Aceptación de la delegación de competencias y encomienda de gestión, a la diputación de castellón, de las facultades municipales de gestión y recaudación relativas a las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. Ayuntamiento de alquerías del niño perdido

Ficha de esta disposición

Título:
Aceptación de la delegación de competencias y encomienda de gestión, a la diputación de castellón, de las facultades municipales de gestión y recaudación relativas a las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. Ayuntamiento de alquerías del niño perdido
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 14
Fecha Disposición:
05/02/2009
Fecha Publicación:
05/02/2009
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL
La junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2008, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN, A LA DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN, DE LAS FACULTADES MUNICIPALES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN RELATIVAS A LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO.

CONSIDERANDO el acuerdo adoptado por la Diputación de Castellón en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 11 de septiembre de 2007, según el cual se acepta la delegación de competencias y la encomienda de gestión, a esta Diputación, de las facultades municipales de gestión de los expedientes relativos a infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y de recaudación de las sanciones pecuniarias que se impongan, cuando tales delegación y encomienda se realicen mediante acuerdo plenario de los Ayuntamientos, ajustado al texto que se incluye en ANEXO al referido acuerdo.

CONSIDERANDO que, el mencionado acuerdo se faculta a la Junta de Gobierno de esta Diputación para aceptar, en los términos señalados en el mismo, las delegaciones y encomiendas que los Ayuntamientos de la provincia realicen en esta Diputación, dando cuenta al Pleno de las mismas.

CONSIDERANDO el artículo 7. 2 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual El acuerdo que adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno en el supuesto de las Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma para general conocimiento

Visto el escrito remitido por el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, trasladando acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 11 de septiembre de 2008 adoptó cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

DELEGACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLON DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES RELATIVAS A LA GESTION INTEGRAL DE LOS EXPEDIENTES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL Y A LA RECAUDACIÓN DE LAS SANCIONES

Vista la propuesta de delegación en la Diputación Provincial de Castellón, de las competencias municipales relativas a la gestión integral de los expedientes por las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial y a la recaudación de las sanciones pecuniarias.

La Corporación Municipal por unanimidad acuerda:

Primero.- Delegar en la Diputación de Castellón, al amparo de lo previsto en el artículo 7. 1 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 13 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias municipales relativas a la gestión integral de los expedientes por las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial y a la recaudación de las sanciones pecuniarias que se impongan, que se relacionan a continuación:

a) Realizar la completa Instrucción del expediente sancionador, incluyendo, entre otras funciones, las siguientes:

1.- Notificar, en su caso, las denuncias formuladas por los agentes municipales.

2.- Acordar la apertura del período de prueba y rechazar motivadamente las pruebas propuestas por los interesados cuando sean improcedentes

. 3.- Finalizada la instrucción del procedimiento, elevar, al órgano municipal que tenga atribuida la competencia sancionadora, la correspondiente propuesta de resolución, una vez practicada la audiencia al interesado y a la vista del informe del agente municipal sobre las alegaciones eventualmente formuladas.

4.- Notificar, en su caso, la propuesta de resolución

. 5.- Realizar otras notificaciones necesarias para la instrucción del expediente

b) Notificar las sanciones impuestas por el Alcalde u órgano municipal competente.

c) Elevar al órgano municipal competente una propuesta de resolución de los recursos que se interpongan contra la sanción y notificar la resolución que recaiga.

d) Recaudar las sanciones pecuniarias que se impongan, tanto en período voluntario como ejecutivo, a través, en su caso, del procedimiento administrativo de apremio.

e) Dictar la providencia de apremio

f) Liquidar los intereses de demora

g) Conceder y denegar aplazamientos y fraccionamientos de pago.

h) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

i) Resolver los recursos que puedan interponerse contra los actos del procedimiento recaudatorio en período ejecutivo.

j) La defensa jurídica y, en su caso, representación ante los distintos órdenes jurisdiccionales, con ocasión de los litigios que tengan su origen en actuaciones derivadas del contenido de esta cláusula.

k) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores. Segundo.- Encomendar a la Diputación de Castellón, al amparo de lo que se prevé en el artículo 15 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la realización de las siguientes actividades de carácter material, técnico o de servicios, relativas a la gestión y recaudación de las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia

a) Una vez grabados, por parte del personal de este Ayuntamiento, los boletines de denuncias en el aplicativo informático de la Diputación, se encomienda a esta la elaboración de todos los documentos necesarios para la tramitación del expediente sancionador y la recaudación de las sanciones: documento para la notificación de la denuncia, documentos para elevar y notificar la propuesta de resolución, documento para dictar y notificar la resolución definitiva, documentos para resolver recursos y notificar las resoluciones que recaigan, etc. Los documentos que deban ser firmados por órganos municipales lo serán de forma electrónica para agilizar su tramitación.

b) Identificación, en su caso, de los titulares de los vehículos denunciados.

c) Cualquier otra actividad de naturaleza similar y necesaria para la materialización de las anteriores.

Tercero.- Procedimiento y plazos: A fin de garantizar la eficaz coordinación entre las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento y la Diputación, se establece lo siguiente:

a) El Ayuntamiento normalizará y acomodará los impresos de los boletines de denuncia a las especificaciones establecidas conjuntamente con la Diputación.

b) El Ayuntamiento introducirá los datos de los boletines de denuncia en el aplicativo informático existente en el Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación de la Diputación.

c) El Ayuntamiento informará las alegaciones presentadas por los interesados y remitirá a la Diputación dicho informe por vía telemática, a través de la OVR (Oficina Virtual de Recaudación), firmado electrónicamente.

d) La Diputación elaborará y trasladará al Ayuntamiento para su firma electrónica por parte del órgano competente del mismo, los documentos en que así proceda, en el plazo más breve posible y por el procedimiento de transmisión telemática a través de la OVR.

e) La Diputación realizará las notificaciones de los actos administrativos antes citados, utilizando el sistema establecido en Correos denominado SICER.

Cuarto.- Lugar de atención al público. En cualquier oficina de la red provincial del Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación, podrán ser atendidos los ciudadanos en relación a los expedientes objeto de este acuerdo.

Quinto.- Compensación económicay criterios procedimentales. La prestación de los servicios que se deriven de la delegación y encomienda de funciones que contempla el presente acuerdo, comportará la compensación económica que se establece en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, de la Diputación Provincial. Asimismo será de aplicación la Ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido delegada en la Diputación de Castellón.

El importe indicado se compensará en la facturación mensual que se realice al Ayuntamiento por todos los conceptos de recaudación delegada.

Sexto.- Entrada en vigor, efectos y duración de la delegación. Una vez aceptada por la Diputación la presente delegación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 5 años, prorrogable por reconducción tácita de año en año, excepto que cualquiera de las dos partes acuerden dejar sin efecto la citada delegación, lo que habrá de notificarse en un plazo no inferior a 6 meses antes del cese.

Séptimo.- Por último se acuerda facultar a la Sra. Alcaldesa para llevar a cabo cuantos trámites sean precisos en orden a la mejor ejecución del presente acuerdo..

Previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Espacial de Cuentas, la Junta de Gobierno por unanimidad, acuerda la aceptación por parte de la Diputación Provincial de Castellón de la delegación de competencias y encomienda de gestión efectuada por Alquerías del Niño Perdido, según acuerdo del Pleno en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2008, de las funciones que se indican en el mismo, procediéndose a la publicación de dicha delegación en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7. 1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. EL PRESIDENTE, Carlos Fabra Carreras .- EL SECRETARIO, Manuel Marín Herrera. C954