Asimismo por la presente se comunica que, cuando transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiese comparecido en el lugar indicado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del dicho plazo y, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que les asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.
Procedimiento que motiva la notificación: Procedimientos tributarios y de recaudación de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria.
Ver Anexo
En Albacete, 12 de marzo de 2009.-El Jefe de Zona, Jesús Acebal Miñano.
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