico de la Edificación.
11) Sobre la documentación gráfica. Se deberá atender a los art. 54 y 55 del Reglamento.
12) Sobre el informe del Instituto Aragonés del Agua, de 22 de febrero de 2006. Se deberá aclarar en lo referente a las Ordenanzas del P. A. S. D. referentes al suelo urbanizable».
Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Albero Bajo, y siguiendo el esquema del Acuerdo de la Comisión anteriormente referenciado, cabe indicar los siguientes aspectos:
3) Dentro del Título II. Normas Generales de Planeamiento, Obras y Actividades - Los proyectos de reparcelación se deben realizar en la gestión tanto de suelo urbano como de suelo urbanizable. (art. 45)
La nueva redacción del artículo 45 contempla que tanto en Suelo Urbano No Consolidado como en Suelo Urbanizable, se procederá a realizar Proyectos de Reparcelación en el ámbito de la Unidades de Ejecución delimitadas o que se delimiten en el futuro Texto refundido.
- se deberá corregir la mención al municipio de Lalueza en el art. 49.5. Se ha corregido toda mención al núcleo de Lalueza.
- Parece ser que el sistema de actuación para desarrollar todas las unidades de actuación será el sistema de cooperación (art. 49.5), aunque deberá aclararse dada la redacción del art. 50.
La nueva redacción del artículo 49 prefija como sistema de actuación el de compensación.
4) En el Título III. Condiciones del régimen del suelo
- se deberá cambiar «suelo apto para urbanizar» por «suelo urbanizable» (art. 81)
La nueva redacción del artículo 81 ha cambiado la denominación de suelo apto para urbanizar por suelo urbanizable.
- los terrenos calificados como suelo urbano no consolidado se incluirán en unidades de ejecución, no de actuación (art. 82)
Se ha corregido 5) en el Capítulo III Suelo urbanizable
- El art. 92 contempla que el sistema de actuación para el desarrollo del suelo urbanizable será el de compensación. Sin embargo esto se contradice con lo expuesto en el art. 49.5 cuando el Plan menciona los sistemas de actuación.
Se sigue manteniendo la redacción del art. 92 en donde se establece el sistema de compensación para el desarrollo del suelo urbanizable. Se ha corregido el art. 49.5
6) en el Capítulo IV. Suelo no urbanizable. - El art. 93 deberá matizar que el ámbito del suelo no urbanizable no es sólo aquel no clasificado como urbano, sino también el no clasificado como urbanizable.
Se ha corregido - Se deberá corregir el término «suelo no urbanizable común» por el de «suelo no urbanizable genérico».
Se ha corregido 7) Sobre el Título V. Ordenanzas específicas en suelo apto para urbanizar.
- Se deberá corregir la terminología de suelo apto para urbanizar por suelo urbanizable.
Se ha corregido - En el sistema de cooperación no se constituye una Junta de Compensación.
Se ha corregido -Ya que se están imponiendo unas parámetros urbanísticos específicos para esta zonas tal vez se debieran crear unas calificaciones nuevas, tal y como las hay para los ámbitos de suelo urbano consolidado.
8) Sobre el suelo urbano no consolidado. Se deberá incorporar las determinaciones que establece el artículo 35 de la LUA y el 33 del Reglamento de Planeamiento.
Se aportan unos planos de las unidades de ejecución con los datos requeridos.
9) Sobre el suelo urbanizable, dado que en el art. de las Ordenanzas lo califica de delimitado todo lo requerido por el art. 37 de la LUA y 36 del Reglamento de Planeamiento.
Se adjunta la correspondiente ficha.
10) Sobre las condiciones higiénicas del art. 61. Ya que se está procediendo a la primera modificación del PGOU tal vez sea un buen momento para redactar dichas condiciones de acuerdo al Código Técnico de la Edificación.
El artículo 61.2 ventilación, acaba estableciendo que, «en todo caso, se estará a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación»
11) Sobre la documentación gráfica. Se deberá atender a los arts. 54 y 55 del Reglamento.
Se han incluido planos nuevos
12) Sobre el informe del Instituto Aragonés del Agua, de 22 de febrero de 2006. Se deberá aclarar en lo referente a las Ordenanzas del P. A. S. D. referentes al suelo urbanizable.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de marzo de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe, y no aceptar el Texto Refundido aportado, de acuerdo con los siguientes argumentos:
1. Razones de forma
a) Sobre las menciones a la Ley de Suelo: En gran número de artículos de las ordenanzas se menciona a la Ley de Suelo como una normativa complementaria en cuestiones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.
Se debe corregir ya que la vigente ley de suelo no contempla los aspectos urbanísticos.
b) Sobre la terminología utilizada: Nuevamente se sigue usando la terminología de suelo apto para urbanizar para referirse al suelo urbanizable y suelo no urbanizable común para el suelo no urbanizable genérico. Se debe cambiar.
c) Sobre las clasificaciones: Si se opta por establecer suelo urbanizable se deberá tener en cuenta en la definición de los tipos de suelo en que se clasifica el término municipal; incluyéndolo en su art. 1.
d) Sobre la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón En cuestiones de evaluación de impacto ambiental se deberá tener en cuenta las determinaciones que marca dicha Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
e) Debe requerirse un nuevo informe al Instituto Aragonés del Agua, en la medida que, según la documentación aportada, existe un sector de Suelo Urbanizable no contemplado en la que fue informada por dicho organismo.
2. Razones de fondo
a) Sobre la Unidad de Ejecución nº 1:
- Se deberá aclarar si la superficie de la parcela 2 es 852,31 m2 o 482,37 m2.
- El coeficiente de edificabilidad indicado es de 1,5 m2/m2.
