Bases de la convocatoria por las que se rige la concesion de subvenciones economicas a organizaciones y entidades con personalidad juridica, con destino a la promocion y articulacion de actividades de carácter social o cultural, no expresamente contempladas en otros planes o programas especificos que regulen la modalidad de cooperacion de la corporacion provincial en la articulacion de las mismas, correspondiente al ejercicio economico 2010

Ficha de esta disposición

Título:
Bases de la convocatoria por las que se rige la concesion de subvenciones economicas a organizaciones y entidades con personalidad juridica, con destino a la promocion y articulacion de actividades de carácter social o cultural, no expresamente contempladas en otros planes o programas especificos que regulen la modalidad de cooperacion de la corporacion provincial en la articulacion de las mismas, correspondiente al ejercicio economico 2010
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 16
Fecha Disposición:
06/02/2010
Fecha Publicación:
06/02/2010
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL
En Sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial celebrada el día 2 de febrero 2010, se adoptó por unanimidad acuerdo de aprobación de las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESION DE SUBVENCIONES ECONOMICAS A ORGANIZACIONES Y ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA, CON DESTINO A LA PROMOCION Y ARTICULACION DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL O CULTURAL, NO EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN OTROS PLANES O PROGRAMAS ESPECIFICOS QUE REGULEN LA MODALIDAD DE COOPERACION DE LA CORPORACION PROVINCIAL EN LA ARTICULACION DE LAS MISMAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2010.

Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria pública es la regulación del procedimiento para la concesión, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas a favor de Organizaciones y Entidades con personalidad jurídica, inscritas como tales en los correspondientes Registros O ciales, con la nalidad de coadyuvar en la promoción y articulación, por las mismas, de actividades de carácter social o cultural, ejecutadas durante el ejercicio económico 2010, y no expresamente contempladas, para su nanciación, en otros planes o programas especí cos que regulen la posible modalidad de cooperación de la Corporación Provincial en la articulación de las mismas, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 22 de marzo de 2005 (BOP nº 55, de 7 de mayo de 2005).

En lo no expresamente determinado en las presentes Bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

Segunda. NORMAS DE ADJUDICACIÓN.

Las subvenciones económicas otorgadas mediante la presente convocatoria estarán sujetas a las siguientes normas:

a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y discrecional.

a) La Excma. Diputación Provincial de Castellón podrá revocar o reducir la cuantía de las subvenciones económicas concedidas.

b) Las subvenciones concedidas en su caso, en ejercicios económicos anteriores, no serán invocables como precedentes.

c) La cuantía económica de la subvención podrá ser equivalente en su cuantía al coste económico total de ejecución de la actividad o programa de actividades objeto de subvención, en aquellos casos en que, los nes de la actividad programada y su previsible repercusión o proyección en el ámbito social, así lo aconsejen, a criterio del órgano provincial competente, previo dictamen de la Comisión de Valoración encargada de emitir la propuesta de resolución de la presente convocatoria Como criterio general, no obstante, el porcentaje de la subvención sobre el presupuesto subvencionable será del 50 por 100.

d) En ningún caso será exigible el aumento o revisión de su importe.

e) La Corporación Provincial podrá proceder a la comprobación, mediante los medios que estime oportunos, de que la inversión de la subvención otorgada se adecua a los nes para los que se concedió

El número de proyectos o programas mediante los cuales podrá concurrir cada Entidad a la presente convocatoria, no podrá ser superior a dos.

Tercera. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES.

Para concurrir a la presente convocatoria, las Organizaciones y Entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los correspondientes Registros, con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.

b) Tener estatutariamente establecidos como nes primordiales y fundamentales, la articulación de actividades de carácter social o cultural, careciendo de nes de lucro, y no dependiendo, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas. A los efectos previstos en las presentes bases no se considerarán como potenciales entidades beneciarias de subvención económica las cooperativas, las agrupaciones de interés económico, ni cualquier otra persona jurídica similar en la que los benecios sean considerados como benecios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones contraídas con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en el supuesto de haber recibido previamente subvenciones otorgadas por la misma.

Cuarta. SOLICITUDES.

