Aprobación  de la modificación del plan general de ordenación urbana, paraje San Fertus. Cot-2009/92

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación  de la modificación del plan general de ordenación urbana, paraje San Fertus. Cot-2009/92
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-HUESCA 213
Fecha Disposición:
06/11/2009
Fecha Publicación:
06/11/2009
Órgano Emisor:
GOBIERNO DE ARAGON
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 8 de septiembre de 2009, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1. GRAUS. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, PARAJE SAN FERTUS. COT-2009/92.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Graus relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, Paraje San Fertus.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9 de enero de 2009, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, número 26, de 10 de febrero de 2009.No se formula alegación alguna.

Considerando que el objeto de la modificación consiste en disponer de una bolsa de suelo industrial para favorecer e impulsar la implantación de empresas en el municipio.

Los terrenos que se propone recalificar se hallan en una parcela rústica, junto al Polígono Industrial «Fabardo» de casi 3 Has. Se estima que son la ampliación natural del polígono existente, contando además con los servicios necesarios. Pertenecen a propietario único y ya se han iniciado las gestiones para su adquisición. La calificación actual es la de suelo no urbanizable genérico, Áreas agropecuarias intensivas y de servicios. Con la presente modificación se pretende recalificarlos como Suelo Urbanizable No Delimitado Industrial. Clave 14

Considerando el contenido de la documentación aportada cabe formular las siguientes observaciones:

No está resuelto el acceso. Al especificar la modificación que la totalidad del tráfico se realizará a través de la rotonda existente para el polígono 5 Industrial «Fabardo» debe considerarse que es necesaria la modificación puntual del Plan Parcial aprobado para este suelo, cuyo texto refundido y última modificación se resolvieron en comisiones celebradas 1/6/2000; 19/9/2000; y 12/6/2001; o en su caso la Modificación del Plan General, si se considera este suelo ya desarrollado mediante plan Parcial como suelo urbano industrial ya incorporado al Plan General.

No se entiende que no se haya incluido en esta modificación la solución de los accesos ya que según la memoria de la Modificación la metodología empleada para ésta ha sido la siguiente:

«.hacerunos estudios previos de distribución y aprovechamiento que permiten adelantar la posibilidad de ejecutar la ordenación prevista cumpliendo los parámetros propuestos agotando la edificabilidad. Igualmente se contempla la proporcionalidad entre la ocupación y los espacios libres resultantes de forma que se pueden cumplir los módulos de reserva en espacios Libres, equipamientos, red viaria y aparcamientos»

No se cumple la afirmación del documento de Modificación de que la infraestructura viaria se integra con la del polígono colindante «Fabardo» - con su trama urbana y coordinando la infraestructura viaria de forma que se resuelva de forma unitaria y armónica permitiendo el uso compartido del nudo de acceso desde la carretera A-2612; para que esto fuese efectivo parece que deberían afectarse los aparcamientos y espacios libres previstos por el Plan Parcial vigente del Polígono «Fabardo», lo que requeriría, como mínimo, para la aprobación de su modificación, la previsión del mantenimiento de la superficie de tales espacios, y que esta fuese de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como previo informe de la Comisión Jurídica Asesora. Deberá contarse con el informe favorable de la Dirección General de carreteras del Gobierno de Aragón por la afección a la carretera A-2.612, y en su caso, atender a sus condicionantes.

Debería especificarse la nueva incorporación del plano 1e, que no sustituye a ninguno del PGOU aprobado, como parece dar a entender la memoria de la presente modificación Puntual y su diferencia con el plano 30b, que sí parece debe sustituir al existente en el Plan General. En cualquier caso, para ambos debería de haber contado la modificación con un plano de estado actual y otro del estado modificado para una mejor y más rápida comprensión del alcance de ésta modificación.

El considerar la ficha síntesis como inserción dentro de las ordenanzas del Plan General, considerándola dentro de un título y un capítulo (TITULO VI REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE CAPITULO III - ZONA INDUSTRIAL - CLAVE 14) se exigiría también la numeración de articulado; además debe tenerse en cuenta que el capítulo III de este título de las Normas del Plan General corresponde a ZONA EN DESARROLLO RESIDENCIAL OPCIONAL EN CASTARLENASCLAVE 13, que se sobreentiende no es eliminada por esta modificación, lo que duplicaría la numeración del capítulo III de éste título.

Cabría también la modificación del plano 30a del PGOU, ya que también en él figura el suelo que se modifica como no urbanizable, áreas agropecuarias intensivas de servicios

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por mayoría (con el voto en contra de D. José Luis Martín-Retortillo que vota en el sentido de informar favorablemente con reparos), en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los argumentos expresados en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, por los siguientes:

a. Debe resolverse el acceso al nuevo suelo industrial.

b. Debe especificarse la nueva incorporación del plano 1e, que no sustituye a ninguno del PGOU aprobado y su diferencia con el plano 30b, que debe sustituir al existente en el PGOU. En cualquier caso, para ambos, la modificación debe contar con un plano de estado actual y otro del estado modificado.

c. Debe modificarse el plano 30 a del PGOU, ya que en él figura el suelo que se modifica como no urbanizable, áreas agropecuarias intensivas de servicios.

d. El considerar la ficha síntesis como inserción dentro de las ordenanzas del Plan General, considerándola dentro de un título y un capítulo (TITULO VI REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE CAPITULO III - ZONA INDUSTRIAL - CLAVE 14) exige la numeración de articulado; además debe tenerse en cuenta que el capítulo III de este título de las Normas del Plan General corresponde a ZONA EN DESARROLLO RESIDENCIAL OPCIONAL EN CASTARLENASCLAVE 13, que se sobreentiende no es eliminada por esta modificación, lo que duplicaría la numeración del capítulo III de éste título.

e. Debe contarse con informe favorable de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón.

En otro orden de cosas se recomienda al Ayuntamiento, atendiendo al carácter prioritario de la actuación, la clasificación del ámbito propuesto como Suelo Urbanizable Delimitado.

2. MONZÓN. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Nº 2, SUB-D INDUSTRIAL «LA CORZANA». COT-2009/110.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Monzón relativo a la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana, SUB-D Industrial «La Coreana».

