"Con fecha 29.12.11 se ha dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Decreto número 2543 del tenor literal siguiente:
"Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DON FRANCISCO JAVIER RUBIO TRESPALACIOS, en calidad de propietario y promotor, y por DON AGUSTÍN CABEZA MORENO, DOÑA EVA MARÍA ROMERO ROMERO, DON JUAN ANTONIO RIVILLA DUARTE, DON JOSÉ DAVID RUIZ CANCELA, DOÑA IRENE MARTINEZ TEMBLADOR, DON FELIPE BATURONE DOPICO, DON DAVID MUÑOZ TORRES, DON JESÚS MARÍA GARCÍA MIRANDA, DOÑA ANTONIA MARÍA DAZA CÓRDOBA, DON LAUREANO PARDO TORRES, DOÑA ANA MARÍA ESTRADA BUTRÓN, DON JOSÉ CARLOS COTO CARRILLO, DOÑA MARÍA DEL MAR MENA GUTIÉRREZ, DOÑA MARÍA DEL CARMEN CAUCELO BOHORQUEZ, DON EDUARDO DURÁN CAMACHO, DOÑA ADELA DE LA PURIFICACIÓN ROMERO BAREA, DOÑA MARÍA MARTÍNEZ TEMBLADOR, DOÑA MARÍA BANDÍN GARCÍA, DON AGUSTÍN CABEZA DE VACA MARCIAL, DOÑA NURIA PORTILLA VAZQUEZ y DON MANUEL EUGENIO BATURONE DOPICO, en calidad de propietarios, se realizan actos consistentes en parcelación de finca de 17.729 m² mediante la venta de diversas participaciones indivisas de la misma, en ejecución, sin la preceptiva licencia urbanística, en PAGO CALDERO, expediente de restauración de la legalidad urbanística número 164/11-PL(SNU), y emitido informe con fecha 14.12.11 por los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal del siguiente tenor literal:
"1.- DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES.= Por esta Gerencia se tiene conocimiento de la venta mediante cuotas en pro indiviso de la finca de referencia catastral nº 11015A006003240000QA, registral 85532, según resulta de diferentes copias de las escrituras aportadas por el Registro de la Propiedad nº 1 de Chiclana de la Frontera a esta Gerencia, con fecha de entrada 2 de diciembre de 2011.= En el presente caso consta la transmisión a diversos titulares de 17 participaciones indivisas, cada una de ellas correspondientes a distintos porcentajes del pleno dominio de la finca referida.= 2.- OBJETO DEL INFORME.= El objeto del presente informe es determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las actuaciones con la ordenación vigente-= Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (vigentes en la actualidad como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de julio de 2011 desestimatoria de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 22 de enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recuso contencioso-administrativo Nº 531/07 y acumulado Nº 580/07, por la que se anula el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 23 de marzo de 2007, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera) clasifican los suelos objeto de los referidos actos como Suelo no Urbanizable Protegido de Interés Agrícola.= De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del vigente Reglamento de Disciplina Urbanística, la asignación de cuotas en pro indiviso de un parcela, en los que pueda existir diversos titulares a los que les corresponda el uso individualizado de una parte del inmueble, aunque existan pactos sobre el uso de la misma constituye un acto revelador de una posible parcelación urbanística. Por consiguiente se trata de un acto precisado de licencia urbanística, de la que carecen las actuaciones en cuestión.= Por su parte, el artículo 68 de la LOUA prohíbe, siendo nulas de pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.= 3.- CONCLUSIÓN.= En virtud de todo lo expuesto se concluye que son incompatibles con la ordenación urbanística las actuaciones llevadas a cabo por Don Francisco Javier Rubio Trespalacios, en calidad de propietario promotor, y por Don Agustín Cabeza Moreno y otros, en calidad de propietarios, consistentes en la división sin la debida licencia de finca de 17.724 m² en varias parcelas de diferentes dimensiones, en Pago El Caldero".