Las solicitudes de subvención económica, serán formalizadas en modelo-tipo que será facilitado por el Departamento de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, encontrándose asimismo disponible en la página web institucional (www.dipcas.es). A dicha instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Certicado de inscripción de la Entidad en el Registro Ocial correspondiente.

b) Fotocopia de los Estatutos de la Entidad. El presente requisito no será exigible para aquellas entidades que hayan sido beneciarias de subvenciones económicas de titularidad provincial, con destino a la promoción de actividades de carácter social o cultural, en anteriores ejercicios económicos.

c) Certicación del número de asociados a la Entidad solicitante, expedido por el Secretario de la misma, con referencia a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.

d) Memoria descriptiva de la actividad o programa de actividades de carácter social o cultural, para cuya articulación se solicita la subvención.

e) Copia compulsada de los convenios de colaboración que, en su caso, haya suscrito la entidad solicitante con Ayuntamientos de la provincia de Castellón o con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en materia de prestación de servicios de carácter social o cultural.

f) Certicaciones respectivamente emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativas de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad solicitante, relativa a las subvenciones o ayudas económicas concedidas a la misma durante el ejercicio económico 2009, cuantía y destino de las mismas, y sobre aquellas solicitadas, aquellas que se prevea solicitar o aquellas efectivamente concedidas durante el presente ejercicio económico 2010, con especicación de la Administración Pública u Organismo Autónomo al que se haya cursado o se prevea cursar la solicitud, e importe de la subvención solicitada o, en su caso, concedida.

h) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad solicitante, referente al hecho de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la presente convocatoria, señaladas en el artículo 9.3. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

i) Compromiso, suscrito por el representante legal de la Entidad solicitante, de comunicar por escrito a la Excma. Diputación Provincial, cualquier variación que se produzca relativa a la programación, contenido o ejecución de la actividad para cuya articulación se solicita la subvención.

Por el órgano gestor (Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/Certicación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

Quinta. PLAZO DE FORMALIZACION DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las O cinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. Romualdo Amigó, 6. 12400 Segorbe).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Entidad peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.

Sexta. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS.

La valoración de las solicitudes atenderá a los criterios prioritarios que se reseñan a continuación, ponderándose los mismos, hasta un máximo de 2000 puntos, del siguiente modo:

a) Potencial benecio social derivado de la articulación de programas de actividades cuyos objetivos se encaminen a la potenciación de los valores sociales y democráticos y que de cuya articulación emanen previsibles mejoras de carácter sociocultural, que benecien a amplios sectores de la población de la provincia de Castellón y puedan considerarse, de forma unívoca, de utilidad pública para la colectividad: hasta 5 puntos.

b) Carácter singular y único en la Provincia de Castellón, de los programas de actividades desarrollados por la entidad, en cuanto al colectivo al que se dirigen y a las propias características de los mismos: hasta 5 puntos.

c) Experiencia previa de la entidad en la gestión y realización de los programas que gestiona, concurrentes a la presente convocatoria: hasta 4 puntos.

d) Titularidad de servicios de carácter social o cultural cuya prestación es objeto de convenio suscrito con Ayuntamientos de la provincia de Castellón o con la Diputación Provincial de Castellón: hasta 3 puntos.

e) Acciones innovadoras, implementadas en el programa concurrente a la presente convocatoria, con incidencia en el ámbito sociocultural: hasta 3 puntos.

Evaluada cada una de las solicitudes de subvención económica formalizadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, las mismas serán ordenadas de mayor a menor puntuación, concretándose la propuesta de resolución de la presente convocatoria atendiendo a la prioridad resultante de dicha valoración.

La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma nalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneciaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la noticación de la concesión de la subvención.

Séptima. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.

El órgano gestor de la presente convocatoria será el Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plaza Las Aulas nº 7, entresuelo. Teléfono 964 359987. Telefax 964 359974).

Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Comisión Informativa de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Vocales:

- El Vicepresidente delegado para Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

- El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Secretaria: La Jefa del Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.

Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria, procediéndose por el referido órgano a adoptar acuerdo de resolución de la presente convocatoria pública.

No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de de nitiva.

Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha de publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará noticación del acuerdo de resolución a las Entidades concurrentes a la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido noticada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Octava. ABONO DE LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS.

