Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada Unidad de Ejecución Única del Sector Sumet de Suelo No Urbanizable

Ficha de esta disposición

Título:
Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada Unidad de Ejecución Única del Sector Sumet de Suelo No Urbanizable
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 14
Fecha Disposición:
05/02/2009
Fecha Publicación:
05/02/2009
Órgano Emisor:
LA VALL D UIXO
La Alcaldía, mediante decreto núm. 123/09, de fecha 23 de enero, adoptó la siguiente resolución: RESULTANDO que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2005, aprobó definitivamente el Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada Unidad de Ejecución Única del Sector Sumet de Suelo No Urbanizable, adjudicando su ejecución a favor de la mercantil Hermanos Ventura, S. L..

RESULTANDO que por Decreto de la Alcaldía núm. 137/08, de 22 de enero, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Actuación Integrada Unidad de Ejecución Única del Sector Sumet, así como la correspondiente retasación de cargas.

RESULTANDO que, por Decreto de la Alcaldía núm. 137/08, de 22 de enero, se concedió a los titulares afectados un plazo de dos meses para, en su caso, optar por el pago en metálico.

RESULTANDO que, por Decreto de la Alcaldía núm. 1290/08, de 16 de junio, se prorrogó el referido plazo por 10 días más.

RESULTANDO que, durante el plazo concedido al efecto, diversos propietarios solicitaron el pago de la retribución en metálico, mediante documento público o comparecencia administrativa, acompañada de garantía real o financiera.

RESULTANDO que la mercantil HERMANOS VENTURA, S. L. ha presentado en este Ayuntamiento Proyecto de Reparcelación correspondiente a la referida Actuación Integrada. RESULTANDO que, siguiendo la tramitación prevista en los artículos 177 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y 416 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006 (en adelante, ROGTU), el Urbanizador lo ha expuesto al público por sus propios medios, acreditándose mediante Acta Notarial otorgada ante el Notario de La Vall dUixó D. Luis Mata Rabasa la realización de las siguientes actuaciones: - La remisión de notificación a todos los interesados. - La publicación de anuncio en el DOCV núm. 5905, de 2 de diciembre de 2008, y en el BOP núm. 150, de 11 de diciembre de 2008.

- La titularidad y situación de las fincas aportadas, mediante certificación de dominio y cargas expedida por el Registro de la Propiedad; así como la solicitud a éste de la práctica de la nota marginal que da cuenta del inicio del expediente reparcelatorio.

RESULTANDO que, asimismo, se ha comunicado al Ministerio Fiscal el inicio de la tramitación del procedimiento de reparcelación para que intervenga en defensa de los propietarios en ignorado paradero o desconocidos.

RESULTANDO que durante el plazo de información pública de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el DOCV se han presentado las siguientes alegaciones:

- Núm. de Registro General de Entrada 17555/08, de 9 de diciembre, de D. Ismael Piquer Centelles y otros, en la que manifiestan su disconformidad con la superficie que se le reconoce en el Proyecto de Reparcelación a su parcela aportada, así como con la ubicación de la parcela adjudicada.

- Núm. de Registro General de Entrada núm. 17892, de 16 de diciembre, de Dª. Carmen Rebollar Murria y otros, en la que solicitan que sean intercambiadas las parcelas resultantes que se les adjudican.

- Núm. de Registro General de Entrada núm. 18.199/08, de 26 de diciembre, de D. Bernardo Colomer Sancho, en nombre de Dª. Vicenta Marco Arambul, en la que manifiesta que la parcela catastral 247 es de su propiedad, y no de D. José Navarro Arnau.

- Núm. de Registro General de Entrada núm. 18.213/08, de 31 de diciembre, de Dª. Elena Castelló Piquer y D. Josep Antoni Piquer Palau, en la que solicitan que la parcela que se les adjudica en proindiviso se divida en dos, adjudicando una parcela a cada propietario y disolviendo el proindiviso.

