BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, A OTORGAR POR PARTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLÓN, A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO (ONGD), PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE COOPERACION AL DESARROLLO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2010.
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases tienen por objeto convocar y regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 22 de marzo de 2005 (BOP nº 55, de 7 de mayo de 2005) a favor de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), de carácter público o privado, con implantación acreditada en el ámbito territorial de la provincia de Castellón, y que dedican su actividad, con carácter exclusivo, a la cooperación con países en vías de desarrollo.
En lo no expresamente determinado en las presentes Bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
Las ayudas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la co nanciación de proyectos de cooperación a ejecutar en los países en vías de desarrollo.
Podrán ejecutarse en territorio de la provincia de Castellón las actividades de formación de personas originarias de los países en vías de desarrollo, siempre y cuando quede demostrada la imposibilidad o ausencia de conveniencia de que dichas actividades sean desarrolladas en sus países de origen.
No se consideran incluidos en la convocatoria los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria ni los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la nanciación externa.
Cada ONGD, o agrupación de ONGDs, podrá concurrir a la presente convocatoria mediante la formulación de un máximo de dos proyectos de cooperación.
Segunda. DOTACION PRESUPUESTARIA.
La dotación económica de la presente convocatoria asciende a
), consignada en la apliuna cuantía de cien mil euros (100.000,00 cación presupuestaria 23100 4890400 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio 2010.
Tercera. EXPERIENCIA PREVIA DE LA ONGD SOLICITANTE DE LA SUBVENCION.
Las ONGDs solicitantes de la subvención deberán acreditar su experiencia en la realización de este tipo de proyectos mediante la aportación de documentos justicativos de la ejecución, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de seis proyectos de cooperación ejecutados con anterioridad en países en vías de desarrollo.
En el caso de agrupación de ONGDs, será su ciente que la que actúa como responsable del proyecto acredite esta experiencia previa.
Se exime de la acreditación de la experiencia previa a aquellas entidades que ya hubieran resultado receptoras de subvenciones en anteriores convocatorias de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo, articuladas por la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Cuarta. REQUISITOS DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES.
Para concurrir a la presente convocatoria, las Organizaciones no Gubernamentales interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los correspondientes Registros, como asociaciones o fundaciones, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia, e inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con anterioridad a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.
b) Tener estatutariamente establecidos como nes primordiales y fundamentales, la articulación de actividades de cooperación al desarrollo y fomento de la solidaridad entre los Pueblos.
c) Carecer de nes de lucro, y no depender, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas.
d) Disponer de domicilio social y representación permanente en la provincia de Castellón, así como una estructura que garantice el desarrollo de la actividad para la que se solicita la concesión de subvención. La resolución recaída primará la acreditación de la disponibilidad de un domicilio social en la provincia de Castellón, por parte de la Entidad solicitante, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Por el órgano gestor (Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/Certicación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.
Quinta. PRESENTACION DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las O cinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. Romualdo Amigó, 6. 12400 Segorbe).
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la entidad peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.
Sexta. FORMULARIO DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARLO.
1. Para tener acceso a las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria será necesario cumplimentar, en todos sus extremos, el formulario de identi cación del proyecto que se facilitará en el Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, unidad administrativa provincial encargada de la instrucción del presente procedimiento. Dicho formulario, al que asimismo podrá accederse a través de la página web de la Diputación Provincial de Castellón (www.dipcas.es), deberá ser presentado por duplicado, y deberá cumplimentarse en su totalidad.
2. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional; y 2 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se deberá presentar documentación acreditativa de la inscripción en dicho registro, expedida por la AECID.
3. Será además necesario acompañar la solicitud con los documentos enumerados en el Anexo de la presente convocatoria.
Séptima. CRITERIOS PRIORITARIOS PARA LA COFINANCIACION DE PROYECTOS.
La Corporación Provincial se regirá por los siguientes criterios para llevar a cabo la selección de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo que serán objeto de subvención, ponderados, hasta un máximo de 20 puntos, del siguiente modo:
a) Prioridades geográ cas:
Se puntuará hasta un máximo de 300 puntos, los proyectos a desarrollar en las siguientes áreas geográ cas:
En Iberoamérica: Haití, Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, México y Brasil.