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2007, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 146, de 12 de diciembre de 2007. Se formulan cuatro escritos de alegaciones. Considerando el contenido de la documentación aportada cabe establecer las siguientes consideraciones:

A) En cuanto a los informes sectoriales ha de tenerse en cuenta:

1) Del contenido de los informes sectoriales emitidos se estima lo siguiente:

a) Atendiendo al informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón de 16-07-2009, se deberá incluir el régimen de distancias mínimas (línea de edificación y límites de las zonas de protección y defensa).

b) Se tendrán en cuenta las determinaciones contenidas en la Resolución de 6 de mayo de 2009 del INAGA, por la que se formula Memoria Ambiental.

2) Se considera que debe contarse con informe del Instituto Aragonés del Agua, de la Confederación Hidrográfica del Ebroyde la Dirección General de Interior en cuanto a riesgos.

B) En cuanto al alcance de la Modificación planteada en relación con el límite de las previsiones propias de una Modificación, debe tenerse en cuenta si afecta sustancialmente al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio o a la estructura general y orgánica del territorio. Debe indicarse al respecto:

1) La Modificación no debe verse desde la perspectiva del artículo 72.2 de la LUA ya que éste define la sustancialidaddelas alteraciones desde el punto de vista de los crecimientos de carácter residencial.

2) En cuanto a la coherencia de la actuación con el modelo territorial previsto en el PGOU cabe realizar las siguientes indicaciones:

a) En el Plan General vigente realiza ciertas aseveraciones de las que cabe extraer las siguientes observaciones:

- Punto 5.3 de la Memoria: «En concreto, estimamos que el activo más estable de que dispone el municipio de Monzón en su vocación y tradición industrial derivada de su posición estratégica y de la abundancia de recursos disponibles (suelo, agua, energía) bien conectada con las capitales de su entorno mediante la carretera N-240 Huesca-Lérida (futura autovía) y mediante ferrocarril convencional Barcelona-Zaragoza».

- Punto 7.1.3 de la Memoria. Tendencias de crecimiento. Se indica que, en cuanto al suelo industrial, ha de destacarse

La necesidad de urbanización del polígono de la Armentera

La necesidad de ampliar el polígono industrial Paules

Los problemas derivados de algunas implantaciones industriales dispersas, algunas de las cuales se han transformado para usos residenciales y otra se plantea su traslado o polígonos, normalmente en un proceso ligado a la recalificación para usos residenciales de sus terrenos actuales.

b) Las superficies afectan a los dos ámbitos industriales cuyo desarrollo se contempla en el PGOU, según lo anteriormente indicado, son:

«La Armentera»

Suelo Urbano No Consolidado....... ...... 2.131.902 m2

Suelo Urbanizable Delimitado

(Sectores A-1 y A-2)......... .........  629.238 m2

Suelo Urbanizable No Delimitado

(Sectores A-3).......... ..........  657.906 m2

«Paules Norte» (Suelo Urbanizable No Delimitado)

Sector en tramitación........ ......... 170.330 m2

Resto Ámbito Paules Norte (589.757-170.330) =.. .... 419.427 m2

c) En el marco descrito se plantea la actuación contemplada en la Modificación, con una superficie de suelo propiamente industrial (al margen de los suelos que tienen la consideración de Sistema General de Espacios Libres) de 459.256 m2, lo que puede implicar 229.623 m2 de techo industrial.

Respecto al mismo, cabe realizar las siguientes observaciones:

- Gestionar una actuación industrial es coherente con la vocación del Municipio tal como se expresa la Memoria del PGOU antes descrita.

- La localización junto al enlace de la carretera de Fonz con la Autovía A-22, cabe considerarla bien insertada en la trama de transporte y coherente con la actividad industrial que se propone. Sin embargo cabría plantearse si, desde un punto de vista territorial más amplio, una actuación establecida a partir de una alteración del modelo aceptado para el Municipio de Monzón en el que ya se han clasificado unos ámbitos amplios para el desarrollo industrial (unas 400 Has) puede condicionar las previsiones territoriales surgidas a partir de la implantación de la nueva Autovía. Lógicamente, con el alejamiento del emplazamiento respecto al núcleo urbano de Monzón, se plantea una doble valoración. Por una parte puede ser positivo el alejamiento de la actividad industrial respecto a las áreas residenciales y, por otradichoalejamiento significa un problema cuanto al desplazamiento de los trabajadores.

- De aceptarse la alteración del modelo Municipal, en cuanto a usos industriales, el lógico crecimiento debería producirse hacia el Este de los polígonos actuales, en prolongación del Ámbito «Paules Norte» (Suelo Urbanizable No Delimitado).

Todo ello sin perjuicio de la cierta coherencia con la vocación industrial del suelo que se ubica entre el núcleo de Monzón y la Autovía A-22, en la que el Sector propuesto se inserta en los intersticios de Suelo No Urbanizable Genérico, restantes de la protección de la Huerta Vieja y las Masas Arbóreas Naturales que han sido objeto de protección por el PGOU.

- La alteración del modelo establecido por el PGOU de Monzón debería, además, tener la garantía de su ejecución efectiva para dar solución a las circunstancias que pretende resolver y, por tanto, como se indica más adelante, deberían establecerse plazas para el desarrollo del Sector y dichos plazos deberían estar muy acotados en el tiempo.

- La propuesta aporta la posibilidad de que el Suelo No Urbanizable Protegido, colindante con el nuevo Sector, queda adscrito al mismo, con la condición de Sistema General, con lo que se facilita la gestión. Dicho suelo se cederá al Municipio, lo que posibilitará un tratamiento y un uso adecuado del mismo.

C) Al Suelo No Urbanizable que queda afectado por la Modificación, le corresponden las siguientes determinaciones:

1) Masas arbóreas naturales (SNUE-TR) y Monte Bajo (SNUE-MB).

- Ambos comprendidos en el Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural.

- Desarrollo.- Mediante Planes Especiales dirigidos a la conservación, mejora y fomento de los valores que motivan su protección.

