Nuestro Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantiza un complemento por mínimos a las personas cuya pensión, causada conforme a sus cotizaciones, no alcance la cuantía mínima que se establece anualmente. El reconocimiento y conservación de este derecho requiere que los ingresos del pensionista, distintos de la pensión causada, no sean superiores a los límites previstos en dicha Ley.
En este sentido, se le informa que sus ingresos del ejercicio 2006, de acuerdo con los datos facilitados por la Administración Tributaria, superan el límite anual legalmente establecido (6.330,69 euros/mínimo sin cónyuge a cargo y 7.384,83 euros/mínimo con cónyuge a cargo), por lo que resulta incompatible con el complemento por mínimos percibidos en el citado ejercicio.
Si usted no está de acuerdo, le asiste el derecho a presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la fecha de la recepción de este escrito, en cualquiera de nuestros centros. En otro caso, esta Entidad se vería obligada a iniciar los trámites en orden a la posible regularización del citado complemento.
Si en los años 2007 y 2008 obtiene ingresos superiores a 6.495,29 y 6.761,61 euros respectivamente, se le recuerda que está usted obligado a comunicarlo para la revisión del complemento abonado en dichos años. En caso de no indicarlo, la revisión se limitará al ejercicio 2006, sin perjuicio de su comprobación posterior una vez se disponga de la información facilitada por la Administración Tributaria referida a dichos años.
El director Provincial, P.D. la secretaria provincial, Roser Recasens Vives.
Interesado Nº. Expediente Nº. Referencia
QUERAL FERRE, CONSUELO 1-43-2005-2-000512761-01-00 1040
