Ver Anexo
Relación de cargos y funciones correspondientes, en el Organismo, a los puestos de trabajo de la Diputación reservados a funcionarios con habilitación nacional; con determinación de las funciones que se les atribuyen.
I.- Denominación del cargo: Secretario del O.A.P. G.T.A.
Requisitos del cargo: Ejercer la Secretaría de la Diputación Provincial Funciones:
1. Las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, determinadas en artículo 92.3 de la Ley 7185, reguladora de Bases del Régimen Local y 2.°y 3.° del R.D. 1.174187 de 18 de septiembre.
2. Asistir, con voz y sin voto, a los Consejos de Gobierno del Organismo Autónomo.
3. Levantar acta de las sesiones del Consejos de Gobierno del Organismo Autónomo y comunicar sus acuerdos.
4. Numeración y registro de los Decretos y Resoluciones de la Presidencia del Organismo Autónomo y comunicación de los mismos.
II.- Denominación del cargo: Interventor del O.A.P.G.T.A.
Requisitos del cargo: Ejercer la Intervención de la Diputación Provincial. Funciones:
1. Las de control y fiscalización interna y las de contabilidad, determinadas por artículo 163 del R.D. 781186, detalladas en artículos 4 y 6 del R.D. 1.174187, de 18 de septiembre.
2. Emitir las certificaciones de descubierto, tanto individuales como colectivas, previstas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación.
3. Las de control y fiscalización de la administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
4. Asistir, con voz y sin voto, a los Consejos de Gobierno del Organismo Autónomo.
III.- Denominación del cargo: Tesorero del O.A.P.G.T.A.
Requisitos del cargo: Ejercer la Tesorería de la Diputación Provincial. Funciones:
1. El impulso y dirección de los procedimiento recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
2. La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a las zonas recaudatorias.
3. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
4. Manejo y custodia de fondos
5. Presidir las Mesas de Subasta.
6. Asistir, con voz y sin voto, a los Consejos de Gobierno del Organismo Autónomo.
7. Y las demás enumeradas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1.17411987, 18 de septiembre.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Albacete, 30 de marzo de 2009.-El Presidente, Pedro Antonio Ruiz Santos.
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