Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El abono de la sanción podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación de manera presencial, o bien, por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, una vez obtenido de la Subdelegación del Gobierno en Albacete el documento de ingresos no tributarios-modelo 069.
El ingreso en período voluntario de la sanción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se ha realizado entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se ha realizado entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Ver Anexo
Albacete, 25 de marzo de 2009.-El Vicesecretario General, Manuel Bonillo Marhuenda.
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