No obstante, y según las condiciones que se establecen en el artículo 102.2, el coeficiente de edificabilidad para la calificación Edificación aislada o en agrupaciones es de 1,25 m2/m2, excepto que se trate de viviendas con algún grado de protección oficial, en donde es de 1,50 m2/m2. Se debe de concretar y aclarar.
- La superficie de la zona verde y de equipamiento se ha calculado según los módulos de reserva que se establecen para el suelo urbanizable, que lógicamente, en función de lo expuesto anteriormente podrán variar.
- En cuanto a la ordenación se debería resolver el fondo de saco
b) Sobre la Unidad de Ejecución nº 2:
- En el cálculo del aprovechamiento medio no se ha tenido en cuenta la superficie de la parcela 2 (1.654 m2) que genera aprovechamiento.
- Al igual que en la Unidad de Ejecución número 1, parece ser que el coeficiente de edificabilidad es 1,5 m2/m2. A la vista de las condiciones que se establecen el en artículo 102.2, el coeficiente de edificabilidad para la calificación Edificación aislada o en agrupaciones es de 1,25 m2/m2, excepto que se trate de viviendas con algún grado de protección oficial, en donde es de 1,50 m2/m2. Se debe de concretar.
- La superficie de la zona verde y de equipamiento se ha calculado según los módulos de reserva que se establecen para el suelo urbanizable, que lógicamente, en función de lo expuesto anteriormente podrán variar.
- En cuanto a la ordenación se debería resolver los fondos de saco existentes
c) Sobre el Sector de Suelo Urbanizable - En figuras de planeamiento en donde no existe coeficientes de ponderación el coeficiente de edificabilidad máxima sobre parcela neta es siempre superior al coeficiente de aprovechamiento medio, más aún cuando hay un sistema general incluido en el sector.
- La altura máxima y la parcela mínima vendrán establecidos en la calificación que le de el Plan Parcial.
2. LOPORZANO. MODIFICACION Nº 7 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. COT2009/032.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Loporzano relativo a la modificación número 7 de las Normas Subsidiarias.
Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 17 de diciembre de 2008. No se formula alegación alguna.
Considerando que el objeto de la modificación consiste en ampliar la delimitación de suelo urbano. Esta ampliación se unirá a una faja de suelo urbano, situada al norte del núcleo de Loporzano, que linda al sur con la Calle Caracolas y la Calle La Portaza. Por otro lado se crea una nueva calificación denominada «Vivienda adosada sin alineación obligatoria a fachada».
Se propone, en cuanto a la ordenación, lo siguiente: - aumentar el ancho de la Calle Caracolas hasta los 9 metros, para conseguir una sección de calle con calzad de doble sentido y acera en ambos lados
- prolongar el ámbito de la actuación hacia el oeste al objeto de enlazar con el camino existente, quedando así la faja urbano delimitada por sendos viales al este y al oeste.
- Se crean dos parcelas edificables con una calle intermedia de 10 m. - Se establecen parcelas de equipamiento y de zonas verdes. En cuanto a la gestión: - Se establece una unidad de actuación, denominada UA2 Considerando que la justificación de la modificación indicada consiste, según la Memoria aportada, en lo siguiente: «El Planeamiento existente establece una anchura de 6 m para la Calle Caracolas y un fondo de 31 m para la faja destinada a parcelas edificables. Esto supone, para la superficie de parcela mínima establecida (150 m2) una ordenación con parcelas de 4,84 m de anchura a calle y 31 m de fondo, con tipología adosada.
En ancho de calle previsto por el planeamiento actual se considera insuficiente par el desarrollo urbanístico y la densidad que, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento actual, podría plantearse en la zona.» Considerando el contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos:
El punto n) del acuerdo de Comisión, de 29 de febrero del año 2000, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, remite al informe técnico. En él se establecía la siguiente condición, en su apartado E) 2):
«Zona Residencial. Vivienda Adosada.- Para evitar que se produzcan las hileras reiterativas propias de esta tipología que, también, pueden ocasionar desfiguraciones de las imágenes de los núcleos, se considera preciso fijar un frente de parcela mínimo de 10 metros y establecer una determinación que obligue a evitar las repeticiones de volúmenes y fachadas.»
Atendiendo a esto, las condiciones de edificación que le afectan actualmente a la faja de suelo calificada como urbano son las siguientes:
Calificación: Zona Residencial. Vivienda adosada.
- Uso mayoritario. Edificación unifamiliar en tipología aislada.
- Condiciones de volumen.
- Uso Mayoritario. Edificación Unifamiliar en tipología adosada.
- Condiciones de volumen.
Parcela mínima: 150 m2.
Edificabilidad: 2,00 m2/m2.
Ocupación máxima: 70 %.
Fachada mínima: 10 metros.
Altura máxima: 7 metros (2 plantas + AC).
Vuelos (tanto cerrados como abiertos):
Calles de ancho inferior a 6 metros: 0,40 metros.
Calles de ancho superior a 6 metros: 1,00 metros.
Esta faja cuenta con una superficie de 3.353,74 m2 y un frente total de fachada de 120 metros, con lo que el número máximo de viviendas vendrá limitado por el frente de fachada, quedando en 12 viviendas con una superficie por parcela de unos 280 m2
A la vista de lo expuesto debe replantearse, la justificación de la necesidad y conveniencia de la modificación.
Sobre el incremento de aprovechamiento La Memoria establece y reitera que la modificación no conlleva un aumento del aprovechamiento dado que no se eleva el techo edificable, es decir se mantienen los 6.707,48 m2 de techo máximo. Si embargo, el cambio en la ordenación, más frente de fachada, y la mayor superficie de parcelas edificables (pasamos de 3.353,74 m2 a 68.140,97 m2) conlleva un aumento del número máximo de viviendas.