En Magreb y Oriente Medio: Argelia, Marruecos, Mauritania, Túnez, la población saharaui y los territorios palestinos.
En África subsahariana: Se considerarán prioritarios los países menos desarrollados y aquellos de renta media-baja, en consonancia con los Planes Directores de la Cooperación Española.
En Asia: se consideran prioritarios China, Tailandia, Filipinas, India y Vietnam.
En Europa Central y Oriental: Los países considerados prioritarios por la cooperación española.
Por último, en cuanto a las acciones de sensibilización y educación al desarrollo en la provincia de Castellón, se tendrán en cuenta los anteriores criterios geográ cos en su de nición y objetivos.
b) Prioridades sectoriales:
Se puntuará hasta un máximo de 300 puntos, los proyectos referentes a las siguientes prioridades sectoriales:
a) Apoyo al desarrollo económico sostenible, en especial, en el medio rural.
b) Educación primaria y formación y capacitación de recursos humanos.
c) Inversión en infraestructuras básicas, en especial, las relativas a agua y saneamiento.
d) Sanidad y salud básica.
e) Promoción del respeto a los derechos humanos y del fortalecimiento del sistema democrático.
f) Promoción de la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de un aprovechamiento turístico compatible con las mismas.
c) Prioridades relativas a los beneciarios del proyecto:
Se puntuará hasta un máximo de 300 puntos, los proyectos con mayor número de beneciarios y aquellos cuyos beneciarios estén incluidos en alguno de los colectivos más vulnerables y en concreto:
- Mujeres
- Infancia y Juventud
- Comunidades indígenas
- Refugiados y desplazados y/o en proceso de retorno.
d) Asimismo, se otorgará prioridad a los proyectos que acrediten la concurrencia de las siguientes características, valorándose su concurrencia, del siguiente modo.
1. Proyectos cofinanciados por otras Administraciones Públicas o entidades privadas de la Comunidad Valencia, y en especial, de la provincia de Castellón, con los requisitos que exige el artículo 5, apartado d) del Decreto 201/1997, de Bases de Cooperación en lo relativo al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión del proyecto: 1 punto.
2. Proyectos en cuya elaboración, ejecución o evaluación participe personal cooperante de la provincia de Castellón: hasta 2 puntos.
3. Aquellas acciones que sean complementarias de proyectos emprendidos en zonas donde se hayan desarrollado con éxito proyectos co nanciados por la Excma. Diputación Provincial de Castellón: hasta 2 puntos.
4. Aquellos proyectos que requieran una participación estrecha y directa de los beneciarios últimos de su ejecución y que persigan el desarrollo integral del área geográ ca donde se materialice el proyecto, en especial de los sectores más desfavorecidos de la población, contribuyendo con ello al autodesarrollo y a la disminución de la injusticia social: hasta 1 punto.
5. Proyectos promovidos en colaboración con los grupos o asociaciones locales, nunca personas físicas u organismos gubernamentales, que ofrezcan garantías su cientes de que los objetivos establecidos van a alcanzarse: hasta 2 puntos.
6. Proyectos que estimulen la toma de conciencia y la sensibilización de la población de la provincia de Castellón, y la canalización de su participación activa, en temas relativos a la solidaridad y cooperación con países en vías de desarrollo, y a la articulación de medidas de garantía de los derechos humanos y del derecho al desarrollo de los Pueblos: hasta 2 puntos.
7. Los proyectos cuyos gastos de administración sean inferiores al porcentaje máximo exigible: hasta 1 punto.
Evaluada cada una de las solicitudes de subvención económica formalizadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, las mismas serán ordenadas de mayor a menor puntuación, concretándose la propuesta de resolución de la presente convocatoria atendiendo a la prioridad resultante de dicha valoración
La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma nalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneciaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la noticación de la concesión de la subvención.
