Granada, 12 de marzo de 2008.- El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.
BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS A ASOCIACIONES Y DEMAS PERSONAS JURIDICOPRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE INTERES SOCIAL Y PARA MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y financiación.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas y criterios que regirán la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Concejalía de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada.
No obstante, las solicitudes de subvenciones por urgencia social, en atención a la concurrencia de determinadas situaciones en los perceptores, y por razones de interés social y humanitario, no se compararán entre sí ni se establecerá prelación entre ellas.
Tampoco regirán para las convocatorias de subvenciones que se tramiten desde el Servicio de Igualdad de Oportunidades de este Area de Familia, que se regirán por sus convocatorias específicas.
Igualmente quedan fuera de las presentes
Bases la concesión de subvenciones directas a que se refiere el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.
3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.
4. Las subvenciones contempladas en las presentes bases, se concederán en conexión con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Concejalía, de los objetivos e Indicadores contenidos en Planes Municipales Sectoriales vigentes.
Articulo 2. Destinatarios.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes Bases se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:
a) Primera infancia
b) Menores y familia
c) Drogodependientes.
d) Comunidad gitana
e) Colectivos con necesidades especiales
f) Emigrantes
g) Inmigrantes
h) Voluntariado social
i) Personas mayores
j) Personas con discapacidad
k) Personas con movilidad reducida
l) Personas en situación de dependencia.
2. Asimismo se podrán subvencionar al amparo de estas bases las actuaciones encaminadas a mantener y mejorar los equipamientos donde desarrollan su actividad social las asociaciones y demás personas jurídicoprivadas.
Artículo 3. Clases de subvenciones.
1. Las subvenciones tendrán como beneficiarios a entidades privadas sin animo de lucro dedicadas a la atención de los sectores y realización de las actuaciones mencionados en el artículo 2, a través de las siguientes modalidades:
a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.
b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.
c) Equipamiento: destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la asociación.
Artículo 4. Solicitantes.
1. Podrán solicitar subvenciones
a) Las Asociaciones que, en el marco de dicha labor social, estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente y que tengan fijado su domicilio social en la ciudad de Granada.
b) Las demás personas jurídicoprivadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y registradas que tengan fijado su domicilio social en la ciudad de Granada.
c) Asimismo, será requisito imprescindible para obtener una subvención que los programas de actividades o la actividad propia de la Asociación o persona jurídica privada se desarrolle en municipio de Granada o su termino municipal y que redunde en beneficio de sus ciudadanos/as.
Artículo 5. Solicitud y documentación de subvenciones.
1. Las asociaciones interesadas en obtener subvención habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como anexo 1 de las presentes bases, suscrita por quien ostente la representación legal de la asociación, o tenga conferido poder suficiente para ello. Asimismo, si interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.
Las solicitudes deberán ser suscritas por los representantes legales de las asociaciones y demás personas jurí dicas, acompañando la siguiente documentación:
a) Documentación genérica:
- Copia autenticada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.
- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía.
-Declaración responsable, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que podrá cumplimentarse en forma reglamentaria.
- Declaración responsable de la persona física o del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.
- Acreditación de la entidad de la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención.
- Cualquier otra documentación que, en su caso establezcan los decretos anuales de convocatoria.
b). Documentación especifica:
2. Junto con la solicitud, habrán de aportar además, atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos:
a) Programas: formulario previsto en el anexo 2, debidamente cumplimentado
b) Mantenimiento: memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el año en curso.
- Memoria justificativa de la necesidad de ayuda para el mantenimiento del equipamiento social (gastos de alquiler del piso, casa o local destinado a la prestación del servicio o actividad social.)
- En este caso habrán de especificarse las distintas fuentes de financiación.
c) Equipamiento: relación de bienes a adquirir y su cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o centro para el que resulten necesarios.
- Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.
- Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.
Capítulo II. Procedimiento.
Articulo 6. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciara mediante la publicación de un decreto dictado por la Alcaldía en el que se aprobará celebración y apertura de convocatoria publica así como la dotación económica de la misma.
Con carácter previo a este decreto se informará el gasto por parte del Interventor General Municipal.
2. La dotación económica de la convocatoria dependerá de la consignación presupuestaria existente en cada ejercicio; pudiendo establecer el decreto mencionado, dependiendo de la situación económica del Ayuntamiento, una dotación mayor o menor en cada convocatoria, o incluso determinar la no celebración de convocatoria, o la celebración de convocatoria restringida para solo una de las modalidades descritas, cuando la mencionada situación económica así lo aconseje.
Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del decreto en el B. O. P., en el Registro General del Ayuntamiento de Granada y en las Oficinas de Registro desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Instrucción y resolución de la convocatoria.
1. La documentación presentada, dentro del plazo establecido en la convocatoria, será examinada por el/la Director/a General del Area de Familia y Bienestar Social, que a estos efectos se configura como órgano instructor.
Este órgano procederá a la tramitación de las solicitudes y pedirá cuantos informe técnicos estime convenientes para la resolución de la convocatoria. Los informes tendrán por objeto evaluar y puntuar las solicitudes conforme a los criterios señalados anteriormente.
2. Una vez emitidos los informes; se procederá a levantar Acta por el Director/a General del Area; en el que deberá constar: solicitudes presentadas, admitidas a tramite. y sobre las que se proponen que se tengan por desistidas en el procedimiento, asimismo informes técnicos emitidos y puntuaciones en su caso obtenidas.
3. El expediente, con todas las actuaciones practicadas, pasará a estudio de la Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:
- La Delegada/o del Area de Familia, Bienestar Social e Igualdad; que actuará como Presidenta/e.
- El Coordinador/a del Area de Familia, Bienestar Social e Igualdad.
Examinadas las solicitudes e informes emitidos esta Comisión emitirá informe propuesta de concesión de ayudas en el que deberán aplicarse los criterios que figuran en el anexo 3.
Previamente a la propuesta de concesión podrá requerir a las asociaciones para que presenten memoria adaptada de las actividades a realizar y, en su caso, presupuesto validado sobre las mismas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
No obstante se podrá prescindir del tramite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Dicha propuesta de resolución definitiva se elevará a la Junta de Gobierno Local, que ostenta la condición de "órgano concedente" al objeto de que se adopte la resolución pertinente.
Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
4. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
5. Silencio administrativo. El silencio del Ayuntamiento tendrá carácter desestimatorio.
6. Importe y concurrencia de subvenciones. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Régimen de compatibilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
8. Circunstancias sobrevenidas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de dos meses desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá en tenderse desestimada.
Artículo 9. Convenios.
1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Granada, a cuyo efecto se suscribirá entre éstos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidas para cada una de ellas.
En este caso la Delegación de Familia y Bienestar Social propondrá a la Junta de Gobierno la adopción de la resolución pertinente que comprenderá la aprobación del texto del convenio a suscribir.
2. Adoptado el acuerdo por el órgano competente se procederá a formalizar el mencionado Convenio.
CAPITULO III
Artículo 10. Justificación de la subvención.
1. La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios
a) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).
b) Justificación del gasto: Se realizará mediante la presentación en documento original o fotocopia diligenciada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Las facturas contendrán los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención. No obstante se establece la posibilidad de que la misma tenga un alcance bianual.
c) Justificación del pago: se establece la innecesariedad de acreditación previa del pago de los documentos justificativos.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos
e) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo la entidad subvencionada estará obligada, además, a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Granada, la Intervención Municipal, por la Cámara de Cuentas de Andalucía y Tribunal de Cuentas.
2. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que esta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria.
3. Salvo el caso de aquellas subvenciones que se concedan para programas ya realizados o gastos de mantenimiento y equipamiento ya realizados o adquiridos con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la subvención; el plazo normal para la ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será de seis meses contados a partir del primer pago correspondiente a la subvención.
En los casos de subvenciones para gastos realizados con anterioridad a la resolución de concesión, la justificación deberá aportar las facturas correspondientes al año natural al que se refiere la convocatoria.
4. Cuando se estime conveniente, y como resultado de las inspecciones que se realicen, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Granada, a través de la Delegación de Bienestar Social, para la realización de las actividades y mejor utilización de la ayuda.
5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la el Ayuntamiento de Granada y sus organismos autónomos.
6. Salvo lo que pueda establecerse en cada ejercicio presupuestario establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada, en las subvenciones concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 20 por 100 del importe concedido.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones
- Realizar la actividad que fundamente la concesión, acreditando la aplicación de los fondos en las condiciones y plazo, razón por la que se otorga.
- Justificar ante la Delegación de Familia, Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Granada, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por los técnicos de la Delegación de Familia, Bienestar Social e Igualdad. - Comunicar ante la Delegación de Familia, Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Granada la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
- Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. - Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.
- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento de Granada.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el art. 9 apdº 8 de las presentes Bases.
- Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Concejalía de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 13 de estas bases.
- Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Presentar una Memoria de ejecución de programas. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de programas deberán presentar, ante el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para su ejecución en la resolución o convenio.
En la memoria de ejecución del programa se harán constar explícitamente los resultados obtenidos, debiendo contemplar, además, dicha memoria, como contenido mínimo los siguientes extremos:
- Entidad. - Denominación del programa.
