Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2008 se solicitó informe de Secretaría en rela ción con el procedimiento y la Legislación aplicable para modificar la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones. Considerando dicho informe, que fue emitido en fecha 26 de noviembre de 2008, y vistas las causas alegadas para dicha modificación que son las siguientes: mejorar la gestión de las solicitudes de subvención presentadas por las asociaciones locales y regular la tramitación de las mismas. Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2008.
A la vista de todo ello, por esta Alcaldía se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones, añadiendo el texto que se transcribe a continuación, además de tres anexos que contienen el modelo de solicitud de ayudas económicas, modelo de memoria descriptiva de la actividad y declaración sobre ayudas públicas solicitadas u obtenidas para este proyecto y que constan en el expediente.
Artículo 7. CUANTIA. En la redacción de este artículo se añade lo siguiente:
El resto de subvenciones que se soliciten directamente al Ayuntamiento deberán aprobarse por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento procediéndose a notificar al interesado su cuantía y forma de justificación ante el Ayuntamiento, una vez notificada la ayuda a la entidad que la haya solicitado se notificará la resolución de la ayuda y el plazo de justificación para la aportación de la documentación justificativa de la subvención. Si no se aportara la documentación justificativa en plazo, se anularán de oficio los créditos relativos a esta ayuda.
Artículo 8. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES Y AYUDAS A ESTE AYUNTAMIENTO. Se añade el siguiente texto:
Las ayudas que se soliciten al Ayuntamiento de Cabanes deberán solicitarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en alguna de las formas que indica la Ley 30/92 dentro del año natural en que se quiera solicitar la ayuda con los modelos oficiales.
Las instancias para solicitar dichas ayudas podrán pedirlas en el propio Ayuntamiento o descargárselas directamente desde la página web del Ayuntamiento, junto sus anexos.
Para formular la solicitud de ayuda deberá aportarse la siguiente documentación: - Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia (modeloAnexo I). - Memoria de la actividad realizada (modeloAnexo II). - Certificado acreditativo de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social (Asociaciones exentas).
- La documentación justificativa deberá presentarse antes del 31 de Diciembre de cada año, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
- Anexo en el que conste la declaración de ayudas publicas solicitadas y obtenidas para este proyecto.
Artículo 10. ANTICIPOS. Se añade el siguiente texto: Podrá anticiparse el pago de la subvención a la entidades, condicionado a que aporten antes del 31 de Diciembre las facturas relativas al gasto realizado objeto de subvención y resto de documentación que consta en el artículo 8 de esta Ordenanza, si llegada la fecha no hubieran aportado la citada documentación se anulará dicha subvención y deberán proceder a la devolución de la cantidad de dicha subvención al Ayuntamiento.
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar al Sr. AlcaldePresidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
En Cabanes a 2 de febrero de 2009. EL ALCALDE, (FIRMA ILEGIBLE). C1145- U