- Núm. de Registro General de Entrada núm. 18.326/08, de 31 de diciembre, de D. Vicente, D. Antonio Jesús y D. Jorge Moya Gómez, en la que manifiestan la existencia de un error en la identificación de la parcela aportada y solicitan que la parcela adjudicada se divida en tres parcelas independientes, disolviendo el proindiviso y adjudicando una a cada heredero.

- Núm. de Registro General de Entrada núm. 14/09, de 2 de enero, de Dª. Ángela y D. Tomás Arambul Ambou, en la que manifiestan:

- La superficie de las manzanas no coincide con la suma total de las parcelas de cada manzana. - Existe un error en el presupuesto del programa. - El calendario de pagos estimativos puede crear incertidumbre.

- Los terrenos adjudicados al urbanizador no están afectos al pago de las indemnizaciones por destrucción de las construcciones.

- Que se revise la solvencia económica y financiera del agente urbanizador. - Núm. de Registro General de Entrada núm. 20/09, de 2 de enero, de Dª. Mª Empar y Dª. Mar Valero Martínez, en la que manifiestan que se les adjudica una parcela con 1. 200 m2, cuando en fases anteriores de la actuación urbanística se les adjudicaba 1. 253,44 m2.

CONSIDERANDO que, respecto a la alegación formulada por D. Ismael Piquer Centelles y otros, hay que señalar los siguiente:

- En cuanto a la superficie de la parcela aportada. Los alegantes, con esta alegación, van contra sus propios actos. Al otorgar la escritura en virtud de la cual adquirieron la finca (en cuanto a D. Ismael, D. JoséManuel, Dª Angeles y D. Matias Piquer Centelles, les pertenece por herencia de su padre D. Vicente Piquer Pérez, fallecido el 26 de diciembre de 1. 984, según escritura de partición de herencia autorizada el día 28 de septiembre de 2.007, por el Notario de La Vall d´Uixo, D. Emilio Viñals García, número 2450 de su protocolo; en cuanto a Dª MariaAngeles y Dª Vicenta Martín Piquer, les pertenece por donación de su madre Dª Vicenta Piquer Centelles, en escritura autorizada el día 10 de octubre de 2007, por el Notario de La Vall d´Uixo, D. Emilio Viñals García, número 2514 de su protocolo) manifestaron que la finca tenía la dimensión y configuración que tenía en el catastro, es decir catorce áreas cuarenta y siete centiáreas (1. 447 m2). De la documentación catastral y del documento público elaborado por los mismos alegantes partió el urbanizador para describir la parcela aportada que según su levantamiento topográfico tiene 2.111,44 m2s. Es decir 664,44 m2 más de los que reconocieron los alegantes ante Notario que tenía la finca.

Ahora, después de elaborada la reparcelación y expuesta al público, manifiestan que la finca tiene una superficie de 11. 514,46 m2 en lugar de los 2.111,44 m2. Se están contradiciendo con lo que manifestaron ante el Notario D. Emilio Viñals García el 28 de septiembre de 2007. La diferencia de metros es excesiva. Si la realidad de la finca no es la que refl ejaron en la escritura de herencia ¿por qué no refl ejaron la realidad en el título de adquisición y entregaron este título al Urbanizador? No debemos olvidar que la finca no se encuentra inscrita en el registro de la propiedad y no existe ningún otro título anterior que pueda apoyar lo que ahora los alegantes reclaman. No obstante lo expuesto, el 15 de enero de 2009 a la vista de esta alegación, a las 12,00 horas se intentó el deslinde y medición de la finca personándose en la misma el Arquitecto Técnico Municipal D. Francisco Palau Blasco, representantes del agente urbanizador (Dª Mariola Jarque Salvador y D. Juan José Ferruses Martínez), D. José Manuel Piquer Centelles y D. Ismael Piquer Centelles en calidad de propietarios de la parcela catastral 274 del polígono 1; Dª Amparo Segarra Bueso en nombre y representación de COXI, S. A. propietaria de las parcelas catastrales 270A y 270B y colindante por el sur con la parcela 274 y D. Antonio Jesús Moya Gómez, como propietario de la parcela catastral 272 del polígono 1, no compareciendo D. Joaquín Marco Gil propietario de la parcela catastral 273. No se llega a un acuerdo en el deslinde entre los propietarios de la parcela 274 y 270 A y B. Según los propietarios de la parcela 274 la parcela 273 debe desaparecer e incluir sus metros en la parcela 274.

