Bases de la convocatoria de subvenciones, a otorgar por parte de la excma. Diputacion provincial de castellon, a asociaciones y entidades prestadoras de servicios sociales, correspondiente al ejercicio economico 2010

Ficha de esta disposición

Título:
Bases de la convocatoria de subvenciones, a otorgar por parte de la excma. Diputacion provincial de castellon, a asociaciones y entidades prestadoras de servicios sociales, correspondiente al ejercicio economico 2010
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 16
Fecha Disposición:
06/02/2010
Fecha Publicación:
06/02/2010
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL
En Sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial celebrada el día 2 de febrero 2010, se adoptó por unanimidad acuerdo de aprobación de las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, A OTORGAR POR PARTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON, A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS SOCIALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2010.

Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases tienen por objeto convocar y regular la concesión de subvenciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a Asociaciones y Entidades prestadoras de Servicios Sociales, que dispongan de domicilio social en la provincia de Castellón, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 22 de marzo de 2005 (BOP nº 55, de 7 de mayo de 2005).

En lo no expresamente determinado en las presentes Bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

Segunda. DESTINO DE LAS SUBVENCIONES.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria pública, se destinarán a la atención de gastos corrientes derivados de los siguientes conceptos:

a) Atención de gastos generales, entendiendo como tales como los gastos ordinarios derivados del mantenimiento de la entidad solicitante.

b) Ejecución de programas de servicios sociales, dirigidos a colectivos provinciales de población, considerados como prioritarios en atención a los indicadores de riesgo social concurrentes entre sus miembros.

c) Promoción de la cooperación social a través del asociacionismo y de las actividades que de éste se desprenden, articuladas para propiciar la participación de los ciudadanos en la resolución de problemáticas sociales existentes en la provincia de Castellón, fomentando, con ello, la iniciativa social.

d) Promoción del voluntariado mediante la articulación de itinerarios globales de formación que contemplen procesos de información, formación y asesoramiento, procesos de participación, acompañamiento y dinamización de las organizaciones y su voluntariado y procesos de gestión asociativa, en consonancia con el contenido del acuerdo de adhesión al Plan Estratégico del Voluntariado de la Comunidad Valenciana, adoptado por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión plenaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2004.

Como criterio general, el porcentaje de la subvención sobre el presupuesto subvencionable será del 50 por 100. No obstante, la cuantía económica de la subvención podrá incluso ser equivalente en su cuantía al coste económico total de ejecución de la actividad o programa de actividades objeto de subvención, en aquellos casos en que los nes de la actividad programada y su previsible repercusión o proyección en el ámbito social, así lo aconsejen, a criterio del órgano provincial competente, previo dictamen de la Comisión de Valoración encargada de emitir la propuesta de resolución de la presente convocatoria.

Tercera. NORMAS DE ADJUDICACION.

Las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria estarán sujetas a las siguientes normas:

a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y discrecional.

b) La Excma. Diputación Provincial de Castellón podrá revocar o reducir la cuantía de las subvenciones.

c) Las subvenciones concedidas con anterioridad no serán invocables como precedentes.

d) En ningún caso será exigible el aumento o revisión de su importe.

e) La Corporación Provincial podrá proceder a la comprobación, mediante los medios que estime oportunos, de que la inversión de la subvención otorgada se adecua a los nes para los que se concedió.

Cuarta. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES.

Para concurrir a la presente convocatoria, las Asociaciones y Entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los correspondientes Registros, como asociaciones o fundaciones, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.

b) Tener estatutariamente establecidos como nes primordiales y fundamentales, la articulación de actividades propias de los servicios sociales.

c) Carecer de nes de lucro, y no depender, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas. A los efectos previstos en las siguientes bases, no se considerarán como potenciales entidades beneciarias de subvención económica a las cooperativas, a las agrupaciones de interés económico, ni a cualquier otra persona jurídica similar, en la que los beneficios sean considerados como benecios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.

d) Disponer de domicilio social y representación permanente en la provincia de Castellón, así como una estructura que garantice el desarrollo de la actividad para la que se solicita la concesión de subvención. La resolución recaída primará la acreditación de la disponibilidad de un domicilio social en la provincia de Castellón, por parte de la Entidad solicitante, al menos con un año de antelación con referencia a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por el órgano gestor (Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/Certicación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

Quinta. SOLICITUDES.