Octava. REQUISITOS TÉCNICOS DEL CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.
El contenido de los proyectos deberá incluir:
1. Identi cación y formulación precisas, con objetivos claros y realistas.
2. Calendario detallado de acciones, con determinación del ejercicio presupuestario en que se desarrollará cada una de ellas, en el caso de proyectos que abarquen más de un ejercicio
3. Desglose presupuestario detallado que distinga los costes imputados a cada ejercicio presupuestario.
4. Estudio de viabilidad económica, social y administrativa de la acción tras el cese de la nanciación externa. En el caso de construcción de viviendas o infraestructuras, se deberá incluir documento de conformidad de las autoridades locales.
5. Criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos jados.
6. Implicación en el proyecto de las entidades que actúen como contraparte en el país receptor y, en su caso, participación de los propios beneciarios en el diseño, ejecución y evaluación, de la actividad.
7. Identi cación exacta y pormenorizada de las fuentes de nanciación complementarias de la subvención solicitada de la Diputación Provincial de Castellón.
8. Memoria económica y plan de nanciación, donde se identi quen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total.
9. Facturas proforma acreditativas de los costes por unidad de los recursos a emplear. En el caso en que, de manera excepcional, no pueda disponerse de facturas proforma respecto de algún concepto de gasto, deberá presentarse informe justicativo de esta imposibilidad. En el informe de evaluación técnica del proyecto se valorará la su ciencia de esta justicación y, si se considera que la imposibilidad no ha quedado acreditada, podrá pedirse a la entidad solicitante que subsane la falta de la documentación en cuestión.
10. Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto.
11. Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de los socios locales, de las que sólo serán admisibles las relativas a terrenos, personal y autoconstrucción de vivienda.
12. Informe y documentación justicativa de la cuantía de los gastos indirectos que se imputan al proyecto.
Novena. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.
El órgano gestor de la presente convocatoria será el Negociado de Régimen Interior y Servicios Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plaza las Aulas nº 7, entresuelo. 12001 Castellón de la Plana. Teléfono 964 359987. Telefax 964 359974).
Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Presidente de la Comisión Informativa de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Vocales:
- El Vicepresidente delegado para Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
- El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La Jefa del Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.
Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria, procediéndose por el referido órgano a adoptar acuerdo de resolución de la presente convocatoria pública.
No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de de nitiva.
Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha de publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará noticación del acuerdo de resolución a las entidades concurrentes a la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido noticada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.
Décima. PORCENTAJE DE COFINANCIACION.
1. La participación financiera de la Diputación Provincial de Castellón en los proyectos será, como máximo, del 8000 % del coste total del proyecto, no debiendo superar los costes indirectos acreditados el 900 % del importe de la subvención concedida.
2. El porcentaje de co nanciación de un proyecto quedará jado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención y responderá a la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identi cación original, o en su caso reformulado.
Como criterio general, el porcentaje de la subvención sobre los costes que se determinen como subvencionables será del 100 por 100.
Undécima. REFORMULACION DEL PROYECTO.
1. En el caso de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad responsable del proyecto podrá presentar, durante el mes siguiente a la noticación del acuerdo de concesión, una reformulación presupuestaria del proyecto inicial que lo ajuste a la cantidad nalmente subvencionada por la Diputación Provincial de Castellón.
2. La contribución financiera externa, se podrá ajustar proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso este ajuste podrá implicar un incremento del porcentaje de co nanciación de la Diputación Provincial de Castellón respecto del que aparecía en el proyecto inicial.
Duodécima. ABONO DE LAS SUBVENCIONES.
El importe de las subvenciones será abonado en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a las Entidades beneciarias la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:
A) La cuantía equivalente al 60 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención, una vez realizados por la entidad beneciaria los trámites establecidos en la base decimotercera.
B) El 40 por 100 restante, una vez acreditada por el beneciario o su representante, la atención de un gasto equivalente al importe total del gasto subvencionable.
Careciendo de nes de lucro, las entidades concurrentes a la presente convocatoria se encuentran eximidas del requisito de formalización de garantías.