La contradicción en la que incurren los alegantes manifestando en el año 2007 que la finca tiene una superficie que coincide con la información catastral (1. 447 m2) y ahora manifestando que tiene una superficie muy superior (11. 514,46 m2) sin justificar ni acreditar porqué desde el 2007 hasta ahora en el 2009 se ha producido ese incremento en la parcela, así como la falta de acuerdo con los propietarios de las fincas colindantes para deslindar la finca, no puede llevarnos a otra conclusión que la de desestimar la alegación.

- En cuanto a la ubicación de la parcela El aprovechamiento que le corresponde a la parcela aportada 274, propiedad de los hermanos Piquer Centelles y Martín Piquer, se ha materializado en la parcela adjudicada 34, con una superficie de 86456 m2. No existe ninguna diferencia de adjudicación.

Aplicando el criterio de superposición la parcela de resultado debe ubicarse en la M1. Y dentro de esta manzana debemos tener en cuenta por un lado el aprovechamiento subjetivo a que tienen derecho los propietarios y por otra la profundidad de la manzana. Teniendo en cuenta estas dos premisas se ha adjudicado la parcela resultante 34 con 3679 m de anchura por 2253 m de profundidad. Si se hubiese ubicado la parcela 34 en otro punto de la M1 donde la profundidad es mayor, no habría podido materializarse una parcela edificable con la superficie de adjudicación de la parcela 34, sin crear la necesidad de generar una servidumbre para el desagüe de las aguas pluviales y fecales. Es por ello por lo que se estima que se cumplen con los criterios de adjudicación que marca la legislación urbanística y debe desestimarse la alegación.

CONSIDERANDO que, respecto a la alegación formulada por Dª. Carmen Rebollar Murria y otros, hay que señalar lo siguiente: En cuanto que lo solicitado no afecta a derechos de terceros y los adjudicatarios de las dos parcelas están de acuerdo, procede estimar la alegación.

CONSIDERANDO que, respecto a la alegación formulada por Dª. Vicenta Marco Arambul, hay que señalar lo siguiente: De toda la investigación catastral y registral de las parcelas aportadas por laSra. Marco Arambul y del Sr. Navarro se ha llegado a la siguiente conclusión:

La Sra. Marco Arambul era propietaria de la parcela registral 369 que estaba formada por las antiguas catastrales 58 y 59 (actuales 240 y 247). La Sra. Marco, el 20 de agosto de 1971, segrega y vende 17 hanegadas de esta parcela a D. Manuel Navarro Beltrán. Esta parcela dio lugar a la registral 11. 041. El comprador de esta finca, D. Manuel Navarro, agrupa la finca registral 11. 041 a la 7. 673 y 28.833 dando lugar a la registral 28.834 y vende la agrupada a D. Demetrio García Corbín así resulta del Registro de la propiedad y de la escritura autorizada por el Notario de La Vall dUixó D. José Alberto García el 15 de abril de 1972. La finca 28.834 sufre una serie de transmisiones llegando finalmente a propiedad de D. José Navarro Arnau.

