Bases del concursooposición, en turno de promoción interna, para cubrir en propiedad, una plaza de Encargado de Obras

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Ficha de esta disposición

Título :
Bases del concursooposición, en turno de promoción interna, para cubrir en propiedad, una plaza de Encargado de Obras
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-CIUDADREAL 146
Fecha Disposición :
05/12/2008
Fecha Publicación :
05/12/2008
Órgano Emisor :
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Primera.- Características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, mediante el sistema de concursooposición, en turno de promoción interna, de una plaza de Encargado de Obras, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2008, clasificada en el grupo C1, escala de Administración Especial, subescalade Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, y dotada con las retribuciones básicas correspondientes al citado grupo, dos pagas extraordinarias, trieniosy demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en el concursooposición, los/as aspirantes (en lo sucesivo, toda alusión a aspirantes deberá entenderse referida a ambos sexos) deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:

a) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral de este Ayuntamiento, del grupo D de titulación, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Personal de Oficios.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo por haber completado lo estudios correspondientes, del título de Bachiller Superior, o Técnico, o diez años de antigüedad en un cuerpo o escala del grupo D.

c) Estar en posesión del carné de conducir de la clase B o equivalente según establece el Reglamento General de Conductores.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estos aspirantes, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará, en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de la fase de oposición.

Tercera.- Instancias y documentación. Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se facilitará en la Oficina de Información municipal, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil.

Podrán presentarse, también, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC).

La documentación que deberá aportarse por los aspirantes junto con la instancia será la siguiente: 1.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en el caso de nacionales del Estado español.

2.- Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

3.- Certificaciones, títulos y diplomas justificativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no se justifiquen documentalmente, en original o fotocopia compulsada. Para la valoración de los méritos relacionados con la experiencia profesional, deberá aportarse el correspondiente certificado emitido por el órgano competente de la Administración Pública en la que dichos servicios hayan sido prestados, no siendo objeto de valoración los méritos relacionados con la experiencia profesional que no se acrediten por los aspirantes en la forma antes establecida.

La baremación se hará teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta a efectos del baremo, podrá ser aportada junto con la solicitud o posteriormente a ésta, siempre dentro del plazo máximo establecido para presentación de solicitudes. De no presentarse en el citado plazo, no será objeto de valoración en la fase de concurso.

4.- Los aspirantes con minusvalía, deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, así como informe del citado organismo sobre adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, en el supuesto de que lo soliciten en la instancia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. En la misma resolución se señalará el lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición y orden de actuación de los aspirantes.

En la lista deberán constar: Los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad de los aspirantes, la modalidad de acceso así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.

Quinta.- Tribunal calificador. De conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Publico, el Tribunal calificador estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral designado por el órgano convocante. Vocales: Cuatro: Nombrados por el órgano convocante, entre funcionarios de carrera o personal laboral pertenecientes a cuerpos o escalas de grupos de titulación igual o superior al de los puestos convocados, entre los que se incluirá un Vocal en representación del comité de empresa y otro en representación de la Conserjería de Administraciones Públicas; se designarán en todo caso, un número igual de suplentes a los titulares que compongan el Tribunal.

Secretario: Un funcionario de carrera designado por el órgano convocante, que actuará con voz pero sin voto.

Se designará el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por el artículo 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida actuación del Tribunal calificador se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 LRJPAC. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará de conformidad con el sorteo celebrado por este Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De conformidad con los artículos 21 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y 59.5 b) LRJPAC, los sucesivos anuncios sobre actos integrantes del procedimiento selectivo se harán públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado, proponer la exclusión de éste al órgano competente de la Corporación, a quién comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión dictada por el órgano competente de la Corporación, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, previo en su caso, el potestativo de reposición.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los opositores en la corrección de los ejercicios que no deban ser leídos ante el Tribunal. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Séptima.- Méritos del concurso y ejercicios de la oposición

A) Fase de concurso: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de los méritos previamente alegados y justificados conforme a la base tercera, se ajustará al siguiente baremo:

1.- Experiencia profesional. - Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local, en igual puesto de trabajo al convocado, 0,25 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,020 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local, en puesto de trabajo de categoría, clase o subescala inmediatamente inferior al convocado, 0,15 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,012 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en igual puesto de trabajo al convocado, 0,10 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,008 puntos.