- Condiciones de protección.Sóloseadmiten los usos vinculados a las actividades agrarias existentes

Se prohíben:

Las nuevas roturaciones

La tala de formaciones arbóreas o arbustivade interés natural

Las actividades extractivas en general

Las actuaciones de interés público no especificadas en la Norma

Las actividades residenciales, salvo las viviendas vinculadas a usos admitidos.

- Se permiten.EnelMonte Bajo: Las actuaciones de protección y mejora del Medio, los cultivos ya existentes, las explotaciones agrarias y ganaderas, la vivienda rural, la implantación y el mantenimiento de las Obras Públicas y los Servicios públicos, recreativos, dotacionales y de infraestructura.

En las Masas Arbóreas Naturales: Las actuaciones de protección y mejora del Medio, los cultivos ya existentes y los servicios públicos, recreativos, dotacionalesyde infraestructura.

2) Suelo No Urbanizable Genérico.Sepermitenlos siguientes usos, con las limitaciones establecidas en Normativa:

Usos agrícolas

Actuaciones de protección y mejora del Medio

Usos de cultivo

Explotaciones agrarias y ganaderas

Usos extractivos

Vivienda Rural

Usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

Implantación y entretenimiento de las obras públicas

Vinculados al servicio de los usuarios de las obras públicas.

Interés público.Industriaagroalimentaria

Otras industrias de almacenamiento y tratamiento de desechos

Servicios públicos, recreativos, dotacionalesyde infraestructuras.

Vivienda Unifamiliar Aislada.

D) A las calificaciones industriales, indicativas que se prevén para el desarrollo del sector, les corresponden, según el PGOU de Monzón, las siguientes determinaciones:

- Usos permitidos

Zona industria ligera (ZIL)

Industria y almacenaje en todas sus categorías, excepto industria pesada

Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil comercial

Oficinas al servicio de la instalación principal

Vivienda: una como máximo por instalación industrial o por conjunto de naves «nido», para el guarda.

Zona industria limpia (ZILI).Los mismos usos excepto el de industria en todas sus categorías

El uso industrial permitido se limita al de industria limpia y exposición (industria escaparate).

- Condiciones de volumen:

Tipo de Ordenación.- Parcelas de ordenación libre.

Condiciones de Uso.Usospermitidos.Industriay almacenaje en todas sus categorías, excepto industria pesada.

Garaje, aparcamiento y servicios del automóvil

Comercial

Oficinas al servicio de la instalación principal

Vivienda: una como máximo por instalación industrial o por conjunto de «naves nido» para el guarda.

Condiciones de volumen.Parcelamínima: 500 m2, con un frente mínimo de 15 m

Se podrán construir conjuntos de industrias «nido», siempre que se trate de promociones de 4 naves como mínimo (superficie ocupada mínima de cada nave 250 m2), siendo en este caso la parcela mínima del conjunto de 1700 m2, con frente mínimo de 40 m.

Retranqueos: no se fijan

Ocupación máxima.- En PB: 80 %

En plantas alzadas: 50 % Altura máxima: 15 m correspondientes a PB o a PB+1, permitiéndose excepciones

Edificabilidad: 1,2 m2/m2.

Vuelos.- Sobre espacio público: 1/10 del ancho de la calle, con un máximo de 80 cm

Sobre espacio privado: no se limitan

E) En cuanto a las infraestructuras se considera lo siguiente:

Debe justificarse a efectos de la clasificación del Sector la capacidad de las infraestructuras, calculando la demanda previsible, e indicando las fuentes concretas de suministro. Deben aportarse los informes de los organismos competentes respecto a las mismas, (Instituto Aragonés del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro) y, en su caso, de la Comunidad de Regantes y de la Compañía Suministradora de Energía Eléctrica.

F) En cuanto a las determinaciones de gestión debe indicarse lo siguiente:

1) El concepto de aprovechamiento medio, que se establece en 0,5 (excluidos los Sistemas Generales adscritos) para el Sector, debe ajustarse de forma que pueda calcularse el aprovechamiento medio de todo el Suelo Urbanizable Delimitado del PGOU de Monzón.

Debe aportarse, además, el parámetro de edificabilidad del Sector.

2) Deben establecerse plazos para el desarrollo del Sector

3) Debería preverse la constitución de una Entidad de Conservación para el mantenimiento de la urbanización del Sector.

G) Deben realizarse las siguientes indicaciones de distinto alcance:

1) Al afectar la Modificación al Suelo No Urbanizable Especial es preciso (art74.2 de la LUA) el informe de la Comisión Jurídica Asesora (consta que se ha solicitado el 23-05-2009).

2) Debe aclararse que, en principio la actuación no debería sobrepasar el límite del Término Municipal. Dicha circunstancia no queda clara en el ámbito Noreste del Sector.

3) La denominación de los distintos ámbitos del Suelo No Urbanizable Especial no coincide, en algunos casos, con la empleada en el PGOU.

4) En el Informe de Sostenibilidad Económica se aprecian las siguientes circunstancias:

a) En el apartado 4.1.6.2 se indica la forma de realizar una tabla (nº 3) que no tiene su desarrollo en dicho informe

b) No se justifica la forma en la que se han calculado los gastos que aparecen en el apartado de resumen y conclusiones finales. Además en dicho apartado aparecen dos cifras distintas de gastos para la Hacienda Local (344.000 y 450.752 ).

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

La falta de informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Interior.

La necesidad de tener en cuenta las determinaciones contenidas en la Resolución del INAGA de 6-05-2009 (Memoria Ambiental).

Los razonamientos realizados en la parte expositiva del presente Acuerdo respecto al condicionamiento de previsiones territoriales respecto al suelo industrial derivadas de la implantación de la Autovía, la no inserción en la estructura urbana industrial, teniendo en cuenta la existencia de otros suelos más adecuados en el caso en que fueran precisas mayores previsiones y la de gran cantidad de suelo clasificado para uso industrial, así como la necesidad de acotar la actuación en el tiempo a efectos del cumplimiento de los fines planteados.

