Bases para concesión de ayudas a municipios de menos de 7000 habitantes para mejorar la accesibilidad

Ficha de esta disposición

Título:
Bases para concesión de ayudas a municipios de menos de 7000 habitantes para mejorar la accesibilidad
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-GUIPUZCOA 214
Fecha Disposición:
06/11/2008
Fecha Publicación:
06/11/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, ORDENACION DEL TERRITORIO
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Bases reguladoras del programa de concesión de ayudas económicas a los municipios con población no superior a 7.000 habitantes del Territorio Histó­rico de Gipuzkoa destinadas a financiar la instalación de elementos mecánicos -escaleras y ascensores- en entornos urbanos y espacios públicos a fin de mejorar la accesibilidad.

Tal y como señala la exposición de motivos de la Ley del Par­lamento Vasco 20/1997, de 4 de diciembre, para la Pro­mo­ción de la Accesibilidad, la integración y la participación en la vida social y comunitaria constituyen no sólo una aspiración legítima, sino un deseo de toda persona en cualquier sociedad moderna. Sin embargo, en muchas ocasiones el ejercicio de estos derechos se ve dificultado e incluso impedido por la existencia de barreras, tanto físicas como de comunicación, que imposibilitan un normal desenvolvimiento de las personas. En estas circunstancias, la accesibilidad al medio físico y a la comunicación constituyen elementos fundamentales para posibilitar el disfrute por toda la ciudadanía de unos derechos definidos como básicos.

En la sociedad actual, con una esperanza de vida en constante progresión y con un gran número de personas que por accidente o enfermedad han visto disminuida su capacidad de movimiento y comunicación, y con un importante número de personas que circunstancialmente ven limitada su movilidad, la mejora de las condiciones de accesibilidad redunda en una mayor calidad de vida de estas personas en particular y de la sociedad en su conjunto.

A tal fin, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Pro­moción de la Accesibilidad, contempla la adopción de medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de la misma, así como, en su caso, la utilización de las ayudas técnicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas en general y, de una manera especial, de aquéllas que por razones diversas presentan algún tipo de limitación.

En desarrollo del citado texto legal, en virtud del Decreto 68/2000, de 11 de abril, se aprobaron las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, que refunde y armoniza las normas existentes hasta entonces en relación con la accesibilidad y con la supresión de barreras urbanísticas.

Por otra parte, la realidad física del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de nuestros asentamientos urbanos hace que, tanto por razón de la topografía del terreno, como por la disposición del tejido residencial, determinados elementos de urbanización, como es el caso de los itinerarios peatonales, resulten de difícil materialización en las condiciones técnicas de accesibilidad establecidas en las citadas normas técnicas, por lo que resulta necesario incorporar a las urbanizaciones elementos mecánicos que garanticen o en su caso mejoren las condiciones de accesibilidad existentes.

En este contexto, la Norma Foral 2/2008, de 10 de junio, de aprobación de crédito adicional y de compromiso para el Plan de Gestión 2007-2011 contempla en el programa presupuestario 603 «Equilibrio Territorial-Movilidad Vertical en Mu­nici­pios» un crédito plurianual dotado con ochocientos mil euros (800.000 ) para cada uno de los años 2008 y 2009, destinado a la concesión de subvenciones a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la instalación de elementos mecánicos escaleras y ascensores en entornos urbanos y espacios públicos, a fin de garantizar o en su caso mejorar la accesibilidad en los mismos.

En consecuencia, procede que por este Consejo de Di­pu­tados se aprueben las bases reguladoras del citado programa de concesión de ayudas, si bien apoyando económicamente a aque­llos municipios cuya población no exceda de los 7.000 ha­bitantes que, dados sus escasos recursos financieros y humanos, se encuentran con mayores dificultades que los restantes municipios del Territorio Histórico para poner en marcha actuaciones de esta naturaleza.

En su virtud, este Consejo de Diputados, previa deliberación y a propuesta de la Diputada Foral de Movilidad y Ordena­ción del Territorio,

ACUERDA

Primero. Aprobar las bases reguladoras del programa de concesión de ayudas económicas a los municipios con población no superior a 7.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar la instalación de elementos mecánicos -escaleras y ascensores- en entornos urbanos y espacios públicos a fin de mejorar la accesibilidad de los mismos. Dichas bases se insertan al final del presente acuerdo.

Segundo. Aprobar la convocatoria de 2008 de las citadas subvenciones, que se acompaña al presente acuerdo como anexo.

Tercero. Autorizar un gasto plurianual por importe de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 ) con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se señalan y por los siguientes importes:

1 0710.603.761.01.01.2008: 800.000 .

5 0710.603.761.01.01.2009: 800.000 .