No se computarán nunca, a efectos de experiencia profesional, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 2 puntos. 2.- Antigüedad. - Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local, en puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo de titulación al convocado, 0,10 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,008 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local, en puesto de trabajo perteneciente a distinto grupo de titulación al convocado, 0,075 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,006 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo de titulación al convocado, 0,05 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,004 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos. No se computarán nunca, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 2 puntos. 3.- Cursos de formación y perfeccionamiento

a) Por la realización, en centros oficiales (centros dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública) de cursos de formación y perfeccionamiento o asistencia a seminarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que tengan una duración mínima de 20 horas, se concederán 0,003 puntos por cada hora recibida, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por la realización, en centros oficiales (centros dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública) de cursos de prevención de riesgos laborales, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que tengan una duración mínima de 20 horas, se concederán 0,003 puntos por cada hora recibida, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 2 puntos

B) Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios: Primer ejercicio: Será de carácter práctico y constará de dos partes eliminatorias.

Primera parte: Consistirá en la realización de una prueba de aptitud profesional relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de encargado de obras.

El contenido de la prueba y el tiempo de duración de la misma, será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo.

Segunda parte: Consistirá en la realización de una prueba sobre diferenciación de materiales y/o útiles de uso común en el puesto de trabajo a cubrir, en el tiempo y forma que determine el Tribunal antes del comienzo de la prueba.

Segundo ejercicio: Será de carácter teórico y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con las materias contenidas en el temario anexo a la convocatoria.

El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.

El cuestionario será redactado por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y, las reproducciones necesarias para el desarrollo de la prueba deberán realizarse por el Secretario del Tribunal, en presencia del Presidente.

Octava.- Calificación del concursooposición

A) Fase de concurso: El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de la base séptima.

Conjuntamente con la lista de aprobados del primer ejercicio, se hará pública la lista provisional de la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados al partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus alegaciones o reclamaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se publicará, una vez resueltas por el Tribunal las alegaciones y reclamaciones formuladas por los aspirantes, conjuntamente con la lista de aprobados del último ejercicio.

B) Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

La puntuación en cada una de las partes de que consta el primer ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. En el caso de que la diferencia entre la puntuación máxima otorgada por un miembro del Tribunal supere a la puntuación mínima otorgada por otro miembro en más de cuatro puntos, ambas puntuaciones (la máxima y la mínima) no se tendrán en consideración a la hora de establecer la media de la puntuación del aspirante.

El Tribunal declarará no aptos y su consiguiente exclusión del proceso selectivo en el caso de aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en la primera o en la segunda parte del primer ejercicio.

La calificación total del primer ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las dos partes de que consta el mismo, siempre y cuando se hayan superado ambas partes del ejercicio.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios.

La calificación definitiva del concursooposicióny orden de clasificación se obtendrá sumando a la puntuación de la fase de oposición la de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición y, de persistir éste, a la puntuación del primer ejercicio.

Novena.- Relación del aspirante seleccionado, nombramiento y toma de posesión. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará, en los locales donde se haya celebrado la última y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, la relación con el aspirante aprobado, no siendo posible rebasar el número de plazas convocadas y sin que pueda suponer, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean cuales fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal. Posteriormente se elevará dicha relación a la autoridad competente para que elabore la propuesta de nombramiento pertinente.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocantepodrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

El aspirante propuesto, con carácter previo al nombramiento, deberá presentar en el Servicio de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, la documentación acreditativa de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, salvo constancia de ello en su expediente personal por su condición de funcionario de la Corporación.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concursooposición.

Una vez efectuado el nombramiento, el aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedara en la situación de cesante.

Décima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y reclamaciones que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la LRJPAC.

En Argamasilla de Calatrava, a 31 de enero de 2008. El Alcalde, Fernando CalsoFernández.

Aprobación.- Las presentebases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008.

PROGRAMA ANEXO A LA CONVOCATORIA Tema 01.- Materiales de Construcción: Cemento, yeso, áridos, materiales cerámicos. Naturaleza y empleo en construcción.

