Bases de la convocatoria de subvenciones económicas destina das a la ejecución de obras de reforma y acondicionamiento, y a la adquisición de equipamiento, de locales habilitados como clubes de personas mayores de la provincia de Castellón, correspondiente al ejercicio económico 2010

Ficha de esta disposición

Título:
Bases de la convocatoria de subvenciones económicas destina das a la ejecución de obras de reforma y acondicionamiento, y a la adquisición de equipamiento, de locales habilitados como clubes de personas mayores de la provincia de Castellón, correspondiente al ejercicio económico 2010
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 16
Fecha Disposición:
06/02/2010
Fecha Publicación:
06/02/2010
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL
En Sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial celebrada el día 2 de febrero 2010, se adoptó por unanimidad acuerdo de aprobación de las siguientes bases:

Bases de la convocatoria de subvenciones económicas destina das a la ejecución de obras de reforma y acondicionamiento, y a la adquisición de equipamiento, de locales habilitados como clubes de personas mayores de la provincia de Castellón, correspondiente al ejercicio económico 2010.

Primera. OBJETO.

Las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán, con carácter exclusivo, a la atención de los gastos derivados de la ejecución de obras de acondicionamiento y mejora de locales ya habilitados con anterioridad como Clubes de Personas Mayores, así como a la adquisición de equipamiento destinado a constituir parte de la dotación de los mismos, iniciativas ambas que tendrán como objeto la consecución de un adecuado nivel de prestación del servicio al sector de población para el que fueron habilitados.

Con carácter excepcional, podrán serán atendidas en el ámbito de la presente convocatoria, solicitudes relativas a la ejecución de obras de habilitación de nuevos Clubes de Personas Mayores.

Las presentes subvenciones económicas se convocan por la Excma. Diputación Provincial de Castellón en régimen de concurrencia competitiva, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 22 de marzo de 2005 (BOP nº 55, de 7 de mayo de 2005).

En lo no expresamente determinado en las presentes Bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

Segunda. REQUISITOS.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones económicas, aquellas Asociaciones o Entidades Federativas de Jubilados y Pensionistas, legalmente constituidas e inscritas como tales en el correspondiente Registro de Asociaciones, con domicilio social en un municipio de la provincia de Castellón y provistas del preceptivo Código de Identi cación Fiscal (CIF).

Asimismo podrán concurrir aquellas Corporaciones Locales de la Provincia de Castellón que ostenten la titularidad de locales habilitados como Clubes de Personas Mayores, que requieran de obras de reforma o acondicionamiento.

Las entidades concurrentes a la presente convocatoria deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Tercera. NORMAS DE ASIGNACION DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS.

a) Las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria tienen carácter voluntario y eventual, siendo asimismo reducibles y revocables en los supuestos en que existan o sobrevengan causas que así lo justiquen, no pudiendo ser invocado su otorgamiento como precedente para posteriores solicitudes.

b) La cuantía de la subvención otorgada, podrá ser equivalente al coste económico total de la adquisición del equipamiento solicitado o de la ejecución de las obras de reforma o acondicionamiento, en aquellos casos en que, a criterio del órgano provincial competente, y en función de su alcance económico, la necesidad acreditada o la escasez de recursos económicos de la entidad solicitante, así lo justiquen.

Cuarta. MODALIDADES DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA.

A) Subvención económica destinada a la adquisición de equipamiento.

En el supuesto de solicitudes de ayuda económica relativas a la adquisición de equipamiento, las mismas deberán ser suscritas por la Presidencia de la Asociación de Jubilados y Pensionistas que sea titular de las dependencias habilitadas como Club de Personas Mayores o beneciaria de la cesión de uso de las mismas, debiéndose adjuntar a la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) Fotocopia de la tarjeta correspondiente al Código de Identi cación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

b) Presupuesto detallado del equipamiento que se pretenda adquirir.

c) Fundamentación de la necesidad de adquisición o reemplazo del equipamiento que se pretende adquirir, emitida por el representante legal de la Asociación de Jubilados y Pensionistas.

d) Certicación, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa de encontrarse la Asociación, al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Certificación, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse la Asociación, al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

B) Subvención económica destinada a la reforma o acondicionamiento de locales de titularidad municipal.