D. La necesidad de justificar la capacidad de las infraestructuras.

E. La necesidad de aclaración de que la actuación se realiza, en su totalidad, en el ámbito del Término Municipal.

F. Se atenderá a las siguientes consideraciones respecto a las determinaciones de gestión:

1) El concepto de aprovechamiento medio, que se establece en 0,5 (excluidos los Sistemas Generales adscritos) para el Sector, debe ajustarse de forma que pueda calcularse el aprovechamiento medio de todo el Suelo Urbanizable Delimitado del PGOU de Monzón.

Debe aportarse, además, el parámetro de edificabilidad del Sector.

2) Deben establecerse plazos para el desarrollo del Sector

3) Debería preverse la constitución de una Entidad de Conservación para el mantenimiento de la urbanización del Sector.

G. Se tendrá en cuenta la necesidad de contar con informe del Consejo Consultivo Aragón.

H. Se deberán aclarar los siguientes aspectos:

1) La denominación de los distintos ámbitos del Suelo No Urbanizable Especial no coincide, en algunos casos, con la empleada en el PGOU.

2) En el informe de Sostenibilidad Económica se aprecian las siguientes circunstancias:

En el apartado 4.1.6.2 se indica la forma de realizar una tabla (nº 3) que no tiene su desarrollo en dicho informe

b) No se justifica la forma en la que se han calculado los gastos que aparecen en el apartado de resumen y conclusiones finales. Además en dicho apartado aparecen dos cifras distintas de gastos para la Hacienda Local.

3. BIESCAS. MODIFICACIÓN Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT-2009/118.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Biescas relativo a la modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 24, de 6 de febrero de 2009. No se formula alegación alguna.

Considerando lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que, según la documentación aportada, el contenido de la modificación consiste en disponer de unos coeficientes de homogeneización que establezcan la relación entre el uso de la vivienda de protección aragonesa (VPA) cuya reserva resulta obligada en el suelo urbanizable delimitado del municipio de Biescasqueno contase con planeamiento parcial aprobado a la entrada en vigor del Decreto 225/2005 y el uso predominante en todos los Planes parciales salvo el del sector 6 de Las Pasaderas - que es el de vivienda libre.

De este modo se fija la relación entre el valor de repercusión del m2 de suelo por m2 de techo que se deriva de la inclusión obligada de dicha reserva legal en los planes parciales dependiendo de la modalidad de protección y en la misma proporción que la establecida en los precios máximos de venta del referido Decreto. En concreto, para todo el término municipal de Biescas, situado en el Área Geográfica 1, precio máximo superior del Grupo B, en el citado Decreto, se contiene:

           

 
Precio máximom2 útil

IncrementoGrupoB

Total

VPA-REPromociónprivadaRégimenespecial

945,46 /m2 útil

0 %

 945,46 /m2 útil

VPA-PGPromociónprivadaPreciogeneral

1.112,30 /m2 útil

10 %

1.223,53 /m2 útil

VPA-PPPromociónpública

813,37 /m2 útil

0 %

813,37 /m2 útil

VPA-PTPromociónpúblicaPreciotasado

 1.251,34 /m2 útil

20 %

1.501,61 /m2 útil

El precio de venta medio del m2 útil de vivienda libre en el término municipal de Biescas, en la fecha actual se puede estimar en 2.800 /m2 útil.

Se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización para las diversas modalidades de viviendas protegidas:

1.- VPA-RE. Promoción Privada Régimen Especial:. 0,34 (945 46/2800)

2.- VPA-PG. Promoción Privada de Precio General:.. 0,40 (1.1123/2800)

3.- VPA-PP. Promoción Pública:.........  0,30 (813 37/2800)

4.- VPA-PT. Promoción Privada de Precio Tasado:.. 0,45 (1251 34/2800)

Los presentes coeficientes de homogeneización de la vivienda protegida en relación con la vivienda libre deberán de ser revisados cuando se modifiquen sustancialmente los parámetros que se han utilizado para su determinación bien por modificación de los precios máximos de venta, bien por evolución de la referencia del mercado de vivienda libre y así sea constatado por el Ayuntamiento de Biescas.

Del contenido de la documentación aportada cabe establecer las siguientes consideraciones:

No se han tenido en cuenta las modificaciones de precios establecidas por el Gobierno de Aragón desde el año 2005, ni que Biescas no pertenece al Grupo B sino al C.

El artículo 5 de la Ley 24/2003 de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, según redacción dada por el artículo 3 de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que «el coeficiente de ponderación del uso residencial de vivienda protegida será establecido en el planeamiento general y será único para todas las tipologías. Mediante Orden del Departamento competente en materia de vivienda se establecerán, justificadamente por referencia a su valor de mercado en relación con el característico, coeficientes de ponderación supletorios respecto de los establecidos por el planeamiento general para todo Aragón o para las concretas áreas geográficas que se determinen».

De lo expuesto anteriormente, se deduce la imposibilidad de admitir el modelo establecido en el municipio de Biescas.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe para que la Modificación Puntual se adapte a las determinaciones legales actualizadas.

4. BIESCAS. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, CUMPLIMIENTO DE REPAROS. COT-2001/567.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Biescas relativo al Plan General de Ordenación Urbana, cumplimiento de reparos.

Considerando los Acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesiones de 25 de septiembre de 2001, 29 de julio de 2003, 3 de marzo de 2005, 22 de diciembre de 2005, 1 de marzo de 2006 y 3 de mayo de 2006.

Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Biescas.

Del contenido de la documentación aportada cabe establecer las siguientes consideraciones:

La documentación aportada, en relación a la que fue analizada en el Acuerdo de la CPOT de 3-03-2005, viene a subsanar los reparos contenidos en dicho acuerdo. Al respecto deben no obstante realizarse las siguientes observaciones, siguiendo el orden de los epígrafes de los mencionados reparos:

A) Atendiendo, tanto al acuerdo de la CPOT de 3-03-2005, como al de 305-2006, las determinaciones respecto al ámbito del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de las Bordas, han de ser las siguientes:

Techo edificable: 1,15 m2/m2 x 2086 m2 = 2399 m2t (1679 m2 de nueva edificación y 720 m2t de las bordas)

Nº de viviendas máximo: 17 + las que se localicen en las bordas.

