Primera.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
1.1.- Se convocan subvenciones cuyo objeto es incentivar la realización de proyectos deportivos de carácter no profesional a realizar por Clubes Deportivos y Entidades de Promoción y Recreación Deportiva de la provincia de Salamanca durante la temporada 2009- 2010. Todo ello de acuerdo con las competencias establecidas en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y Art. 36.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como con lo previsto en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno Provincial celebrado el día 23 de febrero de 2009 y publicada en el B.O.P nº 78 de fecha 28 de abril de 2009.
Segunda.- FINANCIACIÓN.
2.1.- La Diputación Provincial de Salamanca ha destinado, para la presente convocatoria, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (56.500.-) con cargo a la partida 72-4520-C-4890300, cuantía máxima que se destina a esta actividad y que constituye el límite a aportar por la Diputación, quedando sometida la disponibilidad de dicho gasto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio 2010.
Tercera.- BENEFICIARIOS.
3.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las siguientes Entidades Deportivas cuyo domicilio social radique en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca:
A.- Los Clubes Deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, excluidos los que tengan un Convenio en vigor con la Diputación de Salamanca.
B.- Las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
Cuarta.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
4.1. TIPO A: proyectos deportivos de participación en campeonatos nacionales y/o competiciones oficiales. TIPO B: proyectos deportivos para la promoción de la práctica del deporte para todos, incluso a través de la participación en competiciones, aunque no orientadas exclusiva ni fundamentalmente a la misma. Se considerarán integrados en este grupo los proyectos de competición de escolares hasta la categoría juvenil.
4.2.- Los proyectos de TIPO A habrán de referirse a una sola modalidad deportiva (fútbol, baloncesto, balonmano etc.); a una sola categoría (nacional, autonómica, provincial, etc.) y a una sola competición (masculina o femenina, si estas competiciones están separadas).
Los proyectos de TIPO B podrán referirse a las actividades que se desarrollen en una sola modalidad deportiva, pudiendo incluir diferentes categorías y competiciones.
4.3.- Conceptos subvencionables.
1.- Los conceptos para lo que puede solicitarse la subvención regulada en estas bases, son los siguientes
a) Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones
b) Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones
c) Gastos de otros personal: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones
d) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención: Los gastos derivados del alojamiento, manutención y desplazamiento de los deportistas, personal técnico, árbitros o jueces y otro personal como consecuencia de su participación en las distintas competiciones
e) Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la participación en las distintas competiciones.
4.4.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.
Quinta.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
5.1. Convocatoria. La Diputación Provincial de Salamanca procederá a la convocatoria de subvenciones mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y, en su caso, a través de los medios de comunicación que considere convenientes.
5.2. Solicitudes de Subvención. Las solicitudes para participar en la convocatoria deberán ser formuladas en el impreso normalizado que figura como anexo I, conteniendo la totalidad de los datos que se incluyen.
Cada Club Deportivo o Entidad de Promoción y Recreación Deportiva podrá presentar un máximo de dos proyectos distintos de cualquiera de los tipos descritos en la base 4 de esta convocatoria.
5.3. Lugar y plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca o en cualquiera de los Registros Comarcales.
También podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Aportación de documentación y subsanación de defectos. Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, será requerido el interesado para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles subsane los defectos que se indiquen, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 en relación con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. Comisión de Valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, subsanadas las deficiencias que pudieran haberse detectado, los expedientes pasarán a la Sección de Deportes, y estará compuesto al menos por las siguientes personas, un técnico designado por el Diputado Delegado de Área o ámbito objeto de la subvención, quien la presidirá, el Director del Área o funcionario en quien delegue, así como un Técnico competente por razón de la materia. Actuará de secretario uno de los funcionarios que formen parte de la comisión.
5.6 Criterios de selección y baremo. A los criterios a valorar en todas las solicitudes admitidas, que se consignarán en el acta que se levante y que sirve de propuesta de resolución se les aplicará el baremo establecido que a continuación se especifica
EN TODOS LOS APARTADOS DEL BAREMO SE VALORARÁ ÚNICAMENTE EL DATO RESULTANTE DE MAYOR PUNTUACIÓN
En cualquier caso la Diputación Provincial subvencionará como máximo el 50% del presupuesto total del proyecto presentado y aprobado. La Comisión de Valoración sumará el total de puntos obtenidos por todos las Entidades Deportivas que participan en el proceso. El total de la cantidad consignada se dividirá por la suma del número total de puntos obtenidos.
Obtenido el valor del punto se multiplicarán todos ellos por los obtenidos por cada Entidad Deportiva, determinándose la cantidad exacta que le corresponda percibir a cada Entidad.