La solicitud, formalizada en modelo-tipo facilitado al efecto por el Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Corporación Provincial, unidad administrativa encargada de la instrucción del presente procedimiento, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/de la representante legal de la Entidad.

b) Copia de los Estatutos de la entidad, en los que deberá constar, expresamente, que la misma tiene reglamentariamente establecidos como nalidades primordiales y fundamentales, la articulación de actividades propias de los servicios sociales, careciendo de nes de lucro. Del presente requisito quedarán exentas aquellas entidades que ya facilitaron copia de sus estatutos, al concurrir a la convocatoria provincial de subvenciones correspondiente a los anteriores ejercicios económicos.

c) Certicaciones, en vigor, respectivamente emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) En el supuesto de solicitarse la concesión de la subvención para llevar a cabo la articulación de un Programa de Servicios Sociales, deberá aportarse Memoria Técnica que detallará, al menos, los siguientes extremos sobre el mismo:

- Objetivos.

- Ubicación geográ ca del programa.

- Población beneciaria de su articulación.

- Actividades a desarrollar.

- Presupuesto detallado de gastos e ingresos.

- Importe de la subvención solicitada.

e) En el supuesto de solicitarse la concesión de la subvención para llevar a cabo la articulación de un Programa de Formación de Voluntariado, deberá aportarse Memoria Técnica que detallará, al menos, los siguientes extremos sobre el mismo:

- Objetivos.

- Ubicación geográ ca del programa.

- Población al que se dirige el Programa.

- Actividades a desarrollar.

- Presupuesto detallado de gastos e ingresos.

- Importe de la subvención solicitada.

f) Memoria descriptiva de las actividades llevadas a cabo por la Entidad durante el ejercicio económico 2009.

g) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad solicitante, relativa a las subvenciones o ayudas económicas concedidas a la misma durante el ejercicio económico 2009, cuantía y destino de las mismas, y sobre las solicitadas o concedidas durante el presente ejercicio económico 2010, con especicación de la Administración Pública u Organismo Autónomo al que se ha cursado la solicitud, e importe de la misma.

h) Copia compulsada de los convenios de colaboración que, en su caso, haya suscrito la entidad solicitante con Ayuntamientos de la provincia de Castellón o con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en materia de prestación de servicios de interés social.

i) Certicación acreditativa, expedida por el/la Secretario/a de la Entidad solicitante, del número de sus asociados, en situación de alta en la Entidad, con referencia a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.

j) Fotocopia de la documentación acreditativa de la inscripción de la Entidad en el Registro Oficial correspondiente, al menos con un año de antelación a la fecha de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y documentación acreditativa de la existencia de una sede social de la Entidad en un municipio de la provincia de Castellón, con expresión de la fecha de su habilitación.

k) Declaración jurada del representante legal de la Entidad acreditativa de la autenticidad de los datos aportados, que incluya el compromiso de comunicar por escrito a la Excma. Diputación Provincial cualquier variación que se produzca en los mismos, así como de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la presente convocatoria, señaladas en el artículo 9.3. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

El número de proyectos mediante los cuales podrá concurrir cada Entidad a la presente convocatoria, no podrá ser superior a dos.

Sexta. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las O cinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. Romualdo Amigó, 6. 12400 Segorbe).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Corporación Local peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.

Séptima. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS.

La valoración de las solicitudes atenderá a los criterios prioritarios que se reseñan a continuación, ponderándose los mismos, hasta un máximo de 2500 puntos, del siguiente modo:

a) Objeto de la intervención: Se puntuarán hasta 5 puntos, aquellos programas concurrentes a la presente convocatoria cuyos objetivos sean coincidentes con, al menos, una de las siguientes líneas de intervención:

- Medidas de inserción social y de lucha contra la pobreza y la discriminación.

- Promoción y defensa de las personas afectas de discapacidad. Iniciativas para la accesibilidad.

- Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Atención y prevención de situaciones de riesgo en la familia y en la infancia.

- Atención y prevención de consumo de drogas.

- Fomento de la acción social comunitaria y del voluntariado social.

b) Acciones innovadoras implementadas por el programa, en el ámbito de la acción social: hasta 3 puntos.

c) Experiencia previa de la entidad en la gestión y realización de los programas que gestiona, concurrentes a la presente convocatoria: hasta 3 puntos.

d) Carácter singular y único en la Provincia de Castellón, de los programas a desarrollar, en cuanto al colectivo de población al que se dirigen y a las propias características de los mismos: hasta 5 puntos.

e) Titularidad, por la entidad concurrente, de Centros de Día, Centros Residenciales o recursos de integración sociolaboral, habilitados en la provincia de Castellón: hasta 5 puntos.

f) Titularidad de servicios de carácter social cuya prestación es objeto de convenio suscrito con Ayuntamientos de la provincia de Castellón o con la Diputación Provincial de Castellón: hasta 4 puntos.

Evaluada cada una de las solicitudes de subvención económica formalizadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, las mismas serán ordenadas de mayor a menor puntuación, concretándose la propuesta de resolución de la presente convocatoria atendiendo al nivel de prioridad resultante de dicha valoración.

La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneciaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la noticación de la concesión de la subvención.

Octava. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.