El resto de finca matriz (registral 369), la Sra. Marco la vende a D. Magín Marco mediante escritura autorizada por el Notario que fue de La Vall de Uxo, Don Justo Peydro Peris, el diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Así pues, ni catastral 240 ni la 247 son actualmente propiedad de laSra. Marco Arambul. En su escrito de alegaciones la Sra. Marco identifica la registral 8.796 con la catastral 239 y la registral 1. 491 con la catastral 247. Para ello no aporta certificado de correspondencia que lo acredite. Por el contrario de las investigaciones realizadas en la documentación catastral y registral se llega a otra conclusión. En esta misma zona, pero al otro lado del barraco de Aigualit, existen dos parcelas (la catastral 1109 y 1110 antiguas 98 y 97) que por superficie, lindes, ubicación nos hacen llegar a la conclusión que la registral 8.796 es la catastral 1109 y la registral 1491 es la catastral 1110.

La parcelas catastrales 1109 y 1110 no están afectadas por la reparcelación. Consecuentemente, debe desestimarse la alegación. CONSIDERANDO que, respecto a la alegación formulada por Dª. Elena Castelló Piquer y D. Josep Antoni Piquer Palacios, hay que señalar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 174 de la LUV y 408 del ROGTU la reparcelación puede extinguir los proindivisos de origen si el derecho individual de cada comunero alcanza para adjudicársele parcela independiente y siempre que los comuneros no se opongan a ello durante la exposición al público del Proyecto.

En este caso el derecho individual de los hermanos Castelló Piquer permite adjudicársele a cada uno de ellos una parcela 260,68 m2 en la misma ubicación que solicitan en su alegación.

CONSIDERANDO que, respecto a la alegación formulada por D. Vicente, D. Antonio Jesús y D. Jorge Moya Gómez, hay que señalar lo siguiente: En cuanto a la identificación de la parcela. Comprobado el error en la identificación de la parcela aportada procede estimar la alegación y modificar la identificación de la parcela aportada en los términos siguientes:

30.- PARCELA APORTADA 272 Descripción: Cuarenta y seis áreas catorce centiáreas de tierra secano erial (4.614,00 m2 segúnescritura), que de reciente medición ha resultado tener cuatro mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (4.978,62 m2) en la partida Sumet del término municipal de La Vall d´Uixo. Linda: Norte, Concepción Moya Arnau,hoy límite de la unidad de ejecución; Sur, Coixi, S. A. parcela 270A y 270B; Este, Joaquín Vallés Aparicio, parcela 271; y Oeste, Joaquín Marco Gil, parcela 273.

Referencia catastral: Es la 12126A001002720000FX. Datos de la Inscripción Registral: No consta inscrita en el Registro de la Propiedad

Cargas: Sin cargas. Titular: Pertenece el pleno dominio y con carácter privativo, una tercera parte indivisa a D. Vicente Moya Gómez, con D. N. I. 29.027. 900- Z, casado, vecino de Alcora, calle Manuel Palomo1,3º; otra tercera parte indivisa a Antonio Jesús Moya Gómez con N. I. F. 29.027. 901- S, casado vecino de MoncofarPlaya, calle Peruga 15- 2º y otra tercera parte indivisa a Jorge Moya Gómez, con NIF 29.027. 902-, Q mayor de edad, casado, vecino de La Vall dUixó, calle Ernesto Pérez Almela 22- 2º

Título que da derecho a la adjudicación: Escritura autorizada por el Notario de La Vall d´Uixo, D. Emilio Viñals García, el día 5 de marzo de 2008 núm. de protocolo 576. Derechos en la reparcelación: 2,87 %

En cuanto a la disolución del proindiviso. El derecho individual de los hermanos Moya Gómez permite adjudicársele a cada uno de ellos una parcela independiente en la misma ubicación que solicitan en su alegación.

CONSIDERANDO que, respecto a la alegación formulada por Dª Ángela y D. Tomás Arambul Ambou, hay que señalar lo siguiente: - En cuanto el error en la superficie de las manzanas.- Se ha detectado un error de transcripción (no de cálculo) en las superficies de las manzanas (cuarta columna de la tabla de la página 10). En lugar de 16.05229 m2 para las manzanas M3, M4, M5, debería poner 11. 84282 m2. En lugar de 24.42961 m2 para las manzanas M6, M7, M8, debería poner 28.63908 m2.