5.7 Resolución. La Comisión de Selección se reunirá en acto solemne y de acuerdo con los criterios y fines que rigen la presente convocatoria; elaborará propuesta de concesión de subvenciones y elevará copia de la misma a la Comisión Informativa, que dictaminará sobre el particular y someterá propuesta de acuerdo a la Presidencia de la Corporación, órgano competente para resolver.
Sexta.- LIQUIDACIÓN, COBRO Y JUSTIFICACIÓN.
6.1.- La Diputación Provincial de Salamanca abonará las subvenciones concedidas una vez se haya acreditado por la Entidad Deportiva la justificación de la subvención completa, mediante la aportación, antes del día 30 de Septiembre de 2010, fecha de finalización de la temporada deportiva 2009-2010, de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad, acompañada de programa y constancia de que el proyecto se ha realizado, firmada por el Presidente de la Entidad Deportiva.
b) Relación de facturas y facturas originales (o fotocopias compulsadas) y justificantes de pago realizados, que se deriven directamente de la realización del proyecto subvencionable, firmadas por el Tesorero de la Entidad Deportiva o en su defecto por el Secretario del mismo con el "visto bueno" de su Presidente, por la cantidad total subvencionada (suma total de la aportación de la Diputación de Salamanca). Las citadas cantidades deberán estar destinadas al pago de actividades que figuran en la cláusula 4ª de las presentes bases y por los conceptos señalados en la misma.
c) Certificado del Secretario de la Entidad Deportiva, en el que se reflejen las subvenciones percibidas por otros organismos o entidades tanto públicas como privadas, indicando la cuantía y el concepto por las que fueron concedidas.
A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite por alguno de los siguientes medios:
- Mediante el recibí del proveedor, debidamente firmado y sellado.
- Mediante transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente.
- Mediante remesas de pago u otros documentos similares extraídos de sistemas on-line o por internet, siempre que estén sellados por la entidad financiera correspondiente, sin cuyo requisito no serán válidos.
- Mediante cheque, siempre que conste el recibí del mismo con su numeración en la factura. Igualmente, en las facturas justificativas deberá constar que tal gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Salamanca, a fin de evitar que sean subvencionados por distintas Administraciones Públicas.
Presentada por las Entidades Deportivas la documentación justificativa se procederá a la revisión de la misma devolviéndose al interesado, caso de no adecuarse a lo establecido en la normativa aplicable, para que en el plazo de 10 días subsane los defectos que se le indiquen, transcurrido el cual sin haberse subsanado se iniciará expediente de reintegro de la cantidad entregada y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la subvención.
De ser correcta la justificación, se procederá a la tramitación acompañando a la documentación un informe del Jefe de la Sección de Deportes, en el que se hará constar que se ha presentado por la Entidad Deportiva la documentación justificativa aplicable que se ajusta a lo exigido por las bases de la convocatoria, y que se ha constatado la realización del proyecto subvencionado.
Transcurridos dichos plazos sin haberse realizado debidamente la justificación se producirá la cancelación de la subvención otorgada. Para que la Diputación pueda realizar el pago de las subvenciones, las entidades deportivas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Provincial y las tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.1 apartado e, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Bases de Ejecución del presupuesto provincial. así como con lo previsto en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno Provincial celebrado el día 23 de febrero de 2009 y publicada en el B.O.P nº 78 de fecha 28 de abril de 2009.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal se realizará en la forma establecida en el Art. 22.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Sección de Deportes aportará el certificado del Interventor de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Provincial.
Séptima.- INCUMPLIMIENTO.
7.1.- El incumplimiento de lo previsto en las presentes Bases determinará la pérdida de la subvención y el archivo del expediente, sin perjuicio de las demás medidas legales que pudiera adoptar la Diputación, procediéndose a la exacción del reintegro de las cantidades percibidas y sus intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
Octava.- PUBLICIDAD.
8.1.- En cualquier publicidad de las actividades objeto de subvención se deberá hacer constar, explícitamente, la colaboración de la Diputación Provincial de Salamanca.
Novena.- INSPECCIÓN, REQUERIMIENTO Y CONTROL.
9.1.- La Diputación Provincial de Salamanca se reserva el derecho de inspección, requerimiento y control de las actividades que reciban ayudas, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios.
Décima.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS.
10.1.- Las Entidades Deportivas subvencionadas y a requerimiento de la Diputación de Salamanca, quedarán obligadas a prestar su colaboración, en la medida de lo posible, en las actividades inherentes a su especialidad deportiva a fin de contribuir al mejor desarrollo de los programas afines de la Sección de Deportes.
10.2.- La realización de la programación de actividades, para la que es concedida la subvención, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad Deportiva que presenta la solicitud.
DISPOSICIÓN FINAL.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de UN MES, ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Salamanca, 1 de Octubre de 2009.- EL PRESIDENTE EN FUNCIONES, Fdº. Carlos García Sierra.
