Bases y convocatoria para contratación de personal laboral, de 1 plaza de trabajador de la oficina municipal de información al consumidor

Ficha de esta disposición

Título:
Bases y convocatoria para contratación de personal laboral, de 1 plaza de trabajador de la oficina municipal de información al consumidor
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CUENCA 279
Fecha Disposición:
05/06/2009
Fecha Publicación:
05/06/2009
Órgano Emisor:
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL SIERRA DE CUENCA
Por Acuerdo de Pleno, de fecha 9 de mayo de 2009, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral, de una plaza de Trabajador de la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Presidente de la Mancomunidad Sierra de Cuenca, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Tragacete, a 27 de mayo de 2009.-- El Presidente, Ángel Custodio Pérez Nieto.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la contratación de la plaza de responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, mediante concursooposición libre, en régimen laboral de carácter interino. Características: La plaza referida tiene encomendadas las siguientes funciones: desempeño del puesto de trabajo de responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de obra o servicio determinado, regulado por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su duración será temporal para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva, y en régimen de dedicación a tiempo parcial. La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, de lunes a viernes. El horario de trabajo fijado será de 4 horas al día.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

c) Estar en posesión de carnet de conducir tipo B1

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público

f) Estar en posesión del título de graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal Sierra de Cuenca, y se presentarán en el Registro de entrada de esta Mancomunidad o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Se publicarán igualmente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el de cada uno de los Municipios integrantes. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta titular siguiente: 2105 2084 04 1252000013

QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de cada uno de los Municipios que integran la Mancomunidad, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en el de cada uno de los Municipios integrantes. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

SEXTA. Tribunal Calificador Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: Presidente, Personal laboral de la Mancomunidad Secretario, Personal laboral de uno de los Municipios integrantes de la Mancomunidad

Vocales: Un representante de Organización Sindical y dos representantes del Instituto de Consumo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición. Concurso. La fase de oposición será previa a la del concurso.

FASE DE OPOSICIÓN: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en la Contestación a 30 preguntas tipo test, que versarán sobre los temarios que se establecen en el Anexo I y Anexo II. Cada respuesta correcta se valorará con 0,33 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la Resolución de un caso práctico propuesto por el Tribunal relacionado con las funciones y actividades de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, según Anexo II y el

Tema 5 del Anexo I. Para esta parte del examen, los opositores podrán manejar exclusivamente los textos legales, sin comentarios de autor ni otras referencias. Para aprobar este ejercicio los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo eliminados los que no alcancen dicha puntuación. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

FASE DE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos siguientes: Méritos computables

a) Formación: Cursillos impartidos por cualquier organismo oficial relacionados con actividades de consumo a) De más de 40 horas de duración: 0,25 puntos

b) De menos de 40 horas de duración: 0,12 puntos. La puntuación total de este apartado no podrá exceder de 0,50 puntos

b) Experiencia: Servicios prestados en Oficinas Municipales de Información al Consumidor: 0,12 puntos/mes, hasta un máximo de 1,5 puntos. En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995

c) Entrevista: En relación con temas de Consumo y conocimiento de la Comarca donde se desarrollará el trabajo. Se puntuará hasta un máximo de 1 punto.

OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Mancomunidad y de cada uno de los Municipios integrantes de la misma, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Mancomunidad. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de 10 días naturales desde que se publican en el tablón de edictos de la Mancomunidad y de cada uno de los Municipios integrantes los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Cuenca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa). Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril

 MODELO DE INSTANCIA

D. _____________________, con DNI n.º________________, y domicilio a efectos de notificación en____________________________,

EXPONE Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º_____, de fecha__________, en relación con la convocatoria para la contratación mediante el sistema de __________[oposición/concursooposición] de una plaza de____________ conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número_____, de fecha_________.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral [fijo/temporal] de la plantilla municipal.

CUARTO. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen. Por todo ello, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. En_________________, a_____de____________de 20__. El Solicitante, Fdo.: ___________

ANEXO I PROGRAMA

TEMA 1.- Estructura y contenido de la Constitución de 1978. La división de poderes en España: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Corona.

TEMA 2.- La Administración Central y Periférica del Estado. Los Organismos Autónomos.

TEMA 3.- La Organización Territorial del Estado según la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha.

TEMA 4.- La Administración Local: Regulación actual y entidades que comprende. Especial referencia al Municipio y Provincia. Elementos constitutivos del Municipio: Población, Territorio y Organización. Competencias de los Municipios.

TEMA 5.- El marco legal para la defensa del consumidor y usuario: Constitución Española, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias y Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de CastillaLa Mancha.

TEMA 6.- Ley 5/2006, del Instituto de Consumo de CastillaLa Mancha.

ANEXO II PROGRAMA

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados.

 Ley 2/1995, Contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores.

 Decreto 96/2002, de 25 de junio, de Protección de los Consumidores en la prestación de servicios por talleres de reparación de vehículos automóviles.

Decreto 72/1997, de las Hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios.

 Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los Consumidores en cuanto a la Información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento.

 LEY 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo del art

. 5.3 de la Ley 7/1998.

Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores (Modifica Orden ITC/912/2006).

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicio universal y la protección de los consumidores

Decreto 315/2003, de 16 de diciembre, Protección de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de telefonía móvil.