B) Debe indicarse tanto en la documentación gráfica como en la escrita que el Sector S-UB-5 del Suelo Urbanizable Delimitado, tiene suspendida su aprobación definitiva hasta que cuente con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

C)

1. No se ha alterado el trazado del nuevo puente sobre el río Gállegoqueha de dar servicio a la nueva carretera de Biescas-Oros Alto, según lo prescrito por la Diputación Provincial.

2. En cuanto a la regulación de usos en el Suelo No Urbanizable, la mayor parte de los que atendían a la condición de «compatible regulado» han pasado a tener la condición de «compatible». Sin embargo, muchos de dichos usos cuentan con regulación en la Normativa del PGOU.

Además del cuadro de ordenación de usos en el Suelo No Urbanizable se ha suprimido (por error) gran parte de los usos.

3. No se tiene constancia que se hayan emitido informes de la Dirección General del Agua y de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

D) Se consideran correctos los cuadros resumen de Aprovechamientos en el Suelo Urbanizable Delimitado. No obstante, debe mantenerse la observación relativa a que el coeficiente de homogeneización utilizado para los Sistemas Generales en el Cuadro 2, sólo sirve en el caso en que el aprovechamiento correspondiente se localice en sectores con coeficientes de homogeneización = 1.

E) En cuanto a la catalogación se han realizado las correcciones que derivan de lo previsto en el acuerdo de la CPOT de 3-03-2005. Sin embargo debe realizarse las siguientes observaciones:

1) El nuevo documento, de diciembre de 2008, distingue los inmuebles y elementos incluidos en el Catálogo según su localización en los distintos ámbitos o «fases» del PGOU.

2) Incluye en el Grupo Quinto Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos, los yacimientos que en el documento de mayor 2004 se incorporaban como simple relación.

3) Los inmuebles que se incluían en el documento de mayo de 2004 en las fichas 55 Fuerte de Santa Elena y 56 Fortín de Santa Elena, han quedado incluidos en la ficha 54 Ermita de Santa Elena. Así en el nuevo documento analizado (de diciembre de 2008) la ficha 54 incluye la Ermita, el Fuerte, el Fortín y los Accesos a Santa Elena, con su inclusión en el Grupo I de Grado de catalogación.

Sin embargo, en la relación de bienes incluidos en el catálogo que consta en la Memoria y en la Normativa del documento de diciembre de 2008 continúan distinguiéndose 3 fichas (54, 55 y 56), que se adscriben, además, a distintos grados de protección.

4) En el documento de mayo de 2004 figuraban, en la relación de yacimientos arqueológicos los denominados «San Juan de Espierre» y «Busa». Dichos yacimientos no constan en el documento analizado de diciembre de 2008.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Ha de considerarse el documento analizado, a pesar de su denominación, como «documento para el cumplimiento de reparos», entendiéndose que es precisa la refundición del planeamiento general de todo el Municipio de Biescasenun único documento.

No dar por subsanados los siguientes reparos:

No cabe aceptar las determinaciones establecidas para el Plan Especial de Protección y Rehabilitación de las Bordas, por no adecuarse a lo establecido en los acuerdos de la CPOT de 3-03-2005 y 3-05-2006; cabe destacar, en especial, las siguientes:

«La superficie edificada en las bordas existentes no se detraerá del aprovechamiento urbanístico fijado para la unidad»

«El número máximo de viviendas vendrá determinado por las condiciones de tamaño de las viviendas fijadas con carácter general para la Zona Residencial Edificación Continua (art5.1.14 de las Normas del PGOU)».

Debe indicarse, tanto en la documentación gráfica como en la escrita, que está suspendida la aprobación definitiva del Sector S-UB-5 del Suelo Urbanizable Delimitado.

Debe justificarse el ajuste del trazado del puente sobre el río Gállegoalo prescrito por la Diputación Provincial.

No cabe considerar subsanado el reparo referente a las determinaciones relativas a los usos compatibles regulados en el Suelo No Urbanizable.

Debe justificarse que se ha atendido a los informes de la Dirección General del Agua y de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

Se tendrá en cuenta la observación contenida en el punto D del apartado de Informe respecto a los Cuadros Resumen de Aprovechamientos en el Suelo Urbanizable Delimitado.

En cuanto a la catalogación se considera preciso:

* Coordinar lo indicado en la documentación escrita, en cuanto a las fichas de catalogación nº 54, 55 y 56, respecto al contenido de la ficha nº 54 que consta en el documento de Catálogo de diciembre de 2008.

* Se justificará la no inclusión de varios yacimientos arqueológicos en el Grupo Quinto de Catalogación.

5. ANGÜÉS. MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. NUEVA DOCUMENTACIÓN. COT-2009/39.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Angües relativo a la modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 228, de 25 de noviembre de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de uno de diciembre de 2008. No se formula alegación alguna. Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 30 de abril de 2009, acordó:

«Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

La totalidad de las modificaciones planteadas, relativas al núcleo de Bespén, han de integrarse en una única modificación, a los efectos de poder valorar el impacto global de la misma en relación al número máximo de viviendas y superficie residencial y, en su caso, prever los espacios libres necesarios.

Debe justificarse el nivel de consolidación y de dotación de servicios».

Considerando que el contenido del acuerdo respecto a la Modificación nº 9, coincide, respecto a los dos primeros reparos, con el de las otras tres y añade un tercer reparo cuyo contenido es el siguiente:

«Debe contarse con informe favorable de Carreteras del Gobierno de Aragón respecto a la carretera autonómica A-2203».

Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento cabe establecer las siguientes consideraciones:

A) El contenido del informe emitido por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de fecha 23-07-2009, respecto a la Modificación nº 9 del PGOU de AngüésenBespén ahora integrada en la Modificación nº 6, tiene carácter favorable.

B) A las distintas calificaciones del Suelo Urbano afectados por el conjunto de la Modificación, le corresponden, según el PGOU vigente de Angüéslassiguientes determinaciones:

Residencial Casco Antiguo.

* Condiciones de uso.Usoprincipal.- Residencial unifamiliar.

Uso Compatibles.- Residencial plurifamiliarhasta un máximo de 4 viviendas por portal

Comercial, administrativo y hotelero con limitaciones.

Cultural, docente, religioso, sanitario espectáculos, deportivo y servicios, sin limitaciones.