Decimotercera. INICIO DE LA EJECUCION Y LIBRAMIENTO ANTICIPADO DE FONDOS.
1. A los efectos previstos en la base anterior, una vez aprobada la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar ante Intervención Provincial, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la recepción de la noticación del acuerdo de otorgamiento recaído, los datos de identi cación de la cuenta bancaria en la que deban recibir la transferencia.
2. En el mismo plazo y con la misma consecuencia, la entidad beneciaria deberá comunicar la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo previsto por el beneciario en el formulario de identi cación del proyecto. El incumplimiento de dichos trámites por parte de la entidad interesada, podrá suponer la pérdida de la subvención inicialmente concedida.
3. Recibida la comunicación de la fecha de inicio y la identi cación de la cuenta bancaria, la Intervención Provincial tramitará el libramiento anticipado del 60 por 100 del importe de la ayuda económica concedida.
4. La Diputación Provincial se reserva la facultad de requerir en cualquier momento garantía real o personal a la entidad beneciaria si circunstancias objetivas así lo justican.
Decimocuarta. NORMAS PARA LA JUSTIFICACION.
Los proyectos se considerarán nalizados una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto en el formulario de identi cación del proyecto.
Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo que resulten adjudicatarias de las subvenciones a que se re eren las presentes Bases, vendrán obligadas a presentar ante la Intervención de Fondos Provinciales, la justicación del gasto en el impreso Ocial establecido al efecto, siendo objeto de la justicación el importe de los gastos subvencionables, expresamente detallados en la resolución de la presente convocatoria.
Se llevará a efecto del siguiente modo:
a) La justicación total del gasto deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la nalización del plazo previsto para la ejecución total de la actividad subvencionada.
Los saldos de las disposiciones de gastos derivadas de esta convocatoria se incorporarán al presupuesto del ejercicio 2009, siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan, estableciéndose el plazo máximo para la justicación en fecha 20 de octubre de 2011.
b) Se deberá acreditar fehacientemente, al menos, la atención de un gasto equivalente al importe de la subvención otorgada, sin perjuicio de que pueda exigirse, en su caso, la justicación del gasto total derivado de la ejecución del proyecto subvencionado.
c) La documentación justicativa del gasto realizado, a formalizar ante la Intervención de Fondos Provinciales, consistirá en:
- Facturas originales o copias debidamente autenticadas o fotocopias compulsadas por el Secretario General de la Corporación Provincial, en las que deberá constar la entidad o institución pagadora de la misma, que habrá de ser la contraparte local designada en el proyecto ola entidad perceptora en el caso de que el gasto derivado de la acción a desarrollar fuera del territorio nacional se efectúe en España. Si en el proyecto se hubiera designado nominativamente el responsable local del mismo, se admitirán las facturas expedidas a su nombre, siempre que se especique la entidad a la que representa, en su caso, y la denominación del proyecto. Dichas facturas deberán especicar la moneda en la que han sido pagadas. Si las facturas fueran pagadas con moneda cuyo cambio Ocial no sea posible determinar, deberá adjuntarse Certicación fehaciente acreditativa del valor asignado, a efectos de poder determinar la su ciencia de la justicación.
- Tratándose de justicaciones relativas al pago de honorarios o salarios, deberá adjuntarse copia de los contratos y las nóminas rmadas por los trabajadores que hayan participado en las actividades programadas o proyectos, así como, en su caso, los correspondientes justicantes de la Seguridad Social.
- Los gastos de administración deberán acreditarse mediante recibo expedido por la Organización receptora de la subvención, en el que se especificarán los conceptos a los que son aplicables, adjuntándose copia de los recibos o facturas que se correspondan a dichos conceptos.
d) Las Organizaciones beneciarias de subvenciones objeto de la presente convocatoria, habrán de devolver el importe de las cantidades recibidas, en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de la obligación de justicación.
- Por incumplimiento de la nalidad para la que la subvención fue concedida.
- En el supuesto de que los gastos no se llevasen a efecto por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos subvencionados sin que mediare autorización expresa de la Corporación Provincial.