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Cuarto. Facultar a la Diputada Foral del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente acuerdo.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Diputados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Donostia-San Sebastián, a 3 de noviembre de 2008.El secretario técnico, Segundo Díez Molinero.

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Bases reguladoras del programa de concesión de ayudas económicas a los municipios con población no superior a 7.000 habitantes del territorio histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar la instalación de elementos mecánicos escaleras y ascensores en entornos urbanos y espacios públicos a fin de mejorar la accesibilidad.

1.ª Objeto de las subvenciones.

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a los municipios con población no superior a 7.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar la instalación de elementos mecánicos escaleras y ascensores en entornos urbanos y espacios públicos a fin de mejorar la accesibilidad.

2.ª Conceptos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención la instalación de elementos mecánicos escaleras y ascensores en entornos urbanos y es­pacios públicos, todos ellos de dominio público y titularidad mu­nicipal. A este respecto:

Se incluye como concepto subvencionable la ejecución de las obras de urbanización y construcción necesarias que conlleve la implantación del medio mecánico. Dichas obras de­berán estar recogidas en un documento de proyecto redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional co­rres­pondiente.

Asimismo, podrán ser subvencionadas las actividades de asistencia técnica relacionadas con los proyectos de ejecución de las diferentes actuaciones.

2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellas intervenciones que por su naturaleza e inclusión en unidades de ejecución de actuación integrada, o por constituir carga urbanística de actuaciones aisladas, deban ejecutarse por los promotores de la actuación con cargo a la misma.

3.ª Prescripciones técnicas.

3.1. Las actuaciones subvencionables se ajustarán a las prescripciones que se señalan en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vasco n.º 110, de 12 de junio de 2000), por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

3.2. La instalación de los ascensores destinados a personas y objetos deberá cumplir con la normativa específica en la materia. A este respecto, serán de aplicación el Real Decreto 1.314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores (Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 28 de julio de 1997), así como el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen las prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (Boletín Oficial del Estado n.º 30, de 4 de febrero de 2005) y las normas europeas armonizadas de la serie EN-81, especialmente la referente a la accesibilidad de las personas discapacitadas.

3.3. Los elementos mecánicos de elevación o transporte para personas deberán cumplir con las prescripciones que se señalan en el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (Boletín Oficial del Estado n.º 297, de 11 de diciembre de 1992) y en el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, relativo a la aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas (Boletín Oficial del Estado n.º 33, de 8 de febrero de 1995), o normas que las sustituyan o complementen, así como la Nor­ma UNE-EN 115-A1.

3.4. La ejecución de las obras se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Boletín Oficial del Estado n.º 74, de 28 de marzo de 2006), con referencia al cumplimiento de los documentos básicos que resulten de aplicación en cada caso.

4.ª Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa cuya población de derecho no exceda de 7.000 habitantes, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y cumplan los demás requisitos que se señalan en las presentes bases.

2. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se establecen en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, podrá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable que se acompañe a la solicitud de subvención, según el modelo que se concrete en la correspondiente convocatoria anual.

5.ª Cuantía máxima de las subvenciones y compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe de la actuación subvencionable, sin que pueda dicho importe superar la cifra de trescientos mil euros (300.000 ).

2. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, in­gresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, na­cio­nales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

6.ª Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán, conforme al modelo que se concrete en la correspondiente convocatoria anual, en el registro del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa (plaza Julio Caro Baroja, n.º 2, 20018 de Donostia-San Sebas­tián) o en el registro central de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Plaza de Gipuzkoa s/n), sin perjuicio de los medios de presentación previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro­ce­dimiento Administrativo Común.

2. Al modelo de solicitud se acompañará la siguiente do­cumentación:

Declaración expresa y responsable de no estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria a la que se hace referencia en el apartado 2 de la base cuarta.

Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente por el que se resuelve solicitar la ayuda correspondiente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto del coste total de la actuación.

Memoria explicativa de la actuación a realizar, que analice de forma pormenorizada las condiciones propias del entorno urbano o espacio público en el que se desarrolla, desde el punto de vista de la accesibilidad, que justifique la idoneidad de la intervención y su eficiencia y describa y cuantifique la población beneficiada del municipio.

Proyecto de ejecución redactado por técnico/a con atribuciones legales suficientes.

Compromiso de consignación de crédito para financiar el importe de la actuación en la parte que no va a ser objeto de subvención.

Certificación del secretario/a municipal expresiva de que para el proyecto solicitado no se ha solicitado o percibido subvención alguna, o en caso contrario, del importe de las subvenciones solicitadas o percibidas y administración concedente.