Almacenes y garajes, con limitaciones.

Ganadero e industrial con limitaciones.

*Condiciones de volumen.Tipodeordenación: alineación a vial.

Parcela mínima: 150 m2.

Frente mínimo de parcela: 5 m

Ocupación máxima:

Planta baja: 100%.

Plantas alzadas, 75% (se permitirá el 100% en parcelas de superficie inferior a 150 m2).

Edificabilidad: 3,00 m2.

Altura máxima.Defachada: 10 m.

En número de plantas: PB + 2. Se permite el aprovechamiento bajo cubierta.

Se permite PB + 3PP si no se sobrepasa la cornisa de los edificios colindantes.

Vuelos.Cerrados.- No se admiten.

Abiertos.Anchocalleinferior a 4 m: No se admiten.

Ancho calle de 4 a 6 m: 0,40 m.

Ancho calle superior a 6 m: 0,80 m.

Retranqueos.- No se permiten.

Residencial R-1.*Condiciones de uso.Uso principal.- Residencial, vivienda aislada o adosada.

Usos compatibles.Comercial, administrativo y hotelero con limitaciones.

Cultural, docente, religioso, sanitario, espectáculos, deportivo y servicios, sin limitaciones.

Almacenes y garajes, con limitaciones.

Usos prohibidos: Ganadero e Industrial.

Condiciones de volumen.Tipodeordenación: Edificación unifamiliar aislada o adosada con edificios anexos de planta baja.

Parcela mínima: 300 m2.

Frente mínimo de parcela: 15 m.

Ocupación máxima.Plantabaja, sótano y semisótano: 50%.

Plantas alzadas: 50%

Edificabilidad: 0,60 m2/m2.

Altura máxima

De fachada: 8 m

En número de plantas: PB + PP + PA.

Retranqueos:

A viario 5 m. Se permiten cuerpos abiertos (porches, voladizos) con retranqueo de 3 m.

A linderos: 3 m, excepto en adosamientos.

Se podrán autorizar, mediante Estudios de Detalle, distintas agrupaciones en una misma manzana. Residencial R-2 *Condiciones de uso.Uso principal.- Residencial. Vivienda unifamiliar aislada o pareada. Usos compatibles.Comercial, administrativo y hotelero, con limitaciones. Cultural, docente, religioso, sanitario espectáculos, deportivo y servicios, sin limitaciones.

Almacenes y garajes, con limitaciones.

Usos prohibidos: Ganadero e Industrial.

*Condiciones de volumen.Tipodeordenación: Edificación aislada o pareada.

Parcela mínima.Pareada: 400 m2.

Aislada: 500 m2.

Frente mínimo de parcela: 20 m.

Ocupación máxima:

Pareada: 40% en planta baja, sótano, semisótano y alzada.

Aislada: 30% en planta baja, sótano, semisótano y alzada.

Edificabilidad: 0,40 m2/m2.

Altura máxima:

De fachada: 8m

En número de plantas: PB + PP + PA.

Retranqueos:

A viario 5 m.

A linderos: 3m, excepto en los pareados.

Se podrán autorizar, mediante Estudio de Detalle, distintas agrupaciones en una misma manzana.

Industrial, Agrícola y Ganadero.*Condiciones de Uso.Uso principal.- Industrial agrícola. El uso ganadero sólo se permite en granjas existentes.

Usos compatibles.Comercialyadministrativo, en planta baja, relacionado con el uso principal.

Almacenes y garajes, sin limitaciones.

Usos prohibidos.- Hotelero, equipamientos y sanitario.

*Condiciones de volumen.Tipodeordenación.- Por edificación aislada.

Parcela mínima: No se fija.

Frente mínimo de parcela: 30 m.

Ocupación máxima: No se fija.

Edificabilidad: 1,00 m2/m2.

Altura máxima.Defachada: 10 m, excepto silos.

Retranqueos.Aviario: 5 m.

A linderos: 5 m

C) En cuanto al Suelo No Urbanizable afectado por la Modificación, debe indicarse:

1) Del plano T-M-2 del Plan General, parece deducirse que la Modificación 6 se localiza en Suelo No Urbanizable Especial.

La interpretación de dicho plano, bajo la óptica del artículo 73 de la Normativa del propio PGOU, conlleva la consideración de que se incluye en Suelo No Urbanizable Especial el suelo que se sitúa a 100 m del eje del cauce de los barrancos, lo cual es coherente con el grafiadodel plano T-M-2 (escala 1: 50.000).

En dicho suelo, el PGOU no permite ninguna edificación.

2) El ámbito del resto de modificaciones que afectan al Suelo No Urbanizable, se sitúa, en la categoría de genérico.

El Plan general no distingue distintas áreas en dicha categoría de Suelo.

D) Del contenido de las distintas modificaciones, cabe realizar las siguientes consideraciones:

1) En cuanto a la Modificación 6, si bien, por su limitado alcance, pudiera no incluirse en el análisis globalizado que se realiza más adelante para las otras Modificaciones, sí debe tenerse en cuenta que es preciso aclarar si se altera el Suelo No Urbanizable Especial, en función de lo indicado en el punto C del presente informe, siendo, en su caso, preciso informe de la Comisión Jurídica Asesora.

El nuevo Suelo Urbano que se clasifica tiene una capacidad de:

Mod. 6: 971 x 0,6 =......... ......583 m2 construidos.

Mod. 7: 2476 x 0,4......... ......990 m2 construidos.

Mod. 9: 2914 x 0,4......... .....1166 m2 construidos.

2739 m2 construidos.

En función de dicho terreno construido, sería preciso prever, atendiendo al artículo 74.3 de la LUA, los módulos de reserva aplicables al planeamiento parcial.

No obstante cabría considerar de forma independiente dado su alcance limitadolasModificaciones, y entender justificado el siguiente cálculo y determinaciones:

Modificación 6.- Ha de considerarse condicionado por lo indicado en el apartado D.1 del presente informe. Modificación 7.Debería realizarse una previsión de mayores espacios libres en función del incremento de aprovechamiento residencial (art.74.1 de la LUA), que cabría estimar en 6 x 3, 5 x 5 = 105 m2. (Dicha cesión es inferior a los 200 m2 contemplados por el mencionado artículo 74.1 de la Ley Urbanística. No obstante contemplando la Modificación en su conjunto sí se sobrepasaría dicha superficie de 200 m2).