En el supuesto de solicitudes de subvención económica relativas a la ejecución de obras de mejora o acondicionamiento de locales de titularidad municipal habilitados como Clubes de Personas Mayores, las mismas serán suscritas por el Alcalde o la Alcaldesa de la Corporación Local titular del local, a propuesta expresa, previamente formulada, por parte de la Asociación de Jubilados o Pensionistas beneciaria de la cesión del uso de los locales. A la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria valorada o proyecto técnico relativo a las obras de acondicionamiento o mejora que se presenta realizar.

b) Propuesta razonada de la necesaria ejecución de las obras, emitida por la Asociación de Jubilados y Pensionistas beneficiaria de la cesión de uso de los locales municipales habilitados como Club de Personas Mayores, suscrita por su Presidente/a.

c) Certicación, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa de encontrarse la Corporación Local, al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Certificación, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse la Corporación Local, al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

C) Subvención económica destinada a la reforma o acondicionamiento de locales de titularidad no municipal.

La solicitud de subvención económica referente a ejecución de obras de mejora o acondicionamiento de locales no municipales, será suscrita por la Presidencia de la correspondiente Asociación de Jubilados y Pensionistas, debiendo adjuntarse a la misma la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria valorada o proyecto técnico relativo a las obras de acondicionamiento o mejora que se presenta realizar.

b) Propuesta razonada de la necesaria ejecución de las obras, emitida por la Asociación de Jubilados y Pensionistas beneciaria de la cesión de uso de los locales habilitados como Club de Personas Mayores, suscrita por su Presidente/a.

c) Certicación, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa de encontrarse la Asociación de Jubilados y Pensionistas solicitante, al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Certificación, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse la Asociación de Jubilados y Pensionistas solicitante, al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

En cualquier caso, los equipamientos a adquirir y las obras de reforma y acondicionamiento a ejecutar, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad, sanidad y accesibilidad.

Por el órgano gestor (Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/Certicación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

Quinta. SOLICITUDES. PLAZO DE PRESENTACION.

Las solicitudes de subvención económica, en cualquiera de sus modalidades, serán formalizadas en modelo-tipo que será facilitado por el Departamento de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, encontrándose disponible asimismo en la página web institucional (www.dipcas.es). A dicha instancia se adjuntará la documentación expresamente reseñada en la base cuarta anterior.

El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las O cinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. Romualdo Amigó, 6. 12400 Segorbe).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Entidad peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.

Sexta. CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS.

En la resolución de la presente convocatoria se atenderá a los criterios que se especican a continuación, ponderados del siguiente modo:

a) Solicitudes de subvención destinadas a la la ejecución de obras de reforma o acondicionamiento:

1. Menor cuantía de la subvención solicitada:

Coste de ejecución de las obras Puntuación

Inferior a 3.000,00 euros 300

Entre 3.001,00 y 6.000,00 euros 200

Superior a 6.000,00 euros 100

2. Grado de necesidad, acreditada mediante Memoria Técnica, de la ejecución de obras de reforma o acondicionamiento: hasta 300 puntos.

3. Grado de necesidad, acreditada en su caso mediante Memoria Técnica, de habilitación de un nuevo Club de Personas Mayores: hasta 5,00 puntos.

4. Titularidad municipal del local adecuado o a adecuar como Club de Personas Mayores: 200 puntos.

b) Solicitudes de subvención destinada a la adquisición de equipamiento:

1. Menor cuantía de la subvención solicitada.

Coste del suministro Puntuación

Inferior a 1.000,00 euros 500

Entre 1.001,00 y 1.500,00 euros 400

Entre 1.501,00 y 3.000,00 euros 300

Entre 3.001,00 y 4.500,00 euros 200

Superior a 4.500,00 euros 100

2. Necesidad de adscripción del nuevo equipamiento o de sustitución del deteriorado en Clubes de Personas Mayores previamente habilitados: hasta 300 puntos.

3. Adscripción de equipamiento en nuevos Clubes de Personas Mayores habilitados o a habilitar durante 2.009: hasta 500 puntos.

El alcance económico de las subvenciones a otorgar, así como el porcentaje de la dotación económica a asignar a la ejecución de obras de reforma y acondicionamiento o, en su caso, a la adquisición de equipamiento, vendrá determinado por el número y modalidad de las solicitudes que se formalicen por parte de las Asociaciones o Entidades Federativas de Jubilados y Pensionistas y de Corporaciones Locales concurrentes a la presente convocatoria.Las valoraciones obtenidas por las entidades solicitantes en aplicación de los criterios anteriormente ponderados, determinarán la prioridad de la concesión y el porcentaje que sobre el coste total de la ejecución de obras de reforma o acondicionamiento, o del suministro de equipamiento, podrá ser cubierto por la subvención económica a otorgar. Como criterio general, el porcentaje de la subvención sobre el presupuesto subvencionable será del 100 por 100.