- Por incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en las presentes Bases.
e) En el supuesto de que el pago no se hubiera efectuado en parte o en su totalidad y se dieran las circunstancias anteriormente señaladas, se dispondrá la minoración o anulación de la subvención otorgada.
f) Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo perceptoras de subvenciones de titularidad provincial, deberán presentar cuantos informes se les requiera sobre la situación en que se encuentre la ejecución del proyecto.
g) Asimismo, en el plazo de tres meses desde la nalización del proyecto subvencionado, deberán presentar a la Diputación Provincial, Departamento de Régimen Interior y Asuntos Sociales, una memoria justicativa que contendrá un resumen económico y un informe nal completo y detallado sobre su ejecución, que deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
. Informe del socio local sobre las repercusiones del proyecto.
. Balance resumen de las actividades subvencionadas.
. Documento bancario justicativo del cambio de divisas realizado, donde conste el tipo de cambio practicado.
. Cuenta justicativa de los gastos.
. Fotocopia de las facturas que soporten la cuenta anterior.
Por el órgano gestor se efectuará la validación y estampillado de los justicantes de gasto formalizados, haciendo constar en los mismos la siguiente inscripción: El presente documento ha sido presentado en la Diputación Provincial de Castellón como justicante de la subvención concedida.
Decimoquinta. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación Provincial (www.dipcas.es), para general conocimiento de los interesados.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Decimosexta. LEGISLACION APLICABLE.
Los procedimientos de control nanciero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y noticación del procedimiento se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modi cada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución y la noticación de la misma será de seis meses desde la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.
Contra el presente acuerdo que pone n a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modi cada por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón de la Plana, 2 de febrero de 2010. El Presidente, Carlos Fabra Carreras. El Secretario General, Manuel Marín Herrera.
ANEXO
DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR AL FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO.
- La documentación deberá presentarse en tres carpetas, correspondientes a cada uno de los apartados A, B y C. En cada carpeta constará su denominación (p.ej. Carpeta A: Certicados).
- Las carpetas contendrán los documentos ordenados de acuerdo con el número que se les atribuye en este listado, número que deberá señalarse en la esquina superior derecha del documento.
- Se presentarán por duplicado los documentos de la carpeta C.
- Si la entidad presenta varios proyectos al cualquiera de las convocatorias solo tendrá obligación de presentar esta documentación por una sola vez, haciendo constar la referencia del proyecto en el que se encuentran los ya presentados. El Certicado nº 4 hará mención expresa de todos los proyectos presentados.
- Se exime de la presentación del documento nº 6 a las entidades que con anterioridad hayan recibido subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, en la convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo.
CARPETA A: CERTIFICADOS
1. Agencia Española de Cooperación Internacional. Documento de presentación obligatoria para ONGDs.
Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. De la Agencia Tributaria:
Certicado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
3. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
Certicado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o bien de la ausencia de ningún trabajador en situación de alta laboral.
4. Certicado expedido por el Secretario de la ONGD solicitante, con el visto bueno de su Presidente, relativo a:
a) Acuerdo de formalización de la solicitud de subvención, con referencia a la presente convocatoria.
b) Aprobación de la gestión del año anterior por el patronato o asamblea general.
c) Declaración de que las condiciones de inscripción de la entidad en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo no han variado desde que se realizó la misma.
d) Declaración de poseer una sede abierta, a nombre de la entidad, en la Provincia de Castellón.
e) Acuerdo por el que, en el caso de agrupación de varias entidades para presentar el proyecto, se designa a la que actuará como representante del grupo ante la Administración
f) Compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Castellón, toda nanciación que reciba el proyecto, procedente de cualquier ente público o privado, especicando la cuantía exacta de la aportación.
g) Compromiso de que la entidad no llevará a cabo, en el ámbito de ejecución del proyecto presentado, ninguna acción que pudiera resultar contradictoria con la política exterior de España.
h) Certicado en el que conste el número de socios, tanto en la provincia de Castellón, como en la Comunidad Valenciana y en el resto del Estado Español.
i) Compromiso de dar difusión del origen de la subvención y de incorporar, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Diputación Provincial de Castellón.
j) Declaración por la que se a rme que la entidad no ha sido objeto de un procedimiento de reintegro de subvenciones públicas, por causas a ella imputables.