(El número máximo de 6 de viviendas se ha estimado entendiendo que, en la calificación Residencial R-2 a cada parcela le corresponde una sola vivienda, lo que implica 2476: 400 = 6,18 unidades).

Modificación 8.A pesar de que la documentación aportada indica que el número máximo de viviendas que derivaría de la nueva calificación adoptada es de 9, debe tener en cuenta que en la parcela mínima de 150 m2 se permite, en la Zona Residencial Casco Antiguo, el uso residencial plurifamiliar con un máximo de 4 viviendas por portal.

El techo edificable podría estimarse en 0,75 x 1411 x 3,5 = 3 704 m2, asimilable a 37 viviendas.

Dicho documento del aprovechamiento residencial haría preciso prever una dotación de espacios libres de 37 x 3,5 x 5 = 647 m2.

Modificación 9.Se estima que haría falta una ordenación de la unidad UE. B-3 atendiendo a los estándares propios del planeamiento parcial.

E) La documentación de la Modificación debería contar con las siguientes determinaciones:

1) Aprovechamiento medio de las unidades de ejecución.

2) Datos para el cumplimiento del artículo 74.4 de la LUA: identidad de los todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas.

F) Deberían aclararse ciertas anomalías que se observan en el cuadro final de superficies calificadas en Bespén, dado que éstas no concuerdan exactamente con la adición a las de las superficies del planeamiento vigente con las que derivan de la Modificación

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

a. Debe aclararse la categoría de Suelo No Urbanizable en la que se localiza el ámbito afectado por las Modificaciones 7 y 8.

b. La modificación nº 9 debe atender a los estándares propios del planeamiento parcial.

c. Deben incorporarse al documento de la Modificación la determinación relativa al aprovechamiento medio de las unidades de ejecución y los datos referentes al artículo 74.4 de la LUA.

d. Deben aclararse ciertas anomalías que se observan en el cuadro final de superficies calificadas en Bespén, dado que éstas no concuerdan exactamente con la adición a las de las superficies del planeamiento vigente con las que derivan de la Modificación.

6. HUESCA. PLAN ESPECIAL RONDA INDUSTRIA. COT-2009/146.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Huesca relativo al Plan Especial de La Ronda de la Industria.

Considerando que dicho Plan Especial fue aprobado por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2008, y sometido al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 141, de 22 de julio de 2008. Se formulan dos escritos de alegaciones.

Considerando la documentación aportada por el Ayuntamiento de Huesca cabe indicar que no se cumple el parámetro de plazas de aparcamiento (1,5/100 m2 construidos) establecido en el PGOU.

Considerando lo dispuesto en el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana y en el Dictamen de la Comisión municipal de Urbanismo. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Emitir informe desfavorable, de conformidad con lo señalado en el dictamen de la Comisión municipal de Urbanismo, considerado no aceptable la solución de los aparcamientos en el Sistema General de Comunicaciones que cruza el Polígono Industrial de Sepes.

Se estima que se trata de una cuestión que presenta componentes no urbanísticos de estricta índole municipal.

7. CASTIELLO DE JACA. MODIFICACIÓN Nº 13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT-2009/128.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Castiello de Jaca relativo a la modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 207, de 27 de octubre de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de 8 de noviembre de 2008. Se formula un escrito de alegaciones.

Considerando el contenido de la documentación aportada cabe efectuar las siguientes consideraciones:

A) El contenido de la alegación formulada, por D. José Antonio Campo Mainer, el informe técnico y la resolución del Ayuntamiento sobre la misma es el siguiente:

1) El escrito de alegaciones indica que se opone a la eliminación de un vial y camino de uso público en el casco de Castiellopor las siguientes razones:

La existencia de una puerta de entrada a un huerto que se suprime con la eliminación del referido vial.

Dado que significa, asimismo, la supresión del acceso a la vivienda.

Dado que la supresión del vial va en contra los criterios de la CPOT que, respecto a la Modificación nº 9 del planeamiento general de Castiello de Jaca, emitió informe en el que indicaba: «Suspender la emisión de informe en cuanto a la modificación consistente en la supresión de un vial de nueva apertura previsto en el planeamiento vigente, ya que es necesario la existencia de una mayor superficie de viario».

La necesidad de efectuar nuevas canalizaciones, muy complejas en cuanto al desagüe de pluviales, que supondrían un alto coste.

Que la permuta que se pretende, que no guarda reciprocidad económica, debería, sobre todo, no perjudicar a terceros.

2) El informe de los servicios técnicos indica lo siguiente:

Que no se elimina ningún vial público, sino que se modifica.

Que mediante la oportuna modificación del Proyecto de Urbanización, se establecería un nuevo acceso por el mismo espacio público actual y se podría realizar con una dimensión mayor a la existente con el fin de mejorar la accesibilidad de la finca.

Con la modificación se produce una ampliación del espacio público.

Se propone desestimar la alegación.

3) El Ayuntamiento desestima la alegación.

B) Respecto a la adaptación de la cartografía del PGOU con introducción de alteraciones en las alineaciones se detectan los siguientes problemas.

1) La base cartográfica no cuenta con curvas de nivel. En el planeamiento vigente sí figuran dichas curvas a pesar de la escasa calidad de los planos.

2) En el PGOU vigente las alineaciones están grafiadas en el plano conjunto con la calificación del suelo, lo que aporta una mayor comprensibilidad.

3) Los planos deben contar con leyenda.

4) No es posible, en algunos casos, acotar el viario pero en otros sí es posible realizarlo. También debería acotarse el círculo grafiado en las replacetas de giro de vehículos.

5) En algún caso es de difícil apreciación si ha habido o no alteración de los límites del Suelo Urbano.

C) En cuanto a la modificación de las Normas para los distintos usos en Suelo No Urbanizable, debe indicarse.

