Texto modificado de la Ordenanza Reguladora de la Ejecución de Obras en Espacios Públicos

Ficha de esta disposición

Título:
Texto modificado de la Ordenanza Reguladora de la Ejecución de Obras en Espacios Públicos
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 120
Fecha Disposición:
07/10/2010
Fecha Publicación:
07/10/2010
Órgano Emisor:
LA VALL D UIXO
Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010 el texto modificado de la Ordenanza Reguladora de la Ejecución de Obras en Espacios Públicos, se procede a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 3/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTICULOS MODIFICADOS:

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.

Las directrices establecidas en la presente Ordenanza serán de aplicación tanto a las obras ejecutadas por el Ayuntamiento, directamente o a través de contratista, como a las obras ejecutadas por las empresas concesionarias de servicios y a los urbanizadores y promotores de actuaciones integradas o aisladas.

En materia de accesibilidad se estará a lo dispuesto en la ORDEN VIV/561/2010 o en su caso la que la sustituya y en materia de reductores de velocidad a lo dispuesto en la ORDEN FOM/3053/2008 o la que la sustituya.

ARTÍCULO 5.-Aceras.

1.-La anchura mínima de aceras para colocar arbolado en caso de edificación sin retiro será de 3,00 metros.

2.-Los alcorques irán cubiertos con rejas y/u otros elementos enrasados con el pavimento circundante.

3.-Las orejas de las esquinas de las aceras tendrán un radio mínimo de 2,50 metros si existe oreja en un único vial y 4,00 metros si existe en los dos. En caso de grandes avenidas y rotondas, el radio mínimo será de 6,50 metros.

4.-El saliente de las orejas respecto de la acera en las zonas de aparcamiento en cordón será de 1,80 metros y en las zonas de aparcamiento en batería de 3,50 metros, si son a 45º y de 4,00 metros si son a 90º.

ARTÍCULO 9.-Zona de aparcamiento y carriles de circulación de vehículo.

1.-La anchura mínima de las zonas de aparcamiento en cordón será de 1,80 metros.

2.-La anchura mínima de las zonas en aparcamiento en batería será de 4,50 metros, si es a 90º y de 4,00 metros si es a 45º. No se permitirá el aparcamiento en batería en calles con aceras inferiores a 2,25 metros de anchura.

3.- La anchura de los carriles de circulación de vehículos estará comprendida entre 3 y 3,5 metros en recta, con un sobreancho mínimo de 0,5 m en curva.

ARTÍCULO 13.- Riego.

En la instalación de riego se seguirán las siguientes indicaciones:

1.- Bocas de riego modelo Barcelona con acople rápido.

2.- Distancia máxima entre bocas de riego de 50 metros.

3.- Red independiente para las bocas de riego o llave de corte en cada una para independizarlas. En aceras donde la línea de riego para los alcorques tenga una longitud importante, valorar la sectorización para evitar el exceso de riego en aquellos árboles más alejados, que seguirían recibiendo el agua remanente de la tubería una vez cerrado el riego.

4.- Arqueta de control con tapa de plástico.

5.- Para zonas verdes con una superficie superior a 1 Ha, conexión a la red eléctrica para instalación de programador mixto (pilas/red).

6.- Programadores de riego marca Rainbird con alimentación a pilas y red eléctrica.

7.- Instalación de un solo programador por zona verde.

8.- Aspersores emergentes con ángulo de giro regulable marca Rainbird serie 5000 de 10 cm.

9.- Difusores emergentes marca Rainbird serie 1800 de 5 cm.

10.- En los árboles plantados en alcorque, se instalará riego localizado enterrado formando un anillo alrededor de cada árbol.

11.- En todas las zonas ajardinadas, por pequeñas que sean, se garantizará el suministro de agua de riego, con preferencia localizado.

12.- Presión requerida al final de tubería 08 atmósferas.

13.- La tubería de distribución será de 63 mm y soportará una presión de al menos 10 atmósferas. La tubería de riego soportará una presión de al menos 4 atmósferas.

ARTÍCULO 24.- Previsión de papeleras y contenedores.

En las zonas remodeladas o de nueva creación deberá ubicarse papeleras y contenedores, teniendo en cuenta los siguientes factores:

- Densidad de población de la zona.

- Accesibilidad a todos los usuarios (incluyendo las personas con movilidad reducida).

- Evitar las zonas de paso de peatones.

- Evitar la obstrucción de desagües y sumideros.

- Accesibilidad a los medios técnicos y humanos destinados a las tareas de vaciado, tanto de papeleras como de contenedores.

- Para la colocación de papeleras, se aprovecharán los postes de fijación que existan en el vial. En caso contrario, se instalarán los postes de las propias papeleras. La zona de ubicación de los contenedores se entenderá a todos los efectos como reserva de estacionamiento.

- La ubicación de los contenedores será en la calzada, en la zona de aparcamientos, próximos a los pasos de peatones. Se colocarán barras de contención.