El art. 14.1b) del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, estable como un tipo de actuación urbanística las actuaciones de dotación, entendiéndose por éstas las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad
Cabría decir, por lo tanto, que un aumento de densidad implica un aumento de aprovechamiento.
Las cesiones, en este tipo de actuación, se realizan sobre el incremento. Cabe entender que, al establecerse una unidad de ejecución en donde se marcan como cesiones las que establecen los planes parciales para el suelo urbanizable, éstas quedan más que cubiertas.
Sobre la unidad de ejecución Las determinaciones de la unidad de ejecución deberán ser completadas con los siguientes aspectos:
- Se deberá establecer la densidad máxima.
- Se deberá ceder gratuitamente el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución.
Por otro lado, la delimitación de la unidad de ejecución incluye parte de la Calle Caracolas y parte de los caminos laterales (aproximadamente desde eje). Cabe decir lo siguiente:
- Ya que la unidad de ejecución ha incluido parte de estos bienes de dominio y uso público, que computan a efectos del aprovechamiento, se deberá aclarar si la Administración titular de éstos obtendrá el aprovechamiento que generen
- Se deberá establecer si, dentro de los costes de urbanización de la unidad de ejecución, están los de urbanizar la totalidad de la Calle Caracolas y los de los caminos laterales, aunque no estén incluidos en su totalidad dentro la unidad.
Sobre la nueva calificación «Vivienda adosada sin alineación obligatoria a fachada»
El coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta que se ha establecido es de 0,823917 m2/m2. Se debería redondear a uno o a dos decimales. (0,8 o 0,85)
Igual que para la calificación «Vivienda adosada» se debe establecer un frente mínimo de parcela.
Sobre la documentación presentada Se deberá diligenciar. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de marzo de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adapta ción del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:
1. Sobre la justificación de la modificación: Loporzano cuenta con unas Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2000. El punto n) del acuerdo de Comisión remite al informe técnico. En él se establecía la siguiente condición, en su apartado E) 2):
«Zona Residencial. Vivienda Adosada.- Para evitar que se produzcan las hileras reiterativas propias de esta tipología que, también, pueden ocasionar desfiguraciones de las imágenes de los núcleos, se considera preciso fijar un frente de parcela mínimo de 10 metros y establecer una determinación que obligue a evitar las repeticiones de volúmenes y fachadas.»
Esta faja cuenta con una superficie de 3.353,74 m2 y un frente total de fachada de 120 metros, con lo que el número máximo de viviendas vendrá limitado por el frente de fachada, quedando en 12 viviendas con una superficie por parcela de unos 280 m2
A la vista de lo expuesto debe replantearse la justificación de la necesidad y conveniencia de la modificación.
2. Sobre las determinaciones de la unidad de ejecución, éstas deberán ser completadas con los siguientes aspectos:
- Se deberá establecer la densidad máxima.
- Se deberá ceder gratuitamente el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución.
Además de deberá aclarar lo siguiente:
- La participación de la Administración titular de los bienes públicos incluidos en la delimitación de la unidad de ejecución y que generan aprovechamiento
- La urbanización, en su totalidad, de dichos bienes.
3. En la nueva calificación «viviendas adosada sin alineación obligatoria a fachada»:
- El coeficiente de edificabilidad deberá ser redondeado a uno o a dos decimales.
- Se deberá establecer un frente mínimo de parcela.
4. Sobre las infraestructuras Se deberá contar con informes pertinentes sobre la capacidad del suministro y de las redes municipales para la ampliación
5. Sobre la documentación presentada.
- Debe diligenciarse la Memoria aportada.
3. PANTICOSA. PLAN PARCIAL SECTORES 3 Y 4. CUMPLIMIENTO DE REPAROS. COT2008/210.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Panticosa relativo al Plan Parcial Sectores 3 y 4; cumplimiento de reparos.
Considerando que dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 237, de 10 de diciembre de 2007. Se formulan tres escritos de alegaciones.
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de septiembre de 2008, acordó:
«Suspender la emisión de informe de acuerdo con los argumentos expresados en la parte expositiva del presenta Acuerdo y, en particular, por los siguientes:
1. El Sistema local de Espacios Libres de dominio y uso público no cumple los módulos de reserva.
La ubicación de los espacios libres está concebida de forma residual, en terrenos con fuertes pendientes, y no como señala el Reglamento de Planeamiento; deben distribuirse de forma integrada con el tejido residencial y terciario.
2. Deben cumplirse los módulos mínimos de reserva para equipamiento deportivo y para equipamiento socio cultural.
3. No existe continuidad real con alguno de los viarios aprobados para sectores adyacentes tanto en trazado como en anchuras.
4. Debe clarificarse el reparto de aprovechamientos y el destino de los aprovechamientos excedentarios.
5. En cuanto a la reserva de Vivienda Protegida el cálculo del 20%, realizado en el Plan Parcial, no se considera correcto, ya que se calcula respecto a la edificabilidad residencial lucrativa y no respecto a la edificabilidad residencial total. El porcentaje se aplicará, también, respecto al número máximo.
De acuerdo con el artículo 64.4 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, se considera que la subsanación de las deficiencias detectadas implica la introducción de modificaciones sustanciales y, por tanto, ha de ser sometido de nuevo a información pública».
Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Panticosa cabe indicar los siguientes aspectos:
Se considera que la ubicación de los espacios libres está concebida de forma residual, en terrenos con fuertes pendientes, y no como marca el Reglamento de Planeamiento distribuidos de forma integrada con el tejido residencial y terciario, de modo que la distancia que haya de recorrer la población normalmente destinada a utilizarlos sea lo mas reducida posible.