La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial, adicionado al de otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos, no podrá ser superior al coste total del concepto subvencionado.

La entidad beneciaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la noticación de la concesión de la subvención.

Séptima. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.

El órgano gestor de la presente convocatoria será el Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes Bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plaza las Aulas nº 7, entresuelo. 12001 Castellón de la Plana. Teléfono 964 359669. Telefax 964 359974).

Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente delegado para la Atención a Personas Mayores y Presidente de la Comisión Informativa de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Vocales:

- El Vicepresidente delegado para Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

- El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Secretaria: La Jefa del Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.

Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria, procediéndose por el referido órgano a adoptar acuerdo de resolución de la presente convocatoria pública.

No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de de nitiva.

Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha de publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará noticación del acuerdo de resolución a las Corporaciones Municipales concurrentes a la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido noticada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.

Octava. ABONO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA

El importe de las subvenciones será abonado en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a las Entidades beneciarias la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:

A) La cuantía equivalente al 60 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención.

B) El 40 por 100 restante, una vez acreditada por el beneciario o su representante, la atención de un gasto equivalente al importe total del gasto subvencionable.

Careciendo de nes de lucro, las entidades concurrentes a la presente convocatoria se encuentran eximidas del requisito de formalización de garantías.

Las subvenciones económicas de importe inferior a 300,00 euros, se librarán en un único plazo, previa justicación.

Novena. JUSTIFICACION DEL GASTO.

La justicación de la subvención, se realizará conforme al modelo Ocial de justicación de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que se facilitará en el Negociado de Régimen Interior y Asuntos Sociales de esta Corporación Provincial, y deberá presentarse en el Registro General. A dicho modelo Ocial de justicación podrá accederse asimismo a través de la página web de la Diputación Provincial de Castellón (www.dipcas.es).

Los gastos necesariamente deberán referirse a adquisiciones o ejecución de obras de acondicionamiento realizadas en el ejercicio 2010.

a) El gasto destinado a la adquisición de equipamiento y a la reforma y acondicionamiento de locales cuya titularidad no sea municipal, deberá ser acreditado por la entidad beneciaria mediante la aportación, por su parte, de una cuenta justicativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos:

- Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido nanciadas con la subvención, y su coste.

- Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justicativos que se aporten, con especicidad de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago y, en su caso, porcentaje imputado a la justicación de la subvención.

- Documentos justicativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada (Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del presupuesto subvencionable). Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneciario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justicación de la subvención.

Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presente fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor.

Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trá co jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando éste proceda.

b) En los supuestos de ayuda económica destinadas a la ejecución de obras de mejora o acondicionamiento de locales de titularidad municipal, por el órgano que tenga a su cargo la contabilidad en la Corporación Municipal que ostente la titularidad del local, se emitirá Certicado acreditativo de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto Municipal, con expresión de la aplicación presupuestaria, fecha del acuerdo, detalle del concepto del gasto y su fecha, así como del pago. Para cumplimentar esta relación, deberá utilizarse el modelo facilitado al efecto por la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

En cualquier caso, el plazo de justicación de la realización del gasto nalizará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la ejecución del mismo, y, en cualquier caso, en fecha 15 de diciembre de 2010.

Llevada a cabo la justificación, una vez comprobado su contenido y aprobado el reconocimiento de la obligación por parte del órgano provincial competente, el pago correspondiente al 40 por 100 del importe de la ayuda económica concedida, se efectuará mediante transferencia bancaria.

Para el cobro de la ayuda económica, los Ayuntamientos deberán estar al día de sus obligaciones scales con al Diputación Provincial de Castellón (artículo 170.2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales), situación que determinará de o cio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.

Décima. DOTACION PRESUPUESTARIA.

La dotación presupuestaria de la presente convocatoria asciende a una cuantía de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 Euros), consignada en la aplicación presupuestaria 33701 4891100 del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio económico 2010.

Undécima. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación Provincial (www.dipcas.es), para general conocimiento de los interesados.

La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Duodécima. LEGISLACION APLICABLE.

Los procedimientos de control nanciero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y noticación del procedimiento, se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modi cada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.

El plazo máximo para la resolución y la noticación de la misma será de seis meses desde la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón.

Contra el presente acuerdo que pone n a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modi cada por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Castellón de la Plana, 2 de febrero de 2010.- El Presidente, Carlos Fabra Carreras.- El Secretario General, Manuel Marín Herrera. C-1054-U

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