ARTÍCULO 25.- Características técnicas del mobiliario urbano.

1. Papeleras: El modelo elegido para colocar en los viales no comerciales es el Mod. Basculante de la empresa FUNDICIÓN DÚCTIL BENITO, de 40 litros de capacidad. Es un modelo que ha demostrado su excelente durabilidad al carecer de sistemas articulados, los cuales suelen dar problemas a corto y medio plazo. Así mismo su estructura facilita la labor del operario encargado de su vaciado, por lo que optimiza los tiempos de limpieza. Los ratios indicados para la colocación de papeleras, deben considerarse del siguiente modo: 1 papelera por cada 53,3 habitantes.

Tendrán una consideración especial los viales pertenecientes a zonas comerciales, donde el modelo de papelera será propuesto por el Departamento Técnico correspondiente.

2. Contenedores R.S.U.: Como norma general se instalarán contenedores de color verde de 1.100 litros de capacidad, fabricados en polietileno de alta densidad, en primera fusión resistentes a los rayos ultravioletas e infrarrojos y a las altas y bajas temperaturas. Irán dotados de cuatro ruedas de caucho macizas de 200 mm. De diámetro e incorporarán sistemas de frenado integra a pedal. La versión de 1100 litros irá provista de tapa plana, din lateral y peine frontal. Las medidas totales son de 1360x1064x1462 mm. Esta versión se instalará en detrimento de otras de menor tamaño, consiguiendo reducir el número de contenedores instalados en espacios públicos al aumentar la capacidad de los mismos. El proveedor de los contenedores dependerá de los precios de mercado en el momento de la compra, ya que la mayoría de los modelos comercializados responden a un tipo estándar, por lo que, tanto su estética como sus características técnicas suelen ser siempre similares. No obstante a lo anteriormente descrito, si la zona en cuestión, por cualquier circunstancia no pudiese alojar un contenedor de este tamaño, se podría sustituir por otro de 900 litros. El ratio general en lo que respecta a este tipo de contenedores queda determinado en: 1 contenedor R.S.U. por cada 30,22 habitantes (36,4 litros/habitante).

Como complemento a la instalación de contenedores de RSU, se irán colocando, de forma progresiva hasta completar la totalidad de contenedores, barras de fijación que permitan inmovilizar el contenedor, con objeto de evitar desplazamientos incontrolados en calles con pendientes pronunciadas y puntos concretos donde el movimiento de los mismos pueda ocasionar problemas. En los lugares donde el contenedor tiene turno de rotación, éste prevalecerá sobre la/s barra/s de fijación colocadas, es decir, que se respetará el turno aunque se hayan instalado los dispositivos. En este caso, dentro de las pintadas amarillas indicativas de la ubicación de contenedores, se indicarán los días concretos que corresponden en cada lugar. Las características técnicas de las barras de fijación estarán fabricados en acero inoxidable y las medidas permitirán albergar los contenedores de RSU de 1100 litros.

3. Contenedores de Selectiva (Cartón, Envases y Vidrio): Se procederá de igual manera que en el punto anterior, teniendo en cuenta siempre que los contenedores de envases selectivos tienen dos bocas de llenado, por lo que éstas deberán quedar en las zonas de mayor accesibilidad y menor peligro para el usuario. Así mismo se buscará también la facilidad de las maniobras de vaciado de los mismos. Las características serán las siguientes:

Cartón: Contenedores metálicos fabricados con chapa de acero galvanizada, cuerpo del contenedor color hueso y boca de llenado con tapa basculante en color azul. El mismo modelo de contenedor, en otra versión, permite el reciclaje a las personas con movilidad reducida, al incorporar la boca de llenado a media altura, por lo que en zonas concretas seria interesante su instalación. La capacidad en ambos casos sería de 3000 litros y las medidas de 1660x1160x1685 mm. Los ratios para este tipo de contenedores se fijan en: 1 contenedor por cada 416,66 habitantes (7,2 litros/habitante).

Envases: Iguales características que el anterior, a excepción de la boca de llenado, que en este caso será de color amarillo. El ratio correspondiente es de: 1 contenedor por cada 303,03 habitantes (9,9 litros/habitante).

Vidrio: Se instalarán iglús de color verde fabricados en poliéster, con protección contra los rayos ultravioletas, con las piezas metálicas anticorrosión y con el cable de apertura en acero inoxidable de 10 mm. Dispondrán de dos bocas de llenado simétricas. Las capacidad interior será de 3000 litros y sus medidas serán 1720 mm de diámetro x 1720 mm de altura. El ratio correspondiente está establecido en: 1 contenedor por cada 491,80 habitantes (6,1 litros/habitante).

ARTÍCULOS SUPRIMIDOS: Artículos 6, 7 y anexo I.

La Vall dUixó, 29 de septiembre de 2010. La Alcaldesa, Isabel Bonig Trigueros. C-10565-U