Debe tenerse además en cuenta que: - Gran parte de la zona verde oeste a la que se le aplica el criterio de Parque urbano o jardín es un amplio vial peatonal y de bicicletas de 12,37 m de anchura, continuación del previsto en el sector 5, y cuyo final no parece estar resuelto en planos, ya que parece cortado, sin mas en un determinado punto de esta zona verde
- No es lógico disponer cuatro zonas de juegos en un área de tan sólo 276 viviendas
- De las cuatro áreas de juegos la «EL 1.3» de 791,69 m2 no cumpliría el condicionante del reglamento de planeamiento de superar el 15 % del total de Espacios Libres del Plan Parcial.
El 15% de la superficie del sistema de espacios libres es 878m2, y por lo tanto el espacio libre EL 1.3 que el plan entiende como área de juego, y que ocupa parte del viario fijado en el Plan General, no puede computarse como espacio perteneciente al sistema local de espacios libres de dominio y usos públicos.
- Se han ubicado las zonas verdes en las zonas de mayores pendientes y subordinadas a la ubicación mas privilegiada (a lo largo del casi único vial vertebrador) de la edificación residencial y lucrativa;
Artículo 82.2 del reglamento de planeamiento:. Solo se computarán como espacios pertenecientes al sistema local de espacios libres de dominio y uso públicos en sectores de uso dominante residencial los siguientes terrenos:
a) Parques, plazas y jardines: en los sectores de menos de cien viviendas los de superficie igual o superior a quinientos metros cuadrados en la que pueda inscribirse una circunferencia de veinte metros de diámetro como mínimo; en los sectores de cien o más viviendas los de superficie igual o superior a mil metros cuadrados en la que pueda inscribirse una circunferencia de treinta metros de diámetro como mínimo; y en los sectores de más de mil viviendas los de superficie igual o superior a ocho mil metros cuadrados e n la que pueda inscribirse una circunferencia de ochenta metros de diámetro como mínimo.
b) Paseos peatonales: terrenos de superficie igual o superior a quinientos metros cuadrados con una anchura y una longitud mínimas de diez y cincuenta metros respectivamente.
c) Áreas de juego: terrenos de superficie igual o superior al 15% de la superficie del sistema de espacios libres en parcelas mínimas de doscientos metros cuadrados de superficie.
Por tanto, el sistema local de Espacios Libres de Dominio y Uso Público no cumple los módulos de reserva previstos en el Reglamento de Planeamiento
El cumplimiento del resto de los módulos de reserva está ajustado al límite:
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MINIMOS |
PREVISTOS | |
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ESPACIOS LIBRES MÍNIMOS (18x 325,09) |
5.851,62 |
5.851,78 m2 |
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EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS: EDUCACION PRIMARIA (6m2s X UR) 1. |
950,59m2 |
1.760,75 m2 (EL 1.4) |
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EDUCACION SECUNDARIA (4m2s X UR) |
1. 300,40m2 |
1.500,00 m2 (EL 1.5) |
|
TOTAL |
3. 250,99m2 |
3.260,75 m2 |
|
EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS: (3m2s X VIVIENDA) |
828,00m2 |
828,00 m2 (EQ 1.1) |
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EQUIPAMIENTO SOCIALCULTURAL (4m2s X VIVIENDA) |
1. 105,34m2 |
1.104,00 m2 (EQ 1.2) |
No se aporta Información urbanística sobre la situación y calificación de los terrenos en el Plan General, expresada en los planos de situación, relativos a la estructura orgánica del Plan General, y de ordenación establecida en este para el ámbito territorial incluido en el Plan Parcial y su entorno. Elaborados estos planos a la escala utilizada en el Plan General. (art. 90.2a) R. P.)
En cuanto al aumento de altura para el suelo terciario lucrativo está en contra de lo fijado por el PGOU, cuyas determinaciones no puede modificar el Plan Parcial. Se considera que el efecto deseado de diversidad de alturas puede obtenerse igualmente edificando alturas inferiores a las máximas permitidas.
El artículo 4.1.6, 4.2.6., y 4.3.7. de las ordenanzas, que regulan el tamaño máximo de los edificios, fijándolo en 30x18m los dos primeros y 36x18m el tercero, contradice lo fijado en el Plan General que en el artículo 5.2.8. establece las siguientes limitaciones dimensionales:
a) Longitud máxima de fachada: veintidós (22) metros
b) Anchura máxima: catorce (14) metros.
Los porcentajes de cesiones siguen siendo muy inferiores a otros sectores adyacentes, incluso a las cesiones de unidades de ejecución de suelo urbano consolidado ya ejecutadas.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de marzo de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Mantener la suspensión acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de septiembre de 2008, por los motivos expresados en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, por el carácter residual de los espacios libres planteados, el incumplimiento de los mínimos de cesiones fijados por la normativa aplicable, la falta de coherencia y escasez de los sistemas viarios, la supresión de viarios fijados en el Plan General, las contradicciones normativas con éste y el resto de deficiencias señaladas en la parte expositiva del presente Acuerdo.
De acuerdo con el artículo 64.4 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, se considera que la subsanación de las deficiencias detectadas implica la introducción de modificaciones sustanciales y, por tanto, ha de ser sometido de nuevo a información pública.
4. VELILLA DE CINCA. MODIFICACION Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT2009/023.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Velilla de Cinca relativo a la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana. Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 225, de 20 de noviembre de 2008 y en el «Diario del Alto Aragón» de 19 de noviembre del citado año. No se formula alegación alguna.
Considerando el contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos:
A) En la documentación aportada se aporta un plano de planeamiento vigente que no coincide con el que obra en los archivos de la Comisión Provincial y que corresponde al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Velilla de Cinca, que fue aceptado por la CPOT el día 3 de abril de 2001.