El importe de las subvenciones será abonado en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a las Entidades beneciarias la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:

A) La cuantía equivalente al 60 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención.

B) La cuantía restante, una vez acreditada por el beneciario o su representante, la atención de un gasto equivalente al importe total del presupuesto subvencionable.

Careciendo de nes de lucro, las entidades concurrentes a la presente convocatoria se encuentran eximidas del requisito de formalización de garantías.

Novena. JUSTIFICACION DEL GASTO.

La justicación de la subvención, se realizará conforme al modelo Ocial de justicación de subvenciones de la Diputación de Castellón, que se facilitará en el Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de esta Corporación Provincial, y al que podrá accederse, asimismo, a través de la página web de la Diputación Provincial de Castellón (www.dipcas.es). Dicho modelo deberá presentarse, debidamente cumplimentado, en el Registro General de Entrada, o mediante los procedimientos alternativos reseñados en la base quinta anterior, siendo objeto de la justificación el importe de los gastos subvencionables, expresamente detallados en la resolución de la presente convocatoria.

a) El gasto destinado a la articulación de los Programas de Actividades Sociales o Culturales llevados a cabo por la de la entidad beneciaria, deberá justicarse mediante la aportación, por su parte, mediante la presentación de una cuenta justicativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos:

- Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido nanciadas con la subvención, y su coste.

- Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justicativos que se aporten, con especicidad de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago y, en su caso, porcentaje imputado a la justicación de la subvención.

- Documentos justicativos, facturas o documentos acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada (Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del presupuesto subvencionable). Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justicación de la subvención.

Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presente fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor.

Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trá co jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda.

Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse copias de las nóminas correspondientes rmadas por el preceptor y pagadas, así como los justicantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Igualmente deberá justicarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria, de las cantidades correspondientes al IRPF.

- Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o, en su caso, mediante recibí del proveedor en el propio documento de gasto.

- Relación detallada de todos los ingresos que nancian la actividad o programa (fondos propios, subvenciones concedidas y otras aportaciones), debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

- Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado su ciente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justicación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de e ciencias y economía, debiendo justicarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) En cuanto a los gastos corrientes o generales, derivados del mantenimiento o gestión genérica de sus actividades, bastará para proceder a su justificación la aportación de la cuentas o ciales de la entidad beneciaria, con independencia del ejercicio de la función de control nanciero, o de la exigencia de presentación de determinados justicantes de gastos, con carácter previo a la aprobación de la justificación. Asimismo deberá presentarse, por la entidad beneciaria, una memoria evaluativa de la actividad llevada a cabo. A dichos efectos, la resolución recaída detallará, de entre los gastos subvencionables, la proporción aplicable a la atención de los gastos corrientes o generales.

El plazo de justicación de la total realización del gasto nalizará en el plazo máximo de tres meses desde la nalización del programa o actividad objeto de subvención, y, en cualquier caso, en fecha 15 de diciembre de 2010.

Décima. PÉRDIDA DE LA SUBVENCION.

Determinará la pérdida total o parcial de la subvención otorgada, el incumplimiento de las obligaciones y/o la pérdida de las condiciones requeridas en las presentes Bases, la inexactitud de los datos aportados y/o la falta de adecuación de las actividades, así como el supuesto de que por parte de la Corporación Provincial se considere que han dejado de concurrir las condiciones objetivas que motivaron el otorgamiento.

Undécima. DOTACION PRESUPUESTARIA.

La dotación económica de presente convocatoria asciende

) a una cuantía de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 consignada en la aplicación presupuestaria 23100 4890402 el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio 2010.

Duodécima. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación Provincial (www.dipcas.es), para general conocimiento de los interesados.

La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órganica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Duodécima. LEGISLACION APLICABLE.

Los procedimientos de control nanciero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y noticación del procedimiento se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modi cada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.

El plazo máximo para la resolución y la noticación de la misma será de seis meses desde la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.

Contra el presente acuerdo que pone n a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modi cada por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Castellón de la Plana, 2 de febrero de 2010. El Presidente, Carlos Fabra Carreras. El Secretario General, Manuel Marín Herrera. C-1053-U

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