El órgano gestor de la presente convocatoria será el Negociado de Régimen Interior y Servicios Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plazas Las Aulas nº 7, entresuelo. Teléfono 964 359987. Telefax 964 359974).

Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Comisión Informativa de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Vocales:

- El Vicepresidente delegado para Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

- El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Secretaria: La Jefa del Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.

Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria, procediéndose por el referido órgano a adoptar acuerdo de resolución de la presente convocatoria pública.

No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de de nitiva.

Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha de publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará noticación del acuerdo de resolución a las Entidades concurrentes a la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido noticada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.

Novena. ABONO DE LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS.

El importe de las subvenciones será abonado en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a las Entidades beneciarias la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:

A) La cuantía equivalente al 60 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención.

B) El 40 por 100 restante, una vez acreditada por el beneciario o su representante, la atención de un gasto equivalente al importe total del presupuesto subvencionable.

Careciendo de nes de lucro, las entidades concurrentes a la presente convocatoria se encuentran eximidas del requisito de formalización de garantías.

Décima. JUSTIFICACION DEL GASTO.

La justicación de la subvención, se realizará conforme al modelo Ocial de justicación de subvenciones de la Diputación de Castellón, que se facilitará en el Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de esta Corporación Provincial, y al que podrá accederse asimismo a través de la página web de la Diputación Provincial de Castellón (www.dipcas.es). El modelo Ocial deberá presentarse, debidamente cumplimentado en el Registro General de Entrada, o mediante los procedimientos alternativos reseñados en la base quinta anterior, siendo objeto de la justicación el importe de los gastos subvencionables, expresamente detallados en la resolución de la presente convocatoria.

a) El gasto destinado a la articulación de los Programas de Servicios Sociales, de Promoción del Voluntariado o de Promoción de la Cooperación Social a través del Asociacionismo llevados a cabo por la de la entidad beneciaria, deberá justicarse mediante la aportación, por su parte, mediante la presentación de una cuenta justicativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos:

- Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido nanciadas con la subvención, y su coste.

- Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justicativos que se aporten, con especicidad de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago y, en su caso, porcentaje imputado a la justicación de la subvención.

- Documentos justicativos, facturas o documentos acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada (Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del presupuesto subvencionable). Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justicación de la subvención.

Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presente fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor.

Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trá co jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda.

Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse copias de las nóminas correspondientes rmadas por el preceptor y pagadas, así como los justicantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Igualmente deberá justicarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria, de las cantidades correspondientes al IRPF.

- Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o, en su caso, mediante recibí del proveedor en el propio documento de gasto.

- Relación detallada de todos los ingresos que nancian la actividad o programa (fondos propios, subvenciones concedidas y otras aportaciones), debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

- Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado su ciente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justicación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de e ciencias y economía, debiendo justicarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) En cuanto a los gastos corrientes o generales, derivados del mantenimiento o gestión genérica de sus actividades, bastará para proceder a su justicación la aportación de la cuentas o ciales de la entidad beneciaria, con independencia del ejercicio de la función de control nanciero, o de la exigencia de presentación de determinados justicantes de gastos, con carácter previo a la aprobación de la justicación. Asimismo deberá presentarse, por la entidad beneciaria, una memoria evaluativa de la actividad llevada a cabo. A dichos efectos, la resolución detallará, de entre los gastos subvencionables, la proporción aplicable a la atención de los gastos corrientes o generales.

El plazo de justicación de la total realización del gasto nalizará en el plazo máximo de tres meses desde la nalización del programa o actividad objeto de subvención, y, en cualquier caso, en fecha 15 diciembre de 2010.

Undécima. PÉRDIDA DE LA SUBVENCION.

Determinará la pérdida total o parcial de la subvención otorgada, el incumplimiento de las obligaciones y/o la pérdida de las condiciones requeridas en las presentes Bases, la inexactitud de los datos aportados y/o la falta de adecuación de las actividades, así como el supuesto de que por parte de la Corporación Provincial se considere que han dejado de concurrir las condiciones objetivas que motivaron el otorgamiento.

Duodécima. DOTACION PRESUPUESTARIA.

La dotación económica de presente convocatoria asciende a ), consignauna cuantía de cuatrocientos mil euros (400.000,00 da en la partida presupuestaria 23100 4890400 del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio 2010.

Decimotercera. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación Provincial (www.dipcas.es), para general conocimiento de los interesados.

La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Decimocuarta. LEGISLACION APLICABLE.

Los procedimientos de control nanciero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y noticación del procedimiento, se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modi cada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.

El plazo máximo para la resolución y la noticación de la misma será de seis meses desde la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.

Contra el presente acuerdo que pone n a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modi cada por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Castellón de la Plana, 2 de febrero de 2010. El Presidente, Carlos Fabra Carreras. El Secretario General, Manuel Marín Herrera. C-1051-U

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