Tema 02.- Materiales de construcción: Materiales metálicos, madera, otros materiales. Naturaleza y empleo en construcción.

Tema 03.- Materiales, útiles y herramientas utilizadas en el oficial de obras.

Tema 04.- Aglomerantes, áridos, morteros y hormigones: Clases, dosificaciones y empleo.

Tema 05.- Herramientas, maquinaria y medios auxiliares, descripción, utilidad y uso de las mismas.

Tema 06.- Demoliciones, desmontajes, apuntalamientos, trabajos previos.

Tema 07.- Acondicionamiento de terrenos. Movimiento de tierras, desmontes, terraplenes, vaciados, drenajes, entibaciones y acodalamientos.

Tema 08.- Elementos estructurales, cimientos, elementos verticales, elementos horizontales. Objeto, tipologías, procesos constructivos.

Tema 09.- Albañilería, fábricas. Definiciones, materiales empleados, clasificaciones, uniones, distintos aparejos.

Tema 10.- Revestimientos: Solados. Clases, materiales, procesos constructivos.

Tema 11.- Revestimientos: Aplacados y alicatados. Clases, materiales, procesos constructivos.

Tema 12.- Revestimientos: Enlucidos, guarnecidos y enfoscados. Clases, materiales, procesos constructivos.

Tema 13.- Pinturas, tipos, características, y sus métodos de aplicación.

Tema 14.- Escaleras: Generalidades y tipos de escaleras, trazado y replanteo, sistemas de construcción.

Tema 15.- Arcos, generalidades y clases, componentes, trazado y replanteo, aparejos, cimbras y métodos de construcción.

Tema 16.- Bóvedas, generalidades y clases, componentes, trazado y replanteo, aparejos, cimbras y métodos de construcción.

Tema 17.- Cubiertas: Inclinadas, planas, tipos, materiales, características constructivas.

Tema 18.- Instalaciones de fontanería en edificios, constitución y funcionamiento, materiales empleados, ayudas de albañilería.

Tema 19.- Instalaciones de electricidad en edificios, constitución y funcionamiento, materiales empleados, ayudas de albañilería.

Tema 20.- Patología, lesiones estructurales. Fisuras en paramentos y pavimentos. Humedades en la edificación.

Tema 21.- Instalaciones urbanas: Redes de agua, potable, riego, contra incendios, etc. Materiales, y tipologías.

Tema 22.- Instalaciones urbanas: Redes de saneamiento, materiales y tipologías.

Tema 23.- Instalaciones urbanas: Alumbrado y semaforización. Materiales y tipologías.

Tema 24.- Instalaciones urbanas: Gas y telefonía y comunicaciones.

Tema 25.- Pavimentos en vías públicas, tipos de pavimentos, materiales, sistemas constructivos.

Tema 26.- Operaciones de replanteo, replanteo de puntos, rectas y curvas, metodología, materiales y aparatos.

Tema 27.- Instrumentos topográficos, nivelación, planimetría y taquimetría. Conceptos generales.

Tema 28.- Nivelación, planimetría y taquimetría, métodos, toma de datos, notas de campo, croquis e interpretación de planos.

Tema 29.- Topografía, representación del terreno, curvas de nivel.

Tema 30.- Sistema métrico, unidades, plenos de arquitectura. Sistemas de representación, escalas, símbolos, modos de representación, tipos de plano.

Tema 31.- Elevación y desplazamiento de cargas.

Tema 32.- Sondeos y perforaciones.

Tema 33.- Bases, súbase, capas granulares, zahorras, y suelos estabilizados.

Tema 34.- Tratamientos superficiales, mezclas bituminosas y lechadas.

Tema 35.- Patologías en los firmes de vías urbanas.

Tema 36.- Medición y valoración de unidades de obra.

Tema 37.- Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, clasificación y disposiciones vigentes.

Tema 38.- Seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Tema 39.- La acción preventiva en el servicio de parque móvil, talleres y herrería, evaluación de riesgos y planificación e la acción preventiva.

Tema 40.- Seguridad y salud en el trabajo. Equipos de protección individual y colectiva.

Número 7.824