Debe aclararse dicha circunstancia
B) Es de aplicación el artículo 74.3 de la LUA, dado que se clasifica nuevo Suelo Urbano y el nuevo techo construible supera los 1.000 m2. La aplicación de dicho artículo significa, por lo menos, la previsión de una superficie de espacios libres que podría evaluarse en (1.917: 85) x 18 = 406 m2.
Se considera compleja la previsión de dicha superficie de espacios libres, dada la del ámbito sobre el que opera la Modificación. Cabría recomendar, al respecto, adecuar la normativa aplicable a las parcelas del ámbito a las previsiones concretas que se pretenden.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta, al respecto, la existencia de un parque, ya urbanizado, junto al depósito elevado. Dicho parque está calificado, en el PGOU vigente, como parcela edificable.
C) Se considera, asimismo, de aplicación, el artículo 74.4 de la LUA, dado que se produce una modificación de los usos del suelo.
D) Será preciso informe del Departamento del Gobierno de Aragón competente respecto a las carreteras, en el caso en que la que accede al núcleo no haya sido transferida al Ayuntamiento.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de marzo de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos
a) Debe aclararse el planeamiento vigente que se modifica. En este sentido, en la documentación aportada se adjunta un plano de planeamiento vigente que no coincide con el que obra en los archivos de la Comisión Provincial y que corresponde al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Velilla de Cinca, que fue aceptado por la CPOT el día 3 de abril de 2001.
b) Deben cumplirse las determinaciones de los artículos 74.3 y 74.4 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.
c) Debe contarse con informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón.
5. PANTICOSA. PLAN PARCIAL SECTORES 6 Y 7. CUMPLIMIENTO DE REPAROS. COT2007/487.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Panticosa relativo al Plan Parcial Sectores 6 y 7; cumplimiento de reparos.
Considerando que dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 97, de 21 de mayo de 2007. Se formula un escrito de alegaciones.
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 2 de abril de 2008, acordó:
«Suspender la emisión de informe de acuerdo con las razones expresadas en la parte expositiva del presente acuerdo y, en particular, por las siguientes:
1. Debe aclararse la reserva de suelo para Viviendas Protegidas.
2. Debe aclararse la solución del acceso al ámbito, debiendo ser emitido un nuevo informe de carreteras del Gobierno de Aragón.
3. Debe aportarse Estudio geomorfológico relativo a ambos sectores e informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
4. Se atenderá a lo indicado en los informes del Instituto Aragonés del Agua y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
5. Se aclarará el uso de las parcelas destinadas a equipamiento polivalente, atendiendo a los cambios que sean necesarios en función de si es zona verde o equipamiento.
6. Se solventarán todos los aspectos indicados sobre infraestructuras, Estudio EconómicoFinanciero, determinaciones de gestión y Plan de Etapas; así mismo, se subsanaran las cuestiones de documentación indicadas en la parte expositiva del presente Acuerdo.
7. Debe aclararse lo indicado en la parte expositiva del presente Acuerdo sobre las Normas Urbanísticas y áreas de movimiento en la edificación residencial vivienda agrupada».
Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Panticosa, relativa al levantamiento de la suspensión determinada por la Comisión en el Acuerdo anteriormente referenciado, cabe destacar los siguientes aspectos:
a) En cuanto a la documentación, se han solventado la mayoría de las cuestiones planteadas
b) En cuanto a los informes sectoriales debe indicarse.
a. Se aporta el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, 27 de marzo 2008.
En el informe, el Comisario de aguas propone:
«A. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, FAVORABLEMENTE las actuaciones incluidas en el PLAN PARCIAL DE LOS SECTORES 6 Y 7, del término municipal de PANTICOSA (HUESCA) suscrito por el equipo de abogados y arquitectos de O/ano y Mendo Arquitectos, S. L. en enero de 2007, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.
Las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento que se ubiquen en la zona de policía (100m de anchura a ambos lados del cauce), de acuerdo con el Art. 78.1 del actual Reglamento del Dominio Público Hidráulico de la vigente Ley de Aguas (modificación de la Ley de Aguas 29/1985), no requerirán autorización del Organismo de cuenca, siempre que se recojan en la «SOLICITUD DE INFORME PLAN PARCIAL SECTORES 6 Y 7». En cualquier caso, las actuaciones incluidas en el citado planeamiento deberán sujetarse a las previsiones del informe ()».
C. El sector 6 se encuentra fuera de la zona de afección a cauces públicos, por lo que no procede el informe de este Organismo de Cuenca.
B. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, FAVORABLEMENTE las actuaciones incluidas en el PLAN PARCIAL DE LOS SECTORES 6 Y 7 () Se remite en cualquier caso al informe elaborado al respecto por la Oficina de Planificación Hidrológica (..)»
b. Respecto al Informe de Confederación hidrográfica del Ebro, 27 de marzo 2008. El informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 21 de enero de 2008 no ha sido adjuntado en su totalidad.
c. Respecto a los informes ya existentes en el expediente:
i. Instituto Aragonés del Agua, 29 de octubre 2007. Seguidamente se reproduce la contestación al citado informe, por parte del equipo redactor del Texto Refundido del Plan Parcial.
«a) Se advierte que no se plantea en el Plan Parcial ninguna conexión a la red de aguas residuales de cualquier caudal de agua Limpia.
b) En cuanto a la necesidad de incluir en las Normas Urbanísticas las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas residuales, la justificación de la capacidad de las redes municipales o supramunicipales para absorber los nuevos caudales aportados, los diámetros de dichas redes, la inclusión en Las Normas Urbanísticas del «Regalamiento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado» y la justificación del cumplimento con los principios y criterios del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, se incluyen en las Normas Urbanísticas del Plan sin perjuicio de su concreción en el Proyecto de Urbanización de los Sectores 6 y 7 que está ya en trámite y que trata dichos temas de forma más profunda y detallada que el ámbito del Plan Parcial.»