Visto informe emitido por los Servicios Jurídicos de esta Gerencia Municipal de fecha 20.12.11, es por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 182 a 183 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, art. 45 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y art. 21.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, HE RESUELTO:
1.- Ordenar la inmediata suspensión de la actividad parcelatoria, que será objeto de precinto si fuere necesario para dar cumplimiento a dicha orden, debiendo advertirse a los interesados que su incumplimiento dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía mínima de 600.- euros, así como a la retirada y depósito de la maquinaria y materiales de las obras, instalaciones o usos, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro, todo ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal a efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
2.- Incoar a DON FRANCISCO JAVIER RUBIO TRESPALACIOS, en calidad de propietario y promotor, y a DON AGUSTÍN CABEZA MORENO, DOÑA EVA MARÍA ROMERO ROMERO, DON JUAN ANTONIO RIVILLA DUARTE, DON JOSÉ DAVID RUIZ CANCELA, DOÑA IRENE MARTINEZ TEMBLADOR, DON FELIPE BATURONE DOPICO, DON DAVID MUÑOZ TORRES, DON JESÚS MARÍA GARCÍA MIRANDA, DOÑA ANTONIA MARÍA DAZA CÓRDOBA, DON LAUREANO PARDO TORRES, DOÑA ANA MARÍA ESTRADA BUTRÓN, DON JOSÉ CARLOS COTO CARRILLO, DOÑA MARÍA DEL MAR MENA GUTIÉRREZ, DOÑA MARÍA DEL CARMEN CAUCELO BOHORQUEZ, DON EDUARDO DURÁN CAMACHO, DOÑA ADELA DE LA PURIFICACIÓN ROMERO BAREA, DOÑA MARÍA MARTÍNEZ TEMBLADOR, DOÑA MARÍA BANDÍN GARCÍA, DON AGUSTÍN CABEZA DE VACA MARCIAL, DOÑA NURIA PORTILLA VAZQUEZ y DON MANUEL EUGENIO BATURONE DOPICO, en calidad de propietarios, expediente para la restauración de la legalidad urbanística número 164/11-PL(SNU), por la ejecución de actos consistentes en parcelación de finca de 17.724 m² mediante la venta de participaciones indivisas de la misma, en PAGO CALDERO, sin la preceptiva licencia urbanística.
3.- Advertir a los interesados que, siendo necesaria la reposición de la realidad física alterada, procede proponer a la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, órgano competente para resolver en virtud del art. 19.8 de los Estatutos de la misma, dicte Resolución por la que se ordene a DON FRANCISCO JAVIER RUBIO TRESPALACIOS, en calidad de propietario y promotor, y a DON AGUSTÍN CABEZA MORENO, DOÑA EVA MARÍA ROMERO ROMERO, DON JUAN ANTONIO RIVILLA DUARTE, DON JOSÉ DAVID RUIZ CANCELA, DOÑA IRENE MARTINEZ TEMBLADOR, DON FELIPE BATURONE DOPICO, DON DAVID MUÑOZ TORRES, DON JESÚS MARÍA GARCÍA MIRANDA, DOÑA ANTONIA MARÍA DAZA CÓRDOBA, DON LAUREANO PARDO TORRES, DOÑA ANA MARÍA ESTRADA BUTRÓN, DON JOSÉ CARLOS COTO CARRILLO, DOÑA MARÍA DEL MAR MENA GUTIÉRREZ, DOÑA MARÍA DEL CARMEN CAUCELO BOHORQUEZ, DON EDUARDO DURÁN CAMACHO, DOÑA ADELA DE LA PURIFICACIÓN ROMERO BAREA, DOÑA MARÍA MARTÍNEZ TEMBLADOR, DOÑA MARÍA BANDÍN GARCÍA, DON AGUSTÍN CABEZA DE VACA MARCIAL, DOÑA NURIA PORTILLA VAZQUEZ y DON MANUEL EUGENIO BATURONE DOPICO, en calidad de propietarios, la eliminación de los elementos que materialicen la parcelación y la reagrupación de las parcelas, a través de una reparcelación forzosa de las que han sido objeto de dichos actos de previa parcelación, sita en PAGO CALDERO, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución definitiva del presente expediente, al resultar la misma incompatible con la ordenación urbanística vigente, según resulta de los informes técnico y jurídico antes expresados.
4.- Expedir la correspondiente certificación administrativa de la incoación del presente expediente sobre disciplina urbanística a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en los arts. 51.1.c) y 53.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa y art. 56 del Real Decreto 1.093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
5.- Conceder a los interesados trámite de audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS para que presenten cuantas alegaciones y justificaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos, así como comunicarles la puesta de manifiesto del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
6.- Notificar la presente Resolución a Doña Julia Gutiérrez Gutiérrez, en calidad de titular registral de la finca inscrita bajo número 85.532 incursa en expediente, a los efectos previstos en el art. 59 del citado Real Decreto 1093/97."
Contra la presente resolución podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, si no ha interpuesto el potestativo Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado desde la misma fecha, así como cualquier otro que estime conveniente.
Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos.
Chiclana de la Fra., 09 de abril de 2.012 EL VICEPRESIDENTE, Fdo. Andrés Núñez Jiménez
Nº 28.388