- Colectivo objeto de atención.
- Objetivos previstos y cuantificados.
- Plazo de ejecución.
- Actividades realizadas.
- Número de usuarios y usuarias.
- Resumen económico.
- Resultados obtenidos y cuantificados.
- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
- La detección de nuevas necesidades y propuestas de líneas de actuación futuras.
- Conclusiones.
Artículo 12. Modificación de la concesión y devolución de cantidades.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para al concesión de una ayuda, y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la concesión.
2. El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrán ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas. - Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación. - Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en Ley de Haciendas Locales y demás legislación en la materia.
4. Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
5. No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas por lo que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, deberá reintegrarse las cantidades recibidas y que no puedan destinarse a los fines subvencionados.
6. No se concederán subvenciones a aquellas asociaciones o personas jurídicoprivadas que tengan pendientes de justificar subvenciones de años anteriores.
Artículo. 13. Pago de las subvenciones.
Las subvenciones se harán efectivas conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Artículo 14. Incumplimiento de las condiciones.
El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las condiciones, constituirá causa determinante de la revocación de la subvención y del reintegro de ésta por la entidad perceptora, previo requerimiento que, de no ser atendido, dará lugar a que se promueva la acción ejecutiva correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en su caso procedan.
La falta de justificación de la subvención será calificada como infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con los efectos previstos en la legislación vigente.
Artículo 15. En todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ordenanza Municipal General reguladora de la Concesión de Subvenciones.
Artículo 16. Las Presentes bases regirán durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
DISPOSICION FINAL:
Entrada en vigor: Las presentes bases entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Ver Anexo
Modelo de Programa
ANEXO 3
1. Criterios generales de valoración.
1. Sin perjuicio de los criterios específicos que para cada modalidad de subvención, en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes factores:
a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud a los Planes Municipales vigentes que regulan los criterios de actuación para los distintos sectores de población implicados (0- 5%).
b) El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención (0- 5%).
c) La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos (0- 5%).
d) La adecuación del coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas (0- 5%).
e) La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas (0- 5%)
f) Participación de la entidad solicitante en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención (0- 15%).
g) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0- 10%).
h) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0- 5%)
i) La realización de las actuaciones en zonas con necesidades de transformación social (0- 15%).
2. Criterios específicos para la modalidad de: Programas. Serán criterios específicos de valoración para la concesión de estas subvenciones
a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de programas en el sector correspondiente (personas mayores, con discapacidad, drogodependientes, infancia, etc.) (0- 10%)
b) Grado de coherencia entre los objetivos generales y los específicos (0- 5%).
c) Grado de consonancia o contingencia entre las actuaciones o servicios propuestos y los objetivos generales y específicos (0- 5%)
d) Ambito territorial de las actuaciones
e) Número de destinatarios (0- 5%)
f) Idoneidad de la plantilla de personal propuesta en relación al número y cualificación (0- 5%).
g) Accesibilidad del horario de las actuaciones o servicios (0- 5%)
h) Definición de los indicadores de evaluación (0- 5%)
i) Sistemas de control de las actividades (0- 5%)
j) Adecuación del presupuesto propuesto (0- 5%).
k) Contribución económica de las entidades solicitantes en la ejecución de las actividades propuestas (0- 15%). 3. Criterios específicos en la modalidad de: Mantenimiento.
En la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta, como criterio específico de valoración, la participación del solicitante en la financiación, al menos, en el 25 por 100 del presupuesto total del mantenimiento del equipamiento.
a) Régimen de tenencia del/los inmueble/s donde se ubiquen la/s Sede/s (0- 10%).
b) Adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del Centro o Sede (0- 10%).
c) Número de usuarios y usuarias y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0- 10%).
d) La participación de la entidad solicitante en el coste global del mantenimiento del equipamiento (0- 15%).
4. Criterios específicos en la modalidad de: compra de mobiliario para equipamientos.
Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta, como criterios específicos, los siguientes:
a) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de nuevos equipamientos sociales (0- 5%).
b) Número de usuarios atendidos durante el ejercicio anterior, así como demanda social existente respecto a la prestación de los servicios (0- 10%).
c) Que tengan como objetivo el equipamiento de asociaciones que realicen programas de apoyo al desarrollo integral de los menores en situación de dificultad social y/o que habiten en zonas con graves carencias (0- 5%).
d) La participación de la entidad solicitante en el coste del equipamiento (0- 15%).
f) Necesidad que motiva la adquisición del equipamiento y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios/as, sus familiares y cuidadores o cuidadoras (0- 10%).