Se cree solventadas las consideraciones del informe de 29 de octubre de 2007 salvo la relativa a la justificación de la capacidad de las redes para absorber nuevos caudales aportados.
ii. Carreteras DGA. En el expediente existen dos escritos del Director General de Carreteras al Ayuntamiento de Panticosa, 7 y 20 de Diciembre de 2006, a modo de respuesta a una consulta.
En la nueva documentación, no se aporta el informe de carreteras del Gobierno de Aragón, indicando, a fecha 6 de febrero de 2009, que esta pendiente de ser recibido en el Ayuntamiento de Panticosa. No obstante, el equipo redactor del Texto Refundido del Plan Parcial expone que:
«En cuanto a la glorieta de acceso a los Sectores 6 y 7, se ha obtenido informe favorable del citado organismo a la solución planteada en el plan que incluye una glorieta de radio interior 10m, 6m de calzada y línea limite de edificación a 15m concéntricos a partir de la arista exterior de la calzada.
Esta solicitud basaba sus argumentos, primero, en el mantenimiento de las mismas características que la glorieta existente a la entrada del Municipio y que se encuentra en la misma carretera y, segundo, porque la glorieta de 20m de radio planteada en el primitivo informe es inviable dadas las diferencias de nivel existentes en el terreno a ambos lados de la carretera que obligarían a construir unos muros de altura superior a los 8m»
iii. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 4 de enero de 2008. El equipo redactor del Texto Refundido del Plan Parcial afirma que «en cuanto a la vía pecuaria «Vereda de los Baños» la propuesta planteada por el Plan Parcial mantiene su recorrido y garantiza la protección suficiente que permite el transito ganadero y sus usos compatibles».
No obstante, no se ha incluido dentro de los sectores el trazado de la citada vía pecuaria.
d. Respecto a otros informes el alcalde de Panticosa, 6 de febrero de 2009, alega:
i. Comisión Provincial de Patrimonio Cultural (Paraje Pintoresco del Valle de Tena). « () La intervención de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, mediante autorización a través de emisión de informe previo, en los expedientes relativos a planeamiento derivado no viene contemplada en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, salvo en aquellos casos en que pudieran existir en el ámbito bienes declarados, o meramente incoados, como de Interés Cultural, supuesto que no ocurre en este caso como se desprende claramente de la información del Plan Parcial.»
ii. Protección Civil. «() el artículo 19 en el apartado cuarto señala que el informe deberá ser remitido en el plazo de dos meses; si en dicho plazo no se hubiera evacuado informe se entenderá que existe declaración de conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico. Considerando que el informe fue solicitado con fecha 4 de Julio de 2007, se entiende la conformidad del organismo competente en materia de protección civil por silencio positivo»
c) Otros documentos.
a. Estudio geomorfológico de ambos sectores. No ha sido remitido el estudio geomorfológico de ambos sectores. No obstante, del documento de «Cumplimiento de prescripciones señaladas en el informe de los servicios técnicos del Gobierno de Aragón relativo al Plan Parcial del Sector 6 y 7 del PGOU, Alberto Mendo, Olano y Mendo Arquitectos
S. L., noviembre de 2008» se desprende que existe, habiendo sido redactado por Consultores Técnicos Asociados S. A., y que demuestra la idoneidad de la localización de las actuaciones propuestas por el Plan Parcial.
b. Informe del arquitecto municipal, 14 de Marzo de 2007, e Informe del letrado asesor municipal, 13 de Marzo de 2007. En el documento de «Cumplimiento de prescripciones señaladas en el informe de los servicios técnicos del Gobierno de Aragón relativo al Plan Parcial del Sector 6 y 7 del PGOU, Alberto Mendo, Olano y Mendo Arquitectos S. L., noviembre de 2008» se da respuesta a los citados informes.
c. Informe del arquitecto municipal, 17 de diciembre de 2008. Se trata del segundo informe suscrito por la arquitecto F. Hernanz, del que se destaca lo siguiente:
«()- No se recogen las modificaciones habidas durante el periodo de exposición al público por lo que la documentación no constituye un refundido completo.
- No se han modificado los perfiles del viario propuesto (planos 0.14, 0.06, 0.04 y 0.05) ni la altura de las escolleras y de los muros de contención (14m y 15m de altura) teniendo en cuenta la alegación realizada al respecto y estimada parcialmente por la Corporación Municipal. Hay que tener en cuenta que el proyecto de urbanización es el documento que desarrolla las determinaciones que se incluyen en el Plan Parcial no pudiendo modificarlas.
- No se ha incluido dentro de los sectores el trazado de la vía pecuaria Vereda de los Baños que los separa, aunque se haga constar por escrito.
- No se hace constar que la parcela de cesión al municipio será valorada económicamente.
- No se hace constar la prohibición de división horizontal en servicios terciarios. - No es conveniente la permuta como suelo libre de la cesión del equipamiento polivalente. Se debería mantener.
- No se puede acometer la red de saneamiento del Plan Parcial cuyo diámetro es de 300mm a la red que discurre por la calle Baños formada por una tubería de hormigón de 200mm de diámetro. Su buen funcionamiento se debe a la pronunciada pendiente y a la reducida simultaneidad que actualmente tiene la red. Podría ser necesario acometer a otro punto.
- Con las condiciones impuestas en la consulta a Carreteras la manzana 7.7 es prácticamente inedificable.»
Se debe atender a todo lo indicado en este informe.
d. Informe del letrado asesor municipal, 16 de diciembre 2008. Se trata de un informe suscrito por José Luis Bartolomé Navarro, del que se hacen las siguientes observaciones:
«() - El texto refundido del Plan Parcial presentado recoge el déficit del aprovechamiento de los sectores respecto al aprovechamiento medio de PGOU fijado en la Modificación n° 5. La gestión derivada de las diferencias de aprovechamiento se realizará conforme a las determinaciones del artículo 104 de la Ley Urbanística.
