Registro de viñedos, resolución de expediente 07/1046

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Ficha de esta disposición

Título :
Registro de viñedos, resolución de expediente 07/1046
Nº de Disposición :
07/1046
Boletín Oficial :
BOR 34
Fecha Disposición :
08/03/2008
Fecha Publicación :
08/03/2008
Órgano Emisor :
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN CALIFICADA «RIOJA»
Intentada sin éxito la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a los herederos/herencia yacente de don José Mª Rodríguez Valgañón, cuyo último domicilio conocido era en 26212 Villaseca (La Rioja), se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

Fecha: 13-febrero-2008

Motivo: Titularidad sin actualizar, tarjetas no retiradas.

Cultivo objeto del expediente:

Localidad: Fonzaleche; Pol.: 3; Parc.: 7; Sup.: 0,1500Ha.

Año: 1910

Variedad: Tempranillo

Antecedentes:

1. Se ha comprobado que la parcela anterior no tiene una correcta identificación catastral que permita su identificación pero además tampoco se han actualizado los datos correspondientes a la titularidad del cultivo después de fallecer la persona que figura inscrita como responsable del mismo en el Consejo Regulador, siendo obligatoria su actualización para mantener la inscripción en el Registro de Viñedos. Por otro lado, en la última campaña de Vendimia no se ha retirado la Tarjeta magnética de viticultor que le acredita como titular de viñedos protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja' y, por lo tanto, tampoco se ha satisfecho la cuota correspondiente a la inscripción del cultivo.

2. El artículo 25 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja' (Orden APA/3465/2004) exige para el mantenimiento de la inscripción de los viñedos anteriores comoaptos para producir uva protegida por la D.O.Ca. Rioja', que en todo momento su titular ponga en conocimiento del Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en su inscripción en el momento en que ésta se produzca. Al no hacer uso de la Tarjeta magnética de viticultor también se impide el control sobre la producción que pudiera haber obtenido el cultivo afectado o verificar que el mismo efectivamente no tenía producción. Debiera haberse prevenido a los Servicios Técnicos sobre el estado del cultivo con anterioridad a la última vendimia para poder hacer las comprobaciones correspondientes.

En consecuencia, se acordó iniciar procedimiento administrativo para suspender la inscripción del viñedo como productivo .

3. Se comunico la iniciación del expediente para que en un plazo de quince días hábiles formulase alegaciones o bien aportase los documentos y justificaciones que considerasen oportunas. En este tiempo no consta que se haya presentado alegación o documento alguno.

4. En nuestro anterior escrito informamos que procedía la aplicación del artículo 25 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja' (Orden APA/3465/2004).

En virtud de lo expuesto, corresponde adoptar la siguiente resolución:

Suspender la inscripción del viñedo como productivo en el Registro de Viñas que mantiene este Organismo e informar de esta situación a la Consejería o Departamento de Agricultura correspondiente.

Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos, informándole que contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria y Agricultura Ecológica (Paseo Infanta Isabel, nº 1, 28071 - Madrid), dentro del plazo de un mes, contado de fecha a fecha a partir del día siguiente al de notificación de este acto.

La presente resolución es suscrita por el Secretario General del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja' en virtud de delegación dispuesta por el Pleno del mismo Organismo en su sesión de 16 de abril de 2004.

Logroño, 13 de febrero de 2008.- El Secretario General, José Luis Lapuente Sánchez