- En cuanto al error en el presupuesto del programa.- La última columna de la cuenta de liquidación, cuyo total es 7. 502.74584 euros se ha calculado sumando los siguientes conceptos: - Total cargas urbanización (IVA incluido), que a su vez es suma de las cargas de urbanización en metálico que asumen los propietarios (IVA incluido), y las cargas de urbanización que asume el urbanizador, por pago en terrenos (IVA incluido).

- Indemnización por diferencias de adjudicación. - Impuesto de transmisiones patrimoniales. - Indemnizaciones por construcciones, y su repercusión entre los propietarios (IVA incluido).

Es decir, se corresponde con la suma de todos los gastos a asumir por los propietarios debidos a la actuación urbanística.

Por otro lado, la cifra de 6.440.48628 euros se corresponde con las cargas de urbanización aprobadas, incluida la primera retasación, y excluido el capítulo de la retasación a asumir por el ayuntamiento (10.35000 euros + IVA, total de 12.00600 euros), es decir, el total de cargas de urbanización a asumir por los propietarios, sin incluir IVA. Se puede comprobar que dicha cifra es la suma de los conceptos siguientes: - Cargas de urbanización en metálico que asumen los propietarios (sin incluir IVA): 3.609.67950 euros

- Cargas de urbanización que asume el urbanizador, por pago en terrenos (sin incluir IVA): 2.830.80678 euros Siendo los cálculos correctos procede desestimar la alegación. - En cuanto a que el calendario de pagos estimativo puede crear incertidumbre. La memoria y cuenta presentada en ningún momento produce incertidumbre, se indica expresamente que habrá una cuota o donde se girará los gastos generales y honorarios devengados hasta la aprobación de la reparcelación, más el IVA de los propietarios que pagan en terrenos más el importe de las indemnizaciones que han de satisfacerse por destrucción de edificaciones incompatibles con la actuación. Dicha cuota, será repercutida a los propietarios, una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, previa aprobación por parte del Ayuntamiento de la certificación correspondiente.

Para el resto de cuotas de urbanización se tiene en cuenta que laobras durarán aproximadamente 15 meses, por tanto las certificaciones y los recibos serán emitidos mensualmente y por tanto se cobrará por obra ejecutada. Todo ello de conformidad con las reglas específicas que establece el art. 377 del ROGTU que desarrolla los artículo 163 y 181. 5 de la LUV teniendo en cuenta que:

1. El cobro de las cuotas debe venir precedido por la presentación al Ayuntamiento de las certificaciones parciales de obra emitidas y suscritas por el director facultativo.

2. El Ayuntamiento verificará la ejecución de las obras mediante las correspondientes certificaciones de obra y aprobará la imposición de la cuota.

3. Aprobado por el Ayuntamiento las cuotas el urbanizador queda legitimado para notificarlas a los propietarios con efectos de liquidación en periodo voluntario.

Consecuentemente, no solo no existe incertidumbre para el propietario sino una absoluta garantía de que la cuota que se girará se corresponderá con obra ya ejecutada. Se desestima la alegación.

- En cuanto a que los terrenos adjudicados al urbanizador no están afectos al pago de las indemnizaciones por destrucción de las construcciones. El concepto de Repercusión de indemnizaciones por construcciones de la tabla de Desglose del primer recibo (Cuota nº 0), se ha calculado repercutiendo el total de indemnizaciones por construcciones (115.67815 euros) proporcionalmente a la superficie de la parcela adjudicada, o lo que es lo mismo, en relación al aprovechamiento adjudicado de cada propietario. Con el mismo criterio se han calculado las indemnizaciones a pagar por el agente urbanizador por las parcelas que se le adjudican como pago en terrenos, no pudiendo ser de otro modo. A todos los propietarios, incluido el agente urbanizador se les repercute las indemnizaciones por construcciones.