-En cuanto al 10% del aprovechamiento medio se propone su compensación económica. Esta cuestión también deberá ser aceptada expresamente por el Ayuntamiento condicionada a fijarla en el procedimiento de reparcelación de los sectores.
- El Texto refundido incorpora todas las modificaciones derivadas de las observaciones de los distintos informes emitidos a lo largo de la tramitación del Plan Parcial. En cuanto a las observaciones realizadas en el informe de fecha 13 de marzo de 2007 no se ha incorporado la sugerencia de prohibir la división en propiedad horizontal en el uso de hospedaje, previsto en la parcela de uso terciario ni flexibilizar la ordenanza de edificación en la parcela de equipamiento público que se recalifica como espacio libre. ()»
e. Certificados de la secretaria interventora. Se trata de dos certificados de acuerdos de las Sesiones Ordinarias de la Comisión de Urbanismo, 9 y 12 de enero de 2009, donde se prescribe:
«1. Dado que el 10% del aprovechamiento medio se propone su compensación económica, se deberá iniciar valoración de la edificabilidad por Oficina de tasación independiente e iniciar los trámites de aprobación del Convenio de Gestión.
2. Se recogerá la alegación suscrita por D. José María Lorenzo Giménez y otros. La misma se incorporará en el Proyecto de Urbanización. En dicha alegación se plantea una posible modificación de las rasantes correspondientes a los terrenos a ambos lados del vial B, indicadas en el Plan Parcial de manera gráfica en el Plano 14, Sección 1. El motivo de dicha modificación es el de permitir un mayor escalonamiento de los terrenos citados para preservar las vistas actuales con las plataformas existentes.
3. No es conveniente la permuta como suelo libre de la cesión del equipamiento polivalente. Se debería mantener»
a. En cuanto a las características y parámetros urbanísticos de las manzanas edificables. 1) Se aclara que no existen áreas de movimiento y que lo que sí existe es la aplicación legal de la obligatoriedad de retranqueos a cauces, linderos, etcétera.
2) En cuanto a la Reserva de suelo para Viviendas Protegidas. En la CPOT de 29 de mayo de 2007, relativo a la fijación de criterios de reserva de vivienda protegida (expte: 2007/290), en cuanto a la solicitud de exención de la aplicación de la reserva en los sectores 6 y 7 del PGOU, se acordó «se procederá a elevar la misma al Excmo. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón».
La CPOT, en el acta de la sesión celebrada el 27 de noviembre de 2008, relativo a la Modificación nº 5 del PGOU de Panticosa (expte: 2008/308), acordó: «() e) Cabe entender que la propuesta contenida en la Modificación, por la que no se prevé reserva de suelo para vivienda protegida en los Sectores 6 y 7, encaja en las determinaciones del artículo 5.3
b) de la Ley 5/24 de vivienda, dado que garantiza, en el propio PGOU a través de su Modificación 5 el cumplimiento íntegro de la reserva del 10,10 % de la edificabilidad residencial con carácter global en el Suelo Urbanizable Delimitado.
() La M. I. Comisión, () ACUERDA: Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal, indicando al Ayuntamiento la necesidad de tener en cuenta lo indicado en los puntos b), d) y e) de la parte expositiva del presente Acuerdo relativos a la edificabilidad, la asignación de aprovechamientos y la supresión de la reserva referente a vivienda protegida en los Sectores 6 y 7.»
b. Respecto a las Normas Urbanísticas.
1) En cuanto a las alturas:
- Se aclara que la altura total en la vivienda agrupada es de PB+ 1PP+ AC. - En el uso terciario se mantiene 3+ AC puesto que la regulación del PGOU, en su artículo 5.2.7, ya admite la altura máxima de tres plantas más aprovechamiento de cubierta. A su vez, se argumenta que «esta altura se adecua mejor al tipo de edificio hotelero por su dotación de ascensores y su mejor rendimiento en edificios con una proporción más vertical. También cabe valorar que el hecho de incorporar edificios de diferentes alturas en una misma área contribuye a mejorar el resultado final, pues se evita una excesiva uniformidad de alturas, ajenas a las características tipológicas del núcleo de Panticosa». No obstante, la CPOT en sesión celebrada el 2 de abril de 2008, recomendó limitar la altura total a 2+ AC, sin permitir 3+ AC.
2) Se aclara que el uso de la parcela destinada a servicios terciarios es ese, servicios terciarios, tal como establece el art 2.2.10 del Texto refundido del PGOU de Panticosa y comprende los usos descritos en dicho artículo.
Se debe asumir el criterio del letrado asesor municipal en cuanto a que «El uso terciario previsto no consume parámetro de densidad respecto a la asignada por el PGOU. Esto debe ser asumido expresamente por la Corporación como criterio interpretativo de la normativa del Plan () Al no consumir densidad se deberá advertir que en ningún caso se admitirá su división en propiedad horizontal».
