1. Desde el 1 de marzo al 20 de mayo:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tasa por ocupación con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercado semanal (1ersemestre).
2. Desde el 5 de julio al 5 de octubre:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tasa por entrada de Vehículos a través de las aceras (Vados).
Tasa por ocupación con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercado semanal (2º semestre).
3. Desde el 1 de octubre al 1 de diciembre:
Impuesto sobre Actividades Económicas.
En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se podrá, a instancia del sujeto pasivo, para recibos domiciliados y cumpliendo lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, pagar en dos plazos:
El primero del 60 por cien de la cuota líquida durante la primera semana de junio.
El segundo del 40 por cien el día 5 de octubre.
Los Padrones y Matrículas Fiscales conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público en la Sección de gestión tributaria de este Ayuntamiento por un periodo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su aprobación en el Boletín Ocial de la Provincia.
Las cuotas y demás elementos esenciales de los impuestos y tasas en cuanto no constituyen alta en los respectivos registros, padrones o matrículas serán noticadas colectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra las liquidaciones incorporadas en los Padrones y Matrículas Fiscales, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de nalización del período de exposición pública de dichos padrones y matrículas.
Lugares de pago:
A través de las entidades financieras colaboradoras que guran en el Documento de Pago: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco de Valencia, Bancaja, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), Ruralcaja, Caja Rural Castellón San Isidro S. Coop de Crédito V, Caixa Catalunya, Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y Banco de Santander.
Los obligados al pago que no hubieran efectuado la domiciliación bancaria de los recibos y, con el n de facilitar su efectividad, recibirán en sus domicilios los instrumentos cobratorios correspondientes para que puedan hacerlos efectivos en cualquiera de las o cinas colaboradoras.
En caso de no recibir estos documentos cobratorios, los obligados al pago podrán recogerlos en las o cinas del Servicio Municipal de Recaudación sitas en la calle Encarnación Marzá nº 2 en horario de atención al público (de lunes a viernes de 8 a 17 horas ininterrumpidamente, y los sábados durante los meses de julio, agosto y septiembre, de 9 a 12,30 horas).
La no recepción del documento cobratorio no eximirá de la obligación de pago en los plazos establecidos ni evitará el pago de los recargos en su caso.
Benicasim a 1 de febrero de 2010.El Alcalde, Francesc Colomer i Sánchez. C-1143-U