A) CARPETA B: DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
5. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (fotocopia compulsada por la Administración)
6. Diario Ocial o cualquier otro documento o cial, ajeno a la entidad, que acredite la experiencia de la entidad solicitante en la ejecución de seis proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo (fotocopias compulsadas por la Administración). De la obligatoriedad de presentación de dicha documentación se encontrarán exentas aquellas ONGDs que hayan resultado beneciarias de subvenciones otorgadas por la Excma. Diputación Provincial de Castellón en anteriores convocatorias
7. Memoria de actividades de la entidad solicitante, en la que deberá constar:
a) Actividades realizadas durante el año 2009.
b) Estado contable e ingresos del ejercicio 2008, que incluirá un balance de operaciones y fuentes de nanciación
8. Memoria de actividades conjuntas anteriores de las entidades solicitantes, solo en el supuesto de presentación del proyecto por parte de una agrupación de ONGDs.
9. Organigrama de la entidad solicitante en la Provincia de Castellón y nombre, dedicación y titulación del personal responsable de la gestión administrativa y económica del proyecto (formulación, seguimiento y control). Designación de la persona que actuará de contacto ante la Administración para estos temas.
CARPETA C: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
10. Descripción del proyecto.
10.1 Descripción detallada del proyecto.
10.2 Situación de la que se parte.
10.3 Localización (planos, mapas, vías de acceso).
10.4 Historia u origen de la iniciativa del proyecto.
10.5 Estudio de viabilidad/sostenibilidad del proyecto:
a) Estudio general de viabilidad y sostenibilidad.
b) Políticas de apoyo.
c) Aspectos institucionales.
d) Aspectos socio-culturales.
e) Enfoque de género.
f) Factores tecnológicos.
g) Factores medio-ambientales.
h) Factores económico- nancieros.
i) Gestión posterior al término del proyecto y propiedad de los bienes adquiridos.
10.6 Material o equipamientos que aporten la entidad solicitante y su contraparte local.
10.7 Lógica de intervención.
. Objetivos: General y especí cos.
10.8 Indicadores o medidas cuantitativas, objetivamente veri cables, del cumplimiento de los objetivos.
a) Indicador de objetivos relacionados por orden.
b) Relación de actividades que se llevarán a cabo para cumplir los objetivos en relación con los objetivos anteriormente enumerados.
c) Resultados de la acción en relación asimismo con dichos objetivos.
10.9 Matriz de plani cación
10.10 Implicación de los beneciarios.
10.11 Análisis de alternativas y justificación de la acción elegida.
10.12 Cronograma.
11. Memoria económica del proyecto, que deberá adaptarse a los conceptos de gastos contenidos en el formulario de identi cación del proyecto.
12. Presupuesto detallado al máximo.
a) Costes en moneda local y en pesetas, así como indicación de la moneda intermedia.
b) La memoria comprenderá un plan de nanciación.
13. Relación del personal laboral y voluntario de la entidad solicitante que participará en la ejecución del proyecto y datos identi cativos de dicho personal: nombre, DNI (o equivalente del país en vías de desarrollo) y puesto o función en la organización. Idéntica relación respecto del personal de la contraparte local.
14. Descripción de la contraparte local: naturaleza jurídica, nes de la entidad, localización y ámbito geográ co de actuación, medios materiales, experiencia y actividades previas, vínculos con la entidad solicitante, implicación en el proyecto, relación con los beneciarios de la acción. Aportación de estatutos de la contraparte.
NOTA: La cumplimentación de la carpeta C es obligatoria en todos sus extremos. Si a la nalización del plazo de subsanación no se hubieran completado todos los datos exigidos, no se procederá a la evaluación técnica del proyecto incompleto.
C-1052-U