3) Se aclara que las parcelas 6.1 y 7.1 (renombradas como 6.3 y 7.3) correspondientes a la reserva de equipamiento polivalente se destinarán a incrementar las reservas para espacios libres, pese a la recomendación de la CPOT de 2 de abril de 2008 de que era más conveniente el uso de equipamiento. Así mismo, debe tenerse en cuenta lo acordado por el Ayuntamiento de Panticosa en las Sesiones Ordinarias de la Comisión de Urbanismo, 9 y 12 de enero de 2009, donde se prescribe «() 3. No es conveniente la permuta como suelo libre de la cesión del equipamiento polivalente. Se debería mantener»
Se elimina de las Normas Urbanísticas el apartado destinado a «Condiciones particulares de la zona dotacional» (6.4. Capítulo IV, art. 55 a 57). c. Respecto a los aspectos relativos a las infraestructuras. a. Red viaria. En cuanto al acceso al ámbito, es necesario aportar informe de carreteras del Gobierno de Aragón (punto b) c. ii. del presente informe). En caso de admitirse la propuesta del Texto Refundido del Plan Parcial (glorieta de radio interior 10m, 6m de calzada y línea limite de edificación a 15m concéntricos a partir de la arista exterior de la calzada) y teniendo en cuenta que la parcela de equipamiento incrementará la reserva de espacios libres, los redactores aclaran que la única afección del límite de edificación será la parcela de infraestructuras, en la que únicamente se plantea una instalación enterrada de acometida y transformador sin edificación sobre rasante. No obstante, hay contradicciones con la documentación gráfica «O. 08.- Alturas de la edificación», donde la línea límite de edificación aparece a 18m. No se considera aclarado el acceso al ámbito.
Dado que las zonas de equipamiento se destinan a zona verde, ya no es problema la inexistencia de acceso viario a la zona antiguamente denominada «equipamiento 6.1».
Se insiste en la sugerencia de la CPOT de conectar cada fondo de saco a la calle adyacente mediante un camino peatonal, de dirección similar a la calle D o al itinerario peatonal ya existente, que nada tiene que ver con la conexión peatonal entre los fondos de saco.
En lo concerniente a las plazas de aparcamiento, se ha corregido la dimensión mínima del ancho, aumentándola hasta 2,20m. No obstante, la anchura mínima de la senda pavimentada ha pasado de ser 2m a 1,8m.
Con respecto al itinerario peatonal, camino público existente en el PGOU límite entre ambos sectores, se aclara que su ejecución se incluye en el estudio económico financiero del Plan y se prevé como una obra dentro del Plan de Etapas como urbanización que deberá ejecutar la unidad de ejecución del sector 7.
b. Red de Abastecimiento de Agua Potable. Existen contradicciones entre la documentación escrita (memoria Texto Refundido página 42) y la nueva documentación gráfica (planos «O. 11.- Red de abastecimiento de agua potable» y «O. 11´.- Red de abastecimiento. Situación depósito») que deben ser subsanadas para concretar la solución en el ámbito (diferencias en la capacidad del depósito regulador, red de bombeo..). No obstante, parece que la solución del abastecimiento de agua a los sectores 6 y 7 se realizará desde una conducción existente que abastece al Sector Argualas, localizada en el camino que se encuentra por encima de los viales del sector, tubería desde la cual se realizará una derivación hasta el depósito de regulación y la posterior distribución.
En cuanto a la red existente, no se ha justificado su capacidad para soportar los nuevos caudales derivados de la implantación de los dos sectores, si bien se indica que «la solución que plantea el Plan Parcial y que desarrolla el proyecto de urbanización redactado es la que se ha indicado por los servicios técnicos del Ayuntamiento».
No se ha determinado el trazado de la red de riego que se establece según la memoria ni los hidrantes contra incendios.
En cuanto al nuevo depósito, se aclara que los terrenos en los que se sitúa no son de dominio público y se ha previsto la adquisición de la servidumbre correspondiente como un coste más de urbanización.
c. Red de Saneamiento. En cuanto a la red existente, no se ha justificado su capacidad para soportar los nuevos caudales derivados de la implantación de los dos sectores, si bien se indica que «cabe señalar que el Ayuntamiento de Panticosa ha considerado suficiente la actual red municipal a la que está prevista acometer. En concreto, conectará al trazado de dicha red en el punto de conexión señalado en el Plano 0.10 (pozo existente) en el límite del sector 7 que a su vez conducirá las aguas hasta la EDAR en construcción que se encuentra ubicada en el propio Municipio de Panticosa».
La red será de PVC en lugar de ser de fibrocemento. d. En cuanto a las determinaciones de gestión y Plan de Etapas, quedan aclaradas.
e. El Estudio EconómicoFinanciero añade el coste de las «infraestructuras exteriores». Se debe aclarar si el coste de los muros de contención están incluidos.
f. Se debe aclarar, y corregir cuando proceda, lo siguiente:
- Página 43: «Las conducciones se realizarán con PVC de diámetro no inferior a 3.00mm»
- Fichas de cada unidad de ejecución: «Aprovechamiento materializable en la UE Sector6: 90% propietarios: 8264,41u. a./10 % municipal: 918,26u. a.
Aprovechamiento materializable en la UE Sector7: 90% propietarios: 4437,07u. a./10 % municipal: 493,00u. a.»
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de marzo de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Mantener la suspensión acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 2 de abril de 2008, de acuerdo con los argumentos expresados en el informe técnico y, en particular, por los siguientes:
1. Existencia de informe desfavorable de Carreteras del Gobierno de Aragón. El Plan Parcial debe ajustar el acceso al ámbito a todo lo requerido desde el citado departamento.
2. Debe aportarse Estudio geomorfológico relativo a ambos sectores.
3. En cuanto al informe de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés del Agua, ha de justificarse la capacidad de las redes existentes para absorber los nuevos caudales aportados.
En cuanto al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no se ha incluido dentro de los sectores el trazado de la vía pecuaria.
4. La documentación aportada no atiende a lo acordado por el Ayuntamiento respecto a no considerar conveniente la permuta como suelo libre de la cesión de equipamiento polivalente.
5. No se han solventado todos los aspectos relativos a las infraestructuras. Así mismo, se debe atender a lo indicado en el Informe del arquitecto municipal, 17 de diciembre de 2008. Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.
En Huesca, a 30 de abril de 2009.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.