-En cuanto a que se revise la solvencia económica y financiera del agente urbanizador. El urbanizador suscribió con el Ayuntamiento de La Vall dUixó el correspondiente Convenio Urbanístico para la ejecución del Programa, presentó los avales que garantizan la ejecución de la actuación y asumió los compromisos de presentar y tramitar los documentos necesarios para su ejecución.

La reparcelación es el último trámite previo al inicio de las obras. Hermanos Ventura, S. L. ha realizado toda una inversión y previsiones para cumplir los compromisos asumidos y firmados con el Ayuntamiento. La paralización por parte del Ayuntamiento del Programa supondría un incumplimiento del Convenio suscrito y comportaría unos daños y perjuicios al Urbanizador de los que se le debería resarcir.

CONSIDERANDO que, respecto a la alegación formulada por Dº. Mª Empar y Dª. Mar Valero Martínez, hay que señalar lo siguiente:

En la ficha de características de la parcela que se remitió con objeto de que cada propietario seleccionara una forma de pago, en aplicación del artículo 166 de la LUV, se indicaba que la superficie adjudicada por derecho es de 1. 25344 m2. Este valor es el correspondiente al derecho de adjudicación en función de los derechos aportados. Al respecto, se hacen dos consideraciones:

Este valor se corrigió en la Cuenta de liquidación presentada en el Proyecto de reparcelación expuesto al público, puesto que se tuvo en cuenta que los caminos, como bienes de titularidad pública no adquiridos onerosamente, no generan aprovechamiento lucrativo a favor de la administración. Por tanto, los derechos adjudicados a los propietarios se corrigieron aumentándolos.

En el caso de las alegantes, el derecho de adjudicación finalmente queda en 1. 26414 m2.

A la hora de adjudicar a las alegantes la parcela se ha teniendo en cuenta los criterios de adjudicación del artículo 174 de la LUV. Para cumplir al máximo la superposición o proximidad de las parcelas aportadas de todos los propietarios, ha sido preciso adjudicar a las alegantes una parcela resultante de 1. 20000 m2. Esto supone un defecto de adjudicación de 6414 m2, es decir, un 535 % sobre los derechos, el cual es menor que el margen del 15% que permite la Legislación vigente.

VISTOS los informes del Urbanizador, la Arquitecta Municipal y la Jefa del Departamento de Ordenación Territorial Municipal obrantes en el actuado, así como la legislación aplicable, constituida fundamentalmente por:

- Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, artículos 169 y siguientes. - Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobada por Decreto 67/2006, artículos 395 y siguientes. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 21. Esta Alcaldía, RESUELVE: Primero.- Estimar las alegaciones formuladas por Dª. Carmen Rebollar Murria y otros; Dª. Elena Castelló Piquer y D. José Antonio Piquer Palacios; D. Vicente, D. Antonio Jesús y D. Jorge Moya Gómez; Dª. Angela Marco Arambul (en lo referente a la existencia de un error en la superficie de las manzanas); en base a los motivos señalados en la parte expositiva.

Segundo.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Ismael Piquer Centelles y otros; Dª. Vicenta Marco Arambul, Dª. Ángela y D. Tomás Arambul Ambou y Dª Mª Empar y Dª Mar Valero i Martínez; en base a los motivos señalados en la parte expositiva.

Tercero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Única del Sector Sumet de Suelo No Urbanizable, con las rectificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones que se estiman. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados por la actuación.

Quinto.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para que, una vez firme en vía administrativa la resolución aprobatoria del Proyecto de Reparcelación, otorgue documento público que exprese su contenido, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Sexto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.

La Vall dUixó, a 30 de enero de 2009.- El Alcalde Acctal., José Villalba Peirats. C1098- U@