Declaración expresa y responsable del secretario/a o del interventor/a municipal en la que se indique el porcentaje que representa la inversión total de la actuación subvencionada respecto del capítulo 6 del presupuesto de gastos del municipio correspondiente al ejercicio de la convocatoria.

Certificación del secretario/a municipal respecto a la clasificación como de dominio público y de titularidad municipal del suelo, infraestructura o equipamiento sobre el que se vaya a desarrollar la actuación.

3. Si junto con la solicitud no se aportan los documentos exigidos o se aportan de forma incompleta, se requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo improrrogable de diez días subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se producirá el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad­minis­traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En todo caso, el Departamento de Movilidad y Orde­nación del Territorio podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria anual.

7.ª Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

8.ª Criterios para la concesión de las subvenciones.

Los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

Memoria explicativa de la actuación a realizar, que analice de forma pormenorizada las condiciones propias del entorno urbano o espacio público en el que se desarrolla, desde el punto de vista de la accesibilidad, que justifique la idoneidad de la intervención y su eficiencia y describa y cuantifique la población beneficiada del municipio, hasta un máximo de 30 puntos.

El porcentaje que representa la inversión total de la actuación subvencionada en el capítulo 6 del presupuesto de gastos del municipio correspondiente al ejercicio de la convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos.

El nivel de calidad técnica y de diseño de la intervención propuesta, hasta un máximo de 25 puntos.

Porcentaje que asume el municipio solicitante en la financiación de la actuación subvencionada, hasta un máximo de 15 puntos.

9.ª Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamen­to de Movilidad y Ordenación del Territorio la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación por parte de la Secretaría Técnica del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

3. Realizada la preevaluación, las solicitudes serán remitidas al Servicio de Patrimonio y Arquitectura de la Dirección General de Ordenación Territorial, quien elaborará un informe de valoración de las mismas, informe que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.

4. Formarán parte de la Comisión Evaluadora las siguientes personas:

La Diputada o Diputado Foral de Movilidad y Ordena­ción del Territorio, quien presidirá la Comisión.

El Director o Directora General de Ordenación Territo­rial.

La Directora o Director General de Movilidad y Trans­por­te Público.

El Jefe o Jefa del Servicio de Patrimonio y Arquitectura.

El Jefe o Jefa del Servicio de Planificación Territorial.

El Secretario o Secretaria Técnico del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio.

5. Podrá asesorar a la Comisión el personal técnico del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio que al efecto determine el Director o Directora General de Ordenación Territorial.

10.ª Resolución de concesión.

1. El Consejo de Diputados será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras, conforme a lo establecido en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuz­koa, en relación con el artículo 9 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gi­puzkoa.

2. El plazo máximo que se establece para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas es de dos meses computados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de la correspondiente convocatoria anual, que implica la iniciación del procedimiento a todos los efectos.

3. Transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11.ª Justificación del gasto y pago de la subvención.

1. La realización del gasto deberá justificarse en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

2. Si por causas sobrevenidas el ayuntamiento no pudiera realizar la inversión dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá justificar dichas causas y solicitar una prórroga del mismo que será como máximo de la misma duración que aquél.

3. La Diputación Foral de Gipuzkoa hará efectivas las subvenciones en favor de los ayuntamientos beneficiarios del siguiente modo:

a) El abono del 33% de las cantidades concedidas en el momento de la concesión de la subvención.

b) El 33%, una vez justificada documentalmente la ejecución del 50% de la actuación subvencionada.

c) El 34% restante, una vez justificada documentalmente la ejecución total de la actuación subvencionada.

4. Para que la Diputación Foral de Gipuzkoa efectúe los abonos señalados en los párrafos b) y c) del apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá remitir al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio los siguientes documentos:

Solicitud pidiendo el abono.

Documentación justificativa (declaración responsable) de que cumple los requisitos que para el pago de subvenciones se indican en el artículo 32.5 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuz­koa.

Certificaciones de obra, facturas (acompañadas cuando proceda de las correspondientes certificaciones de obra) o documentos que las sustituyan, acreditativos del grado de ejecución, parcial (50%) o en su caso total de la actuación subvencionada.

5. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá requerir al ayuntamiento beneficiario la aportación de la documentación complementaria que estime necesaria a fin de comprobar los gastos realizados y su destino.

12.ª Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir, en ge­neral, cuantas obligaciones se señalan en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y en las presentes bases.

2. Durante el período de ejecución de las inversiones, el ayuntamiento queda obligado a colocar y conservar un cartel, escrito en euskera y castellano, anunciador de que la actuación se halla subvencionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

13.ª Modificación de la resolución de concesión.

1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la justificación de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

14.ª Reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha norma foral.

15.ª Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.