1) Respecto a la restauración de bordas debe quedar más claro que el uso primitivo es el mismo que para las casetas agrícolas. (Quizás el artículo debería denominarse «casetas agrícolas y restauración de bordas»)

2) El uso almacenaje, permitido junto al agrícola y ganadero, tanto en las casetas agrícolas como en la restauración de bordas debería tener una definición más precisa dado que:

*El uso almacenaje está contemplado en la regulación general de usos en el PGOU como incluido en el industrial

* En el Suelo No Urbanizable se contempla, como uso permitido, el de industria ligera, sin que se haga mención al almacenaje.

* En la nueva regulación aportada se ha incluido el uso almacenaje, junto a las explotaciones ganaderas, agrícolas e industriales.

3) Debe aclararse, para el uso vivienda unifamiliar, la coherencia de la determinación de la distancia a eje de caminos con la distancia establecida a linderos de 20 m.

D) En cuanto a la nueva regulación condiciones de estética debe aclararse la razón por la que se ha suprimido la regulación específica establecida para Aratorés, Molino de Aratorés, y Suelo No Urbanizable en el PGOU, que se mantenía en la Modificación nº 9 del PGOU.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

1. Suspender la emisión de informe respecto a la adaptación cartográfica y alteración de alineaciones, a efectos de subsanación de los siguientes aspectos:

1) La base cartográfica no cuenta con curvas de nivel. En el planeamiento vigente sí figuran dichas curvas a pesar de la escasa calidad de los planos.

2) En el PGOU vigente las alineaciones están grafiadas en el plano conjunto con la calificación del suelo, lo que aporta una mayor comprensibilidad.

3) Los planos deben contar con leyenda.

4) No es posible, en algunos casos, acotar el viario pero en otros sí es posible realizarlo. También debería acotarse el círculo grafiado en las replacetas de giro de vehículos.

5) En algún caso es de difícil apreciación si ha habido o no alteración de los límites del Suelo Urbano.

2. Informar favorablemente la modificación en cuanto a la regulación de usos en Suelo No Urbanizable con los siguientes reparos:

a. Respecto a la restauración de bordas debe quedar más claro que el uso permitido es el mismo que para las casetas agrícolas.

b. El uso almacenaje, permitido junto al agrícola y ganadero, tanto en las casetas agrícolas como en la restauración de bordas debería tener una definición más precisa dado que:

*El uso almacenaje está contemplado en la regulación general de usos en el PGOU como incluido en el industrial

* En el Suelo No Urbanizable se contempla, como uso permitido, el de industria ligera, sin que se haga mención al almacenaje.

* En la nueva regulación aportada se ha incluido el uso almacenaje, junto a las explotaciones ganaderas, agrícolas e industriales.

c. Debe aclararse, para el uso vivienda unifamiliar, la coherencia de la determinación de la distancia a eje de caminos con la distancia establecida a linderos de 20 m.

3. Informar favorablemente la nueva regulación de las condiciones de estética excepto para el núcleo de Aratorés. Para éste debe justificarse la alteración de las condiciones contenidas en la modificación específica del PGOU que regula dicho núcleo.

8. LA SOTONERA. HOMOLOGACIÓN DE NORMAS SUBSIDIARIAS A PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. NUEVA DOCUMENTACIÓN. COT-2009/100.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de La Sotonera relativo a la homologación de Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana. Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de julio de 2009, acordó:

«No acordar la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La SotoneracomoPlan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con los siguientes argumentos:

A) La Memoria Justificativa debe incorporar:

1) Relación de las Modificaciones de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente, así como de las alteraciones sufridas en los ámbitos de las Unidades de ejecución.

2) Definición de la Ordenación contenida en el planeamiento y Circunstancias de Revisión del Planeamiento, en la línea de los apartados 7 y 8 del planeamiento vigente.

B) En cuanto a las Normas Urbanísticas, deben realizarse las siguientes observaciones:

1) En cuanto a las clases y categorías del suelo se considera preciso lo siguiente:

Identificar con claridad la categoría del Suelo Urbanizable. En las Normas Subsidiarias vigentes sólo se incluye un Sector en dicha clase de Suelo, que se estima, que en el marco de la Homologación, debería tener la consideración de Suelo Urbanizable No Delimitado.

2) En cuanto a la calificación del suelo se considera que en el artículo 119 de la Normativa deben enumerarse todas las zonas que se regulan en el propio articulado.

3) En cuanto a las Disposiciones para los Edificios de Interés HistóricoArtísticodebeindicarse:

a) Debe incluirse, en el capítulo de la Normativa que contemple las determinaciones al respecto, una referencia más concreta al entorno de la Colegiata de Santa María de Bolea, teniendo en cuenta la Resolución de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que se recoge como Anexo en la documentación aportada.

b) Teniendo en cuenta que parte del Entorno de la Colegiata de Bolea no se localiza en Suelo No Urbanizable, se estima que debe reflejarse dicha circunstancia tanto en capítulo referente a las Disposiciones para los Edificios de Interés Histórico-Artístico como en el de la Normativa aplicable a las distintas Áreas de Protección del Suelo No Urbanizable.

4) Debe realizarse la adecuación a las determinaciones legales de diversos artículos.

5) Se realizarán correcciones en las referencias al articulado de la LUA y de su Reglamento de desarrollo.

6) Se realizarán adecuaciones en las referencias relativas a la legislación sectorial.

7) Se corregirán diversas erratas».

Considerando que la nueva documentación aportada viene a dar cumplimiento a los reparos establecidos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en el Acuerdo anteriormente referenciado.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Aceptar la homologación de las Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana y el Texto Refundido presentado.

9. IGRIÉS. TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. COT-2003/608.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Igries relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en los Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, relativos al PGOU del citado municipio, de fechas 1 de octubre de 2003, 28 de junio de 2004, 26 de enero de 2003 y 30 de enero de 2008.

Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 30 de julio de 2008, acordó: «No aceptar el Texto Refundido por las razones expresadas en la parte expositiva del presente Acuerdo, que deberán ser subsanadas por el Ayuntamiento de Igriés».

Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Agries y con entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de septiembre de 2009.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 2 de septiembre de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Aceptar el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Igriés.

Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Huesca, 8 de septiembre de 2009.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.

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